Juana, su hija, Reina de Castilla y Leon, etc., domadores de las gentes
bárbaras, nos, sus criados, os notificamos y hacemos saber como mejor
podemos, que Dios, nuestro Señor, vivo y eterno, crió el cielo y la
tierra, y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos
los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos
los que despues de nosotros vinieren. Mas por la muchedumbre de la
generacion que destos ha salido, desde cinco mil años á esta parte que
el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una
parte y otros por otra, é se dividiesen por muchos reinos y provincias,
que en una sola no se podian sostener ni conservar. De todas estas
gentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno, que fué llamado Sant Pedro,
para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, á
quien todos obedeciesen, y fuese cabeza de todo el linaje humano, do
quier que los hombres viviesen y estuviesen, en cualquiera ley, secta
y creencia, y dióle el mundo por su reino y jurisdiccion; y como quier
que le mando poner su silla en Roma, como en lugar más aparejado para
regir el mundo, mas tambien le permitió que pudiese estar y poner su
silla en cualquiera otra parte del mundo, y juzgar é gobernar á todas
las gentes, cristianos, moros, judios, gentiles y de cualquiera otra
secta ó creencia que fuesen. Este llamaron Papa, porque quiere decir
admirable, mayor padre y gobernador de todos los hombres. A este Sant
Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del Universo,
los que en aquel tiempo vivian, y asimismo han tenido á todos los
otros que despues de él fueron al Pontificado elegidos, y así se ha
continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los Pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella
dignidad é silla que he dicho, como señor del mundo, hizo donacion
destas islas y tierra firme del mar Océano á los dichos Rey y Reina,
é á sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que
en ellas hay, segun se contiene en ciertas escripturas que sobre ello
pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes; así que, Sus
Altezas, son Reyes y señores destas islas y tierra firme, por virtud de
la dicha donacion, y como á tales Reyes y señores algunas islas más, y
casi todas á quien ésto ha sido notificado, han recibido á Sus Altezas
y les han recibido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer,
y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion,
como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y rescibieron los
varones religiosos que Sus Altezas les enviaban para que les predicasen
y enseñasen nuestra sancta fe, y todos ellos, de su libre y agradable
voluntad, sin premia ni condicion alguna, se tornaron cristianos y lo
son, y Sus Altezas los rescibieron alegre y benignamente, y así los
mandaron tractar como á los sus súbditos é vasallos, y vosotros sois
tenudos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor podemos,
vos rogamos y requerimos que entendais bien ésto que os decimos, y
tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere
justo, y reconozcais á la Iglesia por señora y superiora del universo
mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, y en su nombre al Rey y á
la Reina doña Juana, nuestros señores, en su lugar, como á superiores
y señores y Reyes desas islas y tierra firme, por virtud de la dicha
donacion, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos os
declaren y prediquen lo susodicho. Si ansí lo hiciéredes, hareis bien
y aquello que sois obligados á Sus Altezas, y nos, en su nombre, vos
recibiremos con todo amor é caridad, é vos dejaremos vuestras mujeres
é hijos y haciendas, libres, sin servidumbre, para que dellas y de
vosotros hagais libremente lo que quisiéredes y por bien tuviéredes,
é no vos compelerán á que vos torneis cristianos, salvo si vosotros,
informados de la verdad, os quisiéredes convertir á nuestra santa fe
católica, como lo han hecho cuasi todos los vecinos de las otras islas,
y, allende desto, Sus Altezas vos darán muchos privilegios y exenciones
y vos harán muchas mercedes; y si no lo hiciéredes, y en ello dilacion
maliciosamente pusierdes, certifícoos que, con la ayuda de Dios,
nosotros entraremos poderosamente contra vosotros, y vos haremos guerra
por todas las partes y maneras que pudiéremos, y vos subjetaremos al
yugo y obediencia de la Iglesia y de Sus Altezas, tomaremos vuestras
personas y de vuestras mujeres é hijos, y los haremos esclavos, y como
á tales los venderemos y dispornemos dellos como Sus Altezas mandaren,
é vos tomaremos vuestros bienes y vos haremos todos los daños y males
que pudiéremos, como á vasallos que no obedecen ni quieren rescibir á
su señor, y le resisten y contradicen, y protestamos que las muertes y
daños que dello se recrecieren sea á vuestra culpa y no de Sus Altezas,
ni nuestra, ni destos caballeros que con nosotros vienen: y de como
lo decimos y requerimos pedimos al presente escribano que nos lo dé
por testimonio signado, y á los presentes rogamos que dello nos sean
testigos, etc.»
