_El Requerimiento._--«De parte del rey D. Fernando, y de la Reina doña

Juana, su hija, Reina de Castilla y Leon, etc., domadores de las gentes

bárbaras, nos, sus criados, os notificamos y hacemos saber como mejor

podemos, que Dios, nuestro Señor, vivo y eterno, crió el cielo y la

tierra, y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos

los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos

los que despues de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la

generacion que destos ha salido, desde cinco mil años á esta parte que

el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una

parte y otros por otra, é se dividiesen por muchos reinos y provincias,

que en una sola no se podian sostener ni conservar. De todas estas

gentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno, que fué llamado Sant Pedro,

para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, á

quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo el linaje humano, do

quier que los hombres viviesen y estuviesen, en cualquiera ley, secta

y creencia, y dióle el mundo por su reino y jurisdiccion; y como quier

que le mando poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para

regir el mundo, mas tambien le permitió que pudiese estar y poner su

silla en cualquiera otra parte del mundo, y juzgar é gobernar á todas

las gentes, cristianos, moros, judios, gentiles y de cualquiera otra

secta ó creencia que fuesen. Este llamaron Papa, porque quiere decir

admirable, mayor padre y gobernador de todos los hombres. A este Sant

Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del Universo,

los que en aquel tiempo vivian, y asimismo han tenido á todos los

otros que despues de él fueron al Pontificado elegidos, y así se ha

continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe.

Uno de los Pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella

dignidad é silla que he dicho, como señor del mundo, hizo donacion

destas islas y tierra firme del mar Océano á los dichos Rey y Reina,

é á sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que

en ellas hay, segun se contiene en ciertas escripturas que sobre ello

pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes; así que, Sus

Altezas, son Reyes y señores destas islas y tierra firme, por virtud de

la dicha donacion, y como á tales Reyes y señores algunas islas más, y

casi todas á quien ésto ha sido notificado, han recibido á Sus Altezas

y les han recibido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer,

y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion,

como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y rescibieron los

varones religiosos que Sus Altezas les enviaban para que les predicasen

y enseñasen nuestra sancta fe, y todos ellos, de su libre y agradable

voluntad, sin premia ni condicion alguna, se tornaron cristianos y lo

son, y Sus Altezas los rescibieron alegre y benignamente, y así los

mandaron tractar como á los sus súbditos é vasallos, y vosotros sois

tenudos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor podemos,

vos rogamos y requerimos que entendais bien ésto que os decimos, y

tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere

justo, y reconozcais á la Iglesia por señora y superiora del universo

mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, y en su nombre al Rey y á

la Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como á superiores

y señores y Reyes desas islas y tierra firme, por virtud de la dicha

donacion, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos os

declaren y prediquen lo susodicho. Si ansí lo hiciéredes, hareis bien

y aquello que sois obligados á Sus Altezas, y nos, en su nombre, vos

recibiremos con todo amor é caridad, é vos dejaremos vuestras mujeres

é hijos y haciendas, libres, sin servidumbre, para que dellas y de

vosotros hagais libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes,

é no vos compelerán á que vos torneis cristianos, salvo si vosotros,

informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra santa fe

católica, como lo han hecho cuasi todos los vecinos de las otras islas,

y, allende desto, Sus Altezas vos darán muchos privilegios y exenciones

y vos harán muchas mercedes; y si no lo hiciéredes, y en ello dilacion

maliciosamente pusierdes, certifícoos que, con la ayuda de Dios,

nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y vos haremos guerra

por todas las partes y maneras que pudiéremos, y vos subjetaremos al

yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Altezas, tomaremos vuestras

personas y de vuestras mujeres é hijos, y los haremos esclavos, y como

á tales los venderemos y dispornemos dellos como Sus Altezas mandaren,

é vos tomaremos vuestros bienes y vos haremos todos los daños y males

que pudiéremos, como á vasallos que no obedecen ni quieren rescibir á

su señor, y le resisten y contradicen, y protestamos que las muertes y

daños que dello se recrecieren sea á vuestra culpa y no de Sus Altezas,

ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen: y de como

lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé

por testimonio signado, y á los presentes rogamos que dello nos sean

testigos, etc.»

