Cap. 5.º--Prosupuesto que cualquiera de las maneras que arriba se

dicen, que por vía de encomendarlos ó por vía de concierto se pudiere

hacer que sirvan, está bien así, y se sacará dellos el servicio y

provecho que se debe sacar; mas en caso que lo uno ni lo otro se

pudiese hacer, parece otra tercera cosa, que sería que cada pueblo,

segun la gente que en él hobiere, ó cada Cacique, segun la gente que

tuviere, cada uno dé tantos pesos de oro cada mes, ó cada luna como

ellos lo cuentan, y que dando éstos serán seguros que no se les hará

mal ni daño, y tengan en sus pueblos señales que sean para conocer que

son pueblos que están á nuestra obediencia, y tambien traigan en sus

personas señales como sean cognoscidos como son nuestros vasallos,

porque no les haga mal nuestra gente, pagando su tributo como con

ellos fuere asentado. Y ésto, mirad que se asiente de manera que sea

provechoso, y porque aquí no se puede señalar bien la cantidad, haceldo

lo más provechoso que os pareciere que se puede bien hacer.

Cap. 6.º--Item, porque soy informado que una de las cosas que más les

ha alterado en la isla Española, y que más les ha enemistado con los

cristianos, ha sido tomalles las mujeres y hijas contra su voluntad, y

usar dellas como de sus mujeres, habéislo de defender que no se haga

por cuantas vías y maneras pudiéredes, mandándolo apregonar las que os

pareciere que sean necesarias, y ejecutando las penas en las personas

que quebrantaren vuestros mandamientos con mucha diligencia. Y así lo

debeis mandar hacer en todas las cosas que os parecieren necesarias

para el buen tractamiento de los indios.»

Estos son los capítulos que Pedrárias de Avila llevó en su Instruccion,

entre otros.

CAPÍTULO LV.

