CAPITULO XXXII

La sociedad moderna debía, al parecer, distinguirse por la dureza

y crueldad de sus costumbres, pues que, siendo un resultado de la

sociedad de los romanos, y de la de los bárbaros, debió heredar de

ambas esa dureza y crueldad. En efecto, ¿quién ignora la ferocidad de

costumbres de los bárbaros del Norte? Los historiadores de aquella

época nos han dejado narraciones horrorosas cuya lectura nos hace

estremecer. Llegóse á pensar que estaba cercano el fin del mundo, y á

la verdad que los que hacían semejante presagio eran bien excusables

de creer que estaba muy próxima la mayor de las catástrofes, cuando

eran tantas las que abrumaban á la triste humanidad. La imaginación no

alcanza á figurarse lo que hubiera sido del mundo en aquella crisis, si

el Cristianismo no hubiese existido; y, aun suponiendo que se hubiese

llegado á organizar de nuevo la sociedad bajo una ú otra forma, no

hay duda en que las relaciones, así privadas como públicas, habrían

quedado en un estado deplorable, tomando, además, la legislación un

sesgo injusto é inhumano. Por esta razón fué un beneficio inestimable

la influencia de la Iglesia en la legislación civil; y la misma

prepotencia temporal del clero fué una de las primeras salvaguardias de

los más altos intereses de la sociedad.

Mucho se ha dicho contra este poder temporal del clero, y contra este

influjo de la Iglesia en los negocios temporales; pero ante todo

era menester hacerse cargo de que ese poder y ese influjo fueron

traídos por la misma naturaleza de las cosas; es decir, que fueron

_naturales_, y, por consiguiente, el hablar contra ellos es un estéril

desahogo contra la fuerza de acontecimientos cuya realización no era

dado al hombre impedir. Eran, además, _legítimos_: porque, cuando la

sociedad se hunde, es muy legítimo que la salve quien pueda, y en la

época á que nos referimos, sólo podía salvarla la Iglesia. Ésta, como

que no es un ser abstracto, sino una sociedad real y sensible, debía

obrar sobre la civil por medios también reales y sensibles. Supuesto

que se trataba los intereses materiales de la sociedad, los ministros

de la Iglesia debían tomar parte, de una ú otra suerte, en la dirección

de estos negocios. Estas reflexiones son tan obvias y sencillas, que

para convencerse de su verdad y exactitud basta el simple buen sentido.

En la actualidad están generalmente acordes sobre este punto cuantos

entienden algo en historia; y, si no supiésemos cuánto trabajo suele

costar al entendimiento del hombre el entrar en el verdadero camino, y,

sobre todo, cuánta mala fe se ha mezclado en esa clase de cuestiones,

difícil fuera explicar cómo se ha tardado tanto en ponerse todo el

mundo de acuerdo sobre una cosa que salta á los ojos, con la simple

lectura de la historia. Pero volvamos al intento.

Esa informe mezcla de la crueldad de un pueblo culto, pero corrompido,

con la ferocidad atroz de un pueblo bárbaro, orgulloso, además, de sus

triunfos, y abrevado de sangre vertida en tantas guerras continuadas

por tan largo tiempo, dejó en la sociedad europea un germen de dureza y

crueldad, que se hizo sentir por largos siglos y cuyo rastro ha llegado

hasta épocas recientes. El precepto de la caridad cristiana estaba

en las cabezas, pero la crueldad de los romanos, combinada con la

ferocidad de los bárbaros, dominaba todavía el corazón; las ideas eran

puras, benéficas, como emanadas de una religión de amor; pero hallaban

una resistencia terrible en los hábitos, en las costumbres, en las

instituciones, en las leyes; porque todo llevaba el sello más ó menos

desfigurado de los dos principios que se acaban de señalar.

Reparando en la lucha continua, tenaz, que se traba entre la Iglesia

católica y los elementos que le resisten, se conoce con toda evidencia

que las ideas cristianas no hubieran alcanzado á dominar la legislación

y las costumbres, si el Cristianismo no hubiese sido más que una idea

religiosa abandonada al capricho del individuo, tal como la conciben

los protestantes; si no se hubiese realizado en una institución

robusta, en una sociedad fuertemente constituída, cual es la Iglesia

católica. Para que se forme concepto de los esfuerzos hechos por la

Iglesia, indicaré algunas de las disposiciones tomadas con el objeto de

suavizar las costumbres.

Las enemistades particulares tenían á la sazón un carácter violento; el

derecho se decidía por el hecho, y el mundo estaba amenazado de no ser

otra cosa que el patrimonio del más fuerte. El poder público, que, ó no

existía, ó andaba como confundido en el torbellino de las violencias y

desastres que su mano endeble no alcanzaba á evitar ni á reprimir, era

impotente para dar á las costumbres una dirección pacífica, haciendo

que los hombres se sujetasen á la razón y á la justicia. Así vemos que

la Iglesia, á más de la enseñanza y de las amonestaciones generales,

inseparables de su augusto ministerio, adoptaba en aquella época

ciertas medidas para oponerse al torrente devastador de la violencia,

que todo lo asolaba y destruía.

El concilio de Arles, celebrado á mediados del siglo V, por los años de

443 á 452, dispone en su canon 50 que no se debe permitir la asistencia

á la iglesia á los que tienen enemistades públicas, hasta que se hayan

reconciliado con sus enemigos.

El concilio de Angers, celebrado en el año 453, prohibe en su canon 3.º

las violencias y mutilaciones.

El concilio de Agde, en Languedoc, celebrado en el año 506, ordena en

su canon 31 que los enemigos que no quieran reconciliarse, sean desde

luego amonestados por los sacerdotes, y, si no siguieren los consejos

de éstos, sean excomulgados.

En aquella época tenían los galos la costumbre de andar siempre

armados, y con sus armas entraban en la iglesia. Alcánzase fácilmente

que una costumbre semejante debía de traer graves inconvenientes,

haciendo no pocas veces de la casa de oración arena de venganzas y de

sangre. Á mediados del siglo VII vemos que el concilio de Châlons,

en su canon 17, señala la pena de excomunión contra todos los legos

que promuevan tumultos ó saquen la espada para herir á alguno en las

iglesias ó en sus recintos. Esto nos indica la prudencia y la previsión

con que había sido dictado el canon 29 del tercer concilio de Orleans,

celebrado en el año 538, donde se manda que nadie asista con armas á

misa ni á vísperas.

Es curioso observar la uniformidad de plan y la identidad de miras con

que marchaba la Iglesia. En países muy distantes, y en época en que no

podía ser frecuente la comunicación, hallamos disposiciones análogas

á las que se acaban de apuntar. El concilio de Lérida, celebrado en

el año 546, ordena en el canon 7.º que el que haga juramento de no

reconciliarse con su enemigo, sea privado de la comunión del cuerpo y

sangre de Jesucristo hasta haber hecho penitencia de su juramento, y

haberse reconciliado.

Pasaban los siglos, continuaban las violencias, y el precepto de

caridad fraternal que nos obliga al amor de nuestros propios enemigos,

encontraba abierta resistencia en el carácter duro y en las pasiones

feroces de los descendientes de los bárbaros; pero la Iglesia no

se cansaba de insistir en la predicación del precepto divino,

inculcándolo á cada paso y procurando hacerlo eficaz por medio de penas

espirituales. Habían transcurrido más de 400 años desde la celebración

del concilio de Arles, en que hemos visto privados de asistir á la

iglesia á los que tenían enemistades públicas, y encontramos que el

concilio de Worsmes, celebrado en el año 868, prescribe en su canon 41

que se excomulgue á los enemistados que no quieran reconciliarse.

Basta tener noticia del desorden de aquellos siglos para figurarse si

durante ese largo espacio se habían podido remediar las enemistades

encarnizadas y violentas; parece que debiera de haberse cansado la

Iglesia de inculcar un precepto que tan desatendido estaba, á causa

de funestas circunstancias; sin embargo, ella habla hoy como había

hablado ayer, como siglos antes, no desconfiando nunca de que sus

palabras producirían algún bien en la actualidad y serían fecundas en

el porvenir.

Éste es su sistema; no parece sino que oye de continuo aquellas

palabras _clama y no ceses, levanta tu voz como una trompeta_. Así

alcanza el triunfo sobre todas las resistencias; así, cuando no puede

ejercer predominio sobre la voluntad de un pueblo, hace resonar de

continuo su voz en las sombras del santuario; allí reune _siete mil

que no doblaron la rodilla ante Baal_, y al paso que los afirma en

la fe y en las buenas obras, protesta en nombre de Dios contra los

que _resisten al Espíritu Santo_. Tal vez durante la disipación y

las orgías de una ciudad populosa, penetramos en un sagrado recinto

donde reinan la gravedad y la meditación en medio del silencio y

de las sombras. Un ministro del santuario, rodeado de un número

escogido de fieles, hace resonar de vez en cuando algunas palabras

austeras y solemnes: he aquí la personificación de la Iglesia en

épocas desastrosas por el enflaquecimiento de la fe ó la corrupción de

costumbres.