Este requerimiento ordenó el venerable doctor Palacios Rubios, bien mi
amigo, segun el mismo (si no me he olvidado), me dijo, el cual, como
arriba hé alguna vez tocado, fuera desto, favorecia y se compadecia
mucho de las angustias y daños de los indios. Bien parece ser suyo
este requerimiento y amasado de su harina, porque lo funda todo en los
errores de Hostiensis, cuyo secuaz fué, como largamente hobimos dicho
en nuestro primer libro, cuyo título es _De unico vocationis modo
omnium gentiun ad veram religionem_, en latin escrito.
CAPÍTULO LVIII.
Agora es bien que tornemos sobre la sustancia y partes y eficacia ó
efecto y justicia del referido requerimiento, cerca del cual, cierto,
habia mucho que decir, pero anotemos algo brevemente; y lo primero,
considere cualquier varon prudente, ya que los indios entendieran
nuestra lengua, y los vocablos y significacion della y dellos, ¿qué
nuevas les traian y qué señorío en oirlas, diciendo que un Dios habia
en el mundo, criador del cielo y de la tierra, y que crió el hombre
ó los hombres, teniendo ellos al sol por Dios, ó otros dioses quien
creian haber hecho los hombres y las otras cosas? ¿Con qué razones,
testimonios, ó con cuales milagros les probaban que el Dios de los
españoles era más Dios que los suyos, ó que hobiese más criado el mundo
y á los hombres que los que ellos tenian por dioses? ¿Si vinieran los
moros ó turcos á hacelles el mismo requerimiento, afirmándoles que
Mahoma era señor y criador del mundo y de los hombres, fueran obligados
á creerlo? ¿Pues mostraban los españoles mayor testimonio y más
verdadera probanza de lo que protestaban en su requerimiento, de que el
Dios suyo habia criado el mundo y los hombres, que mostraran los moros
de su Mahoma? Item, ¿cómo, ó con qué inconvencibles razones ó milagros,
les probaban que el Dios de los españoles tuvo más poder que los
dioses suyos para constituir un hombre, llamado Sant Pedro, por señor
y gobernador de todos los hombres del mundo, y á quien todos fuesen
obligados á obedecer, teniendo ellos sus Reyes y naturales señores,
y creyendo no haber otros sino ellos en el mundo? Y así, ¿qué ánimo
ternian y qué amor y reverencia se engendraria en sus corazones, y en
especial los Reyes y señores, al Dios de los españoles, oyendo que por
su mandado Sant Pedro, ó el Papa su sucesor, daba sus tierras al Rey
de los españoles, teniéndose por verdaderos Reyes y libres, y de tan
muchos años atras en antiquísima posesion ellos y sus pasados, y que se
les pedia que ellos y sus súbditos le rescibiesen por señor, á quien
nunca vieron ni cognoscieron ni oyeron, y sin saber si era malo ó si
era bueno, y qué pretendia, si gobernallos, ó roballos, ó destruillos,
mayormente siendo los mensajeros tan fieros, hombres barbados y con
tantas y con tales armas? ¿Qué podian ni debian, segun buena razon,
de los tales presumir ó esperar? Item, ¿pedilles obediencia para Rey
estraño, sin hacer tratado ni contrato ó concierto entre sí sobre
la buena y justa manera de los gobernar de parte del Rey, é del
servicio que se le habia de hacer de parte dellos, el cual tratado, al
principio, en la eleccion y rescibimiento del nuevo Rey, ó del nuevo
sucesor si es antiguo aquel estado, se suele y debe hacer y jurar de
razon y ley natural? Esto debia de entender el Cacique de la provincia
del Cenú, de la que arriba dejamos ya dicho estar sobre Cartagena, el
cual, segun escribió el bachiller Anciso, en un tratadillo suyo, que
está impreso, que llamó «Suma de geografía», á el mismo que le hacia
este requerimiento respondió, que el Papa, en conceder sus tierras
al rey de Castilla debia estar fuera de sí cuando las concedió, y el
rey de Castilla no tuvo buen acuerdo cuando tal gracia rescibió, y
mayor culpa en venir ó enviar á usurpar los señoríos agenos de los
