El Prelado de la casa que por entónces allí presidia, el cual despues

fué obispo de Panamá, impuso, y mandólo en virtud de sancta obediencia,

al padre fray Bernardo de Sancto Domingo, uno de los tres que trujeron

la Órden á esta isla el año de 10, segun que arriba en el segundo libro

queda escripto, el cual era el que más entre los otros en las letras

resplandecia, que escribiese lo más compendiosamente que fuese posible

aquello que Dios le inspirase cerca de la materia, para complir con

el parecer que los padres Hierónimos pedian. Este siervo de Dios, que

cierto lo era, púsose á escribir, y creo que en tres dias comenzó y

acabó un tractado en latin, de obra de dos pliegos de papel, al ménos,

que impreso en molde á más no llegaría, en el cual, muy complida,

puesto que sucinta y compendiosamente, puso la sustancia del negocio,

la horrenda iniquidad del repartimiento ó encomiendas, y la crueldad

de los españoles, los daños de los cuerpos y de las ánimas de los

indios, y los pecados y mal estado de los que los oprimian con toda la

injusticia y tiranía que contenian; esto comprendió, explanó, probó

y declaró, moviendo tres cuestiones, tratándolas y disputándolas,

poniendo los argumentos en contrario, determinando la verdad, y

respondiendo y evacuando todo aquello que contra ella cualquiera docto

oponer podia. Fué pues la primera cuestion, si aqueste modo de gobernar

los indios repartiéndolos y encomendándolos á los españoles fué hasta

entónces lícito, y si los pudieron tener los españoles sin pecado

mortal, salva conciencia. La segunda, si añadido el remedio de las

leyes que se hicieron en Búrgos el año de 12, se hizo más que de ántes

lícito, ya que se diga que lo primero sin aquellas leyes no era lícito.