Referida la Instruccion que Pedrárias llevó, firmada del Rey, cómo se

habia de haber en la gobernacion de los indios, vecinos de aquella

tierra firme, bien será hacer aquí algunas anotaciones para que se

entienda la intencion del Rey, y tambien los defectos de ignorancia

que habia entónces en los del Consejo, y despues, placiendo á Dios, se

referirá como Pedrárias guardó lo que él por ella le mandó. Cuanto á

la intencion del Rey, é de los que le aconsejaban, no se puede negar

sino que fuese buena, _non simpliciter_, sino en alguna manera, y ésta

principalmente de creer es ser el bien y conservacion de los indios,

y su conversion, aunque muy poco, para conseguir este último fin en

aquellos tiempos, se ayudaba, y no sabian darse para ello, como dicen,

á manos; y ciertamente consistia más ésto en palabras, y áun éstas eran

pocas, que en obras y cuidado, porque siempre se tuvo, al ménos en las

cosas que se proveian, más ojo al bien y provecho temporal del Rey,

que no á la salud de las ánimas. Y ésto acaeció por la ignorancia de

los del Consejo, y error con que anduvieron siempre ciegos, estimando

que, porque los reyes de Castilla descubrieron por medio del almirante

Colon aquestas Indias, tenian ya derecho para por paz ó por guerra,

por mal ó bien, por fuerza ó por grado, las gentes y señoríos dellas

sojuzgallas y señoreallas, como si fueran las tierras de Africa; y,

como arriba se ha tocado algunas veces, ésta ha sido la principal causa

de la destruccion y perdicion destas gentes, despoblacion de tantas y

tan luengas y anchas tierras, siendo obligados á saber que estos reinos

y orbe todo tenian dueño ó dueños, que no eran otros sino sus naturales

Reyes y señores, y éstos eran Príncipes libres, que á ninguno, fuera

de sí mismos, de hecho ni de derecho, recognoscian por superior, ni

eran obligados á recognoscer, ni á la misma Iglesia romana, contra el

error de Hostiensis y de los que son sus imitadores. Y por consiguiente

debieran entender los del Consejo, que el título que los reyes de

Castilla tenian al señorío universal y supremo, y no á particular deste

orbe de las Indias, no era otro sino la predicacion del Evangelio, y

conversion destas gentes, y por esta causa, no impulsiva sino final,

se pudo la Iglesia romana entremeter en concederles el dicho universal

y soberano ó imperial señorío, sin perjuicio, empero, de los Reyes

y señores naturales dellas, y sin menoscabo de la libertad de los

pueblos; porque la predicacion del Evangelio, y la introduccion de la

fe por ella no priva los Reyes de sus reinos, ni á los particulares

de sus libertades, tierras y haciendas, ántes los confirma, porque

de otra manera caro les costaria, y nuestra fe no sería querida ni

amada, ántes odiosísima y de todo el mundo aborrecida. Y así, erraron

los del Consejo en la puerta ó entrada de la casa, como dicen, y por

consiguiente claro está que habian de ignorar los retretes; y supuesto

aqueste error tan pernicioso, y no poco culpable para ellos, fundaban

la más horrible y dañada de las tiranías, conviene á saber, que les

podian hacer guerra solamente si no quisiesen venir á la obediencia

y sujetarse á los reyes de Castilla, sin otra causa ni otro título;

¿qué cosa pudo ser de mayor ceguedad, más absurda, ni más inícua?

Esto, ser verdad, declaró el emperador D. Cárlos, rey de Castilla,

por muchas leyes y provisiones reales que cerca deste punto hizo,

conviene á saber, prohibiendo las conquistas; cuándo y cómo se trató

desta prohibicion, la historia lo dirá, si Nuestro Señor nos diere la

vida. Y ésto cuanto á la intencion del Rey y del Consejo, que fué,

como dije, por alguna manera, buena, pero harto mezclada de pretension

temporal, y en lo que tenia de bueno, muy mal ayudada, sino de palabra.

Bien tengo por cierto, que si los del Consejo no erraran, que el Rey

pospusiera todo el provecho temporal suyo, y ni guerra quisiera que

se les hiciera, si á su obediencia no vinieran, ni en otra cosa les

perjudicara. Esto parece por las diligencias que siempre mandó hacer

y juntas de letrados, como queda en los capítulos arriba declarado,

para cualquiera de los dos fines, conviene á saber, la conversion de

aquellas gentes, ó para que viniesen á su obediencia temporal; bien

mandaba en la Instruccion que trabajase Pedrárias por todas las vías y

maneras, y procurase que los indios por buenas obras fuesen atraidos á

estar en amor y amistad con los cristianos, no consintiéndoles hacer

mal ni daño, y, cierto, si así se hiciera, los indios no hubieran todos

perecido, y aquellos reinos no estuvieran despoblados, y el Rey tuviera

hoy hartos y áun inestimables provechos y riquezas temporales, más que

tiene ni terná. Fué tambien provision conveniente y necesaria de que

se les guardase la fe y palabra sobre lo que con ellos se asentase,

para ponerlos en confianza de la verdad de los cristianos; sabia ya

bien el Rey cuánto cerca deste artículo los españoles á estas gentes

habian faltado, porque, por maravilla, y creo que podria decir que

nunca, se les guardó fe ni verdad jamás, ántes infinitas veces, sobre

seguro é habiéndoles asegurado, los saltearon, captivaron y mataron.

