fué obispo de Panamá, impuso, y mandólo en virtud de sancta obediencia,
al padre fray Bernardo de Sancto Domingo, uno de los tres que trujeron
la Órden á esta isla el año de 10, segun que arriba en el segundo libro
queda escripto, el cual era el que más entre los otros en las letras
resplandecia, que escribiese lo más compendiosamente que fuese posible
aquello que Dios le inspirase cerca de la materia, para complir con
el parecer que los padres Hierónimos pedian. Este siervo de Dios, que
cierto lo era, púsose á escribir, y creo que en tres dias comenzó y
acabó un tractado en latin, de obra de dos pliegos de papel, al ménos,
que impreso en molde á más no llegaría, en el cual, muy complida,
puesto que sucinta y compendiosamente, puso la sustancia del negocio,
la horrenda iniquidad del repartimiento ó encomiendas, y la crueldad
de los españoles, los daños de los cuerpos y de las ánimas de los
indios, y los pecados y mal estado de los que los oprimian con toda la
injusticia y tiranía que contenian; esto comprendió, explanó, probó
y declaró, moviendo tres cuestiones, tratándolas y disputándolas,
poniendo los argumentos en contrario, determinando la verdad, y
respondiendo y evacuando todo aquello que contra ella cualquiera docto
oponer podia. Fué pues la primera cuestion, si aqueste modo de gobernar
los indios repartiéndolos y encomendándolos á los españoles fué hasta
entónces lícito, y si los pudieron tener los españoles sin pecado
mortal, salva conciencia. La segunda, si añadido el remedio de las
leyes que se hicieron en Búrgos el año de 12, se hizo más que de ántes
lícito, ya que se diga que lo primero sin aquellas leyes no era lícito.
La tercera cuestion era, ya que todavía se dijese que aquellas leyes
no suplian los defectos y daños que los indios padecian, si añadidas
todas las otras cosas que pareciesen necesarias y convenientes para
impedir los agravios y daños de los indios, y poner el total remedio
para ello, con tanto que siempre quedasen repartidos y en poder de los
españoles, sería lícito y, salvas las conciencias, podrian sin pecado
tenellos. A la primera cuestion, supuestos ciertos fundamentos del
Filósofo y de Sancto Tomás, de que cualquier gobernador debe tener fin
á hacer sus súbditos buenos, y Cristo fué sobre todos Sumo gobernador,
y vino á hacer los hombres buenos, y, por consiguiente, cualquiera
cristiano gobernador es obligado á seguillo en cuatro cosas: la
primera, en hacer que los súbditos cognozcan á Dios, y sean instruidos
y ejercitados en su divino culto; la segunda, en que tenga paz; la
tercera, en que guarden justicia unos con otros; la cuarta, en curar de
la multiplicacion de los hombres, por lo cual fué instituido y aprobado
el matrimonio, y prohibidos los homicidios; los cuales supuestos,
responde con esta conclusion: Aquel modo de gobernar los indios por
repartimiento y encomiendas fué hasta entónces ilícito, y no se pudo
tener sin pecado mortal. Prueba la conclusion con una razon general,
que es, porque pone aquel modo de gobernar en mal estado y en pecado
mortal á los gobernadores, y á los comenderos, y á los estancieros y
mineros, y á los confesores que en aquel estado los absolvian. Prueba
lo de los gobernadores con esta razon: Aquel modo de gobernar hombres
que disminuye, y consume, y destruye los gobernados y sufre manifiestos
adulterios, estupros, incestos manifiestos, matrimonios de otros ritos
contrarios del de Cristo y su Iglesia en los hombres baptizados,
item, muertes de muchas criaturas que mueren por secársele la leche
