339. _Præterea, corpus per se nec gignitur unquam..._

Además, cuerpo sin alma nunca es engendrado, ni crece, ni subsiste

después de la muerte: podrá el agua por la acción del calor evaporarse

en parte y en parte quedar incólume; pero los órganos corporales no

pueden tener vida sin alma: cuando ésta falta es cuando aquéllos

perecen penetrados de corrupción. Desde la iniciación vital del ser, el

alma y el cuerpo con movimientos mutuos están íntimamente unidos, de

tal manera que si en el útero materno quedaran desligados sería cuando

el ser muriera: luego si una y la misma es la causa de la existencia

del cuerpo y del alma, una y la misma ha de ser su naturaleza.

Naturaleza de las cosas: Versión en prosa del poema «De rerum natura» · 第 198 / 302 题