suyos tan distantes. Esto no osara yo aquí escribirlo, si escrito y
de molde, con nombre del mismo Anciso, no lo hallara, aunque él lo
dice por otros desvergonzados vocablos, como abajo, si Dios quisiere,
referiremos; y quisiera yo preguntar al Consejo que determinó deberse
hacer tal requerimiento á estas gentes, que vivian seguras debajo
de sus señores y Reyes naturales, en sus casas, sin deber ni hacer
á ninguno mal ni daño, ¿qué fe y crédito eran obligados á dar á las
escripturas de la tal donacion? y qué fueran las mismas bulas plomadas
del Papa que allí se las presentaran, ¿merecieran, por no obedecellas,
que fueran descomulgados ó que les hicieran algun otro mal temporal
ni espiritual, ó cometieran en ello algun pecado? ¿Todo ésto no les
habia de parecer ser deliramentos y cosas fuera de razon y de camino,
y todos desvaríos y disparates, mayormente cuando les dijeran que eran
obligados de se subjetar á la Iglesia?; veamos, ¿entender qué cosa
sea Iglesia y ser obligado el hombre á se sujetar á la Iglesia, no
presupone tener noticia y creer todas las cosas que nos enseña nuestra
fe cristiana? ¿Por qué creemos haber Iglesia, y la cabeza visible della
reverenciamos, nos subjetamos y obedecemos, que es el Papa, sino porque
creemos y tenemos verdadera fe de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo
y Espíritu y Santo, y tenemos y confesamos todos los otros catorce
artículos pertenecientes á la Divinidad y humanidad? Pues no teniendo
fe alguna, y ninguna de la Santísima Trinidad, ni de Jesucristo, que
constituyó la Iglesia, y de lo demas que tiene y confiesa la religion
cristiana, ¿cómo puede alguno creer que hay Iglesia, y su cabeza, que
se llama Papa, padre grande y admirable? y sino puede ni debe creer
alguno haber Iglesia y Papa, no habiéndole dado noticia de Cristo,
hijo de Dios verdadero, y rescibídole voluntariamente por tal, ¿cómo,
ó con qué ó por qué derecho humano, natural ni divino, será obligado
á creer que hay Iglesia y que hay Papa? Pues si no es obligado, por
algun derecho ni razon, á creer que hay Iglesia ni Papa, y ésto sin
alguna culpa, ni pecado, ni venial, ¿cómo ó por qué será obligado á
creer que el Papa tuvo poder para hacer donacion de las tierras y
señoríos que poseen gentes que nunca otras cognoscieron, ni tuvieron
que hacer con otras en bueno ni en malo, tan distantes de todas las
otras de nuestro mundo viejo, y siendo poseedores y propietarios
señores de tantos años? Item, si no son obligados á creer que tuvo
poder aquel, que los españoles llaman Papa, de conceder y donar sus
tierras y señoríos, y su libertad al Rey de los españoles, ¿cómo ó
por qué derecho serán obligados á dar la obediencia, y de señores y
Reyes ó Príncipes libres que nunca recognoscieron algun superior,
hacerse súbditos y menoscabados de su estado, rescibiendo á un Rey
que nunca vieron ni cognoscieron, ni oyeron, extraño, y de gente
fiera, barbada y tan armada, y que, _prima facie_, parece horrible y
espantosa, rescibiéndolo, digo, por señor? Veamos: si solos los Reyes
dellos se quisiesen subjetar al Rey de Castilla, sin consentimiento
de los pueblos, sus súbditos, los súbditos ¿no tenian justo derecho y
justicia, de ley natural, de quitalles la obediencia y deponellos de su
Real dignidad, y áun de matallos? Por el contrario, si los súbditos,
pueblos, sin sus Reyes, lo quisiesen hacer, ¿no incurririan en mal
caso de traicion? Item, si no son obligados los Reyes por sí, ni los
súbditos por sí, y tampoco todos juntos á dar la obediencia á Rey
extraño, por más requerimientos que les hagan, segun queda deducido
y claramente probado, ¿con qué derecho y justicia les protestan y
amenazan, que, si no prestan la obediencia que les piden, les harán