á las madres y otras que las mismas madres las matan en los vientres
de desesperadas, con otros muchos daños y males, todo lo cual, es
contra la intencion principal de Jesucristo, Sumo y justo gobernador,
y contra los mandamientos de su ley; luégo el tal modo de gobernar
hombres, es y fué, y siempre será, ilícito, y por consiguiente, pone
los gobernadores en mal estado, que es decir que siempre viven y están
en pecado mortal, y dignos de la eternal dañacion. La razon es, porque
los tales gobernadores son obligados, de precepto divino, á quitar tal
gobernacion como destruidora de los gobernados, y poner la contraria,
como parece por los supuestos y fundamentos dichos. Que fuese verdad
que por el repartimiento y encomiendas de los indios, dadas á los
españoles, pereciesen todos y incurriesen los dichos daños y males,
probólo desta manera, porque la primera vez que los indios desta isla
Española se contaron, dijo que se habian hallado haber en ella un
millon y cien mil vecinos, y que cuando los mismos frailes de Sancto
Domingo vinieron á esta isla, que fué el año de 10, dijo que se habian
contado todos dos veces y no se hallaron sino 46.000, y despues pocos
años adelante, fueron tornados á contar y halláronse 16.000, y que al
tiempo que este tractado escribia no habia sino 10.000. De las otras
islas lo mismo probaba, como de la isla de Sant Juan, en la cual dice
que sin número habian perecido y perecian; lo mismo en la de Jamáica,
de la cual la mayor parte habian muerto; en la de Cuba, señaladamente,
dice haber perecido niños sin número, y ésto bien lo sabia él, porque
estuvo en ella á la sazon. De los traidos de otras partes á esta
Española, dice haber muerto innumerables millares, dellos de haber
metido á espada haciéndolos pedazos en sus tierras, salteándolos por
traellos á ésta; y muertos de hambre, dice, haber sido grande multitud,
y dijo gran verdad, y lo mismo de niños que no se cuentan y nadie los
podria contar. Otras muchas islas, vecinas y lejanas desta Española,
dice ya ser despobladas y asoladas, y en ésta ya no hay que contar. De
los otros daños y desórdenes, cuenta cómo no curaban los españoles,
que los tenian encomendados, que estuviesen los indios casados ó
amancebados ó ayuntados con sus parientas y consanguíneas ó afines,
ántes ellos mismos se las daban por mujeres, las que, sin ninguna
diferencia ni escrutinio, segun se les antojaban, y cuando querian,
se las quitaban y las daban á otros; y así los llama sacerdotes de
los diablos. Refiere más otros agravios que hacian á los indios,
tomándoles sus mujeres y sus hijas y las tenian por mancebas, y por
otras mil vías los oprimian y fatigaban, todo lo cual era notísimo á
los gobernadores, y ninguna cosa dello ignoraban ni podian ignorar; y
así concluye, que aquel modo de gobernar los indios, encomendándolos
á los españoles, era ilícito y tiránico, y por consiguiente los
gobernadores que lo sostenian estaban fuera del estado de salvacion
y en pecado mortal, y en este estado metia á los reverendos padres
Hierónimos. Que estuviesen lo mismo en mal estado los comenderos,
pruébalo contando diez cosas en que los españoles comenderos eran
obligados á complir con los indios, las cuales, ni complian, ni les
era posible aunque se obligaban á complillas. Una era la comida
necesaria para que pudiesen vivir, y, segun los trabajos grandes en
que los ponian, que fuese de sustancia, como de carne, y no de hierbas
ó raíces como les daban, y, segun el número, suficiente, tantas veces
al dia como convenia para los que todo el dia sin resollar trabajaban.
