de su reverendísima señoría y del señor Embajador han de ir á reformar
las Indias.--Primeramente, parece que los religiosos que allá van
deben visitar la tierra por sí mismos, en cada isla lo que buenamente
pudieren, é informarse del número de los Caciques y de los indios
que cada Cacique tiene, y tambien de todos los otros indios que hay
en cada isla. Item, se han de informar de cómo han sido tractados
hasta aquí por las personas que los han tenido encomendados, y por
los Gobernadores y justicias y otros ministros; lo que cerca dello
hallaren háganlo poner por escripto, para que sobre ello se provea
lo que convenga. Otrosí, los dichos religiosos, visitando las islas,
especialmente la Española y Cuba, y Sant Juan y Jamáica, vean la
disposicion de la tierra, mayormente lo que es cerca de las minas
donde se saca el oro, y miren dónde se podrán hacer poblaciones de
lugares, para que de allí puedan ir á las minas con ménos trabajo, y
conveniente á los indios que allí moraren, y que haya rios cerca para
sus pesquerías y buena tierra para labranzas. La primera sea la isla
Española y Jamáica, y despues Sant Juan; la postrera Cuba. Débense
hacer pueblos de 300 vecinos, pocos más ó ménos, en que se hagan tantas
casas cuantos fueren los vecinos, como ellos las suelen hacer, de tal
manera, que, aunque se acreciente la familia, como mediante Dios se
acrecentará, puedan caber todos en ella, haciendo iglesia la mejor que
ser pueda, y calles y plaza para que sea lugar en forma, y la casa del
Cacique cerca de la Plaza, mayor y mejor que las otras, porque allí
han de concurrir todos los otros. Item, haya un hospital como abajo se
dirá. Estos pueblos se hagan, cuanto ser pudieren, á voluntad de los
Caciques y de los indios en cuanto al sitio, porque no resciban pena de
mudarse, haciéndoles entender como todo ésto se hace para su beneficio,
y para que sean mejor tractados que hasta aquí; y los que estuvieren
muy léjos de las minas hagan allá pueblos y crien ganados, y cojan pan,
y algodon y otras cosas, y dello paguen tributo al Rey, nuestro señor,
lo que bien visto fuere respecto destos otros; y otro tanto se haga en
las islas donde no se cogere oro y sean tales que deban estar pobladas,
porque se les hará de mal venir de léjos, y rescibirian peligro en la
mudanza, y que la Çabana esté siempre poblada, porque está cerca del
puerto y muy aparejada para la contratacion de Cuba y tierra firme.
Débese dar á cada pueblo término conveniente, apropiado, á cada lugar
ántes más que ménos, por el augmento que se espera, Dios mediante;
este término debe ser repartido entre los vecinos del lugar, dando
de lo mejor, á cada uno dellos, parte de tierra donde puedan plantar
árboles y otras cosas, y hacer montones para él y para toda su familia,
mas ó ménos, segun la calidad de su persona y cantidad de la familia,
y al Cacique tanto como á cuatro vecinos. De lo restante quede para el
pueblo para ejidos y pastos, y estancias de puercos y otros ganados.
A estos pueblos se deben traer los Caciques é indios más cercanos á
aquel asiento que se tomare para la poblacion, porque queden en su
popria tierra y vengan de mejor gana, y negóciese con los Caciques
que ellos los traigan de su voluntad sin les hacer otra premia, si
así se pudiere hacer; y estos Caciques tengan cuidado de sus indios
en regillos y gobernallos, como adelante se dirá. Si los indios de un
Cacique bastaren para una poblacion, con aquellos se haga, y si no que
se junten otros Caciques de los más cercanos y que cada Cacique tenga
superioridad en sus indios como suele; y que estos Caciques inferiores
obedezcan á su superior como suelen, y el Cacique principal ha de tener
cargo de todo el pueblo, juntamente con el religioso ó clérigo que
allí estuviere, y con la persona que para ello fuere nombrada, como
adelante se dirá. Y si algun castellano español, de los que allá están
ó fueren á poblar, quisiere casar con alguna Cacique ó hija de Cacique
á quien pertenece la sucesion por falta de varones, que este casamiento
se haga con acuerdo y consentimiento del religioso ó clérigo, y de la
persona que fuere nombrada para la administracion de aquel pueblo, y,
casándose desta manera, éste sea Cacique y sea tenido y obedecido y
servido como el Cacique á quien sucedió, segun y como abajo se dirá de
los otros Caciques, porque desta manera muy presto podrán ser todos los
Caciques españoles y se excusarán muchos gastos. Item, que cada lugar