guerra á fuego y á sangre, y les tomarán sus bienes, y sus mujeres y
sus hijos, con sus personas, captivos, y venderán por esclavos? Y si,
por esta causa, guerra les hicieron, ó hicieren, ó hacen, ¿con qué
leyes ó derechos, ó razones, fueron ó serán ó son justificadas? Luégo,
injustas, é inícuas, y tiránicas y detestables fueron, serán y son,
donde quiera que por tal causa, y con tal título, á tales infieles,
como los vecinos y moradores destas Indias, se hicieron ó hicieren,
condenadas por toda ley natural, humana y divina, luégo, justísima será
la guerra destos y de los tales infieles, contra todo español y contra
todo cristiano que tal guerra moviere; y desta manera y jaez han sido
todas las guerras que de nuestra parte á estas gentes se han movido y
hecho, y esas pocas que contra nosotros ellas hicieron, y pluguiese á
Dios que yo muriese por tal justicia como las que estas gentes para nos
hacer cruda guerra hoy tienen, y siempre, desde que las descubrimos,
contra nosotros han tenido. Y este derecho, siempre lo tienen y les
vive, y dura, hasta el dia del juicio; la razon deste durarles es,
porque desde que le cobraron, ni por paz, ni por tregua, ni por
satisfaccion de los irreparables daños y agravios que de nosotros
han rescibido, y ni por remision que ellos dellos nos hayan hecho,
nunca jamás se ha interrumpido. Queda luégo manifiesta la ignorancia
del Consejo del Rey, y plega á Dios que les haya sido remisible, y
cuán injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo fué aquel su
requerimiento. Dejo de decir la infamia de la fe y religion cristiana,
y del mismo Jesucristo, que de aquel requerimiento era necesario salir,
é ha salido; y cosa es de reir, ó de llorar por mejor decir, que
creyesen los del Consejo del Rey que estas gentes fuesen más obligadas
á rescibir al Rey por señor, que por Dios y Criador á Cristo, pues
para rescibir la fe no pueden ser forzadas y con pena ser requeridas,
y que para que diesen la obediencia al Rey ordenaban los del Consejo
fuesen constreñidas. Hobo tambien mucha y reprensible falsedad,
porque se afirmaba en él que algunas islas, y casi todas, á quien lo
susodicho habia sido notificado, habian rescibido á Sus Altezas y
obedecido y servido, y servian como súbditos y con buena voluntad, y
sin ninguna resistencia, luégo, sin dilacion, cómo fueron informados de
lo susodicho, porque no es verdad que les notificasen é informasen de
cosa dello á ninguna isla, ni lugar, ni parte, ni gentes destas Indias,
por aquellos dias, ni jamás rescibieron á los reyes de Castilla, ni
obedecieron, ni sirvieron de su voluntad, sino por fuerza, y violenta
y tiránicamente, haciéndoles crudelísimas guerras en su entrada, y
poniéndolos en servidumbre durísima en que todos perecieron, como Dios
es buen testigo; rescibieran y sirvieran á los Reyes de muy pronta
voluntad, si por paz y amor y por vía cristiana hubieran sido inducidos
y atraidos. Y, por acabar lo que toca aquel requerimiento, de lo dicho
puede cualquiera prudente inferir, que si, como al principio deste
capítulo supusimos, entendidos los vocablos y significacion dellos,
pudieran responder y alegar por sí contra los que les hicieran los
requerimientos, y los convencieran en juicio y fuera de juicio, ¿qué
podrá alguno decir en excusa de los que formaron aquel requerimiento
y de los que á ejecutallo iban, haciéndolo á quien ni palabra dél
entendian, más que si fuera en latin referido ó en algarabía?; y ya
saben los que estudiaron derechos, qué valor ó momento tiene el mando
ó precepto, ó requerimiento, que se hace á gente que la lengua en que
se dice no entiende, aunque fuese súbdita y tuviese obligacion de oillo
y complillo, lo que en estas gentes y materia de que hablamos ningun
lugar tiene, como parece por lo dicho.
CAPÍTULO LIX.