Lo segundo, á curallos en sus enfermedades de médico y medicinas. Lo
tercero, camas en que duerman conforme á la enfermedad. Lo cuarto,
á dalles la comida guisada, como para enfermos, cuando lo están. Lo
quinto, á los vestir para cobrir sus carnes, á hombres y mujeres, y á
los niños y viejos, segun lo que á cada persona conviniere, puesto que
ellos, por ser la tierra caliente y como infieles, no se vistiesen,
porque la honestidad cristiana no sufre andar los hombres y mujeres
desnudos. Lo sexto, á les dar calzado conforme á la necesidad y
honestidad susodicha. Lo sétimo, á dalles camas conforme á la tierra, y
no el suelo. Lo octavo, á dalles casas en que se metan, en las minas y
en las estancias. Lo noveno, á les dar el trabajo moderado, y no como
le daban noches y dias, fiestas y no fiestas, y no á llevar mujeres
y viejos y niños á las minas y á los otros trabajos. Lo décimo, á
dalles cognoscimiento de Dios, y enseñalles la doctrina cristiana,
y encaminalles en la vida de salvacion, de la cual padecen extrema
necesidad; y por ser extrema, porque sin ella se iban todos á los
infiernos, eran obligados á dársela, aunque por dársela hobiesen de
perder las vidas, si de otra manera no se la pudiesen dar. Todas estas
diez cosas, pertenecientes á la salud y vida de los cuerpos y ánimas de
los indios, probó aquel padre fray Bernardo en el dicho tractado, ser
obligados los españoles, y deudores á darlas á los indios por deuda y
obligacion de justicia y de caridad, y así, cierto, es verdad. Probó
tambien serles imposible dárselas, y obligábanse, empero, á se las dar,
porque puesto que algunas dellas en singular fuesen posibles, pero las
más ni singularmente ni todas juntas podian dárselas, como eran los
mantenimientos suficientes para tan grandes trabajos como padecian,
y los médicos y medicinas, y sobre todo la doctrina cristiana, y
administracion de los Sacramentos, y ejercicio del culto divino, de
todo lo cual ellos se constituian curas, no sabiendo para sí de las
cosas de la fe y religion cristiana lo necesario para su salvacion;
y así concluyó que los gobernadores y los comenderos eran obligados
á dejar los indios en su libertad, quitando aquel modo tiránico de
gobernacion que los habia consumido y consumia, porque no lo dejando
estaban en estado de eternal dañacion. El tercer género de hombres que
la dicha manera de gobernar ponia en mal estado eran los mineros, que
eran los españoles que ponian para que hiciesen trabajar los indios en
las minas, uno para 30 ó 40 indios, y los estancieros que los hacian
trabajar en las estancias ó cortijos del campo y todas granjerías.
Probábalo por esta razon: ninguno puede ganar sueldo, ni ejercitarse ó
servir á otro en servicio y oficio ilícito y prohibido por la ley de
Dios, sin que peque mortalmente y así esté en contino pecado mortal;
puédese poner ejemplo en los que sirven á los logreros en ayudarlos en
dar los dineros á logro, y los que sirviesen y ayudasen á los ladrones
y robadores, llevándoles y poniéndoles las escalas y cosas semejantes;
pues tener los indios de la manera dicha encomendados, es prohibido y
contra la ley de Dios, y pone los gobernadores y amos, comenderos, en
estado de eternal damnacion, luégo los mineros y estancieros que los
sirven en aquel oficio y ministerio, y llevan su parte de aquello mal
adquirido, pecan mortalmente y están en estado de eternal dañacion.
