CAPITULO XVIII

No dejó también de contribuir á la abolición de la esclavitud la

conducta de la Iglesia con respecto á los judíos. Ese pueblo singular,

que lleva en su frente la marca de un proscripto, que anda disperso

entre todas las naciones, sin confundirse con ellas, como nadan enteras

en un líquido las porciones de una materia insoluble, procura mitigar

su infortunio acumulando tesoros, y parece que se venga del desdeñoso

aislamiento en que le dejan los otros pueblos, chupándoles la sangre

con crecidas usuras. En tiempos de grandes trastornos y calamidades,

que por necesidad debían de acarrear la miseria, podía campear á sus

anchuras el detestable vicio de una codicia desapiadada; y, recientes

como eran la dureza y crueldad de las antiguas leyes y costumbres sobre

la suerte de los deudores, no estimado aún en su justa medida todo el

valor de la libertad, no faltando ejemplos de algunos que la vendían

para salir de un apuro, era urgente evitar el riesgo y no consentir que

tomase sobrado incremento el poderío de las riquezas de los judíos, en

perjuicio de la libertad de los cristianos.

Que no era imaginario el peligro, demuéstralo el mal nombre que desde

muy antiguo llevan los judíos en la materia; y lo confirman los hechos

que todavía se están presenciando en nuestros tiempos. El célebre

Herder, en su _Adrastea_, se atreve á pronosticar que los hijos de

Israel llegarán con el tiempo, á fuerza de su conducta sistemática

y calculada, á reducir á los cristianos á no ser más que esclavos

suyos: si, pues, en circunstancias infinitamente menos favorables á

los judíos, cabe que hombres distinguidos abriguen semejantes temores,

¿qué no debía recelarse de la codicia inexorable de los judíos en los

desgraciados tiempos á que nos referimos?

Por estas consideraciones, un observador imparcial, un observador

que no esté dominado del miserable prurito de salir abogando por una

secta cualquiera, con tal que pueda tener la complacencia de inculpar

á la Iglesia católica, aun cuando sea en contra de los intereses de

la humanidad; un observador que no pertenezca á la clase de aquellos

que no se alarmarían tanto de una irrupción de cafres como de una

disposición en que la potestad eclesiástica parezca extender algún

tanto el círculo de sus atribuciones; un observador que no sea tan

rencoroso, tan pequeño, tan miserable, verá, no con escándalo, sino con

mucho gusto, que la Iglesia seguía con prudente vigilancia los pasos de

los judíos, aprovechando las ocasiones que se ofrecían, para favorecer

á los esclavos cristianos, y llegando al fin á madurar el negocio

hasta prohibirles el tenerlos.

El tercer concilio de Orleans, celebrado en el año 538, en su canon

13 prohibe á los judíos el obligar á los esclavos cristianos á cosas

opuestas á la religión de Jesucristo. Esta disposición, que aseguraba

al esclavo la libertad en el santuario de su conciencia, le hacía

respetable á los ojos de su propio dueño, y era una proclamación

solemne de la dignidad del hombre, en que se declaraba que la

esclavitud no podía extender sus dominios á la sagrada región del

espíritu. Esto, sin embargo, no bastaba, sino que era conveniente

facilitar á los esclavos de los judíos el recobro de la libertad.

Sólo habían pasado tres años cuando se celebró el cuarto concilio

de Orleans, y es notable lo que se adelantó en éste con respecto al

anterior: pues que en su canon 30 permite rescatar á los esclavos

cristianos que huyan á la iglesia, con tal que se pague á los dueños

judíos el precio correspondiente. Si bien se mira, una disposición

semejante debía producir abundantes resultados en favor de la libertad,

dando asa á los esclavos cristianos para que huyesen á la iglesia,

é implorando desde allí la caridad de sus hermanos, lograsen más

fácilmente que se les socorriera con el precio del rescate.

El mismo concilio, en su canon 31, dispone que el judío que pervierta

á un esclavo cristiano, sea condenado á perder todos sus esclavos.

Nueva sanción á la seguridad de la conciencia del esclavo, nuevo camino

abierto por donde pudiera entrar la libertad.