Tornando al despacho de Pedrárias, quiso el Rey que tambien fuese
con él Obispo de aquella tierra firme, para que lo espiritual y
eclesiástico se procurase, mayormente la conversion de aquellas gentes,
con el cual tambien fuesen algunos religiosos de Sant Francisco;
suplicó al papa Leon X, que en aquel tiempo en la Silla apostólica
presidia, que criase Obispo á un religioso de Sant Francisco, solemne
y afamado predicador del Rey, llamado fray Juan Cabedo, y así fué
consagrado Obispo de la iglesia de Sancta María de la Antigua del
Darien; y ésta fué la primera iglesia Catedral de la tierra firme, y
él el primer Obispo. Para que hobiese recaudo en su Real hacienda,
instituyó el Rey cuatro oficiales, Tesorero, Contador, Factor y
Veedor, segun habia acostumbrado á proveer en estas islas, Tesorero,
Alonso de la Puente, Contador, Diego Marque que habia sido en esta
isla Española Veedor, Juan de Tavira, Factor, y Gonzalo Hernandez de
Oviedo, Veedor. Llevó por Capitan general, Pedrárias, á un Juan de
Ayora, hombre experimentado en la guerra, hermano de Gonzalo de Ayora,
de quien se dijo cuasi lo que del Marqués de Santillana, que las letras
no embotaban la lanza, y así en el Gonzalo de Ayora concurrieron
letras muchas, y debian ser humanas, y con ellas fué señalado en la
guerra; y por Alcalde mayor á un licenciado Gaspar de Espinosa, natural
de Valladolid, hombre bien entendido, y por Alguacil mayor vino el
bachiller Anciso. La mujer de Pedrárias era notable dueña, llamada
Doña Isabel de Bobadilla y tambien de Peñalosa, sobrina de la marquesa
de Moya, hija de su hermano. Esta señora Marquesa fué muy servidora
de los católicos Reyes, y que les ayudó mucho á que reinasen, por
entregalles la fortaleza de Segovia y los tesoros que en ella dejó el
rey D. Enrique, en tiempo de las guerras de entre Castilla y Portugal,
pretendiendo el rey D. Alonso de Portugal ser rey de Castilla, por
haber casado con la que llamaron la Excelente, que decian ser hija
del dicho rey D. Enrique, hermano de la reina Doña Isabel, y á quien
sucedió en aquellos reinos; así que la dicha Doña Isabel de Bobadilla,
determinado Pedrárias de ir aquel viaje sin ella, ella, como matrona
varonil, no quiso por ninguna manera quedar, sino seguir por mar y por
tierra su marido. Partido de la corte y de su casa, que la tenia y
tienen sus sucesores en Segovia, Pedrárias, y de allí con su mujer Doña
Isabel de Bobadilla, llegados á Sevilla, halló el mundo que allí le
esperaba de gente, como arriba se dijo, y creo que si quisiera llevar
todos los que con él querian ir, segun la fama de que el oro se pescaba
con redes la gente de España habia movido, pasaran de 10.000. Salió,
pues, finalmente, del rio y barra de Sant Lúcar, con su flota de doce
ó quince velas, en 12 dias de Abril del año de 1514 de la venida de
Cristo; á la cual, en saliendo, ventó de través el vendabal terrible,
como acaece cada dia, y padecieron grande tormento y riesgo, porque se
le perdieron dos naos, y todas las demas alijaron, que es echar á la
mar mucha de la ropa y mantenimientos que traian encima de cubiertas,
por alivianarlas, y así tornaron al puerto con mucho peligro. Tornaron
á rehacerse y despues á salir, y llegaron á la isla de la Gomera, que
es una de las Canarias, y en ella tomada agua y leña y lo que más les
era necesario, fué á tomar la isla de la Dominica, una de las muchas
que son las primeras que topamos destas Indias, en veinte y siete
dias. Hay desde la Gomera hasta ella cerca de 800 leguas. Tomada leña
y agua, y refrescándose la gente allí tres ó cuatro dias, alzaron las
velas, y tomando el camino de la tierra firme llegaron al puerto de
Sancta Marta, en el cual entraron y echaron sus anclas; los indios
del pueblo y pueblos de por allí, como vieron la flota y estaban de
tantas veces ya muy experimentados de lo que pretendian los españoles,
y de las obras que dellos siempre rescibian, cada y cuando por allí
aportaban, salieron como leones fieros de sus casas, con sus arcos
y flechas enherboladas, y tiran á las naos metiéndose hasta la cinta
en el agua. Mandó saltar Pedrárias contra ellos cierta gente en los
bateles de las naos, pero ellos pónense con sus arcos y flechas,
aunque desnudos en cueros, á defenderles que en tierra no entrasen, y
de la primera rociada de flechas que les soltaron, les mataron luégo
dos hombres, por ir las flechas enherboladas, lo cual puso en gran
temor á toda la gente que iba en las barcas; pero soltando ciertos
tiros de pólvora desde las naos, creyendo los indios que eran rayos,
