«Memorial ó Instruccion que han de llevar los Padres que por mandado

de su reverendísima señoría y del señor Embajador han de ir á reformar

las Indias.--Primeramente, parece que los religiosos que allá van

deben visitar la tierra por sí mismos, en cada isla lo que buenamente

pudieren, é informarse del número de los Caciques y de los indios

que cada Cacique tiene, y tambien de todos los otros indios que hay

en cada isla. Item, se han de informar de cómo han sido tractados

hasta aquí por las personas que los han tenido encomendados, y por

los Gobernadores y justicias y otros ministros; lo que cerca dello

hallaren háganlo poner por escripto, para que sobre ello se provea

lo que convenga. Otrosí, los dichos religiosos, visitando las islas,

especialmente la Española y Cuba, y Sant Juan y Jamáica, vean la

disposicion de la tierra, mayormente lo que es cerca de las minas

donde se saca el oro, y miren dónde se podrán hacer poblaciones de

lugares, para que de allí puedan ir á las minas con ménos trabajo, y

conveniente á los indios que allí moraren, y que haya rios cerca para

sus pesquerías y buena tierra para labranzas. La primera sea la isla

Española y Jamáica, y despues Sant Juan; la postrera Cuba. Débense

hacer pueblos de 300 vecinos, pocos más ó ménos, en que se hagan tantas

casas cuantos fueren los vecinos, como ellos las suelen hacer, de tal

manera, que, aunque se acreciente la familia, como mediante Dios se

acrecentará, puedan caber todos en ella, haciendo iglesia la mejor que

ser pueda, y calles y plaza para que sea lugar en forma, y la casa del

Cacique cerca de la Plaza, mayor y mejor que las otras, porque allí

han de concurrir todos los otros. Item, haya un hospital como abajo se

dirá. Estos pueblos se hagan, cuanto ser pudieren, á voluntad de los

Caciques y de los indios en cuanto al sitio, porque no resciban pena de

mudarse, haciéndoles entender como todo ésto se hace para su beneficio,

y para que sean mejor tractados que hasta aquí; y los que estuvieren

muy léjos de las minas hagan allá pueblos y crien ganados, y cojan pan,

y algodon y otras cosas, y dello paguen tributo al Rey, nuestro señor,

lo que bien visto fuere respecto destos otros; y otro tanto se haga en

las islas donde no se cogere oro y sean tales que deban estar pobladas,

porque se les hará de mal venir de léjos, y rescibirian peligro en la

mudanza, y que la Çabana esté siempre poblada, porque está cerca del

puerto y muy aparejada para la contratacion de Cuba y tierra firme.

Débese dar á cada pueblo término conveniente, apropiado, á cada lugar

ántes más que ménos, por el augmento que se espera, Dios mediante;

este término debe ser repartido entre los vecinos del lugar, dando

de lo mejor, á cada uno dellos, parte de tierra donde puedan plantar

árboles y otras cosas, y hacer montones para él y para toda su familia,

mas ó ménos, segun la calidad de su persona y cantidad de la familia,

y al Cacique tanto como á cuatro vecinos. De lo restante quede para el

pueblo para ejidos y pastos, y estancias de puercos y otros ganados.

A estos pueblos se deben traer los Caciques é indios más cercanos á

aquel asiento que se tomare para la poblacion, porque queden en su

popria tierra y vengan de mejor gana, y negóciese con los Caciques

que ellos los traigan de su voluntad sin les hacer otra premia, si

así se pudiere hacer; y estos Caciques tengan cuidado de sus indios

en regillos y gobernallos, como adelante se dirá. Si los indios de un

Cacique bastaren para una poblacion, con aquellos se haga, y si no que

se junten otros Caciques de los más cercanos y que cada Cacique tenga

superioridad en sus indios como suele; y que estos Caciques inferiores

obedezcan á su superior como suelen, y el Cacique principal ha de tener

cargo de todo el pueblo, juntamente con el religioso ó clérigo que

allí estuviere, y con la persona que para ello fuere nombrada, como

adelante se dirá. Y si algun castellano español, de los que allá están

ó fueren á poblar, quisiere casar con alguna Cacique ó hija de Cacique

á quien pertenece la sucesion por falta de varones, que este casamiento

se haga con acuerdo y consentimiento del religioso ó clérigo, y de la

persona que fuere nombrada para la administracion de aquel pueblo, y,

casándose desta manera, éste sea Cacique y sea tenido y obedecido y

servido como el Cacique á quien sucedió, segun y como abajo se dirá de

los otros Caciques, porque desta manera muy presto podrán ser todos los

Caciques españoles y se excusarán muchos gastos. Item, que cada lugar

tenga jurisdiccion por sí en sus términos, y que los dichos Caciques

tengan jurisdiccion para castigar á los indios que delinquieren en el

lugar donde él fuere superior, no solamente en los suyos, mas tambien

en los de los otros Caciques inferiores que viven en aquel pueblo;

