»Yo, por mi parte, no profeso la opinión de la libertad absoluta

del teatro: no es este lugar ni momento oportuno para entregarnos á

teorías absolutas, sobre todo cuando no son necesarias; pero, en fin,

la censura dramática, como toda otra censura, está abolida por la

Constitución de 1830, uno de cuyos artículos dice textualmente que _no

podrá ser restablecida la censura_. También hacia fines de aquel año,

al presentar Mr. de Montalivet, ministro de la Gobernación entonces,

un proyecto, que al fin no llegó á ser ley, sobre policía de teatros,

decía en la exposición de motivos: _La censura ha muerto_.

»Pero lo que se querría restablecer no es la censura preventiva, sino

una censura mucho más peligrosa, la censura _à posteriori_, por decirlo

así. Con esto se dejaría á una empresa de teatros hacer cuantiosos

gastos en decoraciones y trajes, se dejaría también dar la primera

representación y luégo, _ex-abrupto_, se prohibiría la obra. He aquí

una disposición á que no hubiera debido someterse con tanta docilidad

el _Teatro-Francés_. Por eso nos asombramos viendo que no esperó el

24 de Noviembre la orden que no se firmó hasta el 10 de Diciembre

siguiente, contentándose con una simple intimación verbal, acaso con

algunas palabras escapadas al ministro.

»La empresa del _Teatro-Francés_ debe, pues, sufrir la pena de su

conducta, de la infracción del contrato ajustado con nosotros, y esta

infracción no puede resolverse sino indemnizando al autor de daños y

perjuicios.

»Vivimos, señores, en una época singular, época de transición y

confusión, como quiera que estamos bajo el imperio de cuatro ó cinco

legislaciones sucesivas que se cruzan y contradicen unas á otras.

Solamente los tribunales deben, en este arsenal de leyes, separar las

armas que aún pueden servir de aquellas cuyo uso no es ya permitido.

De esta manera os atendréis, señores magistrados, á la letra de la

Constitución que proscribe toda clase de censura, así la de obras

dramáticas, como la de obras impresas, y haciendo justicia á mi

cliente, serviréis los intereses de la libertad.»

EL PRESIDENTE: «El abogado del _Teatro-Francés_ tiene la palabra.»

MR. VÍCTOR HUGO: «Ruego al Señor presidente se sirva concedérmela para

después.»

EL PRESIDENTE: «Podéis hacer uso de ella desde luégo.»

MR. VÍCTOR HUGO: «Preferiría hablar después de mis dos adversarios.»

MR. LÉON DUVAL, en nombre del _Teatro-Francés_ desarrolla conclusiones

encaminadas á probar la incompetencia del Tribunal de comercio.

Según él, la empresa no hubiera querido otra cosa que continuar las

representaciones de una obra que le prometía abundantes ingresos;

encender con las tempestades de la primera noche otras tempestades;

pero tuvo que ceder á una necesidad imperiosa.

El tumulto llega á ser tan violento que es imposible continuar. Suenan

voces de «¡Nos estamos ahogando! ¡Abrid las ventanas! ¡Aire! ¡Aire!

¡Que se evacue la primera sala!» Muchas señoras se retiran asustadas.

EL PRESIDENTE: «Ya es difícil oir. Si se abren las ventanas, no oiremos

una palabra.»

MUCHAS VOCES: «No podemos salir ni respirar. ¡Nos ahogamos!»

EL PRESIDENTE: «Se va á suspender la audiencia momentáneamente para

abrir las ventanas y evacuar la primera sala.»

(_Aplausos en la parte del público más próxima al Tribunal. Murmullos

en el vestíbulo._)

El tumulto sube de punto. Un piquete de guardias nacionales penetra

en el recinto. La mayoría del público aplaude, sobre todo cuando ve

que los guardias han tenido el cuidado de envainar bayoneta. La fuerza

armada evacua el vestíbulo y algunos de los expulsados tararean la

_Marsellesa_.

Los agentes de cambio y los comerciantes, que estaban ocupados en

negocios de bolsa en la planta baja del edificio, pudieron creerse

sorprendidos por un motín.

Por fin, se cierran las puertas vidrieras, como también las exteriores,

para evitar que éntre más gente y continúa la audiencia á las dos y

media.