La tercera cuestion era, ya que todavía se dijese que aquellas leyes

no suplian los defectos y daños que los indios padecian, si añadidas

todas las otras cosas que pareciesen necesarias y convenientes para

impedir los agravios y daños de los indios, y poner el total remedio

para ello, con tanto que siempre quedasen repartidos y en poder de los

españoles, sería lícito y, salvas las conciencias, podrian sin pecado

tenellos. A la primera cuestion, supuestos ciertos fundamentos del

Filósofo y de Sancto Tomás, de que cualquier gobernador debe tener fin

á hacer sus súbditos buenos, y Cristo fué sobre todos Sumo gobernador,

y vino á hacer los hombres buenos, y, por consiguiente, cualquiera

cristiano gobernador es obligado á seguillo en cuatro cosas: la

primera, en hacer que los súbditos cognozcan á Dios, y sean instruidos

y ejercitados en su divino culto; la segunda, en que tenga paz; la

tercera, en que guarden justicia unos con otros; la cuarta, en curar de

la multiplicacion de los hombres, por lo cual fué instituido y aprobado

el matrimonio, y prohibidos los homicidios; los cuales supuestos,

responde con esta conclusion: Aquel modo de gobernar los indios por

repartimiento y encomiendas fué hasta entónces ilícito, y no se pudo

tener sin pecado mortal. Prueba la conclusion con una razon general,

que es, porque pone aquel modo de gobernar en mal estado y en pecado

mortal á los gobernadores, y á los comenderos, y á los estancieros y

mineros, y á los confesores que en aquel estado los absolvian. Prueba

lo de los gobernadores con esta razon: Aquel modo de gobernar hombres

que disminuye, y consume, y destruye los gobernados y sufre manifiestos

adulterios, estupros, incestos manifiestos, matrimonios de otros ritos

contrarios del de Cristo y su Iglesia en los hombres baptizados,

item, muertes de muchas criaturas que mueren por secársele la leche

á las madres y otras que las mismas madres las matan en los vientres

de desesperadas, con otros muchos daños y males, todo lo cual, es

contra la intencion principal de Jesucristo, Sumo y justo gobernador,

y contra los mandamientos de su ley; luégo el tal modo de gobernar

hombres, es y fué, y siempre será, ilícito, y por consiguiente, pone

los gobernadores en mal estado, que es decir que siempre viven y están

en pecado mortal, y dignos de la eternal dañacion. La razon es, porque

los tales gobernadores son obligados, de precepto divino, á quitar tal

gobernacion como destruidora de los gobernados, y poner la contraria,

como parece por los supuestos y fundamentos dichos. Que fuese verdad

que por el repartimiento y encomiendas de los indios, dadas á los

españoles, pereciesen todos y incurriesen los dichos daños y males,

probólo desta manera, porque la primera vez que los indios desta isla

Española se contaron, dijo que se habian hallado haber en ella un

millon y cien mil vecinos, y que cuando los mismos frailes de Sancto

Domingo vinieron á esta isla, que fué el año de 10, dijo que se habian

contado todos dos veces y no se hallaron sino 46.000, y despues pocos

años adelante, fueron tornados á contar y halláronse 16.000, y que al

tiempo que este tractado escribia no habia sino 10.000. De las otras

islas lo mismo probaba, como de la isla de Sant Juan, en la cual dice

que sin número habian perecido y perecian; lo mismo en la de Jamáica,

de la cual la mayor parte habian muerto; en la de Cuba, señaladamente,

dice haber perecido niños sin número, y ésto bien lo sabia él, porque

estuvo en ella á la sazon. De los traidos de otras partes á esta

Española, dice haber muerto innumerables millares, dellos de haber

metido á espada haciéndolos pedazos en sus tierras, salteándolos por

traellos á ésta; y muertos de hambre, dice, haber sido grande multitud,

y dijo gran verdad, y lo mismo de niños que no se cuentan y nadie los

podria contar. Otras muchas islas, vecinas y lejanas desta Española,

dice ya ser despobladas y asoladas, y en ésta ya no hay que contar. De

los otros daños y desórdenes, cuenta cómo no curaban los españoles,

que los tenian encomendados, que estuviesen los indios casados ó

amancebados ó ayuntados con sus parientas y consanguíneas ó afines,

ántes ellos mismos se las daban por mujeres, las que, sin ninguna

diferencia ni escrutinio, segun se les antojaban, y cuando querian,

se las quitaban y las daban á otros; y así los llama sacerdotes de

los diablos. Refiere más otros agravios que hacian á los indios,

tomándoles sus mujeres y sus hijas y las tenian por mancebas, y por

otras mil vías los oprimian y fatigaban, todo lo cual era notísimo á

los gobernadores, y ninguna cosa dello ignoraban ni podian ignorar; y

así concluye, que aquel modo de gobernar los indios, encomendándolos

á los españoles, era ilícito y tiránico, y por consiguiente los

gobernadores que lo sostenian estaban fuera del estado de salvacion

y en pecado mortal, y en este estado metia á los reverendos padres

Hierónimos. Que estuviesen lo mismo en mal estado los comenderos,

pruébalo contando diez cosas en que los españoles comenderos eran

obligados á complir con los indios, las cuales, ni complian, ni les

era posible aunque se obligaban á complillas. Una era la comida

necesaria para que pudiesen vivir, y, segun los trabajos grandes en

que los ponian, que fuese de sustancia, como de carne, y no de hierbas

ó raíces como les daban, y, segun el número, suficiente, tantas veces

al dia como convenia para los que todo el dia sin resollar trabajaban.