ésto se entiende de los delitos que merecen hasta pena de azotes y no

más, y en éstos, que no lo puedan hacer ni ejecutar ellos solos, sin

que á lo ménos intervenga el consejo y consentimiento del religioso ó

clérigo que allí estuviere, lo demas quede á la justicia ordinaria de

Su Alteza; y si los Caciques hicieren lo que no deben, sean castigados

por la justicia ordinaria, y si hicieren agravio á los inferiores,

remédielo la justicia ordinaria. Los oficiales para la gobernacion del

pueblo, así como Regidores, ó Alguacil ú otros semejantes, sean puestos

y nombrados por el dicho Cacique mayor, y por el dicho religioso ó

clérigo que allí estuviere, juntamente con aquella persona que se

nombrare por Administrador de aquel lugar, y en caso de discordia

por los dos dellos. Y, porque en cada pueblo se hagan las cosas como

deben, conviene que se nombre una persona que tenga la administracion

de uno, ó de dos, ó de tres, ó de más lugares, segun la poblacion

fuere, el cual viva en un comedio conveniente para hacer su oficio,

en una casa de piedra, y no dentro en el lugar, porque los indios no

resciban daño ó alteracion de la conversacion de los suyos; éste ha

de ser español, de los que allá han estado, siendo hombre de buena

conciencia y que haya bien tractado los indios que tuvo encomendados,

que sabrá bien regir é gobernar y hacer lo que conviene á su oficio. Lo

que éste ha de hacer es, que ha de visitar el lugar ó lugares que le

fueren encomendados y entender con los Caciques, especialmente con el

principal de cada lugar, para que los indios vivan en policía, cada uno

en su casa con su familia, y trabajen en las minas y en las labranzas,

y en el criar de los ganados, y en las otras cosas que los indios han

de hacer, segun adelante se dirá, y que no los moleste ni los apremie

á que trabajen ni hagan más de los que son obligados, sobre lo cual se

le encargue la conciencia; y que, al tiempo que le fuere dado el cargo,

jure solemnemente de usar bien de su oficio, y si en algo excediere

porqué merezca castigo, sea castigado y punido por la justicia de Su

Alteza. Para hacer su oficio conviene que tenga consigo tres ó cuatro

españoles castellanos, ó de otros cuales quisiere, y armas las que

fueren menester, y que no consienta á los Caciques ni á los indios

tengan armas suyas ni ajenas, salvo aquellas que parecieren que serán

menester para montear, y si más personas él quisiere tener ó viere que

le cumple, que las pueda tener pagándoles su justo y debido salario á

vista del religioso ó clérigo que allí estuviere, y si algunos indios

con él quisieren vivir, con tanto que de los indios no pueda tener

más de seis, y con su voluntad, y no de otra manera, pero que á éstos

no les pueda mandar ir á las minas, salvo servirse dellos en casa

y en las otras cosas, y que, cada y cuando éstas se descontentaren

de su compañía, tengan libertad de irse á los pueblos donde son

naturales. Este Administrador, juntamente con el religioso ó clérigo,

trabajen cuanto pudieren por poner en policía á los Caciques é indios,

haciéndoles que anden vestidos, y duerman en camas, y guarden las

herramientas y las otras cosas que le fueren encomendadas, y que cada

uno sea contento con tener á su mujer y que no se la consientan dejar,

y que las mujeres vivan castamente, y la que cometiere adulterio,

acusándola el marido, sea castigada ella y el adúltero hasta pena de

azotes por el Cacique, con consejo del Administrador y religioso que

allí estuviere en el pueblo; asimismo tenga cuidado que los Caciques ni

sus indios no truequen ni vendan sus cosas, ni las dén ni las jueguen,

sin licencia del religioso ó clérigo ó del dicho Administrador,

salvo en cosas de comer y hacer limosnas honestamente, y que no los

consientan comer en el suelo. A estos administradores se dé salario

conveniente, segun el cargo y trabajo y costa que han de tener, la

mitad pague Su Alteza, y la otra mitad pague el pueblo ó pueblos que

estuvieren á su cargo; y sean casados por quitar los inconvenientes que

de allí se pueden recrecer, salvo si tal persona se hallare de quien se

deba confiar aunque no sea casado. Y porque mejor haga su oficio, tenga

escrito en un libro todos los Caciques é indios vecinos, y personas que

haya en cada casa y lugar, porque se sepa si se va ó ausenta alguno ó

deja de hacer lo que es obligado. Para que los indios sean instruidos