EL PRESIDENTE: «El Tribunal ha hecho cuanto le ha sido posible para

que el público estuviera cómodamente. Si se reproduce el ruido se

suspenderá la audiencia aplazando el acto para otro día.»

MR. LÉON DUVAL acaba su defensa, demostrando que la empresa del

teatro ha cedido á fuerza mayor, y que aun sin tratar más que de la

subvención, no se habría empeñado en una lucha en que inevitablemente

hubiera sucumbido.

Víctor Hugo, á quien el presidente concede la palabra, manifiesta que

desea ser el último.

MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Sería lo más lógico acabar la defensa para

contestar yo luégo de una vez á todos mis adversarios. De lo contrario,

tendré necesariamente que replicar cansando dos veces al Tribunal y al

público.»

MR. VÍCTOR HUGO: «Estoy dispuesto á hablar desde luégo.»[5].

[5] _Omitimos este discurso que va íntegro antes del drama._

El discurso de Víctor Hugo fué seguido de ruidosos y repetidos aplausos

procedentes del fondo de la sala y de afuera.

EL PRESIDENTE: «Parte del público olvida que no es este un espectáculo.»

MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Señores, dos cuestiones se agitan en este

juicio; la una de competencia: se trata de saber si podéis apreciar un

acto cuya regularidad os está conferida; la otra de fondo: trátase de

saber si este acto es legal, regular, conforme con la Constitución y

con la libertad que ésta consagra.

»Sobre la primera cuestión suscitada por mí mismo, debo entrar en

algunos detalles. Debería prescindir de la segunda: incompetentes como

sois, no debería examinar ante la jurisdicción consular si el acto de

la autoridad administrativa es legal ó debe ser revocado. Pero ante

todo, señores, hay un deber de conciencia y de honor que el abogado

debe cumplir. No quiero dejar sin contestación los cargos que se han

hecho aquí; no quiero que permanezca esta vergüenza y la rechazaré;

porque la primera condición de mi presencia en la causa ha sido que si

se dirigían inculpaciones á la autoridad cuya representación y defensa

tomaba, tomaría la palabra sobre el fondo para probar ante los hombres

de honor que la autoridad ha cumplido con su deber.

»Yo espero obtener de este público tan entusiasta por la causa de Mr.

Víctor Hugo y tan amigo de la libertad, esa libertad de discusión que

debe concederse á todos igualmente. Nadie se crea aquí con derecho á

interrumpir á un abogado cuya lealtad é independencia nunca jamás han

sido sospechosas. (_Movimiento general de aprobación en la mayor parte

del público._)

»Entro en el examen de la primera cuestión ó sea la de competencia.

Hay principios que basta enunciar para que parezcan indiscutibles, y

cuya fuerza resiste á toda contradicción. Así la opinión general, la

experiencia de todos los tiempos, ha consagrado, de tal suerte que no

es posible rebatirlo, el principio de la división de los poderes en

todo gobierno bien ordenado.

»Existe el poder legislativo, encargado de hacer las leyes; el poder

judicial, con la misión de aplicarlas, y el poder administrativo que

cuida de su ejecución. Esta división no es nueva: el principio ha sido

consagrado en leyes tan numerosas, en textos tan precisos que basta con

enunciarlos.»

Después de haber citado las leyes de 1790 y 91, é invocado la autoridad

de un venerable magistrado, Mr. Henrion de Pensey, añade el defensor:

«Todavía puedo oponer á mi adversario el testimonio de un colega

suyo, el vizconde de Cormenin, el defensor ardiente é intrépido de la

libertad.

»No hay que separarse, decía el vizconde, cuando no era más que

barón... (_Risas seguidas de violentos rumores en el fondo de la sala_)

no hay que separarse de este principio tutelar de la división de los

poderes.

»Mi adversario ha sido el primero que os ha citado un juicio de

este mismo Tribunal en la demanda relativa á Mrs. Fontan y Dupeuty

sobre _el Proceso del mariscal Ney_. El Tribunal no sólo apoyó la

desestimación de la demanda sobre el caso de fuerza mayor, resultante

de la intervención de los gendarmes, sino que reconoció también la

incompetencia de la jurisdicción comercial para pronunciar sobre un

acto de administración. En aquella causa, como en esta, se había visto

una especie de concierto entre los autores y la empresa teatral para

someter al ministro á un juicio público.»