Iba la Iglesia avanzando con aquella unidad de plan, con aquella

constancia admirable que han reconocido en ella sus mismos enemigos,

y en el breve espacio que media entre la época indicada y el último

tercio del mismo siglo, se deja notar el adelanto, pues se encuentra en

las disposiciones canónicas mayor empresa, y, si podemos expresarnos

así, mayor osadía. En el concilio de Macón, celebrado en el año 581

ó 582, en su canon 16 llega á prohibir expresamente á los judíos el

tener esclavos cristianos: y á los existentes permite rescatarlos,

pagando 12 sueldos. La misma prohibición encontramos en el canon 14

del concilio de Toledo, celebrado en el año 589; por manera que, á

esta época, manifestaba la Iglesia sin rebozo cuál era su voluntad: no

quería absolutamente que un cristiano fuese esclavo de un judío.

Constante en su propósito, atajaba el mal por todos los medios

posibles, limitando, si era menester, la facultad de vender los

esclavos, en ocurriendo peligro de que pudieran caer en manos de los

judíos. Así vemos que en el canon 9 del concilio de Châlons, celebrado

en el año 650, se prohibe el vender esclavos cristianos fuera del reino

de Clodoveo, con la mira de que no caigan en poder de los judíos.

No todos comprendían el espíritu de la Iglesia en este punto, ni

secundaban debidamente sus miras; pero ella no se cansaba de repetirlas

y de inculcarlas. Á mediados del siglo VII se nota que en España no

faltaban seglares y aun clérigos cristianos que vendieran sus esclavos

á los judíos; pero acude desde luego á reprimir este abuso el concilio

10 de Toledo, tenido en el año 656, prohibiendo en su canon 7 que

los cristianos, y principalmente los clérigos, vendan sus esclavos á

judíos; «porque, añade bellamente el concilio, no se puede ignorar que

estos esclavos fueron redimidos con la sangre de Jesucristo, por cuyo

motivo antes se los debe comprar que venderlos.»

Esa inefable dignación de un Dios hecho hombre, vertiendo la sangre

por la redención de todos los hombres, era el más poderoso motivo que

inducía á la Iglesia á interesarse con tanto celo en la manumisión

de los esclavos; y, en efecto, no se necesitaba más para concebir

aversión á desigualdad tan afrentosa, que pensar cómo aquellos mismos

hombres, abatidos hasta el nivel de los brutos, habían sido objeto

de las miradas bondadosas del Altísimo, lo mismo que sus dueños, lo

mismo que los monarcas más poderosos de la tierra. «Ya que nuestro

Redentor, decía el Papa San Gregorio, y Criador de todas las cosas,

se dignó propicio tomar carne humana, para que, roto con la gracia de

su divinidad el vínculo de la servidumbre que nos tenía en cautiverio,

nos restituyese á la libertad primitiva, es obra saludable el restituir

por la manumisión su nativa libertad á los hombres, pues que en

su principio á todos los crió libres la naturaleza, y sólo fueron

sometidos al yugo de la servidumbre por el derecho de gentes.» (Lib. 5,

ep. 12.)

Siempre juzgó la Iglesia muy necesario el limitar todo lo posible la

enajenación de sus bienes; y puede asegurarse que, en general, fué

regla de su conducta, en esta materia, confiar poco en la discreción

de ninguno de los ministros, tomados en particular. Obrando de esta

manera, se proponía evitar las dilapidaciones, que de otra suerte

hubieran sido frecuentes, estando esos bienes desparramados por todas

partes, y encontrándose á cargo de ministros escogidos de todas

las clases del pueblo, y expuestos á la diversidad de influencias

que consigo llevan las relaciones de parentesco, de amistad, y mil

y mil otras circunstancias, efecto de la variedad de índole, de

conocimientos, de prudencia, y aun de tiempos, climas y lugares: por

esto se mostró recelosa la Iglesia en punto á conceder la facultad

de enajenar; y, si venía el caso, sabía desplegar saludable rigor

contra los ministros que olvidasen sus deberes, dilapidando los bienes

que tenían encomendados. Á pesar de todo esto, ya hemos visto que

no reparaba en semejantes consideraciones cuando se trataba de la

redención de cautivos: y se puede también manifestar que, en lo tocante

á la propiedad que consistía en esclavos, miraba la cosa con otros

ojos, y trocaba su rigor en indulgencia.