en nuestra sancta fe católica, y para que sean bien tractados en las

cosas espirituales, debe haber en cada pueblo un religioso ó clérigo

que tenga cuidado de los enseñar, segun la capacidad de cada uno

dellos, y administralles los Sacramentos y predicalles los domingos

y fiestas, y hacelles entender como han de pagar diezmos y primicias

á Dios, para la Iglesia y sus ministros, porque los confiesan y

administran los Sacramentos, y los entierren cuando fallecieren, y

rueguen á Dios por ellos; y hacerles que vengan á misa y se sienten

por órden, apartados los hombres de las mujeres. Estos clérigos sean

obligados á decir misa cada fiesta, y entre semana los dias que ellos

quisieren, y provean como se digan misas en las estancias, las fiestas,

en la iglesia que allá se ha de hacer, y hayan por su trabajo de

los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere, y más el pié

de altar y las ofrendas, y que impongan á las mujeres y hombres que

ofrezcan lo que les pluguiere, caçabí ó ajes, y que no puedan llevar

otra cosa los dichos clérigos, por confesar y administrar los otros

Sacramentos, ni velar los casados, ni por enterramientos. Y los dias

de las fiestas, en la tarde, sean llamados por una campana para que se

junten y sean enseñados en las cosas de la fe, y si no quisieren venir

sean castigados por ello moderadamente, y que la penitencia que les

dieren sea pública porque los otros escarmienten. Haya un sacristan,

si se hallare suficiente de los indios, sino de los otros, que sirva

en la iglesia, y muestre á los niños á leer y escribir hasta que sean

de edad de nueve años, especialmente á los hijos de los Caciques y de

los otros principales del pueblo, y que les muestren á hablar romance

castellano, y que se trabaje con todos los Caciques y indios, cuanto

fuere posible, que hablen castellano. Item, que haya casa en medio

del lugar para hospital, donde sean rescibidos los enfermos y hombres

viejos que no pudieren trabajar, y niños que no tienen padres que

allí se quisieren recoger, y para el mantenimiento dellos hagan de

comun un conuco de 50.000 montones, y que lo hagan desherbar en sus

tiempos, y esté en el hospital un hombre casado con su mujer y pida

limosna para ellos, y manténganse dello; y que pues las carnicerías

han de ser de comun, como adelante se dirá, que se dé para el hombre y

mujer que allí estuviere, y para cada pobre que allí se recogiere, una

libra de carne, á vista del Cacique ó del religioso que allí estuviere

porque no haya fraude. Los vecinos de cada lugar, y los varones de

veinte años arriba y de cincuenta abajo, sean obligados á trabajar

desta manera: que siempre anden en las minas la tercia parte dellos,

y si alguno estuviere enfermo ó impedido en su lugar se ponga otro,

y salgan de casa para ir á las minas en saliendo el sol ó un poco

despues, y venidos á comer á sus asientos tengan de recreacion tres

horas, y vuelvan á las minas hasta que se ponga el sol. Este tiempo

sea repartido de dos en dos meses, ó como al Cacique pareciere, por

manera que siempre estén en las minas el tercio de los hombres de

trabajo. Que las mujeres no han de trabajar en las minas, si ellas de

su voluntad y de su marido no quisieren, y, en el caso que algunas

mujeres vayan, sean contadas por varones en el número de la tercia

parte. Los Caciques envien con los indios que son á su cargo, divididos

por cuadrillas, los nitainos, que ellos llaman, que fueren menester,

para que éstos les hagan trabajar en las minas, y cojan el oro, y

hagan lo que solian hacer los mineros, porque, segun por experiencia

ha parecido, no conviene que haya mineros ni estancieros castellanos,

salvo de los mismos indios. Despues que hobieren servido el tiempo

que fueren obligados en las minas, vénganse á sus casas y trabajen en

sus haciendas lo que buenamente pudieren y vieren que les cumple, á

vista de su Cacique y del religioso ó clérigo que allí estuviere ó del

Administrador. Y porque el Cacique ha de tener más trabajo, y porque

es superior, sean obligados todos los vecinos y hombres de trabajo de

dar al Cacique quince dias en cada año, cuando él los quisiere, para

trabajar en su hacienda, y que no sea obligado á darles de comer ni

otro salario, y que las mujeres y los niños y los viejos sean obligados

á desherballe sus conucos todas las veces que sea menester. Los indios