MR. ODILON BARROT: «No nos acuséis de falta de franqueza. Nosotros no

hemos sabido vuestra intervención hasta ahora, en la misma audiencia.»

MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Os ruego que no me interrumpáis: bastante

dificultad he tenido en dominar otras interrupciones de parte del

público. Bien veis que no he podido pronunciar las palabras de _moral_

y _ultrajes á las costumbres_ sin excitar inconcebibles murmullos.

»Se ha invocado el juicio del 28 de Julio de 1830 en el asunto del

_Correo francés_. Un juicio celebrado en medio de los combates y de

los peligros, un juicio pronunciado desde lo alto de esa especie de

trono, proclamó la ilegalidad de las ordenanzas del 25 de Julio. Fué un

gran acto de valor, un acto de buenos ciudadanos; pero ¿vale citar en

momentos de calma lo que ha pasado en tiempos de desorden? Los jueces

que dictaron aquella providencia, eran como los guardias nacionales

que ilegalmente también vestían su uniforme é iban á combatir por la

libertad y por las leyes.

»No estamos ya, por fortuna, en aquella época, y sin embargo, Mr.

Víctor Hugo tiene un pensamiento que no desampara: piensa Mr. Víctor

Hugo que la orden que ha prohibido su drama vale á lo menos lo que las

ordenanzas de Julio; piensa que para invalidar esa orden están las

gentes dispuestas, ahora como entonces, á hacer un motín ó más bien una

revolución. (_Grandes rumores en la misma parte del público._) El autor

mismo lo ha dicho en carta dirigida á los periódicos, y yo lo repito

porque toda libertad debe rodear aquí al abogado que habla inspirado

por su conciencia. (_Aplausos y bravos en la mayoría del público._)

Sí, Mr. Víctor Hugo ha escrito que quería ponerse entre el motín y el

gobierno; ha tenido, pues, la generosidad de recomendar á la generosa

juventud de los talleres y escuelas que no se subleven por él, que no

hagan una revolución por su drama.

»En interés de la administración debería detenerme aquí; pero he

anunciado que trataría la cuestión legal. Aquí no están de acuerdo

mis adversarios: el cliente se revuelve contra toda clase de medidas

preventivas y quiere, á lo menos antes de la representación, una

libertad ilimitada; el defensor no es completamente de su opinión: la

censura teatral, le parece cuestión muy delicada, y nos ha velado sus

argumentos con esas nebulosidades de que su talento suele rodearse en

la discusión (_Risas_); se ha hecho, por decirlo así, incoercible; nos

ha rogado que le permitamos, á él, hombre político, no tomar partido,

no decirnos el fondo de su pensamiento porque su pensamiento no es

definitivo.

»Ahora bien: poneos de acuerdo, debo decir á mis adversarios. Si no

queréis la censura, decidlo francamente; si la queréis, tened, hombres

populares, tened el valor de decirlo con la misma franqueza, porque

es dar pruebas de valor arrostrar las falsas opiniones del público y

proclamar siempre y en todas partes la verdad.

»Por lo demás, no extraño esa vacilación de mi adversario. Cuando

Mr. Barrot fué llamado, como miembro del Consejo de Estado, á dar

su parecer sobre la libertad teatral, reconoció la necesidad de la

represión preventiva; sólo que no quería que quedara en manos de

la policía. Uno de los prefectos que se han sucedido en este ramo

desde la revolución, Mr. Vivien, era del mismo parecer. Que no se

nos venga ahora presentando la censura dramática como una violencia

_con fractura_ á la Constitución; que Mr. Víctor Hugo con su lenguaje

enérgico y pintoresco no se jacte de haber _abofeteado_ un acto del

poder con cuatro artículos de la Constitución.

»Todas las leyes sobre teatros están vigentes: todas fueron aplicadas

bajo el régimen del Directorio, sin que se haya derogado una sola. Ni

podía ser de otra manera. Una obra dramática puede pasar sin peligro en

un punto y ofrecer en otros grandes inconvenientes. Suponed la tragedia

de Carlos IX, la matanza de san Bartolomé, representada en el teatro

de Nimes, en un país donde las pasiones, los odios entre católicos

y protestantes subsisten todavía tan vivos, y juzgad, juzgad de sus

efectos.