tenga jurisdiccion por sí en sus términos, y que los dichos Caciques
tengan jurisdiccion para castigar á los indios que delinquieren en el
lugar donde él fuere superior, no solamente en los suyos, mas tambien
en los de los otros Caciques inferiores que viven en aquel pueblo;
ésto se entiende de los delitos que merecen hasta pena de azotes y no
más, y en éstos, que no lo puedan hacer ni ejecutar ellos solos, sin
que á lo ménos intervenga el consejo y consentimiento del religioso ó
clérigo que allí estuviere, lo demas quede á la justicia ordinaria de
Su Alteza; y si los Caciques hicieren lo que no deben, sean castigados
por la justicia ordinaria, y si hicieren agravio á los inferiores,
remédielo la justicia ordinaria. Los oficiales para la gobernacion del
pueblo, así como Regidores, ó Alguacil ú otros semejantes, sean puestos
y nombrados por el dicho Cacique mayor, y por el dicho religioso ó
clérigo que allí estuviere, juntamente con aquella persona que se
nombrare por Administrador de aquel lugar, y en caso de discordia
por los dos dellos. Y, porque en cada pueblo se hagan las cosas como
deben, conviene que se nombre una persona que tenga la administracion
de uno, ó de dos, ó de tres, ó de más lugares, segun la poblacion
fuere, el cual viva en un comedio conveniente para hacer su oficio,
en una casa de piedra, y no dentro en el lugar, porque los indios no
resciban daño ó alteracion de la conversacion de los suyos; éste ha
de ser español, de los que allá han estado, siendo hombre de buena
conciencia y que haya bien tractado los indios que tuvo encomendados,
que sabrá bien regir é gobernar y hacer lo que conviene á su oficio. Lo
que éste ha de hacer es, que ha de visitar el lugar ó lugares que le
fueren encomendados y entender con los Caciques, especialmente con el
principal de cada lugar, para que los indios vivan en policía, cada uno
en su casa con su familia, y trabajen en las minas y en las labranzas,
y en el criar de los ganados, y en las otras cosas que los indios han
de hacer, segun adelante se dirá, y que no los moleste ni los apremie
á que trabajen ni hagan más de los que son obligados, sobre lo cual se
le encargue la conciencia; y que, al tiempo que le fuere dado el cargo,
jure solemnemente de usar bien de su oficio, y si en algo excediere
porqué merezca castigo, sea castigado y punido por la justicia de Su
Alteza. Para hacer su oficio conviene que tenga consigo tres ó cuatro
españoles castellanos, ó de otros cuales quisiere, y armas las que
fueren menester, y que no consienta á los Caciques ni á los indios
tengan armas suyas ni ajenas, salvo aquellas que parecieren que serán
menester para montear, y si más personas él quisiere tener ó viere que
le cumple, que las pueda tener pagándoles su justo y debido salario á
vista del religioso ó clérigo que allí estuviere, y si algunos indios
con él quisieren vivir, con tanto que de los indios no pueda tener
más de seis, y con su voluntad, y no de otra manera, pero que á éstos
no les pueda mandar ir á las minas, salvo servirse dellos en casa
y en las otras cosas, y que, cada y cuando éstas se descontentaren
de su compañía, tengan libertad de irse á los pueblos donde son
naturales. Este Administrador, juntamente con el religioso ó clérigo,
trabajen cuanto pudieren por poner en policía á los Caciques é indios,
haciéndoles que anden vestidos, y duerman en camas, y guarden las
herramientas y las otras cosas que le fueren encomendadas, y que cada
uno sea contento con tener á su mujer y que no se la consientan dejar,
y que las mujeres vivan castamente, y la que cometiere adulterio,
acusándola el marido, sea castigada ella y el adúltero hasta pena de
azotes por el Cacique, con consejo del Administrador y religioso que
allí estuviere en el pueblo; asimismo tenga cuidado que los Caciques ni
sus indios no truequen ni vendan sus cosas, ni las dén ni las jueguen,
sin licencia del religioso ó clérigo ó del dicho Administrador,
salvo en cosas de comer y hacer limosnas honestamente, y que no los
consientan comer en el suelo. A estos administradores se dé salario
conveniente, segun el cargo y trabajo y costa que han de tener, la
mitad pague Su Alteza, y la otra mitad pague el pueblo ó pueblos que
estuvieren á su cargo; y sean casados por quitar los inconvenientes que
de allí se pueden recrecer, salvo si tal persona se hallare de quien se
deba confiar aunque no sea casado. Y porque mejor haga su oficio, tenga