Lo segundo, á curallos en sus enfermedades de médico y medicinas. Lo

tercero, camas en que duerman conforme á la enfermedad. Lo cuarto,

á dalles la comida guisada, como para enfermos, cuando lo están. Lo

quinto, á los vestir para cobrir sus carnes, á hombres y mujeres, y á

los niños y viejos, segun lo que á cada persona conviniere, puesto que

ellos, por ser la tierra caliente y como infieles, no se vistiesen,

porque la honestidad cristiana no sufre andar los hombres y mujeres

desnudos. Lo sexto, á les dar calzado conforme á la necesidad y

honestidad susodicha. Lo sétimo, á dalles camas conforme á la tierra, y

no el suelo. Lo octavo, á dalles casas en que se metan, en las minas y

en las estancias. Lo noveno, á les dar el trabajo moderado, y no como

le daban noches y dias, fiestas y no fiestas, y no á llevar mujeres

y viejos y niños á las minas y á los otros trabajos. Lo décimo, á

dalles cognoscimiento de Dios, y enseñalles la doctrina cristiana,

y encaminalles en la vida de salvacion, de la cual padecen extrema

necesidad; y por ser extrema, porque sin ella se iban todos á los

infiernos, eran obligados á dársela, aunque por dársela hobiesen de

perder las vidas, si de otra manera no se la pudiesen dar. Todas estas

diez cosas, pertenecientes á la salud y vida de los cuerpos y ánimas de

los indios, probó aquel padre fray Bernardo en el dicho tractado, ser

obligados los españoles, y deudores á darlas á los indios por deuda y

obligacion de justicia y de caridad, y así, cierto, es verdad. Probó

tambien serles imposible dárselas, y obligábanse, empero, á se las dar,

porque puesto que algunas dellas en singular fuesen posibles, pero las

más ni singularmente ni todas juntas podian dárselas, como eran los

mantenimientos suficientes para tan grandes trabajos como padecian,

y los médicos y medicinas, y sobre todo la doctrina cristiana, y

administracion de los Sacramentos, y ejercicio del culto divino, de

todo lo cual ellos se constituian curas, no sabiendo para sí de las

cosas de la fe y religion cristiana lo necesario para su salvacion;

y así concluyó que los gobernadores y los comenderos eran obligados

á dejar los indios en su libertad, quitando aquel modo tiránico de

gobernacion que los habia consumido y consumia, porque no lo dejando

estaban en estado de eternal dañacion. El tercer género de hombres que

la dicha manera de gobernar ponia en mal estado eran los mineros, que

eran los españoles que ponian para que hiciesen trabajar los indios en

las minas, uno para 30 ó 40 indios, y los estancieros que los hacian

trabajar en las estancias ó cortijos del campo y todas granjerías.

Probábalo por esta razon: ninguno puede ganar sueldo, ni ejercitarse ó

servir á otro en servicio y oficio ilícito y prohibido por la ley de

Dios, sin que peque mortalmente y así esté en contino pecado mortal;

puédese poner ejemplo en los que sirven á los logreros en ayudarlos en

dar los dineros á logro, y los que sirviesen y ayudasen á los ladrones

y robadores, llevándoles y poniéndoles las escalas y cosas semejantes;

pues tener los indios de la manera dicha encomendados, es prohibido y

contra la ley de Dios, y pone los gobernadores y amos, comenderos, en

estado de eternal damnacion, luégo los mineros y estancieros que los

sirven en aquel oficio y ministerio, y llevan su parte de aquello mal

adquirido, pecan mortalmente y están en estado de eternal dañacion.

