«En caso que se hallase que el primer remedio de hacer pueblos y poner

los indios en policía no hobiese lugar, y que todavía pareciese que

debian estar encomendados, como hasta aquí, deben proveer y remediar

para adelante en los artículos siguientes. Lo primero en que se guarden

las siete conclusiones y determinaciones que los letrados, por mandado

del Rey, nuestro señor (que haya gloria), dieron cerca del tratamiento

de los indios, y tambien las otras cuatro, en cuanto determinaron que

las mujeres todas y los niños hasta catorce años no sean obligados á

servir, salvo en la manera que allí se contiene, pero lo contenido en

la sexta conclusion no se debe guardar por lo que adelante se dirá.

Item, en cuanto á lo que la ley primera dice, y tambien la segunda, que

los indios sean traidos á los pueblos y estancias de los españoles,

no se debe hacer, porque por experiencia ha parecido que desto se han

recibido muchos inconvenientes, así en lo que toca á la instruccion de

la fe como al mal tractamiento de sus personas. La ley 11, que habla

de llevar cargas los indios, se debe quitar, mandando que ningun cargo

les hagan llevar á cuestas, mudándose ni de otra manera. La ley 13,

que habla del trabajo y huelga, parece que se debe de enmendar, porque

el tiempo del trabajo es mucho, y en el tiempo que se ha de hacer no

debian ser apremiados á que trabajasen en otra cosa, y en el tiempo

del trabajo debian holgar tres horas al medio dia, y entrar salido

el sol en el trabajo, y salir en poniéndose el sol. La ley 15, que

habla del dar de la carne solamente las fiestas, parece que se debe

de enmendar y mandar que les dén carne cada dia de la semana, así

estando en el trabajo como fuera dél, y caçabí, é ajes, y axí abasto,

y los dias que no fueren de carne les dén pescado ó las otras cosas

que se pudieren haber. La ley 18, que habla del servicio que han de

hacer las mujeres preñadas, se debe quitar, y mandar que ninguna mujer

sea obligada al trabajo, salvo en su hacienda, y como se contiene en

las cuatro conclusiones postreras. La ley 20, que habla del salario

que se debe dar á cada uno de los indios que sirven, parece que se

debe enmendar, porque es muy poco salario un peso de oro en un año,

y se debe dar mucho más especialmente si dello se ha de dar algo á

los Caciques. La ley 21, que habla contra los que se sirven de los

indios que no son suyos, débese agraviar la pena, porque es poca. La

ley 25, débese enmendar, y mandar que no anden sino la tercia parte

precisamente, porque los que despues hobieren de ir allá estén holgados

y puedan trabajar. La ley 26 débese enmendar, que no anden los mineros

á partido, como suelen, cierta parte del oro que se saque, sino que

les dén cierto jornal y soldada y sean juramentados por los Visitadores

que no hagan trabajar á los indios demasiadamente, y que sean hombres

los mineros de buena consciencia, y no los que hasta agora han sido

que han agraviado á los indios. La ley 27 débese enmendar, que por

agora no se traigan los indios de otras islas de los Lucayos, hasta

que sobre ello sea más visto. La ley 29 y la ley 30 se deben enmendar,

que los Visitadores ni otros oficiales algunos no tengan indios, sino

que se les dé salario por Sus Altezas y no por los vecinos, porque no

hagan lo que ellos quisieren. La ley 31 se debe enmendar, y mandar que

los Visitadores en todo el año visiten los lugares donde quiera que

hobiere indios, y debria haber más de dos Visitadores, porque mejor

hagan sus oficios. Débese mirar la ley postrera, donde se dice que

si los indios en algun tiempo fueren capaces para vivir en policía y

regirse por sí mismos, que se les dé facultad que vivan por sí é les

manden servir en aquellas cosas que los otros vasallos de acá suelen

servir, para que sirvan y paguen el servicio que los vasallos suelen

dar y pagar á sus Príncipes, y que miren si alguno de los que agora

hay son capaces para ésto, y provean sobre ello, y tambien provean en

cuanto vieren que conviene para alcanzar este fin, y procuren todos los

medios que hallaren ser convenientes para ésto y para la instruccion de

la fe en ellos. Y, sobre todo lo ya dicho, debeis proveer y mirar lo

que más conviene para el servicio de Dios é instruccion de los indios

en nuestra santa fe, y para el bien dellos y de los pobladores de las

dichas islas, y aquello que os pareciere que sobre ello se debe proveer

enviadlo acá, para que, visto, se os envien todas las provisiones que

para ello fueren necesarias.»

