No dejó también de contribuir á la abolición de la esclavitud la
conducta de la Iglesia con respecto á los judíos. Ese pueblo singular,
que lleva en su frente la marca de un proscripto, que anda disperso
entre todas las naciones, sin confundirse con ellas, como nadan enteras
en un líquido las porciones de una materia insoluble, procura mitigar
su infortunio acumulando tesoros, y parece que se venga del desdeñoso
aislamiento en que le dejan los otros pueblos, chupándoles la sangre
con crecidas usuras. En tiempos de grandes trastornos y calamidades,
que por necesidad debían de acarrear la miseria, podía campear á sus
anchuras el detestable vicio de una codicia desapiadada; y, recientes
como eran la dureza y crueldad de las antiguas leyes y costumbres sobre
la suerte de los deudores, no estimado aún en su justa medida todo el
valor de la libertad, no faltando ejemplos de algunos que la vendían
para salir de un apuro, era urgente evitar el riesgo y no consentir que
tomase sobrado incremento el poderío de las riquezas de los judíos, en
perjuicio de la libertad de los cristianos.
Que no era imaginario el peligro, demuéstralo el mal nombre que desde
muy antiguo llevan los judíos en la materia; y lo confirman los hechos
que todavía se están presenciando en nuestros tiempos. El célebre
Herder, en su _Adrastea_, se atreve á pronosticar que los hijos de
Israel llegarán con el tiempo, á fuerza de su conducta sistemática
y calculada, á reducir á los cristianos á no ser más que esclavos
suyos: si, pues, en circunstancias infinitamente menos favorables á
los judíos, cabe que hombres distinguidos abriguen semejantes temores,
¿qué no debía recelarse de la codicia inexorable de los judíos en los
desgraciados tiempos á que nos referimos?
Por estas consideraciones, un observador imparcial, un observador
que no esté dominado del miserable prurito de salir abogando por una
secta cualquiera, con tal que pueda tener la complacencia de inculpar
á la Iglesia católica, aun cuando sea en contra de los intereses de
la humanidad; un observador que no pertenezca á la clase de aquellos
que no se alarmarían tanto de una irrupción de cafres como de una
disposición en que la potestad eclesiástica parezca extender algún
tanto el círculo de sus atribuciones; un observador que no sea tan
rencoroso, tan pequeño, tan miserable, verá, no con escándalo, sino con
mucho gusto, que la Iglesia seguía con prudente vigilancia los pasos de
los judíos, aprovechando las ocasiones que se ofrecían, para favorecer
á los esclavos cristianos, y llegando al fin á madurar el negocio
hasta prohibirles el tenerlos.
El tercer concilio de Orleans, celebrado en el año 538, en su canon
13 prohibe á los judíos el obligar á los esclavos cristianos á cosas
opuestas á la religión de Jesucristo. Esta disposición, que aseguraba
al esclavo la libertad en el santuario de su conciencia, le hacía
respetable á los ojos de su propio dueño, y era una proclamación
solemne de la dignidad del hombre, en que se declaraba que la
esclavitud no podía extender sus dominios á la sagrada región del
espíritu. Esto, sin embargo, no bastaba, sino que era conveniente
facilitar á los esclavos de los judíos el recobro de la libertad.
Sólo habían pasado tres años cuando se celebró el cuarto concilio
de Orleans, y es notable lo que se adelantó en éste con respecto al
anterior: pues que en su canon 30 permite rescatar á los esclavos
cristianos que huyan á la iglesia, con tal que se pague á los dueños
judíos el precio correspondiente. Si bien se mira, una disposición
semejante debía producir abundantes resultados en favor de la libertad,
dando asa á los esclavos cristianos para que huyesen á la iglesia,
é implorando desde allí la caridad de sus hermanos, lograsen más
fácilmente que se les socorriera con el precio del rescate.
El mismo concilio, en su canon 31, dispone que el judío que pervierta
á un esclavo cristiano, sea condenado á perder todos sus esclavos.
Nueva sanción á la seguridad de la conciencia del esclavo, nuevo camino
abierto por donde pudiera entrar la libertad.