Bastaba que los esclavos hubiesen servido bien á la Iglesia, para

que los obispos pudiesen concederles la libertad, donándoles también

alguna cosa para su manutención. Este juicio sobre el mérito de los

esclavos se encomendaba, según parece, á la discreción del obispo; y

ya se ve que semejante disposición abría ancha puerta á la caridad

de los prelados, así como, por otra parte, estimulaba á los esclavos

á observar un comportamiento que les mereciese tan precioso galardón.

Como podía ocurrir que el obispo sucesor, levantando dudas sobre la

suficiencia de los motivos que habían inducido al antecesor á dar

libertad á un esclavo, quisiese disputársela, estaba mandado que los

obispos respetasen en esta parte las disposiciones de sus antecesores;

no tan sólo dejando en libertad á los manumitidos, sino también no

quitándoles lo que el obispo les hubiera señalado, fuese en _tierras_,

_viñas_, ó _habitación_. Así lo encontramos ordenado en el canon 7 del

concilio de Agde, en Languedoc, celebrado en el año 506. Ni obsta el

que en otros lugares se prohiba la manumisión, pues que en ellos se

habla en general, y no concretándose al caso en que los esclavos fuesen

beneméritos.

Las enajenaciones ó empeños de los bienes eclesiásticos hechos por un

obispo que no dejase nada al morir, debían revocarse; y ya se echa de

ver que la misma disposición está indicando que se trata de aquellos

casos en que el obispo hubiese obrado con infracción de los cánones;

mas, á pesar de esto, si sucedía que el obispo hubiese dado libertad á

algunos esclavos, encontramos que se templaba el rigor, previniéndose

que los manumitidos continuasen gozando de su libertad. Así lo ordenó

el concilio de Orleans, celebrado en el año 541, en su canon 9; dejando

tan sólo á los manumitidos el cargo de prestar sus servicios á la

Iglesia: servicios que, como es claro, no serían otros que los de los

libertos, y que, por otra parte, eran también recompensados con la

protección que á los de esta clase dispensaba la Iglesia.

Como un nuevo indicio de la indulgencia en punto á los esclavos, puede

también citarse el canon 10 del concilio de Celchite (Celichytense)

en Inglaterra, celebrado en el año 816, canon de que nada menos

resultaba, sino quedar libres en pocos años todos los siervos ingleses

de las iglesias en los países donde se observase; pues que disponía

que á la muerte de un obispo se diese libertad á todos sus siervos

ingleses, añadiendo que cada uno de los demás obispos y abades debía

manumitir tres siervos, dándoles á cada uno tres sueldos. Semejantes

disposiciones iban allanando el camino para adelantar más y más lo

comenzado, y preparando las cosas y los ánimos de manera que, pasado

algún tiempo, pudieran presentarse escenas tan generosas como la

del concilio de Armach, en 1171, en que se dió libertad á todos los

ingleses que se hallaban esclavos en Irlanda.

Estas condiciones ventajosas de que disfrutaban los esclavos de la

Iglesia, eran de mucho más valor, á causa de una disciplina que se

había introducido que se las hacía inadmisibles. Si los esclavos de

la Iglesia hubieran podido pasar á manos de otros dueños, venido este

caso, se habrían hallado sin derecho á los beneficios que recibían

los que continuaban bajo su poder; pero felizmente estaba permitido

el permutar esos esclavos por otros, y, si salían del poder de la

Iglesia, era quedando en libertad. De esta disciplina tenemos un

expreso testimonio en las Decretales de Gregorio IX (l. 3, t. 19, c. 3

y 4); y es notable que en el documento que allí se cita, son tenidos

los esclavos de la Iglesia como consagrados á Dios, fundándose en esto

la disposición de que no puedan pasar á otras manos, y que no salgan

de la Iglesia, á no ser para la libertad. Se ve también allí mismo que

los fieles, en remedio de su alma, solían ofrecer los esclavos á Dios

y á sus santos; y, pasando así al poder de la Iglesia, quedaban fuera

del comercio común, sin que pudiesen volver á servidumbre profana. El

saludable efecto que debían producir esas ideas y costumbres, en que

se enlazaba la religión con la causa de la humanidad, no es menester

ponderarlo: basta observar que el espíritu de la época era altamente

religioso, y que todo cuanto se asía del áncora de la religión estaba

seguro de salir á puerto.