Y, cierto, es así, porque aquellos eran los verdugos crueles que
inmediatamente destruian y destruyeron todos, los indios destas islas,
por las crueldades con que los tractaban, dándoles incesables trabajos,
y con ellos azotes y palos, y con otras mil maneras de vejaciones, y
así fué, y es donde aún en estas Indias los hay, á estima y dicho de
todos, el más infame género de hombres que jamás se cognosció, que
parece que Dios, por su divino juicio, quiso en pago de su impiedad
hacellos á boca y estima de todos vituperables y menospreciables. Dió
el dicho Padre otra razon de su mal estado, porque trayendo mujeres
indias en los trabajos se ponian en peligro de pecado mortal, y, por
consiguiente, pecaban mortalmente solamente por ponerse á peligro de
con ellas pecar, cuanto más que nunca estaban sino amancebados, no con
una sino con muchas, donde no faltaban feísimos adulterios y otras
especies de aquel pecado. El cuarto género de hombres, que aquel modo
de gobernar los indios, encomendándolos á los españoles, ponia en
estado de pecado mortal, era los confesores, porque ninguna duda hay
que el confesor que absuelve al que tiene oficio de pecado mortal, no
lo dejando, y por él está en estado de dañacion, que peca mortalmente,
y no enmendándose sino que está aparejado para los tales absolver,
que está en mal estado; pues muchos confesores, y áun todos en aquel
tiempo, absolvian á los gobernadores y á los comenderos, y á los
mineros y estancieros, sin escrúpulo alguno, cuantas veces querian, sin
los unos ni los otros tener propósito ni pensamiento de se enmendar,
luégo los confesores de los tales pecaban mortalmente y estaban en
estado de pecado mortal. Todo ésto trujo el dicho padre fray Bernardo,
para cumplir con la primera cuestion, que fué, ser aquel repartimiento
ó encomiendas de indios á los españoles pésima é inícua gobernacion
y digna de fuego eternal. A las otras dos cuestiones respondió docta
y cristianamente, probando, que ni con las leyes que se hicieron el
año de 12, ni con las que demás se pudiesen hacer, por justas que
fuesen, no se podia la dicha manera de gobernacion justificar que no
fuese inícua y tiránica, y comprender en sí muchas deformidades, y
porque teniendo los españoles los indios repartidos y encomendados era
imposible no los matar, por ser su cudicia del todo insaciable, y por
consiguiente incurable, para prueba de lo cual trujo muy evidentes y
eficaces razones y irrefragables autoridades, lo cual dejamos aquí
de traer por abreviar. Este tractado, compuesto por el dicho padre
fray Bernardo, firmaron el Prelado y los principales religiosos del
convento, y lleváronlo á los padres Hierónimos, los cuales hicieron
poco caso dél. Aunque no eran ellos los mayores letrados del mundo,
porque el principal dellos era jurista y entendia poco de teología, los
otros dos habian estudiado algo en ella, pero no se entendió que fuesen
teólogos demasiados, no les debia de saber bien verse allí, de su error
ó culpable ignorancia y falta de celo para socorrer á los opresos
y librar de la muerte á los desventurados, como les era mandado,
sentenciados.
CAPÍTULO XCV.
Por este tiempo vinieron catorce religiosos de Sant Francisco, todos
extranjeros, de Picardia, personas muy religiosas, de muchas letras
y muy principales, y de gran celo para emplearse en la conversion
destas gentes, y entre ellos vino un hermano de la reina de Escocia,
segun se decia, varon de gran autoridad, viejo, muy cano, y todos
ellos de edad madura y que parecian como unos de los que imaginamos
senadores de Roma. Guiólos y trújolos un padre llamado fray Remigio,
que habia estado por estas islas predicando segun podia á estas gentes,
en especial estuvo cierto tiempo en la de Cuba; éste era tambien
notable persona en religion y virtud, y con el deseo que tenian de
aprovechar en los indios, tornó á su tierra y persuadió á los dichos
catorce religiosos, y llegado con ellos á la corte el Cardenal de su
Órden, don fray Francisco Jimenez, les mandó dar buen despacho para
su proveimiento, y con él á esta isla consigo los trujo. De aquí se
repartieron, yendo algunos á la tierra firme, donde habian, los que
arriba dijimos en el cap. 81, asentado, que fué en la provincia y
pueblo llamado Cumaná, y otros se quedaron en esta isla. Viendo pues
el clérigo, Bartolomé de las Casas, el poco y ningun remedio que los
padres Hierónimos á los indios daban, y que cada dia perecian los pocos
que ya quedaban, porque como los españoles que tenian indios viesen que
el Clérigo muy solícito andaba para que se los quitasen, temiendo que
al cabo se los podian quitar, puesto que nunca los dichos padres se
los quitaron, hobo español que escribió á su estanciero ó minero que
se diese prisa en hacer trabajar todos los indios que tenia, y que no
perdonase á las mujeres chicas ni grandes, preñadas ni paridas, porque
cuando no se catasen se los habian de quitar segun tenia entendido.