escrito en un libro todos los Caciques é indios vecinos, y personas que
haya en cada casa y lugar, porque se sepa si se va ó ausenta alguno ó
deja de hacer lo que es obligado. Para que los indios sean instruidos
en nuestra sancta fe católica, y para que sean bien tractados en las
cosas espirituales, debe haber en cada pueblo un religioso ó clérigo
que tenga cuidado de los enseñar, segun la capacidad de cada uno
dellos, y administralles los Sacramentos y predicalles los domingos
y fiestas, y hacelles entender como han de pagar diezmos y primicias
á Dios, para la Iglesia y sus ministros, porque los confiesan y
administran los Sacramentos, y los entierren cuando fallecieren, y
rueguen á Dios por ellos; y hacerles que vengan á misa y se sienten
por órden, apartados los hombres de las mujeres. Estos clérigos sean
obligados á decir misa cada fiesta, y entre semana los dias que ellos
quisieren, y provean como se digan misas en las estancias, las fiestas,
en la iglesia que allá se ha de hacer, y hayan por su trabajo de
los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere, y más el pié
de altar y las ofrendas, y que impongan á las mujeres y hombres que
ofrezcan lo que les pluguiere, caçabí ó ajes, y que no puedan llevar
otra cosa los dichos clérigos, por confesar y administrar los otros
Sacramentos, ni velar los casados, ni por enterramientos. Y los dias
de las fiestas, en la tarde, sean llamados por una campana para que se
junten y sean enseñados en las cosas de la fe, y si no quisieren venir
sean castigados por ello moderadamente, y que la penitencia que les
dieren sea pública porque los otros escarmienten. Haya un sacristan,
si se hallare suficiente de los indios, sino de los otros, que sirva
en la iglesia, y muestre á los niños á leer y escribir hasta que sean
de edad de nueve años, especialmente á los hijos de los Caciques y de
los otros principales del pueblo, y que les muestren á hablar romance
castellano, y que se trabaje con todos los Caciques y indios, cuanto
fuere posible, que hablen castellano. Item, que haya casa en medio
del lugar para hospital, donde sean rescibidos los enfermos y hombres
viejos que no pudieren trabajar, y niños que no tienen padres que
allí se quisieren recoger, y para el mantenimiento dellos hagan de
comun un conuco de 50.000 montones, y que lo hagan desherbar en sus
tiempos, y esté en el hospital un hombre casado con su mujer y pida
limosna para ellos, y manténganse dello; y que pues las carnicerías
han de ser de comun, como adelante se dirá, que se dé para el hombre y
mujer que allí estuviere, y para cada pobre que allí se recogiere, una
libra de carne, á vista del Cacique ó del religioso que allí estuviere
porque no haya fraude. Los vecinos de cada lugar, y los varones de
veinte años arriba y de cincuenta abajo, sean obligados á trabajar
desta manera: que siempre anden en las minas la tercia parte dellos,
y si alguno estuviere enfermo ó impedido en su lugar se ponga otro,
y salgan de casa para ir á las minas en saliendo el sol ó un poco
despues, y venidos á comer á sus asientos tengan de recreacion tres
horas, y vuelvan á las minas hasta que se ponga el sol. Este tiempo
sea repartido de dos en dos meses, ó como al Cacique pareciere, por
manera que siempre estén en las minas el tercio de los hombres de
trabajo. Que las mujeres no han de trabajar en las minas, si ellas de
su voluntad y de su marido no quisieren, y, en el caso que algunas
mujeres vayan, sean contadas por varones en el número de la tercia
parte. Los Caciques envien con los indios que son á su cargo, divididos
por cuadrillas, los nitainos, que ellos llaman, que fueren menester,
para que éstos les hagan trabajar en las minas, y cojan el oro, y
hagan lo que solian hacer los mineros, porque, segun por experiencia
ha parecido, no conviene que haya mineros ni estancieros castellanos,
salvo de los mismos indios. Despues que hobieren servido el tiempo
que fueren obligados en las minas, vénganse á sus casas y trabajen en
sus haciendas lo que buenamente pudieren y vieren que les cumple, á
vista de su Cacique y del religioso ó clérigo que allí estuviere ó del
Administrador. Y porque el Cacique ha de tener más trabajo, y porque
es superior, sean obligados todos los vecinos y hombres de trabajo de
dar al Cacique quince dias en cada año, cuando él los quisiere, para
trabajar en su hacienda, y que no sea obligado á darles de comer ni
otro salario, y que las mujeres y los niños y los viejos sean obligados