Este requerimiento ordenó el venerable doctor Palacios Rubios, bien mi

amigo, segun el mismo (si no me he olvidado), me dijo, el cual, como

arriba hé alguna vez tocado, fuera desto, favorecia y se compadecia

mucho de las angustias y daños de los indios. Bien parece ser suyo

este requerimiento y amasado de su harina, porque lo funda todo en los

errores de Hostiensis, cuyo secuaz fué, como largamente hobimos dicho

en nuestro primer libro, cuyo título es _De unico vocationis modo

omnium gentiun ad veram religionem_, en latin escrito.

CAPÍTULO LVIII.

Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó

efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto,

habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero,

considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran

nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué

nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia

en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre

ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien

creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones,

testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los

españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo

y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los

moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que

Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados

á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más

verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el

Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros

de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros,

les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los

dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor

y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen

obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores,

y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo

ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en

especial los Reyes y señores, al Dios de los españoles, oyendo que por

su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey

de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan

muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se

les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien

nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si

era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos,

mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con

tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon,

de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey

estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre

la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del

servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al

principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo

sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de

razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia

del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el

cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que

está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia

este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras

al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el

rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y

mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los

suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y

de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo

dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere,

referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse

hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo

de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer

á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las

escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas

del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas,

que fueran descomulgados ó que les hicieran algun otro mal temporal

ni espiritual, ó cometieran en ello algun pecado? ¿Todo ésto no les

habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino,

y todos desvaríos y disparates, mayormente cuando les dijeran que eran

obligados de se subjetar á la Iglesia?; veamos, ¿entender qué cosa

sea Iglesia y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, no

presupone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra

fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y la cabeza visible della

reverenciamos, nos subjetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque

creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo

y Espíritu y Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce

artículos pertenecientes á la Divinidad y humanidad? Pues no teniendo

fe alguna, y ninguna de la Santísima Trinidad, ni de Jesucristo, que

constituyó la Iglesia, y de lo demas que tiene y confiesa la religion

cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza, que

se llama Papa, padre grande y admirable? y sino puede ni debe creer

alguno haber Iglesia y Papa, no habiéndole dado noticia de Cristo,

hijo de Dios verdadero, y rescibídole voluntariamente por tal, ¿cómo,

ó con qué ó por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado

á creer que hay Iglesia y que hay Papa? Pues si no es obligado, por

algun derecho ni razon, á creer que hay Iglesia ni Papa, y ésto sin

alguna culpa, ni pecado, ni venial, ¿cómo ó por qué será obligado á

creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y

señoríos que poseen gentes que nunca otras cognoscieron, ni tuvieron

que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las

otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios

señores de tantos años? Item, si no son obligados á creer que tuvo

poder aquel, que los españoles llaman Papa, de conceder y donar sus

tierras y señoríos, y su libertad al Rey de los españoles, ¿cómo ó

por qué derecho serán obligados á dar la obediencia, y de señores y

Reyes ó Príncipes libres que nunca recognoscieron algun superior,

hacerse súbditos y menoscabados de su estado, rescibiendo á un Rey

que nunca vieron ni cognoscieron, ni oyeron, extraño, y de gente

fiera, barbada y tan armada, y que, _prima facie_, parece horrible y

espantosa, rescibiéndolo, digo, por señor? Veamos: si solos los Reyes

dellos se quisiesen subjetar al Rey de Castilla, sin consentimiento

de los pueblos, sus súbditos, los súbditos ¿no tenian justo derecho y

justicia, de ley natural, de quitalles la obediencia y deponellos de su

Real dignidad, y áun de matallos? Por el contrario, si los súbditos,

pueblos, sin sus Reyes, lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal

caso de traicion? Item, si no son obligados los Reyes por sí, ni los

súbditos por sí, y tampoco todos juntos á dar la obediencia á Rey

extraño, por más requerimientos que les hagan, segun queda deducido

y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y

amenazan, que, si no prestan la obediencia que les piden, les harán

guerra á fuego y á sangre, y les tomarán sus bienes, y sus mujeres y

sus hijos, con sus personas, captivos, y venderán por esclavos? Y si,

por esta causa, guerra les hicieron, ó hicieren, ó hacen, ¿con qué

leyes ó derechos, ó razones, fueron ó serán ó son justificadas? Luégo,

injustas, é inícuas, y tiránicas y detestables fueron, serán y son,

donde quiera que por tal causa, y con tal título, á tales infieles,

como los vecinos y moradores destas Indias, se hicieron ó hicieren,

condenadas por toda ley natural, humana y divina, luégo, justísima será

la guerra destos y de los tales infieles, contra todo español y contra

todo cristiano que tal guerra moviere; y desta manera y jaez han sido

todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y

hecho, y esas pocas que contra nosotros ellas hicieron, y pluguiese á

Dios que yo muriese por tal justicia como las que estas gentes para nos

hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre, desde que las descubrimos,

contra nosotros han tenido. Y este derecho, siempre lo tienen y les

vive, y dura, hasta el dia del juicio; la razon deste durarles es,

porque desde que le cobraron, ni por paz, ni por tregua, ni por

satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros

han rescibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho,

nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia

del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y

cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su

requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana,

y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir,

é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que

creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas

á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues

para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas,

y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo

fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad,

porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo

susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y

obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y

sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de

lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de

cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias,

por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni

obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta

y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y

poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios

es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta

voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos

y atraidos. Y, por acabar lo que toca aquel requerimiento, de lo dicho

puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste

capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos,

pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los

requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué

podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento

y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél

entendian, más que si fuera en latin referido ó en algarabía?; y ya

saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando

ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que

se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo

y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun

lugar tiene, como parece por lo dicho.

CAPÍTULO LIX.

Tornando al despacho de Pedrárias, quiso el Rey que tambien fuese

con él Obispo de aquella tierra firme, para que lo espiritual y

eclesiástico se procurase, mayormente la conversion de aquellas gentes,

con el cual tambien fuesen algunos religiosos de Sant Francisco;