La fuerza de las ideas religiosas que se andaban desenvolviendo

cada día, dirigiendo su acción á todos los ramos, se enderezaba muy

particularmente á substraer por todos los medios posibles al hombre

del yugo de la esclavitud. Á este propósito, es muy digna de notarse

una disposición canónica del tiempo de San Gregorio el Grande. En

un concilio de Roma, celebrado en el año 597, y presidido por este

Papa, se abrió á los esclavos una nueva puerta para salir de su

abyecto estado, concediéndoles que recobrasen la libertad aquellos

que quisiesen abrazar la vida monástica. Son dignas de notarse las

palabras del Santo Papa, pues que en ellas se descubre el ascendiente

de los motivos religiosos, y cómo iban prevaleciendo sobre todas las

consideraciones é intereses mundanos. Este importante documento se

encuentra entre las epístolas de San Gregorio, y se hallará en las

notas al fin de este tomo.

Sería desconocer el espíritu de aquellas épocas el figurarse que

semejantes disposiciones quedasen estériles; no era así, sino que

causaban los mayores efectos. Puédenos dar de ello una idea lo que

leemos en el decreto de Graciano (Distin. 54, c. 12), donde se ve que

rayaba la cosa en escándalo; pues que fué menester reprimir severamente

el abuso de que los esclavos huían de sus amos ó se iban con pretexto

de religión á los monasterios; lo que daba motivo á que se levantasen

por todas partes quejas y clamores. Como quiera, y aun prescindiendo de

lo que nos indican esos abusos, no es difícil conjeturar que no dejaría

de cogerse abundante fruto, ya por procurarse la libertad de muchos

esclavos; ya también porque los realzaría en gran manera á los ojos del

mundo, el verlos pasar á un estado, que luego fué tornando creces, y

adquiriendo inmenso prestigio y poderosa influencia.

Contribuirá no poco á darnos una idea del profundo cambio que por

esos medios se iba obrando en la organización social, el pararnos un

momento á considerar lo que acontecía con respecto á la ordenación de

los esclavos. La disciplina de la Iglesia sobre este punto era muy

consecuente con sus doctrinas. El esclavo era un hombre como los

demás, y por esta parte podía ser ordenado lo mismo que el primer

magnate; pero, mientras estaba sujeto á la potestad de su dueño,

carecía de la independencia necesaria á la dignidad del augusto

ministerio, y por esta razón se exigía que el esclavo no pudiese ser

ordenado, sin ser antes puesto en libertad. Nada más razonable, más

justo ni más prudente que esta limitación en una disciplina que, por

otra parte, era tan noble y generosa; en esa disciplina que por sí sola

era una protesta elocuente en favor de la dignidad del hombre, una

solemne declaración de que, por tener la desgracia de estar sufriendo

la esclavitud, no quedaba rebajado del nivel de los demás hombres, pues

que la Iglesia no tenía á mengua el escoger sus ministros entre los que

habían estado sujetos á la servidumbre; disciplina altamente humana y

generosa, pues que, colocando en esfera tan respetable á los que habían

sido esclavos, tendía á disipar las preocupaciones contra los que se

hallaban en dicho estado, y labraba relaciones fuertes y fecundas,

entre los que á él pertenecían, y la más acatada clase de los hombres

libres.

En esta parte llama sobremanera la atención el abuso que se había

introducido de ordenar á los esclavos sin consentimiento de sus dueños:

abuso muy contrario, en verdad, á los sagrados cánones, y que fué

reprimido con laudable celo por la Iglesia, pero que, sin embargo,

no deja de ser muy útil al observador para apreciar debidamente el

profundo efecto que andaban produciendo las ideas é instituciones

religiosas. Sin pretender disculpar en nada lo que en eso hubiera de

culpable, bien se puede hacer también méritos del mismo abuso; pues

que los abusos muchas veces no son más que exageraciones de un buen

principio. Las ideas religiosas estaban mal avenidas con la esclavitud,

ésta se hallaba sostenida por las leyes, y de aquí esa lucha incesante

que se presentaba bajo diferentes formas, pero siempre encaminada al

mismo blanco, á la emancipación universal. Con mucha confianza se

pueden emplear en la actualidad ese linaje de argumentos, ya que los

más horrendos atentados de las revoluciones los hemos visto excusar con

la mayor indulgencia, sólo en gracia de los principios de que estaban

imbuídos los revolucionarios, y de los fines que llevaba la revolución,

que eran el cambiar enteramente la organización social.