En el segundo capítulo de la Instruccion bien se proveia, mandando que

por ninguna cosa se les hiciese guerra, si no fuesen primero ellos los

agresores, supuesta la ceguedad y error en que los del Consejo, como

dije, estaban, creyendo que se les podia hacer guerra si no viniesen

por bien á la obediencia del Rey, y que ántes de romper con ellos les

hiciesen requerimientos una y muchas veces, en lo cual honra y provecho

se les hacia, y con ellos en esto de benignidad se usaba; pero áun

todavía, supuesto el dicho error que por no venir á la obediencia de

los reyes de Castilla se les hobiera de hacer justa guerra, debieran

de considerar los que al Rey aconsejaban, cuáles habian sido las obras

de los españoles por estas islas, y preguntar cómo se habian habido

Cristóbal Guerra, y Hojeda, y Nicuesa, y ultimamente Vasco Nuñez y

sus secuaces, con los indios del Darien, y con los demas de aquellas

provincias que estaban quietos en sus tierras y casas. Y estas obras

el Rey, ó al ménos el Consejo, no las ignoraba, pues por aquel tiempo

ya estas islas cuasi estaban acabadas, sino era la de Cuba que

entónces comenzaba; y que no las ignorasen, parece por lo que luégo la

Instruccion dice: «habeis de estar sobre aviso en una cosa, que todos

los cristianos, porque los indios se les encomienden, tienen mucha gana

que sean de guerra, y que no sean de paz y que siempre habian de hablar

en este propósito,» y ésto era verísima verdad, porque nunca otra

cosa más pensaban, hablaban, obraban, trabajaban y deseaban. Y pues

esta noticia tenian, fuera bien que sospecharan que los indios podian

haber rescibido grandes agravios, y por consiguiente podian estar

alterados, y tener justa causa y derecho de se defender y perseguir á

los cristianos hasta matallos, áun supuesto el dicho error que á venir

á la obediencia de los reyes de Castilla fueran obligados, y así fuera

cosa justa que á este inconveniente se pusiera algun reguardo, pero

no lo pusieron porque no hilaban tan delgado. Y es aquí de ponderar

no ménos lo que la Instruccion en aquel cap. 2.º añide, conviene á

saber, que los diesen á entender el bien que les vernia en ponerse

debajo de la obediencia del Rey; pudieran responder callando, mostrando

con el dedo esta isla Española, que tan llena y rebosante estaba de

sus naturales Reyes y señores, y sus infinitos vasallos, y las otras

muchas islas su comarcanas, ¿cuál fué el bien y utilidad que de estar

en la obediencia de los reyes de Castilla reportaron? Y si viviera

alguno de los de aquella tierra firme, para donde la dicha Instruccion

se pintaba, que señalara cuatro y cinco y más, mil leguas, que por la

misma están despobladas, ¿quién de nosotros, ni alguno que fuera muy

bárbaro, tuviera cara de redargüillos é increpallos, si reusaran, con

piedras y armas, someterse á tal obediencia, puesto que áun supieran

y les constara ser á someterse obligados? ¿Qué bestias hobiera en el

mundo, que viéndose así entrar y tractar no comieran á bocados, y

debieran con razon comer, á los que ansí los tractaban, y para así

tractarlos los querian sujuzgar?; y lo que más es, que á matallos y

despedazallos eran obligados de ley natural. Por lo dicho se verá

con qué consciencia tenian los que tenian por esclavos, y la misma

Informacion lo declara donde dice, «que el fundamento de tenerlos los

españoles con buena consciencia por esclavos, era justificar la guerra

con los requerimientos que el Rey mandaba hacer de su parte», pues si

los requerimientos eran frívolos y llenos de toda vanidad, siendo tan

justa la defension y guerra que los indios contra los españoles tenian,

que así los asolaban, ¿con qué consciencia los podian hacer y tener por

esclavos?

CAPÍTULO LVI.

Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que

como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y

Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche y otros quizá idos

destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener

indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este

fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los

abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados

por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo,

vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla

Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos

decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad,

como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el

Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios,

para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más

útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera

ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese

de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las

Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos,

engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la

corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos

pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas

fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron,

en los capítulos 13, 14, 15 y 16, y los siguientes, queda bien á la

larga explanado. Estas, dijo allí el Rey, que se habian hecho con

mucha informacion, pudiera añidir de los mismos que los habian muerto

y al cabo los acabaron; mandaba que ántes se añidiese á ellas algo,

para el bien de los indios, que en ninguna cosa se menoscabasen. Las

cuales palabras debieran mover á Pedrárias para cognoscer la voluntad

del Rey y del Consejo, que era desear que se acertase, tomando el mejor

camino con que los indios fuesen más útilmente para su conservacion

gobernados. En esta primera manera ó disposicion, hace mencion el Rey

de otro engaño que le debian de querer hacer los susodichos, idos de

tierra firme, y éste era que se los diesen por naborias. Naborias

eran los indios de quien de contino, noches y dias, perpétuamente se

servian, que no les faltaba sino sólo el nombre de esclavos, porque

los de repartimiento, aunque no ménos que esclavos y mucho peormente

eran tractados, como puede haber arriba parecido, no siempre los tenian

consigo ni se servian dellos, porque algunos dias ó temporada se iban

á sus pueblos, por las Ordenanzas, puesto que harto breve, y vivian

harto malaventurada vida, como ha parecido, los que eran naborias, ni

aquel poco de tiempo para descansar se les concedia; y en esta manera

ó especie de servirse de los indios los españoles en estas islas, toda

la desórden y deshacimiento de sus policías, y concierto que tenian

en su quieto y suave vivir se perficionaba y complia, porque del todo

se desmenuzaban y desparcian los pueblos, llevando un español 10 y

otro 15, y con uno iba el padre y con otro la mujer, y con otro los

hijos. Esta confusion á los principios pusieron los españoles por su

autoridad, cuando andaban robando é inquietando estas gentes, cada

uno segun queria; despues la prosiguieron los tristes Gobernadores ó

repartidores, que de dar los indios cargo tenian. Esta quisieran que

se prosiguiera, porque era más sin hueso y sin cuenta ni razon, y

pudieran mejor trabajallos y matallos á su salvo, sin que se supiera,

los dichos; que lo procurasen por aquel tiempo, las palabras de la

Instruccion del Rey lo testifican, la cual, en el cap. 3.º, dice:

«En caso que se hayan de dar los indios encomendados á los vecinos

ó por naborias, habeis de hacer que se guarden las Ordenanzas, etc.»

Este vocablo naborias, ni su significacion, nunca lo adivinaron los

Reyes ni los de su Consejo, sino dado á entender por los que de acá

habian ido, y pues el Rey decia que se hayan de dar encomendados ó por

naborias, parece que debian de insistir aquellos que los indios de

tierra firme se los diesen por naborias; dando la razon el Rey de que

Pedrárias debia trabajar de traer á los indios de aquella tierra por

bien, y dados en encomienda ó por naborias debian ser bien tractados.