á desherballe sus conucos todas las veces que sea menester. Los indios
que quedaren en el pueblo sean compelidos á trabajar lo que justo
fuere á los conucos y en sus haciendas, y tambien las mujeres y los
niños. Debe Su Alteza mandar tomar las haciendas que fueren necesarias
y más convenientes para principiar los pueblos, así de conucos como de
ganados, estimadas en lo que justamente valieren, para que sean pagadas
de las primeras fundiciones de la parte que perteneciere á los indios;
y los conucos se dividan por los vecinos, á cada uno la parte que le
cupiere entre tanto que hace otra hacienda en la tierra que le fuere
señalada, y los ganados se pongan en mano del Cacique principal, para
que dello se provean los indios en la manera que adelante se dirá. Si
ser pudiere, para cada pueblo de 300 vecinos haya 10 ó 12 yeguas, y 50
vacas, y 500 puercos de carne, y 100 puercas para criar; éstos sean
guardados á costa de todos, como bien visto fuere, y ésto se procure de
sostener de comun hasta que ellos sean hechos hábiles y acostumbrados
para tenellos propios suyos. Ha de haber un carnicero en el pueblo que
dé para cada casa medio arrelde de carne, cuando el marido estuviere
en el pueblo y no esté en las minas, y cuando estuviere en las minas
le den una libra á su mujer; y si más carne hobiere menester para su
casa y familia, que la crie con su familia y la procure, y los dias que
no fueren de carne, que se provean como les pareciere, y al Cacique
dos arreldes. Para los que estuvieren trabajando en las minas, de sus
mismos conucos que les cupiere, el Cacique haga que las mujeres de los
que allá anduvieren amasen el pan que fuere menester, y el Cacique lo
haga llevar en las dichas yeguas de comun, y ajes y maíz, y axí y todo
lo otro que fuere menester. Haya un carnicero en las minas y dé á cada
uno de los que allí trabajaren libra y media ó dos libras de carne,
como bien visto fuere, y porque en aquella isla hay poco pescado, sería
bien procurar dispensacion para comer carne algunos dias de cuaresma,
y los otros dias que no son de carne, y por que sea mejor proveido de
la carne, conviene que alguna parte del ganado que se hobiere de matar
para comer ande en las minas, y si de la carne de los ganados comunes
no hobiere abasto para los que andan en las minas, que se provea como
otros vendan carne á precio justo, y se dé por tasa para ser pagados
de la primera fundicion. El oro que se sacare de las minas vaya todo
á poder del nitaino, que ha de estar como minero cada noche, como se
suele hacer, y cuando viniere el tiempo de la fundicion, que ha de
ser de dos en dos meses ó como á los oficiales pareciere, júntese el
nitaino con el Cacique principal y con el Administrador, y llévenlo á
la fundicion porque se haga con toda fidelidad; y de lo que saliere de
la fundicion se haga tres partes, la una para el Rey, y las dos para
el Cacique y los indios. De las dos partes del oro que perteneciere
al Cacique y á los indios, se ha de pagar las haciendas y ganados que
se hobieron para hacer los pueblos, y todos los gastos que se han de
hacer de comun, lo restante se ha de dividir por casas igualmente, y
al Cacique seis partes y á los nitainos que andan con los indios dos
partes á cada uno. De las partes que á cada casa cupieren se han de
comprar las herramientas y otras cosas que serán menester para sacar
el oro, y éstas sean propias de cada uno, y escríbanse en un libro
para que sea obligado á dar cuenta dellas, y de lo que de ésto sobrare
cómpreles el Cacique y el clérigo y Administrador ropa y camisas,
y doce gallinas y un gallo para cada casa, y otras cosas que les
pareciere que hobieren menester para sus casas, poniéndolo por escrito
para que dén cuenta dello; y si algo sobrare que se ponga en guarda en
poder de una buena persona que dé cuenta dello cuando se la demandaren,
escribiéndolo en cuyo poder se pone y lo que á cada uno pertenece,
como pareciere al clérigo y Administrador. Débense poner 12 españoles
mineros salariados de comun, la mitad el Rey y la mitad los indios,
que tengan cargo de descubrir minas, y luégo que las hayan descubierto
las dejen á los indios para que saquen el oro, y se vayan adelante
á descubrir otras, y no estén ahí más ellos ni otros españoles, ni
criados de españoles, porque no les hurten el oro ni les hagan mal,
y el oro que éstos 12 sacaren, descubriendo las minas, sea comun y
pártase entre el Rey y los indios, y que sobre ésto se ponga gran
pena.»