que quedaren en el pueblo sean compelidos á trabajar lo que justo

fuere á los conucos y en sus haciendas, y tambien las mujeres y los

niños. Debe Su Alteza mandar tomar las haciendas que fueren necesarias

y más convenientes para principiar los pueblos, así de conucos como de

ganados, estimadas en lo que justamente valieren, para que sean pagadas

de las primeras fundiciones de la parte que perteneciere á los indios;

y los conucos se dividan por los vecinos, á cada uno la parte que le

cupiere entre tanto que hace otra hacienda en la tierra que le fuere

señalada, y los ganados se pongan en mano del Cacique principal, para

que dello se provean los indios en la manera que adelante se dirá. Si

ser pudiere, para cada pueblo de 300 vecinos haya 10 ó 12 yeguas, y 50

vacas, y 500 puercos de carne, y 100 puercas para criar; éstos sean

guardados á costa de todos, como bien visto fuere, y ésto se procure de

sostener de comun hasta que ellos sean hechos hábiles y acostumbrados

para tenellos propios suyos. Ha de haber un carnicero en el pueblo que

dé para cada casa medio arrelde de carne, cuando el marido estuviere

en el pueblo y no esté en las minas, y cuando estuviere en las minas

le den una libra á su mujer; y si más carne hobiere menester para su

casa y familia, que la crie con su familia y la procure, y los dias que

no fueren de carne, que se provean como les pareciere, y al Cacique

dos arreldes. Para los que estuvieren trabajando en las minas, de sus

mismos conucos que les cupiere, el Cacique haga que las mujeres de los

que allá anduvieren amasen el pan que fuere menester, y el Cacique lo

haga llevar en las dichas yeguas de comun, y ajes y maíz, y axí y todo

lo otro que fuere menester. Haya un carnicero en las minas y dé á cada

uno de los que allí trabajaren libra y media ó dos libras de carne,

como bien visto fuere, y porque en aquella isla hay poco pescado, sería

bien procurar dispensacion para comer carne algunos dias de cuaresma,

y los otros dias que no son de carne, y por que sea mejor proveido de

la carne, conviene que alguna parte del ganado que se hobiere de matar

para comer ande en las minas, y si de la carne de los ganados comunes

no hobiere abasto para los que andan en las minas, que se provea como

otros vendan carne á precio justo, y se dé por tasa para ser pagados

de la primera fundicion. El oro que se sacare de las minas vaya todo

á poder del nitaino, que ha de estar como minero cada noche, como se

suele hacer, y cuando viniere el tiempo de la fundicion, que ha de

ser de dos en dos meses ó como á los oficiales pareciere, júntese el

nitaino con el Cacique principal y con el Administrador, y llévenlo á

la fundicion porque se haga con toda fidelidad; y de lo que saliere de

la fundicion se haga tres partes, la una para el Rey, y las dos para

el Cacique y los indios. De las dos partes del oro que perteneciere

al Cacique y á los indios, se ha de pagar las haciendas y ganados que

se hobieron para hacer los pueblos, y todos los gastos que se han de

hacer de comun, lo restante se ha de dividir por casas igualmente, y

al Cacique seis partes y á los nitainos que andan con los indios dos

partes á cada uno. De las partes que á cada casa cupieren se han de

comprar las herramientas y otras cosas que serán menester para sacar

el oro, y éstas sean propias de cada uno, y escríbanse en un libro

para que sea obligado á dar cuenta dellas, y de lo que de ésto sobrare

cómpreles el Cacique y el clérigo y Administrador ropa y camisas,

y doce gallinas y un gallo para cada casa, y otras cosas que les

pareciere que hobieren menester para sus casas, poniéndolo por escrito

para que dén cuenta dello; y si algo sobrare que se ponga en guarda en

poder de una buena persona que dé cuenta dello cuando se la demandaren,

escribiéndolo en cuyo poder se pone y lo que á cada uno pertenece,

como pareciere al clérigo y Administrador. Débense poner 12 españoles

mineros salariados de comun, la mitad el Rey y la mitad los indios,

que tengan cargo de descubrir minas, y luégo que las hayan descubierto

las dejen á los indios para que saquen el oro, y se vayan adelante

á descubrir otras, y no estén ahí más ellos ni otros españoles, ni

criados de españoles, porque no les hurten el oro ni les hagan mal,

y el oro que éstos 12 sacaren, descubriendo las minas, sea comun y

pártase entre el Rey y los indios, y que sobre ésto se ponga gran

pena.»