En el capítulo 4.º añade: «Esto es más necesario que allá se haga así

que no en la isla Española, porque los indios (quiso decir della),

son ménos aplicados al trabajo, y han acostumbrado mucho ó siempre

á holgar, y habemos visto que en la Española se iban huyendo á los

montes por no trabajar, y es de creer que lo harán mejor los de allá,

etc.» ¡Veis aquí la fama que los que los mataban y mataron divulgaron

á los Reyes y á los de sus Consejos, por satisfacelles en algo las

muertes que les causaron, y el jornal de sus servicios! ¡Oh, qué

terrible juicio se debe creer que aquellos han padecido, forjando tan

grandes falsedades y mentiras para consumir aquestos inocentes, tan

infamados, tan afligidos, tan corridos, tan abatidos y menospreciados,

tan desmamparados y olvidados de todos para su remedio, tan sin

consuelo y sin abrigo! No huian de los trabajos, sino de los tormentos

infernales que en las minas y en las otras obras de los nuestros

padecian; huian de las hambres, de los palos, de los azotes continos,

de las injurias y denuestos, oyendo llamarse perros cada hora, del

riguroso y aspérrimo tractamiento que sin interpolacion se les hacia

de noche y de dia. Huian ciertamente de la muerte, no dudosa, sino

ciertísima, como en los libros I y II, y en éste III, se puede haber

visto; por esta causa se huian á los montes, y creo que, si pudieran,

á los infiernos escogieran, teniéndolos por de menor pena, por huir

de los españoles, huirse. Por esta causa de huirse, añade Su Alteza

luégo: «Y por eso parece muy dudoso y dificultoso que los indios se

puedan encomendar á los cristianos, á la manera que los tienen en

la Española;» por manera que si no se huyeran permanecieran siempre

en aquel infierno, y no fuera dudoso ni dificultoso encomendallos á

los verdugos. Bien habian entendido los del Consejo el derecho que

los Reyes tenian á estas Indias, y cuál era la justicia que debian

de guardar á los Reyes y señores naturales de estos reinos, y á los

pueblos y á sus vecinos indios. Síguese más en lo que añidió el Rey, «y

á esta causa parece que sería mejor, que por vía de paz y de concierto,

que los que quisieren estar en paz etc., nos sirviesen con cierto

número de personas», conviene á saber, en el pescar con redes el oro,

ó cavándolo en las minas, como allí parece. Esta segunda manera de

disponer de los indios era ménos injusta que las de las encomiendas,

puesto que contenia mucha injusticia, si sabiendo el Rey los agravios,

muertes y robos y captiverios que el Vasco Nuñez y su compañía, y

los otros ántes dellos, habian cometido por toda aquella tierra, sin

satisfacerles les impusiera cualquiera servicio; esta satisfaccion

no pudiera el Rey hacer aunque vendiera á Castilla, si ellos no lo

remitieran, segun la destruccion que habian hecho los susodichos, y

baste que todos los vecinos de aquellas provincias tenian contra los

españoles, desde el tiempo de Hojeda y Nicuesa, guerra justísima. Item,

contuviera alguna injusticia, aunque cesaran los agravios y daños é

inconvenientes dichos, porque hacer servir personalmente en sacar oro,

ó en otros trabajos para los reyes de Castilla, el tercio, ó cuarto,

ó quinto de la gente de la tierra, siempre, ni justicia ni razon lo

sufria. Fué la tercera manera de disposicion ó gobernacion, que el Rey

mandó á Pedrárias que pusiese á los indios en la tierra firme, si las

dos precedentes no se pudiesen asentar, conviene á saber: «Que cada

pueblo, ó cada Cacique ó señor, segun el número de la gente tuviere,

pagase cierta cantidad de pesos de oro, cada mes, etc.» Aquesta manera,

no habiendo rescibido los indios los daños irrecuperables dichos, sino

traidos por bien, amor y mansedumbre á vivir en paz y amistad con los

españoles pudiérase justificar bien, reduciéndola á los límites de

razon y justicia, conviene á saber, que pagasen al Rey cierta cantidad

de oro ó de otros provechos lícitos moderados, segun el número de la

gente que el señor ó Cacique en su señorío tuviese, no cada mes sino

en ciertas temporadas razonables y convenientes, porque por pesadumbre

no la tuviesen, y de allí viniesen á sentir que se les vendia la fe,

y por consiguiente la aborreciesen, porque, en la verdad, no eran ni

son obligados los señores, y Reyes, y pueblos, y gentes destas Indias

á servir á los reyes de Castilla, sino con cierta moderada cantidad

de servicio, en señal y recognoscimiento de su universal y soberano

señorío, porque con este recognoscimiento, por chica cantidad que sea,

cumplen, como sean reinos libres, y por sólo respecto de la predicacion

de la fe, y no por otra razon ni causa son obligados á lo hacer, y por

consiguiente ha de ser muy liviano y suave, porque la fe no les sea

molesta y aborrecible, como está dicho. Y ésto há mayor lugar, si los

mismos Reyes y señores naturales destas tierras concediesen el derecho

que tienen, en sus reinos y tierras, á las minas de oro y plata, y

piedras preciosas y perlas, para que dellas los reyes de Castilla

se aprovechasen, ellos y sus súbditos, los españoles, con otros mil

aprovechamientos que de sus tierras se pueden seguir, con que sean sin

perjuicio de la libertad y personas de todos los indios, porque no

dejan de ser suyos los dichos tesoros ó riquezas por razon de que la fe

se les predique; lo cual todo se entiende, presupuesto que los Reyes y

súbditos y gentes no hobiesen ni hobieran sido vejados, y angustiados

y perjudicados, muertos y captivados, y destruidos, con las guerras

que los españoles les hicieron, sino que fueran por amor, y paz, y

buenos tractamientos, atraidos, y éste es, y no otro, para introducir

nuestra fe católica en estas tierras y gentes, el verdadero y cristiano

camino. Pero supuestas las guerras é injurias, daños, agravios é

injusticias, muertes y robos que se les han hecho, que nunca naciones

del mundo, de otras, tales las rescibieron, no deben un maravedí, ántes

tienen derecho de hacer justísima guerra contra todo español, hasta

el dia del juicio inclusive. El postrer capítulo de la Instruccion

harto testifica parte de las referidas injusticias, aunque, comparado

á los males y calamidades que de nosotros en todas estas Indias han

rescibido, es una partecita más chica que mínima.

CAPÍTULO LVII.

Declarada la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias de lo que

habia de hacer en la gobernacion de aquella tierra firme, resta luégo

aquí decir de otro defecto de ignorancia del Consejo del Rey, cerca

desta misma materia, gravísimo y perniciosísimo, porque lo que va

fuera de órden y justicia, y fundado sobre principio inícuo, no en una

parte ni en un artículo se ha de errar, pero en mil partes, y producir

mil inconvenientes, hasta corromper y enervar y colocar en el más

cualificado y consumado estado de malicia el moral ó político edificio;

éste fué, la forma y órden que Pedrárias habia de tener en requerir

á los indios que viniesen á obedecer y ser subjectos de los reyes de

Castilla, el cual se envió despues á todas las Indias. Este decia desta

manera:

Historia de las Indias (vol. 4 de 5) · 第 11 / 38 段