»De las tres clases de intervención de la autoridad en los teatros,

de que os ha hablado mi adversario, la segunda, ó sea la censura,

subsiste. Hablando de la primera, de la autoridad municipal, el abogado

defensor ha incurrido en una contradicción, porque la ley de 1790

prohibe á los municipios inmiscuirse en la policía de los teatros. La

influencia de las subvenciones no debiera haber sido tratada por un

autor dramático.

»Sin embargo, insiste mi adversario; pretende que el ministro de la

Gobernación y no el ministro de Fomento, es quien debería cuidar de

la policía de los teatros, y ha llorado sobre ese pobre ministerio

desposeído de una de sus más importantes atribuciones. Pues bien, la

policía de los teatros está, como las subvenciones, en las atribuciones

del ministro de Fomento, y este ministro, no el de Gobernación, fué el

traído á juicio en el asunto del _Mariscal Ney_.

»Pero se dice: ¿por qué no ha ejercido este ministro en la obra de

Víctor Hugo la censura preventiva, la _buena censura_, que dice mi

adversario? La razón es sencilla. El ministro se resistía á la censura,

y dijo á Víctor Hugo. «No os pido el manuscrito del drama; pero dadme

vuestra palabra de honor de que no contiene nada contrario á la moral.»

La palabra de honor fué empeñada, y he aquí por qué fué permitida sin

examen.»

MR. VÍCTOR HUGO: «Pido la palabra para contestar á esa aserción.»

(_Diversos rumores._)

MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Los censores, convengo en ello, los censores

matan la censura; á veces la hacen odiosa; pero tranquilizaos: la

opinión pública y las costumbres son omnipotentes en Francia, y no

estaría en el deseo ni en el poder del gobierno prohibir ni suspender

la representación de una obra que no ofreciera ningún peligro para

el orden ni para la moral. Haga Víctor Hugo una obra maestra (tiene

bastante talento para hacerla), hable en ella de los beneficios de

la libertad, como en otro tiempo hablaba de los beneficios de la

Restauración, y si se le oponen dificultades, se le hará justicia.»

MR. ODILON BARROT replica inmediatamente y recuerda los diferentes

casos en que los tribunales han reconocido la ilegalidad de actos

administrativos. Tal fué el principio de la sentencia del Tribunal de

casación sobre las ordenanzas de policía que mandaba poner colgaduras

en las ventanas para la procesión del Corpus.

Así, los tribunales tienen siempre el derecho de apreciar los actos

de que se hace derivar jurisprudencia, y el de decidir si estos actos

toman su fuerza de la ley y si se puede fundar un juicio en ellos.

«Se ha tenido el valor y estaba por decir la audacia, añade Odilon

Barrot, de ver en el juicio relativo al impresor Chantpie y al editor

del _Diario del Comercio_ una especie de sedición. Como ciudadanos,

como hombres tenéis sin duda el deber de resistiros á los actos de

opresión; pero cuando vestimos la toga, cuando ejercemos una función

pública, cuando estamos instituídos para hacer respetar las leyes, nos

guardamos de violarlas, y es hacer una injuria al tribunal suponer

que á ojos vistas, á presencia del pueblo ha violado las leyes en

cualquiera ocasión. No, señores, el Tribunal de Comercio no ha violado

las leyes en el juicio de Chantpie y su gloria es tanto mayor cuanto

que ha tenido á raya la arbitrariedad del poder hasta el último límite

de sus facultades, manteniendo el respeto á las leyes con su propio

respeto.»

Finalmente, el defensor calificó de orden póstuma la prohibición

notificada al _Teatro-Francés_, el 10 de Diciembre por el ministro de

Fomento. No es menos cierto que negándose el 24 de Noviembre anterior,

á seguir representando el drama, el _Teatro-Francés_ ha infringido el

convenio entre él y Víctor Hugo, por lo cual no puede alegar excepción

de fuerza mayor.

MR. VÍCTOR HUGO: «Voy á decir solamente algunas palabras.»

EL PRESIDENTE: «La cuestión ha sido bastante discutida.»