Y, cierto, es así, porque aquellos eran los verdugos crueles que

inmediatamente destruian y destruyeron todos, los indios destas islas,

por las crueldades con que los tractaban, dándoles incesables trabajos,

y con ellos azotes y palos, y con otras mil maneras de vejaciones, y

así fué, y es donde aún en estas Indias los hay, á estima y dicho de

todos, el más infame género de hombres que jamás se cognosció, que

parece que Dios, por su divino juicio, quiso en pago de su impiedad

hacellos á boca y estima de todos vituperables y menospreciables. Dió

el dicho Padre otra razon de su mal estado, porque trayendo mujeres

indias en los trabajos se ponian en peligro de pecado mortal, y, por

consiguiente, pecaban mortalmente solamente por ponerse á peligro de

con ellas pecar, cuanto más que nunca estaban sino amancebados, no con

una sino con muchas, donde no faltaban feísimos adulterios y otras

especies de aquel pecado. El cuarto género de hombres, que aquel modo

de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, ponia en

estado de pecado mortal, era los confesores, porque ninguna duda hay

que el confesor que absuelve al que tiene oficio de pecado mortal, no

lo dejando, y por él está en estado de dañacion, que peca mortalmente,

y no enmendándose sino que está aparejado para los tales absolver,

que está en mal estado; pues muchos confesores, y áun todos en aquel

tiempo, absolvian á los gobernadores y á los comenderos, y á los

mineros y estancieros, sin escrúpulo alguno, cuantas veces querian, sin

los unos ni los otros tener propósito ni pensamiento de se enmendar,

luégo los confesores de los tales pecaban mortalmente y estaban en

estado de pecado mortal. Todo ésto trujo el dicho padre fray Bernardo,

para cumplir con la primera cuestion, que fué, ser aquel repartimiento

ó encomiendas de indios á los españoles pésima é inícua gobernacion

y digna de fuego eternal. A las otras dos cuestiones respondió docta

y cristianamente, probando, que ni con las leyes que se hicieron el

año de 12, ni con las que demás se pudiesen hacer, por justas que

fuesen, no se podia la dicha manera de gobernacion justificar que no

fuese inícua y tiránica, y comprender en sí muchas deformidades, y

porque teniendo los españoles los indios repartidos y encomendados era

imposible no los matar, por ser su cudicia del todo insaciable, y por

consiguiente incurable, para prueba de lo cual trujo muy evidentes y

eficaces razones y irrefragables autoridades, lo cual dejamos aquí

de traer por abreviar. Este tractado, compuesto por el dicho padre

fray Bernardo, firmaron el Prelado y los principales religiosos del

convento, y lleváronlo á los padres Hierónimos, los cuales hicieron

poco caso dél. Aunque no eran ellos los mayores letrados del mundo,

porque el principal dellos era jurista y entendia poco de teología, los

otros dos habian estudiado algo en ella, pero no se entendió que fuesen

teólogos demasiados, no les debia de saber bien verse allí, de su error

ó culpable ignorancia y falta de celo para socorrer á los opresos

y librar de la muerte á los desventurados, como les era mandado,

sentenciados.

CAPÍTULO XCV.

Por este tiempo vinieron catorce religiosos de Sant Francisco, todos

extranjeros, de Picardia, personas muy religiosas, de muchas letras

y muy principales, y de gran celo para emplearse en la conversion

destas gentes, y entre ellos vino un hermano de la reina de Escocia,

segun se decia, varon de gran autoridad, viejo, muy cano, y todos

ellos de edad madura y que parecian como unos de los que imaginamos

senadores de Roma. Guiólos y trújolos un padre llamado fray Remigio,

que habia estado por estas islas predicando segun podia á estas gentes,

en especial estuvo cierto tiempo en la de Cuba; éste era tambien

notable persona en religion y virtud, y con el deseo que tenian de

aprovechar en los indios, tornó á su tierra y persuadió á los dichos

catorce religiosos, y llegado con ellos á la corte el Cardenal de su

Órden, don fray Francisco Jimenez, les mandó dar buen despacho para

su proveimiento, y con él á esta isla consigo los trujo. De aquí se

repartieron, yendo algunos á la tierra firme, donde habian, los que

arriba dijimos en el cap. 81, asentado, que fué en la provincia y

pueblo llamado Cumaná, y otros se quedaron en esta isla. Viendo pues

el clérigo, Bartolomé de las Casas, el poco y ningun remedio que los

padres Hierónimos á los indios daban, y que cada dia perecian los pocos

que ya quedaban, porque como los españoles que tenian indios viesen que

el Clérigo muy solícito andaba para que se los quitasen, temiendo que

al cabo se los podian quitar, puesto que nunca los dichos padres se

los quitaron, hobo español que escribió á su estanciero ó minero que

se diese prisa en hacer trabajar todos los indios que tenia, y que no

perdonase á las mujeres chicas ni grandes, preñadas ni paridas, porque

cuando no se catasen se los habian de quitar segun tenia entendido.