Así que, viendo el padre Clérigo el poco fruto que de la venida de
los padres Hierónimos se seguia para los indios, comenzó á tratar
del remedio con el padre venerable fray Pedro de Córdoba, que habia
entónces, poco ántes, venido de Castilla, donde habia ido por traer
religiosos, y como supo de la provision del Cardenal, y que los padres
de Sant Hierónimo y el clérigo Casas eran para acá, con el remedio de
los indios, venido, dióse priesa para tornar á esta isla, y tratando
qué remedio se tomaria para que los padres Hierónimos ejecutasen los
remedios que para los indios mandados traian, pareció que no habia
otro sino tornar el Clérigo contra ellos á Castilla; y porque mostraba
el licenciado Zuazo, juez de residencia, por entónces favorecer á los
indios y dolerse de los agravios y muertes que padecian, y culpaba
los padres por ello, puesto que despues no ayudó mucho á los indios,
diósele parte por el dicho padre vicario, fray Pedro de Córdoba, y
por el Clérigo, al cual pareció lo mismo. Allegóse á la ignorancia y
error dellos, que les vinieran ciertos parientes ó deudos y afines,
á los cuales quisieran, segun se creyó, aprovechar en esta isla con
los sudores y sangre de los indios, pero no se atrevieron por estar
el Clérigo presente, de quien sabian que no sufriera disimular cosa
semejante, sin que se lo acusara públicamente ante todo el pueblo,
si fuera menester, á gritos; y por ésto hiciéronlo ellos para su
propósito mejor, que los enviaron á la isla de Cuba, y escribieron á
Diego Velazquez, que estaba cada dia con temor que le habian de ir á
tomar residencia y privalle del cargo que tenia, y en la carta que
le escribieron, en la cortesía que se suele poner ántes de la firma,
decian; «Capellanes de vuesa merced.» Esto vido por sus mismos ojos el
clérigo Casas, un dia que acaeció irles á hablar cuando querian cerrar
la carta. Visto ésto, cognosció que ninguna esperanza se podia tener
que cosa hiciesen, al ménos cuanto á la libertad y lo sustancial que
les causaba la muerte, que aprovechase á los indios; por lo cual se
rectificó en el propósito de ir contra ellos á Castilla, y lo mismo
concedieron el siervo de Dios, padre fray Pedro de Córdoba y el Juez
de residencia. ¿Qué se pudo congeturar y áun de cierto esperar que
habia de hacer Diego Velazquez por los deudos de los padres Hierónimos
que allá les enviaban, sino dalles los mejores repartimientos que
hobiese en Cuba de indios? Y ésto, aunque no lo dijesen ellos en su
carta, pues no habia en Cuba otra cosa en que los enriquecer, cuanto
más que quizá (como es cosa verosímile para creer), en su carta se lo
escribieron; y pues los enviaban para que los aprovechase, y no habia
otra cosa en que les dar dineros sino en los sudores y sangre de los
indios, ¿qué se podia esperar dellos cerca de la redencion de los
indios, que en sólo librarlos de los españoles consistia? item, ¿qué
colegiria Diego Velazquez de la autoridad de los padres Hierónimos,
en que los ternia, y cuánto los temeria, y cómo se enmendaria de los
defectos que en la gobernacion de aquella isla hacia escribiéndole
en sus firmas «Capellanes de vuestra merced», temiendo cada dia que
le habian de enviar residencia y deponelle del cargo y mando harto
absoluto que tenia? No parecerá cosa absurda de decir y creerlo, que
Diego Velazquez les perdió todo el temor que les tenia, y que en su
estima no hizo de allí adelante más cuenta dellos que hicieron las
ranas de la viga, segun la fábula dijo; teníales ya el pié sobre el
pescuezo, porque le habian dado sobre sí señorío, como lo dan los que
de pretender su propio interese no están libres; de esta lepra pocos