MR. VÍCTOR HUGO: «Un pasaje del discurso de Mr. Chaix-d’Est-Ange me

proporciona la ocasión de hacer constar un hecho de que no he hablado

porque me es honroso, y no creo deber alegar ciertos hechos que me

honran. He aquí lo que pasó:

»Antes de la representación de mi drama, advertido por la empresa

del _Teatro-Francés_ de que Mr. Argout quería censurarlo, fuí á

verle, y le dije entonces, como un ciudadano al ministro, que no

le reconocía el derecho de censurar una obra dramática, que este

derecho estaba abolido, á mi modo de ver, por la Constitución: añadí

que si pretendía censurar mi obra, la retiraría inmediatamente, y que

á él le correspondía ver si no habría en esto para la autoridad una

consecuencia más enojosa que en permitir la representación de mi obra

sin haberla censurado.

»Me dijo entonces Mr. Argout que su opinión era muy distinta sobre

la materia, y que en su calidad de ministro se creía en el derecho

de censurar una obra dramática, pero que teniéndome por un hombre de

honor, incapaz de hacer obras de alusiones ó inmorales, consentía con

mucho gusto en que mi obra no fuese censurada.

»Repliqué al ministro que yo no tenía nada que pedirle, que era un

derecho el que pretendía ejercer. Mr. de Argout no se opuso á que se

representara el drama y renunció á la facultad que en su sentir tenía.

»Esto, ni más ni menos, es lo que ha pasado, é invoco aquí el

testimonio de un hombre de honor, presente en la audiencia, el cual no

me desmentirá. Si M. de Argout hubiera insistido en censurar mi obra,

luégo al punto la hubiera yo retirado del teatro. Declaro que una

comisión de la empresa fué á verme aquella misma mañana para rogarme

que no la retirara en el caso de que el ministro hubiera querido

censurarla. Insistí en mi resolución de no someterme á la censura y no

he querido nunca abandonar mi derecho.

»Es un hecho que hubiera podido referir minuciosamente en mi discurso,

y tengo la certeza de haberme atraído las simpatías del Tribunal y del

público. Pero ya que el abogado de la parte contraria lo ha traído al

debate, puedo á lo menos jactarme ahora de él sin inmodestia.»

MR. CHAIX-D’EST-ANGE: «Lo que yo he aducido, era necesario á la

defensa bajo el doble respecto del hecho y del derecho. No era inútil

contestar á la aserción de que el ministro no había cuidado de ejercer

la censura preventiva antes de la representación. He explicado por qué

no insistió en su derecho; no insistió porque tenía bastante confianza

en el honor y en la lealtad de Mr. Víctor Hugo para estar persuadido de

que no había en su drama ningún ultraje á las costumbres.»

EL PRESIDENTE: «El tribunal pasa á deliberar para pronunciar su fallo

dentro de quince días.»

Se levantó la sesión á las seis menos cuarto.

La multitud, que llenaba el local y todas las avenidas, esperó á Víctor

Hugo para saludarle y le aplaudió ruidosamente á su paso.

[Ilustración]

LOS BURGRAVES

TRILOGÍA CON UN PRÓLOGO DE SU AUTOR

[Ilustración]

PRÓLOGO

En tiempo de Esquilo, la Tesalia era un lugar siniestro. Antiguamente

existieron en ella gigantes, y había entonces fantasmas. El viajero

que se arriesgaba á pasar Delfos allende y salvaba los vertiginosos

bosques del monte Cnemis, creía ver por donde quiera, cerrada la

noche, abrirse y fulgurar los ojos de los cíclopes sepultados en las

lagunas del Esperquio; las tres mil llorosas oceánidas se le aparecían

en tropel en el nublado cielo del Pindo; en los cien valles del Eta

encontraba las profundas huellas y los horribles codos de los cien

brazos de los hecatónquiros que en otro tiempo cayeron en sus rocas;

contemplaba con religioso estupor la señal de las crispadas uñas de

Encélado en el costado de Polión. No veía en el horizonte al inmenso

Prometeo acostado, como una montaña en otra montaña, sobre cimas

rodeadas de tempestades, porque los dioses le habían hecho invisible;