Así que, viendo el padre Clérigo el poco fruto que de la venida de

los padres Hierónimos se seguia para los indios, comenzó á tratar

del remedio con el padre venerable fray Pedro de Córdoba, que habia

entónces, poco ántes, venido de Castilla, donde habia ido por traer

religiosos, y como supo de la provision del Cardenal, y que los padres

de Sant Hierónimo y el clérigo Casas eran para acá, con el remedio de

los indios, venido, dióse priesa para tornar á esta isla, y tratando

qué remedio se tomaria para que los padres Hierónimos ejecutasen los

remedios que para los indios mandados traian, pareció que no habia

otro sino tornar el Clérigo contra ellos á Castilla; y porque mostraba

el licenciado Zuazo, juez de residencia, por entónces favorecer á los

indios y dolerse de los agravios y muertes que padecian, y culpaba

los padres por ello, puesto que despues no ayudó mucho á los indios,

diósele parte por el dicho padre vicario, fray Pedro de Córdoba, y

por el Clérigo, al cual pareció lo mismo. Allegóse á la ignorancia y

error dellos, que les vinieran ciertos parientes ó deudos y afines,

á los cuales quisieran, segun se creyó, aprovechar en esta isla con

los sudores y sangre de los indios, pero no se atrevieron por estar

el Clérigo presente, de quien sabian que no sufriera disimular cosa

semejante, sin que se lo acusara públicamente ante todo el pueblo,

si fuera menester, á gritos; y por ésto hiciéronlo ellos para su

propósito mejor, que los enviaron á la isla de Cuba, y escribieron á

Diego Velazquez, que estaba cada dia con temor que le habian de ir á

tomar residencia y privalle del cargo que tenia, y en la carta que

le escribieron, en la cortesía que se suele poner ántes de la firma,

decian; «Capellanes de vuesa merced.» Esto vido por sus mismos ojos el

clérigo Casas, un dia que acaeció irles á hablar cuando querian cerrar

la carta. Visto ésto, cognosció que ninguna esperanza se podia tener

que cosa hiciesen, al ménos cuanto á la libertad y lo sustancial que

les causaba la muerte, que aprovechase á los indios; por lo cual se

rectificó en el propósito de ir contra ellos á Castilla, y lo mismo

concedieron el siervo de Dios, padre fray Pedro de Córdoba y el Juez

de residencia. ¿Qué se pudo congeturar y áun de cierto esperar que

habia de hacer Diego Velazquez por los deudos de los padres Hierónimos

que allá les enviaban, sino dalles los mejores repartimientos que

hobiese en Cuba de indios? Y ésto, aunque no lo dijesen ellos en su

carta, pues no habia en Cuba otra cosa en que los enriquecer, cuanto

más que quizá (como es cosa verosímile para creer), en su carta se lo

escribieron; y pues los enviaban para que los aprovechase, y no habia

otra cosa en que les dar dineros sino en los sudores y sangre de los

indios, ¿qué se podia esperar dellos cerca de la redencion de los

indios, que en sólo librarlos de los españoles consistia? item, ¿qué

colegiria Diego Velazquez de la autoridad de los padres Hierónimos,

en que los ternia, y cuánto los temeria, y cómo se enmendaria de los

defectos que en la gobernacion de aquella isla hacia escribiéndole

en sus firmas «Capellanes de vuestra merced», temiendo cada dia que

le habian de enviar residencia y deponelle del cargo y mando harto

absoluto que tenia? No parecerá cosa absurda de decir y creerlo, que

Diego Velazquez les perdió todo el temor que les tenia, y que en su

estima no hizo de allí adelante más cuenta dellos que hicieron las

ranas de la viga, segun la fábula dijo; teníales ya el pié sobre el

pescuezo, porque le habian dado sobre sí señorío, como lo dan los que

de pretender su propio interese no están libres; de esta lepra pocos

gobernadores y jueces se han escapado en todas estas Indias. Así que,