Iba la Iglesia avanzando con aquella unidad de plan, con aquella
constancia admirable que han reconocido en ella sus mismos enemigos,
y en el breve espacio que media entre la época indicada y el último
tercio del mismo siglo, se deja notar el adelanto, pues se encuentra en
las disposiciones canónicas mayor empresa, y, si podemos expresarnos
así, mayor osadía. En el concilio de Macón, celebrado en el año 581
ó 582, en su canon 16 llega á prohibir expresamente á los judíos el
tener esclavos cristianos: y á los existentes permite rescatarlos,
pagando 12 sueldos. La misma prohibición encontramos en el canon 14
del concilio de Toledo, celebrado en el año 589; por manera que, á
esta época, manifestaba la Iglesia sin rebozo cuál era su voluntad: no
quería absolutamente que un cristiano fuese esclavo de un judío.
Constante en su propósito, atajaba el mal por todos los medios
posibles, limitando, si era menester, la facultad de vender los
esclavos, en ocurriendo peligro de que pudieran caer en manos de los
judíos. Así vemos que en el canon 9 del concilio de Châlons, celebrado
en el año 650, se prohibe el vender esclavos cristianos fuera del reino
de Clodoveo, con la mira de que no caigan en poder de los judíos.
No todos comprendían el espíritu de la Iglesia en este punto, ni
secundaban debidamente sus miras; pero ella no se cansaba de repetirlas
y de inculcarlas. Á mediados del siglo VII se nota que en España no
faltaban seglares y aun clérigos cristianos que vendieran sus esclavos
á los judíos; pero acude desde luego á reprimir este abuso el concilio
10 de Toledo, tenido en el año 656, prohibiendo en su canon 7 que
los cristianos, y principalmente los clérigos, vendan sus esclavos á
judíos; «porque, añade bellamente el concilio, no se puede ignorar que
estos esclavos fueron redimidos con la sangre de Jesucristo, por cuyo
motivo antes se los debe comprar que venderlos.»
Esa inefable dignación de un Dios hecho hombre, vertiendo la sangre
por la redención de todos los hombres, era el más poderoso motivo que
inducía á la Iglesia á interesarse con tanto celo en la manumisión
de los esclavos; y, en efecto, no se necesitaba más para concebir
aversión á desigualdad tan afrentosa, que pensar cómo aquellos mismos
hombres, abatidos hasta el nivel de los brutos, habían sido objeto
de las miradas bondadosas del Altísimo, lo mismo que sus dueños, lo
mismo que los monarcas más poderosos de la tierra. «Ya que nuestro
Redentor, decía el Papa San Gregorio, y Criador de todas las cosas,
se dignó propicio tomar carne humana, para que, roto con la gracia de
su divinidad el vínculo de la servidumbre que nos tenía en cautiverio,
nos restituyese á la libertad primitiva, es obra saludable el restituir
por la manumisión su nativa libertad á los hombres, pues que en
su principio á todos los crió libres la naturaleza, y sólo fueron
sometidos al yugo de la servidumbre por el derecho de gentes.» (Lib. 5,
ep. 12.)
Siempre juzgó la Iglesia muy necesario el limitar todo lo posible la
enajenación de sus bienes; y puede asegurarse que, en general, fué
regla de su conducta, en esta materia, confiar poco en la discreción
de ninguno de los ministros, tomados en particular. Obrando de esta
manera, se proponía evitar las dilapidaciones, que de otra suerte
hubieran sido frecuentes, estando esos bienes desparramados por todas
partes, y encontrándose á cargo de ministros escogidos de todas
las clases del pueblo, y expuestos á la diversidad de influencias
que consigo llevan las relaciones de parentesco, de amistad, y mil
y mil otras circunstancias, efecto de la variedad de índole, de
conocimientos, de prudencia, y aun de tiempos, climas y lugares: por
esto se mostró recelosa la Iglesia en punto á conceder la facultad
de enajenar; y, si venía el caso, sabía desplegar saludable rigor
contra los ministros que olvidasen sus deberes, dilapidando los bienes
que tenían encomendados. Á pesar de todo esto, ya hemos visto que
no reparaba en semejantes consideraciones cuando se trataba de la
redención de cautivos: y se puede también manifestar que, en lo tocante
á la propiedad que consistía en esclavos, miraba la cosa con otros
ojos, y trocaba su rigor en indulgencia.