suplicó al papa Leon X, que en aquel tiempo en la Silla apostólica

presidia, que criase Obispo á un religioso de Sant Francisco, solemne

y afamado predicador del Rey, llamado fray Juan Cabedo, y así fué

consagrado Obispo de la iglesia de Sancta María de la Antigua del

Darien; y ésta fué la primera iglesia Catedral de la tierra firme, y

él el primer Obispo. Para que hobiese recaudo en su Real hacienda,

instituyó el Rey cuatro oficiales, Tesorero, Contador, Factor y

Veedor, segun habia acostumbrado á proveer en estas islas, Tesorero,

Alonso de la Puente, Contador, Diego Marque que habia sido en esta

isla Española Veedor, Juan de Tavira, Factor, y Gonzalo Hernandez de

Oviedo, Veedor. Llevó por Capitan general, Pedrárias, á un Juan de

Ayora, hombre experimentado en la guerra, hermano de Gonzalo de Ayora,

de quien se dijo cuasi lo que del Marqués de Santillana, que las letras

no embotaban la lanza, y así en el Gonzalo de Ayora concurrieron

letras muchas, y debian ser humanas, y con ellas fué señalado en la

guerra; y por Alcalde mayor á un licenciado Gaspar de Espinosa, natural

de Valladolid, hombre bien entendido, y por Alguacil mayor vino el

bachiller Anciso. La mujer de Pedrárias era notable dueña, llamada

Doña Isabel de Bobadilla y tambien de Peñalosa, sobrina de la marquesa

de Moya, hija de su hermano. Esta señora Marquesa fué muy servidora

de los católicos Reyes, y que les ayudó mucho á que reinasen, por

entregalles la fortaleza de Segovia y los tesoros que en ella dejó el

rey D. Enrique, en tiempo de las guerras de entre Castilla y Portugal,

pretendiendo el rey D. Alonso de Portugal ser rey de Castilla, por

haber casado con la que llamaron la Excelente, que decian ser hija

del dicho rey D. Enrique, hermano de la reina Doña Isabel, y á quien

sucedió en aquellos reinos; así que la dicha Doña Isabel de Bobadilla,

determinado Pedrárias de ir aquel viaje sin ella, ella, como matrona

varonil, no quiso por ninguna manera quedar, sino seguir por mar y por

tierra su marido. Partido de la corte y de su casa, que la tenia y

tienen sus sucesores en Segovia, Pedrárias, y de allí con su mujer Doña

Isabel de Bobadilla, llegados á Sevilla, halló el mundo que allí le

esperaba de gente, como arriba se dijo, y creo que si quisiera llevar

todos los que con él querian ir, segun la fama de que el oro se pescaba

con redes la gente de España habia movido, pasaran de 10.000. Salió,

pues, finalmente, del rio y barra de Sant Lúcar, con su flota de doce

ó quince velas, en 12 dias de Abril del año de 1514 de la venida de

Cristo; á la cual, en saliendo, ventó de través el vendabal terrible,

como acaece cada dia, y padecieron grande tormento y riesgo, porque se

le perdieron dos naos, y todas las demas alijaron, que es echar á la

mar mucha de la ropa y mantenimientos que traian encima de cubiertas,

por alivianarlas, y así tornaron al puerto con mucho peligro. Tornaron

á rehacerse y despues á salir, y llegaron á la isla de la Gomera, que

es una de las Canarias, y en ella tomada agua y leña y lo que más les

era necesario, fué á tomar la isla de la Dominica, una de las muchas

que son las primeras que topamos destas Indias, en veinte y siete

dias. Hay desde la Gomera hasta ella cerca de 800 leguas. Tomada leña

y agua, y refrescándose la gente allí tres ó cuatro dias, alzaron las

velas, y tomando el camino de la tierra firme llegaron al puerto de

Sancta Marta, en el cual entraron y echaron sus anclas; los indios

del pueblo y pueblos de por allí, como vieron la flota y estaban de

tantas veces ya muy experimentados de lo que pretendian los españoles,

y de las obras que dellos siempre rescibian, cada y cuando por allí

aportaban, salieron como leones fieros de sus casas, con sus arcos

y flechas enherboladas, y tiran á las naos metiéndose hasta la cinta

en el agua. Mandó saltar Pedrárias contra ellos cierta gente en los

bateles de las naos, pero ellos pónense con sus arcos y flechas,

aunque desnudos en cueros, á defenderles que en tierra no entrasen, y

de la primera rociada de flechas que les soltaron, les mataron luégo

dos hombres, por ir las flechas enherboladas, lo cual puso en gran

temor á toda la gente que iba en las barcas; pero soltando ciertos

tiros de pólvora desde las naos, creyendo los indios que eran rayos,

y truenos, y relámpagos, todos volvieron huyendo las espaldas. Los

españoles estuvieron mucho dudando si saltarian en tierra y seguirian