«Remedio para los españoles que allá están.--Algunos dellos se

remediarán comprándoles las haciendas para los pueblos, como arriba

está dicho, otros con encomendalles la administracion de los pueblos,

otros salariándolos para mineros, otros dándoles facultad para que por

sí y por sus familias puedan sacar oro, pagando solamente el diezmo de

lo que sacaren siendo casados y teniendo allá sus mujeres, y los que

no fueren casados paguen de siete uno; otros, dándoles facultad para

que cada uno dellos pueda meter dos ó tres ó más esclavos la mitad

varones y la mitad hembras porque multipliquen, y á los que tuvieren

indios encomendados y otras mercedes, dándoles alguna satisfaccion y

haciéndoles otras gratificaciones por ella. Asimismo les aprovechará

mucho que Su Alteza les dé carabelas, aderezadas de bastimentos y otras

cosas necesarias, para que vayan ellos mismos á tomar los caribes

que comen hombres y son gente recia, y éstos son esclavos porque

no han querido rescibir los predicadores, y son muy molestos á los

cristianos y á los que se convierten á nuestra sancta fe, y los matan

y los comen, y los que trujeren pártanlos entre sí y sírvanse dellos;

mas, so color de ir á tomar los caribes, no vayan á otras islas ni

tierra firme, ni prendan á los hombres que allí moraren, so pena de

muerte y perdimiento de bienes.--Otro remedio:--Que los españoles que

están en las islas serán gratificados si quisieren ir á poblar en la

tierra firme, porque éstos que han sido criados en las islas, y están

hechos á la tierra, están más aparejados y dispuestos para vivir sin

peligro en tierra firme, que los que van de nuevo de España. Y porque

algunos dellos deben á Su Alteza y á otras personas muchas deudas, y no

ternán de que las pagar quitándoles los indios, que se les haga alguna

gratificacion en que no sean presos, ni encarcelados, ni detenidos,

si quisieren pasar á tierra firme ó á otras de las islas. Para que

los pueblos se pongan en policía, que se muestren oficios á algunos

de los indios, así como carpinteros, pedreros, herreros, aserradores

de madera, y sastres, y otros oficios semejantes para servicio de la

república. Esto es lo que parece que se debe hacer, por ahora, para el

remedio y conservacion de los indios, hasta que se vea por experiencia

la utilidad que dello se sigue. Pero para la ejecucion dello conviene

que haya alguna persona poderosa que lo ejecute, porque esta mudanza

de quitar los indios á los que los tienen encomendados les será muy

molesta. Los Padres que allá van, verán lo que más ó ménos se debe

hacer, y podrán quitar ó poner lo que les pareciere. Los cristianos

viejos que hicieren mal á los indios sean castigados por las justicias

de Su Alteza, y los indios sean testigos en la causa, y creidos, segun

el albedrío del Juez.»

CAPÍTULO LXXXIX.

La sustancia y órden de todos estos capítulos é Instruccion, que los

religiosos de Sant Hierónimo llevaron, dió y ordenó el susodicho

clérigo Casas, pero muchas cosas en ella el Cardenal y los que,

del Consejo que arriba se nombraron, para ésto llamó, añidieron y

alteraron, oidas algunas informaciones de los españoles, que á la

sazon en la corte se hallaron, y contra el Clérigo y contra los indios

blasfemaban rabiando, como fué aquello que anduviesen siempre en las

minas la tercera parte de los hombres de trabajo sacando oro, porque

debiérase de considerar que estaban los tristes indios molidos y

deshechos y al cabo de las vidas, de haber andado tantos años atras

en ellas y en los otros trabajos, donde habian tantos millares y áun

millones perecido, y sólo el pensamiento de que habian por fuerza de

andar en las minas, siempre la tercia parte, bastaba para del todo

acaballos. Manifiesto es que se les habia de dar las haciendas y los

ganados y lo demas de balde, para que comenzaran á respirar y saber qué

cosa era libertad, ó á costa del Rey ó de los españoles, que dellos

con tanto riesgo de sus vidas se habian aprovechado, y así comenzaran

y multiplicaran en número de gente y hacienda, y despues de muchos

años sirvieran al Rey con lo que pudieran y fuera cosa tolerable;