gobernadores y jueces se han escapado en todas estas Indias. Así que,
determinado el clérigo Casas, con parecer de los dichos padre fray
Pedro de Córdoba y Juez de residencia, de volver á Castilla por el
remedio de los indios, tractóse cómo ó quién á los padres Hierónimos lo
descubriria; fué acordado que el mismo Juez de residencia se lo dijese,
disimulada ó como descuidadamente, porque se creia que oyéndolo habian
de tener mal dia. Lo cual oido, dijo con gran alteracion el principal
dellos, que era el fray Luis de Figueroa, prior de la Mejorada: «No
vaya, porque es una candela que todo lo encenderá.» Respondió el
Juez: «Micé, padres, ¿quién le osará impedir su ida siendo clérigo,
mayormente teniendo Cédula del Rey en que le dá facultad para cada
y cuando que bien visto le fuere pueda tornar á informar al Rey, é
hacer en el cargo que trujo lo que quisiere?» Otro dia fué el Clérigo
á vellos, y dícenle: «Padre santo, qué nos han dicho que os quereis ir
á Castilla.» Respondió: «Sí queria, por negociar algunas de las cosas
que me cumplen;» pasóse lo demas en disimulacion. Y ántes que supiesen
de su propósito de ir á Castilla, en ciertos navíos que partieron,
escribieron ellos al Cardenal mal del Clérigo para indignarlo contra
él, y él tambien contra ellos, como no hacian cosa en favor de los
indios de lo que á cargo traian, y como ya tenian parientes acá y los
enviaban á la isla de Cuba para que les diesen indios, y lo que más
para culpallos en aqueste caso con verdad convenia; fueron sus cartas
dellos á manos del Cardenal, pero las del Clérigo nunca parecieron;
no supo si acá ántes que partiesen los navíos á quien las fió, por
industria ó sin ella de los Hierónimos, las vendió y entregó á ellos,
ó que llegaron á Castilla y los oficiales de la contratacion las
quemaron ó rompieron. Porque los negocios del Clérigo, y su persona
por ellos, fueron siempre, á los que algun interese pretendian en
estas Indias, odiosísimas, de la cual pretension los oficiales de la
dicha Casa no mucho carecian. Despues se maravillaban, y lo dijeron al
Clérigo los con quien comunicó el Cardenal las cartas de los Padres
Hierónimos, cómo no rescibia el Cardenal cartas dél; por lo cual
padeció el Clérigo alguna ménos estima en la mente del Cardenal, de
la mucha que dél concibió y tuvo siempre, como no oido ni defendido,
y absente, y no haber quien declarase al Cardenal los defectos de
los Hierónimos y volviese por él. Finalmente, se aparejó para se
partir á Castilla en los primeros navíos, y los religiosos de Sancto
Domingo le dieron cartas de crédito, firmadas del padre fray Pedro de
Córdoba y de los principales del convento, para el Cardenal y para
el Rey si fuese venido, y lo mismo hicieron los religiosos de Sant
Francisco, autorizando su persona, loando su celo y sancto fin, é
dando á entender la gran necesidad que los indios tenian de remedio,
el cual iba á buscar y traer el dicho Clérigo. Partido deste puerto
de Sancto Domingo por el mes de Mayo, año de 1517, con próspero viaje
llegó en breves dias á Sevilla, y en cincuenta, por todos, á Aranda
de Duero, donde ya estaba el Cardenal enfermo. Besóle las manos, y en
palabras que le dijo sintió estar mal informado, y porque le arreció la
enfermedad y murió en breves dias della, no tuvo el Clérigo tiempo de
dalle cuenta de lo que acá pasaba y satisfacelle. Luégo que desta isla
el Clérigo salió, acordaron los padres Hierónimos de enviar tras él
uno de sí mismos, como los que temian que les podia dañar, por conocer
que no tenian buen juego; éste fué aquel que dijimos llamarse fray
Bernardino de Manzanedo, del cual y cómo le fué abajo se dirá si á Dios
pluguiere.
CAPÍTULO XCVI.