Bastaba que los esclavos hubiesen servido bien á la Iglesia, para
que los obispos pudiesen concederles la libertad, donándoles también
alguna cosa para su manutención. Este juicio sobre el mérito de los
esclavos se encomendaba, según parece, á la discreción del obispo; y
ya se ve que semejante disposición abría ancha puerta á la caridad
de los prelados, así como, por otra parte, estimulaba á los esclavos
á observar un comportamiento que les mereciese tan precioso galardón.
Como podía ocurrir que el obispo sucesor, levantando dudas sobre la
suficiencia de los motivos que habían inducido al antecesor á dar
libertad á un esclavo, quisiese disputársela, estaba mandado que los
obispos respetasen en esta parte las disposiciones de sus antecesores;
no tan sólo dejando en libertad á los manumitidos, sino también no
quitándoles lo que el obispo les hubiera señalado, fuese en _tierras_,
_viñas_, ó _habitación_. Así lo encontramos ordenado en el canon 7 del
concilio de Agde, en Languedoc, celebrado en el año 506. Ni obsta el
que en otros lugares se prohiba la manumisión, pues que en ellos se
habla en general, y no concretándose al caso en que los esclavos fuesen
beneméritos.
Las enajenaciones ó empeños de los bienes eclesiásticos hechos por un
obispo que no dejase nada al morir, debían revocarse; y ya se echa de
ver que la misma disposición está indicando que se trata de aquellos
casos en que el obispo hubiese obrado con infracción de los cánones;
mas, á pesar de esto, si sucedía que el obispo hubiese dado libertad á
algunos esclavos, encontramos que se templaba el rigor, previniéndose
que los manumitidos continuasen gozando de su libertad. Así lo ordenó
el concilio de Orleans, celebrado en el año 541, en su canon 9; dejando
tan sólo á los manumitidos el cargo de prestar sus servicios á la
Iglesia: servicios que, como es claro, no serían otros que los de los
libertos, y que, por otra parte, eran también recompensados con la
protección que á los de esta clase dispensaba la Iglesia.
Como un nuevo indicio de la indulgencia en punto á los esclavos, puede
también citarse el canon 10 del concilio de Celchite (Celichytense)
en Inglaterra, celebrado en el año 816, canon de que nada menos
resultaba, sino quedar libres en pocos años todos los siervos ingleses
de las iglesias en los países donde se observase; pues que disponía
que á la muerte de un obispo se diese libertad á todos sus siervos
ingleses, añadiendo que cada uno de los demás obispos y abades debía
manumitir tres siervos, dándoles á cada uno tres sueldos. Semejantes
disposiciones iban allanando el camino para adelantar más y más lo
comenzado, y preparando las cosas y los ánimos de manera que, pasado
algún tiempo, pudieran presentarse escenas tan generosas como la
del concilio de Armach, en 1171, en que se dió libertad á todos los
ingleses que se hallaban esclavos en Irlanda.
Estas condiciones ventajosas de que disfrutaban los esclavos de la
Iglesia, eran de mucho más valor, á causa de una disciplina que se
había introducido que se las hacía inadmisibles. Si los esclavos de
la Iglesia hubieran podido pasar á manos de otros dueños, venido este
caso, se habrían hallado sin derecho á los beneficios que recibían
los que continuaban bajo su poder; pero felizmente estaba permitido
el permutar esos esclavos por otros, y, si salían del poder de la
Iglesia, era quedando en libertad. De esta disciplina tenemos un
expreso testimonio en las Decretales de Gregorio IX (l. 3, t. 19, c. 3
y 4); y es notable que en el documento que allí se cita, son tenidos
los esclavos de la Iglesia como consagrados á Dios, fundándose en esto
la disposición de que no puedan pasar á otras manos, y que no salgan
de la Iglesia, á no ser para la libertad. Se ve también allí mismo que
los fieles, en remedio de su alma, solían ofrecer los esclavos á Dios
y á sus santos; y, pasando así al poder de la Iglesia, quedaban fuera
del comercio común, sin que pudiesen volver á servidumbre profana. El
saludable efecto que debían producir esas ideas y costumbres, en que
se enlazaba la religión con la causa de la humanidad, no es menester
ponderarlo: basta observar que el espíritu de la época era altamente
religioso, y que todo cuanto se asía del áncora de la religión estaba
seguro de salir á puerto.