pero túvose respeto á que nunca cesase tener provecho de los indios

el Rey, lo que, cierto, no debiera, al ménos por mucho años, pues

tan mala gobernacion se puso (aunque de creer es que siempre fué

contra su voluntad, é yo así lo tengo por cierto), so la cual tantas

gentes y tan inhumanamente perecieron. Todavía era el Rey obligado á

satisfacer á los indios sus grandes agravios, que su gente, que á estas

partes envió, habian perpetrado, puesto que dello le pesase y fuesen

cometidos contra su voluntad, al ménos con libertallos, amparallos,

y bien y justamente gobernallos, despues de sabido en adelante: ésto

claro está á cualquiera prudente cristiano. Finalmente, con todo lo

dicho, la intencion del Cardenal fué remediar los tristes indios y

libertallos, y con ésto creyó de cierto que los remediaba, y en la

verdad remedio era si los tomara treinta años atras, más en número y

no tan delgados y fatigados de los trabajos, y saliera de esta manera

de gobernacion estar toda esta isla restaurada y poblada de infinita

gente dellos, y el Rey tuviera grandes provechos, y España no perdiera

nada. Lo que se dijo en los remedios de los españoles que los caribes

que comian hombres eran esclavos, porque no habian querido rescibir

los predicadores, ésto fué falsedad y testimonio que les levantaron,

porque despues que las Indias se descubrieron, hasta hoy, nunca los

caribes supieron qué cosa era predicadores, ni les resistieron, sino á

los españoles que tuvieron siempre por hombres crueles salteadores, y

por eso, cuando podian, hacian en ellos lo que vian que hacian á los

pacíficos y domésticos indios, y que no comian carne humana; porque

si los españoles hicieran obras de verdaderos cristianos, tan poca

dificultad hobiera en traellos á la fe, ó no muy grande, como á los

demas. Pero este capítulo debió de salir de uno que entró en este

Consejo, que, cerca deste artículo, erró y fué harto engañado los

tiempos pasados, dando crédito á los salteadores y tiranos que aquellas

gentes alborotaron y pusieron con sus crueles obras en odio del nombre

cristiano, segun que en el libro II desta Historia hemos declarado. Y

porque todavía estaba, en alguno ó algunos de los que en este Consejo

entraron, asentado el dicho pernicioso error que estas gentes no eran

para vivir por sí, ni tenian ni eran hábiles para tener policía,

como si las halláramos como brutos por las montañas esparcidos, y

las monteáramos, y no en sus pueblos, y grandes pueblos, pacíficos y

quietos, y en toda justicia natural, con sus Reyes y señores, ordenados

y regidos segun su manera natural y policía, harto mejor que en otras

muchas naciones. Púsose otro segundo remedio para los indios, aunque

no remedio era, ni lo fué, ni jamás lo será, sino vastacion total de

aquellas gentes y tierras, como de verdad lo ha sido, y por los pecados

de nuestra España, el mundo todo della es; este remedio era que se

estuviesen los repartimientos y encomiendas como se estaban en poder

de los españoles, con que se moderasen las leyes y ordenanzas inícuas

que en Búrgos el año de 12 se hicieron, como arriba en el cap. 13

referimos. Esta es verdad clara y manifiesta entre todos los que no

pretenden interese en los indios, y áun los mismos que lo pretenden y

son destruidores dellos lo saben mejor que otros, pues los consumen, y

sus mismas obras á que lo confiesen les fuerzan, que ninguna ley, ni

pena, ni amenaza, aunque sea de muerte, aprovecha cosa ninguna para que

estorbe ó impida que los indios no mueran corporalmente, y para que no

aborrezcan la fe y religion cristiana ántes que la oigan y resciban, y

si la rescibieren, no sea milagro no dejalla y apostatar della, si los

indios repartidos y encomendados á los españoles estuvieren; véanse las

islas, esta Española y las demas, y 4 ó 5.000 leguas de tierra firme,

que son lamentables testigos dello. Así que, el Cardenal, como no del

todo tenia desto experiencia, pasó con lo que allí algunos dijeron, y

el Clérigo no pudo impedillo más de que trabajó que se limitasen las

dichas leyes, en caso que la infelicidad de los indios causase que en

la tiranía susodicha permaneciesen.

Fué, pues, lo segundo, que los Hierónimos llevaban en su Instruccion,

lo que se sigue:

Historia de las Indias (vol. 4 de 5) · 第 23 / 38 段