Esta fué la segunda Instruccion que los religiosos de Sant Hierónimo

llevaron, para poner órden y remedio en la perdicion de los indios, en

caso que no se pusiesen en libertad por su incapacidad, fundándose en

el susodicho error y ceguedad grande que hobo por muchos tiempos en el

Consejo del Rey, por la falsedad y maldad que los tiranos inventaron

para se sustentar en sus tiranías, como es dicho muchas veces,

levantando falsísimos testimonios á los inocentes indios, en especial

éste de que no eran hábiles para vivir por sí. Las siete conclusiones

que dice la Instruccion que se guarden, en caso que este segundo

remedio se haya de poner, quedan puestas en el cap. 8.º, y las cuatro

que tambien mandan que se guarden, se refirieron en el cap. 17; la

sexta, que dice no deberse guardar, era que se diese órden como siempre

tuviesen comunicacion con los españoles que acá venian á poblar, porque

el Clérigo insistió en que ántes, para vivir, ser los indios cristianos

y de buenas costumbres, convenia que con los españoles no conversasen,

lo uno, por las vejaciones y robos y males que siempre les hacian, y

hoy hacen, donde quiera que están con ellos é cerca dellos, y lo otro,

por sus desordenadas y malas obras, que comunmente han sido en estas

Indias, á la ley de Jesucristo y á toda razon y virtud, contrarias,

las cuales viendo los indios, por mucho y bien que los predicadores

les predicasen la vida cristiana, culpando los vicios y las virtudes

loando, habian de creer, y por consiguiente hacer, el contrario.

Es bien aquí de considerar, qué tales fueron las dichas treinta y

tantas leyes que dijimos haberse hecho en Búrgos, pues aquí todas

las enmendó el Cardenal y los que con él, del Consejo, que habian

sido en hacellas, se juntaron, y pudiera bien á la clara condenallas

por más que tiránicas, pero modesta y tácitamente, segun parece,

las blasfemaron. Tractó aquí tambien el Cardenal que fuera cosa

conveniente que en la corte hobiese alguna persona que tuviese cuidado

de procurar lo que cumpliese á los indios, y que aquel habia de ser

hombre de ciencia y conciencia; tratóse tambien que debian de enviarse

de Castilla algunos labradores para la poblacion destas islas,

gratificándolos en algunas cosas; pero destas dos cosas postreras

no se tractó más, como nunca hobo quien tuviese cuidado de tratar y

negociar el bien universal destas partes, sino sólo el Clérigo, y,

cuando él callaba, nunca en él jamás de hecho y con perseverancia se

habló, y ésto la historia lo mostrará más adelante. En este tiempo,

muchas más cosas, y mejores provisiones, y más ciertos remedios para

los indios, (supuesto siempre el primero, que es el verdadero, conviene

á saber, ponellos en libertad, sin el cual ninguno hay bueno), y para

que los españoles pudieran vivir sin tener indios en estas islas, se

despacharan, y el Cardenal los proveyera, si el clérigo Casas hobiera

más pensado en ello y se las notificara, como despues, andando en los

negocios, alcanzó, segun el crédito el Cardenal le daba, pero como poco

habia que lo habia considerado, y la tiranía estaba tan entablada y

arraigada, y anduvo en el negocio, como en cosa nueva y escandalosa,

paso á paso y como acobardado, harto pensó que habia bien negociado en

poner los indios en libertad, sacándolos del poder del diablo, y, ya

que ésto no se efectuara, ser causa de enmendar todas las dichas leyes,

para estorbar algo de la opresion que los indios padecian, segun los

males eran grandes.

CAPÍTULO XC.

Complidos con los despachos que pertenecian á los religiosos de Sant

Hierónimo, para lo que habian de poner por obra en remedio de los

indios, á lo cual, y no á otra cosa eran enviados, proveyó y mandó el

Cardenal al Clérigo que fuese con ellos, y los instruyese, informase

y aconsejase todo aquello que conviniese para lo que en favor de los

indios y en asiento de la tierra iban á efectuar, para lo cual le mandó

dar la siguiente Cédula ó provision.

«La Reina y el Rey.--Bartolomé de las Casas, clérigo, natural de la

ciudad de Sevilla, vecino de la isla de Cuba, que es en las Indias:

Por cuanto somos informados que há mucho tiempo que estais en aquellas

partes é residís en ellas, de donde sabeis y teneis experiencia en

las cosas dellas, especial en lo que toca al bien y utilidad de los

indios, y sabeis y teneis noticia de la vida y conversacion dellos

por haberlos tractado, y porque cognoscemos que teneis buen celo al

servicio de nuestro Señor y nuestro, de donde esperamos que lo que

vos encargáremos y mandáremos hareis con toda diligencia y cuidado,

y mirareis lo que cumple á la salud de las ánimas y cuerpos de los

españoles é indios que allá residen, por ende, por la presente vos

mandamos que paseis á aquellas partes de las dichas Indias, así de las

islas Española, Cuba, Sant Juan y Jamáica, como tierra firme, y aviseis

é informeis y deis parecer á los devotos padres Hierónimos, que Nos

enviamos á entender en la reformacion de las Indias, y otras personas

que con ellos entendieren en ello, de todas las cosas que tocaren á

la libertad é buen tractamiento é salud de las ánimas y cuerpos de

los dichos indios de las dichas islas y tierra firme, y para que nos

escribais é informeis y vengais á informar de todas las cosas que se

hicieren y convinieren hacerse en las dichas islas, y para que en todo

hagais lo que conviniere al servicio de nuestro Señor é nuestro, que

para todo ello vos damos poder complido, con todas sus incidencias y

dependencias, emergencias, anexidades é conexidades; y mandamos al

nuestro Almirante é Jueces de apelacion é otras cualesquier justicias

de las dichas islas y tierra firme, que vos guarden y hagan guardar

este Poder, é contra el tenor y forma dél vos no vayan, ni pasen, ni

consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena

de la nuestra merced é de 10.000 maravedís á cada uno que lo contrario

hiciere. Fecha en Madrid, á 17 dias de Setiembre de 1516 años.--F.

_Cardinalis_.--_Adrianus Ambasiator._--Por mandado de la Reina y del

Rey, su hijo, nuestros señores, los Gobernadores: en su nombre, George

de Baracaldo.»

Este fué el poder que mandó dar el Cardenal, y Adriano, Embajador,

que con el Cardenal, como se dijo arriba, gobernaba, al dicho clérigo

Casas; constituyéronlo tambien por Procurador ó protector universal

de todos los indios de las Indias, y diéronle salario por ello 100

pesos de oro cada año, que entónces no era poco como no se hobiese

descubierto el infierno del Perú, que con la multitud de quintales

de oro ha empobrecido y destruido á España. Hiciéronse tambien los

despachos del licenciado Zuazo, que enviaron por Juez de residencia,

segun se dijo arriba, los cuales habia ordenado el doctor Palacios

Rubios como debian de ir muy ampliados y con poder muy complido, segun

la necesidad que habia de tomar cuenta á los Jueces destas Indias, en

especial de esta isla Española. Estos despachos llamaron el licenciado

Zapata y el doctor Carabajal, poderes exorbitantes, alegando que no

se debia dar tan grandes poderes ni fiar tanto de un hombre; la razon

que el licenciado Zapata, que era en ésto más antiguo y que más habia

entendido en las cosas destas Indias, y tras quien iba el doctor

Carabajal, se creyó que movia, era porque en estas, mayormente en esta

isla, tenia muchas personas que él favorecia, Jueces y oficiales del

Rey y de otras cualidades, que trabajaba de sustentar en los oficios,

y le pesaba que decayesen dellos, por algunos respetos que él se sabia

y sólo bastaba, porque todo lo que el obispo de Búrgos determinaba y

hacia, cerca de la gobernacion destas Indias, era por su parecer, y

como esta Provision nueva era contra lo que ellos con tanta ceguedad

tantos años habian sustentado, pesábale al Licenciado, como al Obispo

fué cierto della pesarle. Así que, con este título de que llevaba el

licenciado Zuazo poderes exorbitantes, no querian los dos firmallos,

por lo cual le dilataban las provisiones y despachos tanto, que de

aborrido se queria tornar á su colegio, y envió á decir al clérigo

Casas, que ya estaba de partida, que le hacia saber, que si se iba sin

que las Provisiones él hobiese cobrado, se tornaria á Valladolid de

donde no le tornaria ninguno á sacar si una vez en su colegio entraba.

El Clérigo va luégo al Cardenal, que ya creia ser el Licenciado

despachado, y díjole cómo le dilataban los despachos de dia en dia

con palabras, y como se queria tornar á su casa; luégo el Cardenal,

como era varon egrégio y que ninguno con él se burlaba, entendiendo la

cosa por los términos que iba y de dónde se derivaba, mandó llamar al

licenciado Zapata y al doctor Carabajal, y en su presencia mandóles que

señalasen todas las provisiones que pertenecian al licenciado Zuazo.

Los cuales las señalaron y pusieron cierta señal ó rasgo á sus firmas,

para que, desque viniese el Rey, pudiesen decir que las habian firmado

contra su voluntad, porque el Cardenal los habia á ello forzado. Con

ésto fué Zuazo bien despachado, aunque pesó á todos los que dolia que

á estas tierras viniesen tales despachos. Fuese el clérigo Casas á

despedir del Cardenal á y besarle las manos, y, por no dejar de hacer

cosa de todo aquello que le parecia convenir á aquellos negocios tan

pios en que Dios le habia colocado, animosamente dijo al Cardenal:

«Señor, no quiero llevar escrúpulo de conciencia sobre mí, pues estoy

ante quien soy obligado á avisar, y puede los defectos de lo que se

desea remediar: sepa vuestra señoría reverendísima que estos frailes

de Sant Hierónimo, en cuyas manos ha puesto la vida y la muerte de

aquel orbe lleno de infinitas ánimas, han dado muestra que no han

de hacer cosa buena, ántes mucho mal, porque sepa vuestra señoría

reverendísima que de tal manera se han mostrado parciales y aficionados

á los seglares que han destruido aquellas gentes, dándoles crédito á

sus palabras, dorando y excusando sus tiranías y maldades, infamando,

vituperando y aniquilando los inocentes indios, que con su muerte y

angustias y trabajos no pensados, les han dado, y sustentándolos,

que en cuanto dicen y hablan los excusan y tractan y procuran dar á

entender que llegados allá converná proveer otra cosa de lo que llevan

por vuestra señoría reverendísima mandado, y desto es testigo el doctor

Palacios Rubios, que un dia tanto hablaron con él en favor de los

dichos seglares, que el Doctor se admiró y escandalizó, y respondióles:

A la mi fe, padres, sabeis que vo viendo que teneis poca caridad para

llevar á cargo negocio tan espiritual y de tan inmensa calidad é

importancia. El cual, ántes que fuese á la Mesta, vino dos veces con

harto trabajo de su gota á hablar á vuestra señoría, é informalle de la

mala disposicion que cognoscia dellos para fialles cosa donde tanto,

si la erraban, podian errar, y de erralla habian dado ciertas señales,

para que vuestra señoría no los enviase, sino de quien se tuviese

mejor confianza; pero, como vuestra señoría reverendísima estaba á la

sazon muy fatigado de la enfermedad que estos dias pasados tuvo, se

tornó y partió para la Mesta con harta pena y cuidado.» El Cardenal,

oidas estas palabras, quedó como espantado, y al cabo de un poco

dijo: «¿Pues de quién lo hemos de fiar? allá vais, mirad por todo.»

Con ésto, besadas las manos y rescibida su bendicion, se partió para

Sevilla el clérigo Casas; los frailes ya eran idos para sus conventos:

el Prior de la Mejorada, llamado fray Luis de Figueroa, hombre harto

entendido, y el fray Bernardino Manzanedo, y por el de Sevilla, que

estaba nombrado, acordaron entre sí que fuese un fray Alonso de[1],

Prior de su monasterio de Búrgos, que llaman Sant Juan de Ortega;

llevaron consigo otro compañero, fraile viejo, no para más de para que

los acompañase, buen religioso, porque los tres solos trujeron cargo

de lo que acá se les mandaba ejecutar. El fray Luis de Figueroa, Prior

de la Mejorada, vino por superior y Prelado de los demas, en lo que

tocaba á la obediencia y cosas tocantes á su Órden. Mandóles dar el

Cardenal muy cumplidamente lo necesario y áun lo que les sobrase para

su viaje, y provision de vino y harina y otras cosas que acá no habia,

para miéntras que en estos negocios estuviesen no les faltasen para

su mantenimiento y recreacion las cosas de Castilla. Mandó asimismo

proveer de pasaje y de matalotaje y cosas necesarias para su viaje al

Clérigo, abundantemente, á costa del Rey.

[1] En blanco en el original.

CAPÍTULO XCI.

Historia de las Indias (vol. 4 de 5) · 第 24 / 38 段