determinado el clérigo Casas, con parecer de los dichos padre fray

Pedro de Córdoba y Juez de residencia, de volver á Castilla por el

remedio de los indios, tractóse cómo ó quién á los padres Hierónimos lo

descubriria; fué acordado que el mismo Juez de residencia se lo dijese,

disimulada ó como descuidadamente, porque se creia que oyéndolo habian

de tener mal dia. Lo cual oido, dijo con gran alteracion el principal

dellos, que era el fray Luis de Figueroa, prior de la Mejorada: «No

vaya, porque es una candela que todo lo encenderá.» Respondió el

Juez: «Micé, padres, ¿quién le osará impedir su ida siendo clérigo,

mayormente teniendo Cédula del Rey en que le dá facultad para cada

y cuando que bien visto le fuere pueda tornar á informar al Rey, é

hacer en el cargo que trujo lo que quisiere?» Otro dia fué el Clérigo

á vellos, y dícenle: «Padre santo, qué nos han dicho que os quereis ir

á Castilla.» Respondió: «Sí queria, por negociar algunas de las cosas

que me cumplen;» pasóse lo demas en disimulacion. Y ántes que supiesen

de su propósito de ir á Castilla, en ciertos navíos que partieron,

escribieron ellos al Cardenal mal del Clérigo para indignarlo contra

él, y él tambien contra ellos, como no hacian cosa en favor de los

indios de lo que á cargo traian, y como ya tenian parientes acá y los

enviaban á la isla de Cuba para que les diesen indios, y lo que más

para culpallos en aqueste caso con verdad convenia; fueron sus cartas

dellos á manos del Cardenal, pero las del Clérigo nunca parecieron;

no supo si acá ántes que partiesen los navíos á quien las fió, por

industria ó sin ella de los Hierónimos, las vendió y entregó á ellos,

ó que llegaron á Castilla y los oficiales de la contratacion las

quemaron ó rompieron. Porque los negocios del Clérigo, y su persona

por ellos, fueron siempre, á los que algun interese pretendian en

estas Indias, odiosísimas, de la cual pretension los oficiales de la

dicha Casa no mucho carecian. Despues se maravillaban, y lo dijeron al

Clérigo los con quien comunicó el Cardenal las cartas de los Padres

Hierónimos, cómo no rescibia el Cardenal cartas dél; por lo cual

padeció el Clérigo alguna ménos estima en la mente del Cardenal, de

la mucha que dél concibió y tuvo siempre, como no oido ni defendido,

y absente, y no haber quien declarase al Cardenal los defectos de

los Hierónimos y volviese por él. Finalmente, se aparejó para se

partir á Castilla en los primeros navíos, y los religiosos de Sancto

Domingo le dieron cartas de crédito, firmadas del padre fray Pedro de

Córdoba y de los principales del convento, para el Cardenal y para

el Rey si fuese venido, y lo mismo hicieron los religiosos de Sant

Francisco, autorizando su persona, loando su celo y sancto fin, é

dando á entender la gran necesidad que los indios tenian de remedio,

el cual iba á buscar y traer el dicho Clérigo. Partido deste puerto

de Sancto Domingo por el mes de Mayo, año de 1517, con próspero viaje

llegó en breves dias á Sevilla, y en cincuenta, por todos, á Aranda

de Duero, donde ya estaba el Cardenal enfermo. Besóle las manos, y en

palabras que le dijo sintió estar mal informado, y porque le arreció la

enfermedad y murió en breves dias della, no tuvo el Clérigo tiempo de

dalle cuenta de lo que acá pasaba y satisfacelle. Luégo que desta isla

el Clérigo salió, acordaron los padres Hierónimos de enviar tras él

uno de sí mismos, como los que temian que les podia dañar, por conocer

que no tenian buen juego; éste fué aquel que dijimos llamarse fray

Bernardino de Manzanedo, del cual y cómo le fué abajo se dirá si á Dios

pluguiere.

CAPÍTULO XCVI.

Historia de las Indias (vol. 4 de 5) · 第 26 / 38 段