pero al través del ramaje de las añosas encinas, llegaban á sus oídos

los lamentos del coloso, y oía á intervalos los duros picotazos

del monstruoso buitre en los sonoros granitos del monte Otris. Muy

á menudo salía del monte Olimpo un rumor de trueno y en aquellos

momentos veía el espantado viajero levantarse hacia el Norte, en los

resquebrajados montes Cambunios, la deforme cabeza del gigante Hades,

dios de las tinieblas interiores; al Oriente, más allá del monte Osa,

oía mugir á Ceto, la mujer-ballena; y al Occidente, por encima del

monte Calídromo, al través del mar de los Alciones, un viento lejano

procedente de Sicilia le traía el horrísono ladrido de la vorágine

Escila. Los geólogos no ven hoy en la trastornada y revuelta Tesalia,

más que el sacudimiento de un terremoto y el paso de las aguas

diluvianas; mas para Esquilo y sus contemporáneos, aquellas asoladas

llanuras, aquellos descuajados bosques, aquellos peñascos arrancados

y rotos, aquellos lagos trocados en pantanos, aquellas montañas

derribadas é informes, eran algo más formidable aún que una tierra

devastada por un diluvio ó removida por los volcanes; era el espantable

campo de batalla donde los Titanes habían luchado contra Júpiter.

Lo que la fábula inventó, lo reproduce á las veces la historia. La

ficción y la realidad suelen sorprender nuestro espíritu con los

singulares paralelismos que en ellas descubre. Así,--á menos, sin

embargo, que no se busquen en países y en hechos que pertenecen á la

historia esas impresiones sobrenaturales, esas exageraciones quiméricas

que los ojos de los visionarios prestan á los hechos puramente

mitológicos; admitiendo el cuento y la leyenda, pero conservando el

fondo de realidad humana que falta á las gigantescas máquinas de la

antigua fábula;--hay en Europa hoy un paraje que, relativamente, es

para nosotros, desde el punto de vista poético, lo que era la Tesalia

para Esquilo, esto es, un campo de batalla memorable y prodigioso. Ya

se adivinará que aludimos á las orillas del Rhin. Allí, en efecto, como

en Tesalia, todo está herido del rayo, asolado, arrancado, destruído.

No hay una roca que no sea una fortaleza, ni una fortaleza que no sea

una ruina: el exterminio ha pasado por allí; pero este exterminio es

de tal manera grande, que se conoce que el combate ha sido colosal.

Allí, en efecto, seis siglos há, otros titanes lucharon contra otro

Júpiter. Estos titanes son los burgraves; este Júpiter es el emperador

de Alemania.

El que escribe estas líneas, y perdónesele que explique aquí su

pensamiento, el cual ha sido por otra parte tan bien comprendido, que

se limita hoy á repetir lo que otros han dicho antes y mucho mejor que

él; el que escribe estas líneas había entrevisto, mucho tiempo há,

lo que hay de nuevo, extraordinario y profundamente interesante para

nosotros, pueblos nacidos de la Edad media, en la guerra de los titanes

modernos, menos fantástica, pero tan grandiosa acaso como la guerra de

los antiguos titanes. Los titanes son mitos; los burgraves son hombres.

Hay un abismo entre nosotros y los titanes hijos de Urano y de Gea; no

hay entre los burgraves y nosotros más que una serie de generaciones:

nosotros, naciones ribereñas del Rhin, venimos de ellos, son nuestros

padres. De aquí entre ellos y nosotros aquella cohesión íntima, aunque

lejana, que hace que, admirándolos porque son grandes, los comprendamos

porque son reales. Así, la realidad que despierta el interés, la

grandeza que da la poesía, la novedad que apasiona á la multitud

son las fases del triple aspecto bajo el cual podía ofrecerse á la

imaginación de un poeta la lucha de los burgraves contra el emperador.

El autor de estas páginas estaba ya preocupado de este gran asunto,

que de mucho tiempo atrás, como hemos dicho, solicitaba interiormente

su pensamiento, cuando una casualidad le condujo, hace algunos años, á

las orillas del Rhin. La parte del público que tiene á bien seguir sus

trabajos con algún interés, habrá acaso leído el libro intitulado _El

Rhin_, y sabrá por consiguiente que este viaje de un oscuro pasajero no

fué más que un largo y fantástico paseo de anticuario y soñador.

Dramas (1 de 2): Hernani; El Rey se divierte; Los Burgraves · 第 13 / 19 段