y truenos, y relámpagos, todos volvieron huyendo las espaldas. Los
españoles estuvieron mucho dudando si saltarian en tierra y seguirian
tras ellos el alcance, por miedo de la hierba tan mortífera que en
las flechas echaban; pero pareciéndoles que sería cobardía, y los
indios los ternian en poco y cobrarian dende adelante mayor ánimo,
mandó Pedrárias que saltasen 900 hombres en tierra, y fuesen á los
pueblos y trabajasen de lastimallos ó asegurallos, y creo que fué él
con ellos. Salidos en tierra los españoles, huyeron los indios; van
los nuestros al pueblo primero, y roban cuanto hallan, y, en especial,
captívanles todas las mujeres y hijos que no pudieron haber huido. Los
indios, viendo llevar sus mujeres y hijos, vuelven como rabiosos perros
ó tigres contra los españoles, con grandísimo ímpetu, y desarmados
sus arcos y tiradas sus flechas, tornaron á huir los que pudieron,
sintiendo el cortar de las espadas y el fuego de las escopetas. No
supe que desta hecha algun español hiriesen, aunque pocas veces por
allí solia acaecer no matar ó mal herir, por la ponzoña de la hierba
y ser en el tirar ellos muy certeros. Entraron algunas cuadrillas
por la tierra dentro dos y tres leguas, y robaron cuanto hallaron de
joyas de oro, y algunas esmeraldas ó madres dellas, y gemas, ó ciertas
piedras preciosas y ámbar, engastonadas en oro, por buen artificio
hechas. Hicieron los requerimientos que aquellas tierras supiesen
ser de los reyes de Castilla, y por tanto que le viniesen á dar la
obediencia, y tornarse cristianos, sino que las dejasen y se fuesen
dellas. Respondiéronles con una gran nubada de flechas, pero creer que
entendieron ellos cosa del requerimiento es falsísimo, porque no sabian
más de nuestra lengua que de la latina; todo ésto es fingir novelas,
como los nuestros en estas tierras siempre contra estas naciones
suelen. Y si respondieron con flechas despues de les haber hablado
las palabras del requerimiento, fué no queriendo oillos ni tener que
hacer con ellos, viéndose así despojados de sus haciendas, robadas
sus casas, y llevados captivos sus mujeres y hijos; y puesto que lo
entendieran, buenas nuevas les daban, y buenas obras les habian hecho
para esperallos, rescibillos, y ni oillos. Hallaron en las casas los
nuestros muchas y muy hermosas redes, para pescar en la mar y en los
rios que allí entran; hallaron muchas mantas y cosas de algodon, y de
plumas de diversas colores, muy lindas, vasos para agua y para vino,
y otras muchas vasijas de barro y de diversas formas hechas, pintadas
y muy lindas. Tornáronse á las naos, con grandes gritas y alegría,
triunfantes, cargados de las cosas ajenas, los nuestros; díjose que de
los presos, despues de llevados á las naos, soltaron algunos, dándoles
algunas cosas de las de Castilla porque fuesen contentos, no pude
certificarme si los soltaron todos y les restituyeron las mujeres y
hijos. Salió del puerto de Sancta Marta la flota para el puerto de
Cartagena, pero por cierta tormentilla que les ocurrió, y por las
muchas corrientes que por aquella mar siempre andan, fueron forzados
á pasarlo sin verlo, y fueron á parar á Isla Fuerte; díjose que hizo
saltar gente allí Pedrárias y prender alguno de los indios della y
llevólos por esclavos. Está del Darien esta isla 50 leguas. Finalmente,
llegaron y entraron en el golfo de Urabá y el Darien, cuasi mediado
el mes de Junio. Acaeció una cosa de notar, salidos de Sancta Marta,
que no parece haber sido menor señal de lo que habia de suceder que si
fuera una cometa, y para los gentiles de los siglos antiguos mirárase
más en ello: salió una ave, que en latin se llama _onocrotalus_, y en
nuestro romance no sabemos otro vocablo para nombralla, sino creto
ó onocrótalo, la cual es muy mayor que un buitre, tiene el papo muy
grande y feo, nunca está sino en las lagunas ó rios grandes, porque
su mantenimiento no es sino de peces. Salió, digo, de la tierra, y
visitó volando, primero, la nao Capitana, donde venia Pedrárias, y
despues rodea toda la flota como visitando todas las naos, y luégo cae
muerta. Este acaecimiento parece haber sido presagio ó señal que quiso
Dios mostrar de las matanzas y estragos que Pedrárias y los que con él
vinieron habian de hacer en aquellas tristes gentes, y tambien amenazas
de las muertes que habian de padecer de hambre y laceria los mismos
españoles que con tanta ansia venian á pescar oro, y que luégo en breve
se les siguieron, como, placiendo á Dios, diremos.
CAPÍTULO LX.