tras ellos el alcance, por miedo de la hierba tan mortífera que en

las flechas echaban; pero pareciéndoles que sería cobardía, y los

indios los ternian en poco y cobrarian dende adelante mayor ánimo,

mandó Pedrárias que saltasen 900 hombres en tierra, y fuesen á los

pueblos y trabajasen de lastimallos ó asegurallos, y creo que fué él

con ellos. Salidos en tierra los españoles, huyeron los indios; van

los nuestros al pueblo primero, y roban cuanto hallan, y, en especial,

captívanles todas las mujeres y hijos que no pudieron haber huido. Los

indios, viendo llevar sus mujeres y hijos, vuelven como rabiosos perros

ó tigres contra los españoles, con grandísimo ímpetu, y desarmados

sus arcos y tiradas sus flechas, tornaron á huir los que pudieron,

sintiendo el cortar de las espadas y el fuego de las escopetas. No

supe que desta hecha algun español hiriesen, aunque pocas veces por

allí solia acaecer no matar ó mal herir, por la ponzoña de la hierba

y ser en el tirar ellos muy certeros. Entraron algunas cuadrillas

por la tierra dentro dos y tres leguas, y robaron cuanto hallaron de

joyas de oro, y algunas esmeraldas ó madres dellas, y gemas, ó ciertas

piedras preciosas y ámbar, engastonadas en oro, por buen artificio

hechas. Hicieron los requerimientos que aquellas tierras supiesen

ser de los reyes de Castilla, y por tanto que le viniesen á dar la

obediencia, y tornarse cristianos, sino que las dejasen y se fuesen

dellas. Respondiéronles con una gran nubada de flechas, pero creer que

entendieron ellos cosa del requerimiento es falsísimo, porque no sabian

más de nuestra lengua que de la latina; todo ésto es fingir novelas,

como los nuestros en estas tierras siempre contra estas naciones

suelen. Y si respondieron con flechas despues de les haber hablado

las palabras del requerimiento, fué no queriendo oillos ni tener que

hacer con ellos, viéndose así despojados de sus haciendas, robadas

sus casas, y llevados captivos sus mujeres y hijos; y puesto que lo

entendieran, buenas nuevas les daban, y buenas obras les habian hecho

para esperallos, rescibillos, y ni oillos. Hallaron en las casas los

nuestros muchas y muy hermosas redes, para pescar en la mar y en los

rios que allí entran; hallaron muchas mantas y cosas de algodon, y de

plumas de diversas colores, muy lindas, vasos para agua y para vino,

y otras muchas vasijas de barro y de diversas formas hechas, pintadas

y muy lindas. Tornáronse á las naos, con grandes gritas y alegría,

triunfantes, cargados de las cosas ajenas, los nuestros; díjose que de

los presos, despues de llevados á las naos, soltaron algunos, dándoles

algunas cosas de las de Castilla porque fuesen contentos, no pude

certificarme si los soltaron todos y les restituyeron las mujeres y

hijos. Salió del puerto de Sancta Marta la flota para el puerto de

Cartagena, pero por cierta tormentilla que les ocurrió, y por las

muchas corrientes que por aquella mar siempre andan, fueron forzados

á pasarlo sin verlo, y fueron á parar á Isla Fuerte; díjose que hizo

saltar gente allí Pedrárias y prender alguno de los indios della y

llevólos por esclavos. Está del Darien esta isla 50 leguas. Finalmente,

llegaron y entraron en el golfo de Urabá y el Darien, cuasi mediado

el mes de Junio. Acaeció una cosa de notar, salidos de Sancta Marta,

que no parece haber sido menor señal de lo que habia de suceder que si

fuera una cometa, y para los gentiles de los siglos antiguos mirárase

más en ello: salió una ave, que en latin se llama _onocrotalus_, y en

nuestro romance no sabemos otro vocablo para nombralla, sino creto

ó onocrótalo, la cual es muy mayor que un buitre, tiene el papo muy

grande y feo, nunca está sino en las lagunas ó rios grandes, porque

su mantenimiento no es sino de peces. Salió, digo, de la tierra, y

visitó volando, primero, la nao Capitana, donde venia Pedrárias, y

despues rodea toda la flota como visitando todas las naos, y luégo cae

muerta. Este acaecimiento parece haber sido presagio ó señal que quiso

Dios mostrar de las matanzas y estragos que Pedrárias y los que con él

vinieron habian de hacer en aquellas tristes gentes, y tambien amenazas

de las muertes que habian de padecer de hambre y laceria los mismos

españoles que con tanta ansia venian á pescar oro, y que luégo en breve

se les siguieron, como, placiendo á Dios, diremos.

CAPÍTULO LX.

Historia de las Indias (vol. 4 de 5) · 第 12 / 38 段