Una de las reglas de conducta de la Iglesia católica ha sido el no

doblegarse jamás ante el poderoso. Cuando ha proclamado una ley, la ha

proclamado para todos, sin distinción de clases. En las épocas de la

prepotencia de los pequeños tiranos que bajo distintos nombres vejaban

los pueblos, esta conducta contribuyó sobremanera á hacer populares

las leyes eclesiásticas; porque nada más propio para hacer llevadera

al pueblo una carga, que ver sujeto á ella al noble y hasta al mismo

rey. En el tiempo á que nos referimos, prohibíanse severamente las

enemistades y las violencias entre los plebeyos; pero la misma ley se

extendía también á los grandes y á los mismos reyes. No había mucho que

el Cristianismo se hallaba establecido en Inglaterra, y encontramos

sobre este particular un ejemplo curioso. Nada menos que tres príncipes

excomulgados en un mismo año, y en una misma ciudad, y obligados á

hacer penitencia de los delitos cometidos. En la ciudad de Landaff,

en el país de Gales, en Inglaterra, en la metrópoli de Cantorbery, se

celebraron en el año 560 tres concilios. En el primero fué excomulgado

Monrico, rey de Clamargon, por haber dado muerte al rey Cineiba, á

pesar de la paz que se habían jurado sobre las santas reliquias; en

el segundo se excomulga al rey Morcante, que había quitado la vida

á Friaco su tío, después de haberle jurado igualmente la paz; en el

tercero se excomulgó al rey Guidnerto por haber dado muerte á su

hermano, que le disputaba la corona.

No deja de ser interesante ver á los jefes de los bárbaros, que

convertidos en reyes se asesinaban tan fácil y atrozmente, obligados á

reconocer la autoridad de un poder superior que los precisaba á hacer

penitencia de haber manchado sus manos con la sangre de sus parientes,

y haber quebrantado la santidad de sus pactos, y échase de ver los

saludables efectos que de esto debían seguirse para suavizar las

costumbres.

«Fácil era, dirán los enemigos de la Iglesia, los que se empeñan en

rebajar el mérito de todos sus actos, fácil era, dirán, predicar la

suavidad de costumbres exigiendo la observancia de los preceptos

divinos á jefes de tan escaso poder y que no tenían de rey más que el

nombre. Fácil era habérselas con reyezuelos bárbaros que, fanatizados

por una religión que no comprendían, inclinaban humildemente la cabeza

ante el primer sacerdote que se presentaba á intimidarlos de parte de

Dios. Pero ¿qué significa esto? ¿qué influencia pudo tener en el curso

de los grandes acontecimientos? La historia de la civilización europea

ofrece un teatro inmenso, donde los hechos deben estudiarse en mayor

escala, donde las escenas han de ser grandiosas, si es que han de

ejercer influencia sobre el ánimo de los pueblos.»

Despreciemos lo que hay de fútil en un razonamiento semejante; pero, ya

que se quieran escenas grandes, que hayan debido influir en desterrar

el empleo brutal de la fuerza, sin suavizar las costumbres, abramos

la historia de los primeros siglos de la Iglesia, y no tardaremos en

encontrar una página sublime, eterno honor del Catolicismo.

Reinaba sobre todo el mundo conocido un emperador cuyo nombre era

acatado en los cuatro ángulos de la tierra, y cuya memoria es respetada

por la posteridad. En una ciudad importante el pueblo amotinado

degüella al comandante de la guarnición, y el emperador en su cólera

manda que el pueblo sea exterminado. Al volver en sí el emperador

revoca la orden fatal; pero ya era tarde: la orden estaba ejecutada,

y millares de víctimas habían sucumbido en una carnicería horrorosa.

Al esparcirse la noticia de tan atroz catástrofe, un santo obispo se

retira de la corte del emperador y le escribe desde la campaña estas

graves palabras: «Yo no me atrevo á ofrecer el sacrificio, si vos

pretendéis asistir á él: si el derramamiento de la sangre de un solo

inocente bastaría á vedármelo, ¡cuánto más siendo tantas las muertes

inocentes!» El emperador, confiado en su poder, no se detiene por esta

carta y se dirige á la iglesia. Llegado al pórtico, se le presenta

un hombre venerable, que con ademán grave y severo le detiene y le

prohibe entrar. «Has imitado, le dice, á David en el crimen; imítale

en la penitencia.» El emperador cede, se humilla, se somete á las

disposiciones del santo prelado; y la religión y la humanidad quedan

triunfantes. La ciudad desgraciada se llama Tesalónica, el emperador

era Teodosio el Grande, y el prelado era San Ambrosio, arzobispo de

Milán.

En este acto sublime se ven personificadas de un modo admirable, y

encontrándose cara á cara, la justicia y la fuerza. La justicia triunfa

de la fuerza, pero ¿por qué? Porque el que representa la justicia

la representa en nombre del cielo, porque los vestidos sagrados, la

actitud imponente del hombre que detiene al emperador, recuerdan á

éste la misión divina del santo obispo y el ministerio que ejerce en

la sagrada jerarquía de la Iglesia. Poned en lugar del obispo á un

filósofo y decidle que vaya á detener al emperador, amonestándole que

haga penitencia de su crimen, y veréis si la sabiduría humana alcanza

á tanto como el sacerdocio hablando en nombre de Dios; poned, si os

place, á un obispo de una Iglesia que haya reconocido la supremacía

espiritual en el poder civil, y veréis si en su boca tienen fuerza las

palabras para alcanzar tan señalado triunfo.

El espíritu de la Iglesia era el mismo en todas épocas, sus tendencias

eran siempre hacia el mismo objeto; su lenguaje igualmente severo,

igualmente fuerte, ora hablase á un plebeyo romano, ora á un bárbaro,

sea que dirigiese sus amonestaciones á un patricio del imperio ó á

un noble germano: no le amedrentaba ni la púrpura de los Césares, ni

la mirada fulminante de los reyes _de la larga cabellera_. El poder

de que se halló investida en la Edad media no dimanó únicamente de

ser ella la sola que había conservado alguna luz de las ciencias y el

conocimiento de principios de gobierno, sino también de esa firmeza

inalterable que ninguna resistencia, ningún ataque, eran bastantes á

desconcertar. ¿Qué hubiera hecho á la sazón el Protestantismo para

dominar circunstancias tan difíciles y azarosas? Falto de autoridad,

sin un centro de acción, sin seguridad en su propia fe, sin confianza

en sus medios, ¿qué recursos hubiera empleado para contener el ímpetu

de la fuerza que señoreada del mundo acababa de hacer pedazos los

restos de la civilización antigua, y oponía un obstáculo poco menos que

insuperable á toda tentativa de organización social? El Catolicismo,

con su fe ardiente, su autoridad robusta, su unidad indivisible, su

trabazón jerárquica, pudo acometer la alta empresa de suavizar las

costumbres con aquella confianza que inspira el sentimiento de las

propias fuerzas, con aquel brío que alienta el corazón cuando se abriga

en él la seguridad del triunfo.

No se crea, sin embargo, que la manera con que suavizó las costumbres

la Iglesia católica fuese siempre un rudo choque contra la fuerza;

vémosla emplear medios indirectos, contentarse con prescribir lo que

era asequible, exigir lo menos para allanar el camino al logro de lo

más.

En una capitular de Carlomagno formada en Aix-la-Chapelle en el año

813, que consta de 26 artículos, que no son otra cosa que una especie

de confirmación y resumen de cinco concilios celebrados poco antes

en las Galias, encontramos dos artículos añadidos, de los cuales el

segundo prescribe que se proceda contra los que, con pretexto del

derecho llamado _Fayda_, excitan ruidos y tumultos en los domingos y

fiestas, y también en los días de trabajo. Ya hemos visto más arriba

emplear las sagradas reliquias para hacer más respetable el juramento

de paz y amistad que se prestaban los reyes: acto augusto en que se

hacía intervenir el cielo para evitar la fusión de sangre y traer la

paz á la tierra; ahora vemos que el respeto á los domingos y demás

fiestas se utiliza también para preparar la abolición de la bárbara

costumbre de que los parientes de un hombre muerto pudiesen vengar la

muerte, dándola al matador.

El lamentable estado de la sociedad europea en aquella época se retrata

vivamente en los mismos medios que el poder eclesiástico se veía

obligado á emplear para disminuir algún tanto los desastres ocasionados

por las violencias de las costumbres. El no acometer á nadie para

maltratarle, el no recurrir á la fuerza para obtener una reparación, ó

desahogar la venganza, nos parece á nosotros tan justo, tan conforme

á razón, tan natural, que apenas concebimos posible que puedan las

cosas andar de otra manera. Si en la actualidad se promulgase una ley

que prohibiese el atacar á su enemigo en este ó en aquel día, en esta

ó en aquella hora, nos parecería el colmo de la ridiculez y de la

extravagancia. No lo parecía, sin embargo, en aquellos tiempos; y una

prohibición semejante se hacía á cada paso, no en obscuras aldeas, sino

en las grandes ciudades, en asambleas numerosísimas, donde se contaban

á centenares los obispos, donde acudían los condes, los duques, los

príncipes y reyes. Esa ley que á nosotros nos parecería tan extraña,

y por la que se ve que la autoridad se tenía por dichosa si podía

alcanzar que los principios de justicia fuesen respetados al menos

algunos días, particularmente en las mayores solemnidades, esa ley fué

por largo tiempo uno de los puntos capitales del derecho público y

privado de Europa.

Ya se habrá conocido que estoy hablando de la _Tregua de Dios_. Muy

necesaria debía ser á la sazón una ley semejante, cuando la vemos

repetida tantas veces en países muy distantes unos de otros. Entre lo

mucho que se podría recordar sobre esta materia, me contentaré con

apuntar algunas decisiones conciliares de aquella época.

El concilio de Tubuza, en la diócesis de Elna, en el Rosellón,

celebrado por Guifredo, arzobispo de Narbona, en el año 1041, establece

la _Tregua de Dios_, mandando que, desde la tarde del miércoles hasta

la mañana del lunes, nadie tomase cosa alguna por fuerza, ni se vengase

de ninguna injuria, ni exigiese prendas de fiador. Quien contraviniese

á este decreto, debía pagar la composición de las leyes, como merecedor

de muerte, ó ser excomulgado y desterrado del país.

Considerábase tan beneficiosa la práctica de esta disposición, que, en

el mismo año, se tuvieron en Francia otros muchos concilios sobre el

mismo asunto. Teníase también el cuidado de recordar con frecuencia

esta obligación, como lo vemos en el concilio de Saint-Gilles, en

Languedoc, celebrado en el año 1042, y en el de Narbona, celebrado en

1045.

Á pesar de insistirse tanto sobre lo mismo, no se alcanzaba todo

el fruto deseado, como lo indica la fluctuación que sufrían las

disposiciones de la ley. Así vemos que, en el año 1047, la _Tregua de

Dios_ se limitaba á un tiempo menor del que tenía en 1041, pues que el

concilio de Telugis, de la diócesis de Elna, celebrado en 1047, dispone

que en todo el condado del Rosellón nadie acometa á su enemigo desde la

hora nona del sábado hasta la hora de prima del lunes; por manera que

la ley era entonces mucho más lata que en 1041, donde hemos visto que

la _Tregua de Dios_ comprendía desde la tarde del miércoles hasta la

mañana del lunes.

En el mismo concilio que acabo de citar, se encuentra una disposición

notable, pues que se manda que nadie pueda acometer á un hombre que va

á la iglesia, ó vuelve de ella, ó que _acompaña mujeres_.

En el año 1054, la _Tregua de Dios_ iba ganando terreno, pues, no sólo

vuelve á comprender desde el miércoles por la tarde hasta el lunes por

la mañana después de la salida del sol, sino que se extiende á largas

temporadas. Así vemos que el concilio de Narbona, celebrado por el

arzobispo Guifredo en dicho año, á más de señalar comprendido en la

_Tregua de Dios_ desde el miércoles por la tarde hasta el lunes por la

mañana, la declara obligatoria para el tiempo y días siguientes: desde

el primer domingo de Adviento hasta la octava de la Epifanía, desde el

domingo de la Quincuagésima hasta la octava de Pascua, desde el domingo

que precede la Ascensión hasta la octava de Pentecostés, en los días

de las fiestas de Nuestra Señora, de San Pedro, de San Lorenzo, de San

Miguel, de Todos los Santos, de San Martín, de Santos Justo y Pastor,

titulares de la Iglesia de Narbona, y todos los días de ayuno; y esto,

so pena de anatema y de destierro perpetuo.

En el mismo concilio se encuentran otras disposiciones tan bellas, que

no es posible dejar de recordarlas, dado que se trata de manifestar

y hacer sentir la influencia de la Iglesia católica en suavizar las

costumbres. En el canon 9.º se prohibe cortar los olivos, señalándose

una razón, que, si á los ojos de los juristas no parecerá bastante

general y adecuada, es á los de la filosofía de la historia un hermoso

símbolo de las ideas religiosas, ejerciendo sobre la sociedad su

benéfica influencia. La razón que señala el concilio, es que los

_olivos suministran la materia del santo Crisma y del alumbrado de las

iglesias_. Una razón semejante producía, sin duda, más efecto que todas

las que pudieran sacarse de Ulpiano y Justiniano.

En el canon 10 se manda que, en todo tiempo y lugar, gocen de la

seguridad de la _Tregua_ los pastores y sus ovejas, disponiéndose lo

mismo en el canon 11 con respecto á las casas situadas á treinta pasos

al rededor de las iglesias. En el canon 18 se prohibe á los que tienen

pleito usar de procedimientos de hecho ó cometer alguna violencia,

antes que la causa haya sido juzgada en presencia del obispo y del

señor del lugar. En los demás cánones se prohibe robar á los mercaderes

y peregrinos, y hacer daño á nadie, bajo la pena de ser separados de

la Iglesia los perpetradores de este delito, si lo hubiesen cometido

durante la _Tregua_.

Á medida que iba adelantando el siglo XI, notamos que se inculca más y

más la saludable práctica de la _Tregua de Dios_, interviniendo en este

negocio la autoridad de los Papas.

En el concilio de Gerona, celebrado por el cardenal Hugo el Blanco

en 1068, se confirmó la _Tregua de Dios_ por autoridad de Alejandro

II, so pena de excomunión; y en 1080, el concilio de Lilebona, en

Normandía, supone establecida ya muy generalmente esta _Tregua_, pues

que manda en su canon primero que los obispos y los señores cuiden de

su observancia, aplicando á los prevaricadores censuras y otras penas.

En el año 1093, el concilio de Troya, en la Pulla, celebrado por Urbano

II, confirma también la _Tregua de Dios_; siendo notable el ensanche

que debía ir tomando esa disposición eclesiástica, pues que á dicho

concilio asistían setenta y cinco obispos. Mucho mayor era el número

en el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado por el mismo Urbano

II en el año 1095, pues que contaba nada menos que trece arzobispos,

doscientos veinte obispos y muchos abades. En su canon 1.º confirma la

_Tregua_ con respecto al jueves, viernes, sábado y domingo; pero quiere

que se observe todos los días de la semana con respecto á los monjes,

clérigos y mujeres.

En los cánones 29 y 30 se dispone que, si alguno, perseguido por su

enemigo, se refugia junto á una cruz, debe estar allí tan seguro

como si hubiese buscado asilo en la iglesia. Esta enseña sublime de

redención, después de haber dado salud al linaje humano, empapándose

en la cima del Calvario con la sangre del Hijo de Dios, servía ya de

amparo á los que, en el asalto de Roma, se refugiaban á ella, huyendo

del furor de los bárbaros; y siglos después encontramos que, levantada

en los caminos, salvaba todavía al desgraciado que se abrazaba con

ella, huyendo de un enemigo sediento de venganza.

El concilio de Ruán, celebrado en el año 1096, extiende todavía más

el dominio de la _Tregua_, mandando observarla desde el domingo antes

del miércoles de Ceniza hasta la segunda feria después de la octava de

Pentecostés, desde la puesta del sol en el miércoles antes del Adviento

hasta la octava de la Epifanía, y en cada semana, desde el miércoles

puesto el sol hasta su salida del lunes siguiente; y, por fin, en todas

las fiestas y vigilias de la Virgen y de los Apóstoles.

En el canon 2.º se ordena que gocen de una paz perpetua todos los

clérigos, monjas y religiosas, _mujeres_, _peregrinos_, _mercaderes_

y sus criados, _los bueyes y caballos de arado_, _los carreteros_,

_los labradores_ y todas las tierras que pertenecen á los santos,

prohibiendo acometerlos, robarlos, ó ejercer en ellos alguna violencia.

En aquella época se conoce que la ley se sentía más fuerte, y que

podía exigir la obediencia en tono más severo; pues vemos que en el

canon 3.º del mismo concilio se prescribe que todos los varones que

hayan cumplido doce años, presten juramento de observar la _Tregua_;

y en el canon 4.º se excomulga á los que se resistan á prestarle; así

como algunos años después, á saber, en 1115, la _Tregua_ empieza á

comprender, no ya algunas temporadas, sino años enteros: el concilio

de Troya, en la Pulla, celebrado en dicho año por el papa Pascual,

establece la _Tregua_ por tres años.

Los papas continuaban con ahinco la obra comenzada, sancionando con

el peso de su autoridad, y difundiendo con su influencia, entonces

universal y poderosa en toda la Europa, la observancia de la _Tregua_.

Ésta, aunque en la apariencia no fuese otra cosa que un acatamiento á

la religión por parte de las pasiones violentas, que por respeto á ella

suspendían sus hostilidades, era, en el fondo, el triunfo del derecho

sobre el hecho, y uno de los más admirables artificios que se han visto

empleados jamás para suavizar las costumbres de un pueblo bárbaro.

Quien se veía precisado á no poder echar mano de la fuerza en cuatro

días de la semana, y largas temporadas del año, claro es que debía de

inclinarse á costumbres más suaves, no empleándola nunca. Lo que cuesta

trabajo, no es convencer al hombre de que obra mal, sino hacerle perder

el hábito de obrar mal; y sabido es que todo hábito se engendra por la

repetición de los actos, y se pierde cuando se logra que éstos cesen

por algún tiempo.

Así, es sumamente satisfactorio el ver que los papas procuraban

sostener y propagar esa _Tregua_ renovando el mandamiento de su

observancia en concilios numerosos, y, por tanto, de una influencia

más eficaz y universal. En el concilio de Reims, abierto por el mismo

pontífice Calixto II en 1119, se expidió un decreto en confirmación

de la misma _Tregua_. Asistieron á este concilio trece arzobispos,

más de doscientos obispos y un gran número de abades y eclesiásticos

distinguidos en dignidad. Inculcóse la misma observancia en el concilio

de Letrán IX, general, celebrado en 1123, congregado por Calixto II.

Eran más de trescientos los prelados entre arzobispos y obispos, y el

número de los abades pasaba de seiscientos. En 1130 se insiste sobre lo

mismo en el concilio de Clermont, en Auvernia, celebrado por Inocencio

II, renovándose los reglamentos pertenecientes á la observancia de la

_Tregua_; y en el concilio de Aviñón en 1209, celebrado por Hugo,

obispo de Riez, y Milón, notario del papa Inocencio III, ambos legados

de la Santa Sede, se confirman las leyes anteriormente establecidas

para la observancia de la _paz_ y de la _Tregua_, condenándose á los

revoltosos que la perturbaban. En el concilio de Montpeller, celebrado

en 1215, juntado por Roberto de Corceón, y presidido por el cardenal de

Benevento como legado que era en la provincia, se renueva y confirma

todo cuanto en distintos tiempos se había arreglado para la seguridad

pública, y más recientemente para la subsistencia de la paz entre señor

y señor, y entre los pueblos.

Á los que han mirado la intervención de la sociedad eclesiástica en

los negocios civiles como una usurpación de las atribuciones del poder

público, podríase preguntarles si puede ser usurpado lo que no existe,

y si un poder incapacitado para ejercer sus atribuciones propias, se

quejaría con razón de que las ejerciese otro que tuviese para ello la

inteligencia y la fuerza necesarias. No se quejaba entonces el poder

político de esas pretendidas usurpaciones, y así los gobiernos como los

pueblos las miraban como muy justas y legítimas, porque, como se ha

dicho más arriba, eran naturales, necesarias, traídas por la fuerza de

los acontecimientos, dimanadas de la situación de las cosas. Por cierto

que sería ahora curioso ver que los obispos se ocupasen en la seguridad

de los caminos, que publicasen edictos contra los incendiarios, los

ladrones, los que cortasen los olivos ó causasen otros estragos

semejantes; pero en aquellos tiempos se consideraba este proceder como

muy natural y muy necesario. Merced á estos cuidados de la Iglesia, á

este solícito desvelo, que después se ha culpado con tanta ligereza,

pudieron echarse los cimientos de este edificio social cuyos bienes

disfrutamos, y llevarse á cabo una reorganización que hubiera sido

imposible sin la influencia religiosa y sin la acción de la potestad

eclesiástica.

¿Queréis saber el concepto que debe formarse de un hecho, descubriendo

si es hijo de la naturaleza misma de las cosas, ó efecto de

combinaciones astutas? Reparad el modo con que se presenta, los

lugares en que nace, los tiempos en que se verifica; y cuando le veáis

reproducido en épocas muy distintas, en lugares muy lejanos, entre

hombres que no han podido concertarse, estad seguros que lo que obra

allí no es el plan del hombre, sino la fuerza misma de las cosas.

Estas condiciones se verifican de un modo palpable en la acción de la

potestad eclesiástica sobre los negocios públicos. Abrid los concilios

de aquellas épocas y por doquiera os ocurrirán los mismos hechos; así,

por ejemplo, el concilio de Palencia, en el reino de León, celebrado

en 1129, ordena en su canon 12 que se destierre ó se recluya en un

monasterio á los que acometan á los clérigos, monjes, mercaderes,

peregrinos y mujeres. Pasad á Francia y encontraréis el concilio de

Clermont, en Auvernia, celebrado en 1130, que en su canon 13 excomulga

á los incendiarios. En 1157 os ocurrirá el concilio de Reims, mandando

en su canon 3.º que durante la guerra no se toque la persona de los

clérigos, monjes, mujeres, viajantes, labradores y viñeros. Pasad á

Italia y encontraréis el concilio de Letrán IX, general, convocado

en 1179, que prohibe, en su canon 22, maltratar é inquietar á los

monjes, clérigos, peregrinos, mercaderes, aldeanos que van de viaje,

ó están ocupados en la agricultura, y á los animales empleados en

ella. En el canon 24 se excomulga á los que apresen ó despojen á los

cristianos que naveguen para su comercio ú otras causas legítimas y á

los que roben á los náufragos, si no restituyen lo robado. Pasando á

Inglaterra, encontramos el concilio de Oxford, celebrado en 1222 por

Esteban Langton, arzobispo de Cantorbery, prohibiendo en el canon 20

que nadie pueda tener ladrones para su servicio. En Suecia el concilio

de Arbogen, celebrado en 1396 por Enrique, arzobispo de Upsal, dispone

en su canon 5.º que no se conceda sepultura eclesiástica á los piratas,

raptores, incendiarios, ladrones de caminos reales, opresores de pobres

y otros malhechores. Por manera que, en todas partes, y en todos

tiempos, se encuentra el mismo hecho: la Iglesia luchando contra la

injusticia, contra la violencia, y esforzándose por reemplazarlas con

el reinado de la justicia y de la ley.

Yo no sé con qué espíritu han leído algunos la historia eclesiástica,

que no hayan sentido la belleza del cuadro que se ofrece en las

repetidas disposiciones que no he hecho más que apuntar, todas

dirigidas á proteger al débil contra el fuerte. Si al clérigo y al

monje, como débiles que son por pertenecer á una profesión pacífica, se

les protege de una manera particular en los cánones citados, notamos

que se dispensa la misma protección á las mujeres, á los peregrinos,

á los mercaderes, á los aldeanos que van de viaje y se ocupan en los

trabajos del campo, á los animales de cultivo, en una palabra, á todo

lo débil. Y cuenta que esta protección no es un mero arranque de

generosidad pasajera: es un sistema seguido en lugares muy diferentes,

continuado por espacio de siglos, desenvuelto y aplicado por los

medios que la caridad sugiere, inagotable en recursos y artificios

cuando se trata de hacer el bien y de evitar el mal. Y por cierto que

aquí no puede decirse que la Iglesia obrase por miras interesadas,

porque, ¿cuál era el provecho material que podía resultarle de impedir

el despojo de un obscuro viajante, el atropellamiento de un pobre

labrador, ó el insulto hecho á una desvalida mujer? El espíritu que la

animaba entonces, á pesar de los abusos que consigo traía la calamidad

de los tiempos; el espíritu que la animaba entonces, como ahora, era el

Espíritu de Dios; ese Espíritu que le comunica sin cesar una decidida

inclinación á lo bueno, á lo justo, y que la impele de continuo á

buscar los medios más á propósito para realizarlo.

Juzgue ahora el lector imparcial si esfuerzos tan continuados por

parte de la Iglesia para desterrar de la sociedad el dominio de la

fuerza debieron ó no contribuir á suavizar las costumbres. Esto aun

limitándonos al tiempo de paz; pues, por lo que toca al de guerra, no

es necesario siquiera detenerse en probarlo. El _vae victis_ de los

antiguos ha desaparecido en la historia moderna, merced á la religión

divina que ha inspirado á los hombres otras ideas y sentimientos;

merced á la Iglesia católica, que con su celo por la redención de

los cautivos ha suavizado las máximas feroces de los romanos, que

conceptuaban necesario, para hacer á los hombres valientes, no dejarles

esperanza de salir de la esclavitud, en caso de que á ella los

condujesen los azares de la guerra. Si el lector quiere tomarse la pena

de leer el capítulo XVII de esta obra con el § III de la nota primera,

donde se hallan algunos de los muchos documentos que se podrían citar

sobre este punto, formará cabal concepto de la gratitud que se merece

la Iglesia católica por su caridad, su desprendimiento, su celo

incansable en favor de los infelices que, privados de libertad, gemían

en poder de los enemigos. Á esto debe añadirse también la consideración

de que, abolida la esclavitud, había de suavizarse por necesidad el

sistema de la guerra. Porque, si al enemigo no era lícito matarle, una

vez rendido, ni tampoco retenerle en esclavitud, todo se reducía á

retenerle el tiempo necesario para que no pudiese hacer daño, ó hasta

que se recibiese por él la compensación correspondiente. He aquí el

sistema moderno, que consiste en retener los prisioneros hasta que se

haya terminado la guerra ó verificado un canje.

Bien que, según lo dicho más arriba, la suavidad de costumbres

consiste, propiamente hablando, en la _exclusión de la fuerza_, no

obstante, como en este mundo todo se enlaza, no debe mirarse esta

exclusión de un modo abstracto, considerando posible que exista por la

sola fuerza del desarrollo de la inteligencia. Una de las condiciones

necesarias para una verdadera suavidad de costumbres, es que, no sólo

se eviten en cuanto sea posible los medios violentos, sino que, además,

se empleen los _benéficos_. Si esto no se verifica, las costumbres

serán más bien enervadas que suaves, y el uso de la fuerza no será

desterrado de la sociedad, sino que andará en ella disfrazado con

artificio. Por estas razones conviene echar una ojeada sobre el

principio de donde ha sacado la civilización europea el espíritu de

beneficencia que la distingue; pues que así se acabará de manifestar

que al Catolicismo es debida principalmente nuestra suavidad de

costumbres. Además, que, aun prescindiendo del enlace que con esto

tiene la beneficencia, ella por sí sola entraña demasiada importancia,

para que sea posible desentenderse de consagrarle algunas páginas,

cuando se hace una reseña analítica de los elementos de nuestra

civilización.[7]

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea (Vols 1-2) · 第 48 / 58 题