Curiosa es la lectura de los documentos que sobre este abuso nos han

quedado, y que pueden leerse por extenso al fin de este volumen,

sacados del Decreto de Graciano. (Dist. 54, c. 9, 10, 11, 12.)

Examinándolos con detenimiento se echa de ver: 1.º Que el número de

esclavos que por este medio alcanzaban libertad era muy numeroso, pues

que las quejas y los clamores que en contra se levantan son generales.

2.º Que los obispos estaban por lo común á favor de los esclavos, que

llevaban muy lejos su protección, y que procuraban realizar de todos

modos las doctrinas de igualdad, pues que se afirma allí mismo que casi

ningún obispo estaba exento de caer en esa reprensible condescendencia.

3.º Que los esclavos, conociendo ese espíritu de protección, se

apresuraban á deshacerse de las cadenas, y arrojarse en brazos de la

Iglesia. 4.º Que ese conjunto de circunstancias debía de producir en

los ánimos un movimiento muy favorable á la libertad, y que, entablada

tan afectuosa correspondencia entre los esclavos y la Iglesia, á la

sazón tan poderosa é influyente, debió de resultar que la esclavitud se

debilitase rápidamente, caminando los pueblos á esa libertad que siglos

adelante vemos llevada á complemento.

La Iglesia de España, á cuyo influjo civilizador han tributado tantos

elogios hombres por cierto poco adictos al Catolicismo, manifestó

también en esta parte la altura de sus miras y su consumada prudencia.

Siendo tan grande como hemos visto el celo caritativo á favor de

los esclavos, y tan decidida la tendencia á elevarlos al sagrado

ministerio, era conveniente dejar un desahogo á ese impulso generoso,

conciliándole, en cuanto era dable, con lo que demandaba la santidad

del ministerio. Á este doble objeto se encaminaba sin duda la

disciplina que se introdujo en España de permitir la ordenación de

los esclavos de la Iglesia, manumitiéndolos antes, como lo dispone el

canon 74 del 4.º concilio de Toledo, celebrado en el año 633, y como

se deduce también del canon 11 del 9.º concilio también de Toledo,

celebrado en el año 655, donde se manda que los obispos no puedan

introducir en el clero á los siervos de la Iglesia sin haberles dado

antes libertad.

Es notable que esta disposición se ensanchó en el canon 18 del concilio

de Mérida, celebrado en el año 666, donde se concede, hasta á los

curas párrocos, el escoger para sí clérigos entre los siervos de su

iglesia, con la obligación, empero, de mantenerlos según sus rentas.

Con esta disciplina sin cometer ninguna injusticia se salvaban todos

los inconvenientes que podía traer consigo la ordenación de los

esclavos; y, además, se conseguían muy benéficos resultados por una vía

más suave: porque, ordenándose siervos de la misma iglesia, era más

fácil que se los pudiera escoger con tino, echando mano de aquellos

que más lo merecieran por sus dotes intelectuales y morales: se abría

también ancha puerta para que pudiese la Iglesia emancipar sus siervos,

haciéndolo por un conducto tan honroso, cual era el de inscribirlos

en el número de sus ministros, y, finalmente, dábase á los legos un

ejemplo muy saludable, pues que, si la Iglesia se desprendía tan

generosamente de sus esclavos, y era en este punto tan indulgente, que,

sin limitarse á los obispos, extendía la facultad hasta á los curas

párrocos, no debía tampoco ser tan doloroso á los seglares el hacer

algún sacrificio de sus intereses en pro de la libertad de aquellos que

pareciesen llamados á tan santo ministerio.

El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la Civilización Europea (Vols 1-2) · 第 22 / 58 题