La fuerza de las ideas religiosas que se andaban desenvolviendo
cada día, dirigiendo su acción á todos los ramos, se enderezaba muy
particularmente á substraer por todos los medios posibles al hombre
del yugo de la esclavitud. Á este propósito, es muy digna de notarse
una disposición canónica del tiempo de San Gregorio el Grande. En
un concilio de Roma, celebrado en el año 597, y presidido por este
Papa, se abrió á los esclavos una nueva puerta para salir de su
abyecto estado, concediéndoles que recobrasen la libertad aquellos
que quisiesen abrazar la vida monástica. Son dignas de notarse las
palabras del Santo Papa, pues que en ellas se descubre el ascendiente
de los motivos religiosos, y cómo iban prevaleciendo sobre todas las
consideraciones é intereses mundanos. Este importante documento se
encuentra entre las epístolas de San Gregorio, y se hallará en las
notas al fin de este tomo.
Sería desconocer el espíritu de aquellas épocas el figurarse que
semejantes disposiciones quedasen estériles; no era así, sino que
causaban los mayores efectos. Puédenos dar de ello una idea lo que
leemos en el decreto de Graciano (Distin. 54, c. 12), donde se ve que
rayaba la cosa en escándalo; pues que fué menester reprimir severamente
el abuso de que los esclavos huían de sus amos ó se iban con pretexto
de religión á los monasterios; lo que daba motivo á que se levantasen
por todas partes quejas y clamores. Como quiera, y aun prescindiendo de
lo que nos indican esos abusos, no es difícil conjeturar que no dejaría
de cogerse abundante fruto, ya por procurarse la libertad de muchos
esclavos; ya también porque los realzaría en gran manera á los ojos del
mundo, el verlos pasar á un estado, que luego fué tornando creces, y
adquiriendo inmenso prestigio y poderosa influencia.
Contribuirá no poco á darnos una idea del profundo cambio que por
esos medios se iba obrando en la organización social, el pararnos un
momento á considerar lo que acontecía con respecto á la ordenación de
los esclavos. La disciplina de la Iglesia sobre este punto era muy
consecuente con sus doctrinas. El esclavo era un hombre como los
demás, y por esta parte podía ser ordenado lo mismo que el primer
magnate; pero, mientras estaba sujeto á la potestad de su dueño,
carecía de la independencia necesaria á la dignidad del augusto
ministerio, y por esta razón se exigía que el esclavo no pudiese ser
ordenado, sin ser antes puesto en libertad. Nada más razonable, más
justo ni más prudente que esta limitación en una disciplina que, por
otra parte, era tan noble y generosa; en esa disciplina que por sí sola
era una protesta elocuente en favor de la dignidad del hombre, una
solemne declaración de que, por tener la desgracia de estar sufriendo
la esclavitud, no quedaba rebajado del nivel de los demás hombres, pues
que la Iglesia no tenía á mengua el escoger sus ministros entre los que
habían estado sujetos á la servidumbre; disciplina altamente humana y
generosa, pues que, colocando en esfera tan respetable á los que habían
sido esclavos, tendía á disipar las preocupaciones contra los que se
hallaban en dicho estado, y labraba relaciones fuertes y fecundas,
entre los que á él pertenecían, y la más acatada clase de los hombres
libres.
En esta parte llama sobremanera la atención el abuso que se había
introducido de ordenar á los esclavos sin consentimiento de sus dueños:
abuso muy contrario, en verdad, á los sagrados cánones, y que fué
reprimido con laudable celo por la Iglesia, pero que, sin embargo,
no deja de ser muy útil al observador para apreciar debidamente el
profundo efecto que andaban produciendo las ideas é instituciones
religiosas. Sin pretender disculpar en nada lo que en eso hubiera de
culpable, bien se puede hacer también méritos del mismo abuso; pues
que los abusos muchas veces no son más que exageraciones de un buen
principio. Las ideas religiosas estaban mal avenidas con la esclavitud,
ésta se hallaba sostenida por las leyes, y de aquí esa lucha incesante
que se presentaba bajo diferentes formas, pero siempre encaminada al
mismo blanco, á la emancipación universal. Con mucha confianza se
pueden emplear en la actualidad ese linaje de argumentos, ya que los
más horrendos atentados de las revoluciones los hemos visto excusar con
la mayor indulgencia, sólo en gracia de los principios de que estaban
imbuídos los revolucionarios, y de los fines que llevaba la revolución,
que eran el cambiar enteramente la organización social.