«Remedio para los españoles que allá están.--Algunos dellos se
remediarán comprándoles las haciendas para los pueblos, como arriba
está dicho, otros con encomendalles la administracion de los pueblos,
otros salariándolos para mineros, otros dándoles facultad para que por
sí y por sus familias puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de
lo que sacaren siendo casados y teniendo allá sus mujeres, y los que
no fueren casados paguen de siete uno; otros, dándoles facultad para
que cada uno dellos pueda meter dos ó tres ó más esclavos la mitad
varones y la mitad hembras porque multipliquen, y á los que tuvieren
indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfaccion y
haciéndoles otras gratificaciones por ella. Asimismo les aprovechará
mucho que Su Alteza les dé carabelas, aderezadas de bastimentos y otras
cosas necesarias, para que vayan ellos mismos á tomar los caribes
que comen hombres y son gente recia, y éstos son esclavos porque
no han querido rescibir los predicadores, y son muy molestos á los
cristianos y á los que se convierten á nuestra sancta fe, y los matan
y los comen, y los que trujeren pártanlos entre sí y sírvanse dellos;
mas, so color de ir á tomar los caribes, no vayan á otras islas ni
tierra firme, ni prendan á los hombres que allí moraren, so pena de
muerte y perdimiento de bienes.--Otro remedio:--Que los españoles que
están en las islas serán gratificados si quisieren ir á poblar en la
tierra firme, porque éstos que han sido criados en las islas, y están
hechos á la tierra, están más aparejados y dispuestos para vivir sin
peligro en tierra firme, que los que van de nuevo de España. Y porque
algunos dellos deben á Su Alteza y á otras personas muchas deudas, y no
ternán de que las pagar quitándoles los indios, que se les haga alguna
gratificacion en que no sean presos, ni encarcelados, ni detenidos,
si quisieren pasar á tierra firme ó á otras de las islas. Para que
los pueblos se pongan en policía, que se muestren oficios á algunos
de los indios, así como carpinteros, pedreros, herreros, aserradores
de madera, y sastres, y otros oficios semejantes para servicio de la
república. Esto es lo que parece que se debe hacer, por ahora, para el
remedio y conservacion de los indios, hasta que se vea por experiencia
la utilidad que dello se sigue. Pero para la ejecucion dello conviene
que haya alguna persona poderosa que lo ejecute, porque esta mudanza
de quitar los indios á los que los tienen encomendados les será muy
molesta. Los Padres que allá van, verán lo que más ó ménos se debe
hacer, y podrán quitar ó poner lo que les pareciere. Los cristianos
viejos que hicieren mal á los indios sean castigados por las justicias
de Su Alteza, y los indios sean testigos en la causa, y creidos, segun
el albedrío del Juez.»
CAPÍTULO LXXXIX.