Curiosa es la lectura de los documentos que sobre este abuso nos han
quedado, y que pueden leerse por extenso al fin de este volumen,
sacados del Decreto de Graciano. (Dist. 54, c. 9, 10, 11, 12.)
Examinándolos con detenimiento se echa de ver: 1.º Que el número de
esclavos que por este medio alcanzaban libertad era muy numeroso, pues
que las quejas y los clamores que en contra se levantan son generales.
2.º Que los obispos estaban por lo común á favor de los esclavos, que
llevaban muy lejos su protección, y que procuraban realizar de todos
modos las doctrinas de igualdad, pues que se afirma allí mismo que casi
ningún obispo estaba exento de caer en esa reprensible condescendencia.
3.º Que los esclavos, conociendo ese espíritu de protección, se
apresuraban á deshacerse de las cadenas, y arrojarse en brazos de la
Iglesia. 4.º Que ese conjunto de circunstancias debía de producir en
los ánimos un movimiento muy favorable á la libertad, y que, entablada
tan afectuosa correspondencia entre los esclavos y la Iglesia, á la
sazón tan poderosa é influyente, debió de resultar que la esclavitud se
debilitase rápidamente, caminando los pueblos á esa libertad que siglos
adelante vemos llevada á complemento.
La Iglesia de España, á cuyo influjo civilizador han tributado tantos
elogios hombres por cierto poco adictos al Catolicismo, manifestó
también en esta parte la altura de sus miras y su consumada prudencia.
Siendo tan grande como hemos visto el celo caritativo á favor de
los esclavos, y tan decidida la tendencia á elevarlos al sagrado
ministerio, era conveniente dejar un desahogo á ese impulso generoso,
conciliándole, en cuanto era dable, con lo que demandaba la santidad
del ministerio. Á este doble objeto se encaminaba sin duda la
disciplina que se introdujo en España de permitir la ordenación de
los esclavos de la Iglesia, manumitiéndolos antes, como lo dispone el
canon 74 del 4.º concilio de Toledo, celebrado en el año 633, y como
se deduce también del canon 11 del 9.º concilio también de Toledo,
celebrado en el año 655, donde se manda que los obispos no puedan
introducir en el clero á los siervos de la Iglesia sin haberles dado
antes libertad.
Es notable que esta disposición se ensanchó en el canon 18 del concilio
de Mérida, celebrado en el año 666, donde se concede, hasta á los
curas párrocos, el escoger para sí clérigos entre los siervos de su
iglesia, con la obligación, empero, de mantenerlos según sus rentas.
Con esta disciplina sin cometer ninguna injusticia se salvaban todos
los inconvenientes que podía traer consigo la ordenación de los
esclavos; y, además, se conseguían muy benéficos resultados por una vía
más suave: porque, ordenándose siervos de la misma iglesia, era más
fácil que se los pudiera escoger con tino, echando mano de aquellos
que más lo merecieran por sus dotes intelectuales y morales: se abría
también ancha puerta para que pudiese la Iglesia emancipar sus siervos,
haciéndolo por un conducto tan honroso, cual era el de inscribirlos
en el número de sus ministros, y, finalmente, dábase á los legos un
ejemplo muy saludable, pues que, si la Iglesia se desprendía tan
generosamente de sus esclavos, y era en este punto tan indulgente, que,
sin limitarse á los obispos, extendía la facultad hasta á los curas
párrocos, no debía tampoco ser tan doloroso á los seglares el hacer
algún sacrificio de sus intereses en pro de la libertad de aquellos que
pareciesen llamados á tan santo ministerio.