La sustancia y órden de todos estos capítulos é Instruccion, que los
religiosos de Sant Hierónimo llevaron, dió y ordenó el susodicho
clérigo Casas, pero muchas cosas en ella el Cardenal y los que,
del Consejo que arriba se nombraron, para ésto llamó, añidieron y
alteraron, oidas algunas informaciones de los españoles, que á la
sazon en la corte se hallaron, y contra el Clérigo y contra los indios
blasfemaban rabiando, como fué aquello que anduviesen siempre en las
minas la tercera parte de los hombres de trabajo sacando oro, porque
debiérase de considerar que estaban los tristes indios molidos y
deshechos y al cabo de las vidas, de haber andado tantos años atras
en ellas y en los otros trabajos, donde habian tantos millares y áun
millones perecido, y sólo el pensamiento de que habian por fuerza de
andar en las minas, siempre la tercia parte, bastaba para del todo
acaballos. Manifiesto es que se les habia de dar las haciendas y los
ganados y lo demas de balde, para que comenzaran á respirar y saber qué
cosa era libertad, ó á costa del Rey ó de los españoles, que dellos
con tanto riesgo de sus vidas se habian aprovechado, y así comenzaran
y multiplicaran en número de gente y hacienda, y despues de muchos
años sirvieran al Rey con lo que pudieran y fuera cosa tolerable;
pero túvose respeto á que nunca cesase tener provecho de los indios
el Rey, lo que, cierto, no debiera, al ménos por mucho años, pues
tan mala gobernacion se puso (aunque de creer es que siempre fué
contra su voluntad, é yo así lo tengo por cierto), so la cual tantas
gentes y tan inhumanamente perecieron. Todavía era el Rey obligado á
satisfacer á los indios sus grandes agravios, que su gente, que á estas
partes envió, habian perpetrado, puesto que dello le pesase y fuesen
cometidos contra su voluntad, al ménos con libertallos, amparallos,
y bien y justamente gobernallos, despues de sabido en adelante: ésto
claro está á cualquiera prudente cristiano. Finalmente, con todo lo
dicho, la intencion del Cardenal fué remediar los tristes indios y
libertallos, y con ésto creyó de cierto que los remediaba, y en la
verdad remedio era si los tomara treinta años atras, más en número y
no tan delgados y fatigados de los trabajos, y saliera de esta manera
de gobernacion estar toda esta isla restaurada y poblada de infinita
gente dellos, y el Rey tuviera grandes provechos, y España no perdiera
nada. Lo que se dijo en los remedios de los españoles que los caribes
que comian hombres eran esclavos, porque no habian querido rescibir
los predicadores, ésto fué falsedad y testimonio que les levantaron,
porque despues que las Indias se descubrieron, hasta hoy, nunca los
caribes supieron qué cosa era predicadores, ni les resistieron, sino á
los españoles que tuvieron siempre por hombres crueles salteadores, y
por eso, cuando podian, hacian en ellos lo que vian que hacian á los
pacíficos y domésticos indios, y que no comian carne humana; porque
si los españoles hicieran obras de verdaderos cristianos, tan poca
dificultad hobiera en traellos á la fe, ó no muy grande, como á los
demas. Pero este capítulo debió de salir de uno que entró en este
Consejo, que, cerca deste artículo, erró y fué harto engañado los
tiempos pasados, dando crédito á los salteadores y tiranos que aquellas
gentes alborotaron y pusieron con sus crueles obras en odio del nombre
cristiano, segun que en el libro II desta Historia hemos declarado. Y
porque todavía estaba, en alguno ó algunos de los que en este Consejo
entraron, asentado el dicho pernicioso error que estas gentes no eran
para vivir por sí, ni tenian ni eran hábiles para tener policía,
como si las halláramos como brutos por las montañas esparcidos, y
las monteáramos, y no en sus pueblos, y grandes pueblos, pacíficos y
quietos, y en toda justicia natural, con sus Reyes y señores, ordenados
y regidos segun su manera natural y policía, harto mejor que en otras
muchas naciones. Púsose otro segundo remedio para los indios, aunque
no remedio era, ni lo fué, ni jamás lo será, sino vastacion total de
aquellas gentes y tierras, como de verdad lo ha sido, y por los pecados
de nuestra España, el mundo todo della es; este remedio era que se
estuviesen los repartimientos y encomiendas como se estaban en poder
de los españoles, con que se moderasen las leyes y ordenanzas inícuas
que en Búrgos el año de 12 se hicieron, como arriba en el cap. 13
referimos. Esta es verdad clara y manifiesta entre todos los que no
pretenden interese en los indios, y áun los mismos que lo pretenden y
son destruidores dellos lo saben mejor que otros, pues los consumen, y
sus mismas obras á que lo confiesen les fuerzan, que ninguna ley, ni
pena, ni amenaza, aunque sea de muerte, aprovecha cosa ninguna para que
estorbe ó impida que los indios no mueran corporalmente, y para que no
aborrezcan la fe y religion cristiana ántes que la oigan y resciban, y
si la rescibieren, no sea milagro no dejalla y apostatar della, si los
indios repartidos y encomendados á los españoles estuvieren; véanse las
islas, esta Española y las demas, y 4 ó 5.000 leguas de tierra firme,
que son lamentables testigos dello. Así que, el Cardenal, como no del
todo tenia desto experiencia, pasó con lo que allí algunos dijeron, y
el Clérigo no pudo impedillo más de que trabajó que se limitasen las
dichas leyes, en caso que la infelicidad de los indios causase que en
la tiranía susodicha permaneciesen.
Fué, pues, lo segundo, que los Hierónimos llevaban en su Instruccion,
lo que se sigue: