dicen, que por vía de encomendarlos ó por vía de concierto se pudiere
hacer que sirvan, está bien así, y se sacará dellos el servicio y
provecho que se debe sacar; mas en caso que lo uno ni lo otro se
pudiese hacer, parece otra tercera cosa, que sería que cada pueblo,
segun la gente que en él hobiere, ó cada Cacique, segun la gente que
tuviere, cada uno dé tantos pesos de oro cada mes, ó cada luna como
ellos lo cuentan, y que dando éstos serán seguros que no se les hará
mal ni daño, y tengan en sus pueblos señales que sean para conocer que
son pueblos que están á nuestra obediencia, y tambien traigan en sus
personas señales como sean cognoscidos como son nuestros vasallos,
porque no les haga mal nuestra gente, pagando su tributo como con
ellos fuere asentado. Y ésto, mirad que se asiente de manera que sea
provechoso, y porque aquí no se puede señalar bien la cantidad, haceldo
lo más provechoso que os pareciere que se puede bien hacer.
Cap. 6.º--Item, porque soy informado que una de las cosas que más les
ha alterado en la isla Española, y que más les ha enemistado con los
cristianos, ha sido tomalles las mujeres y hijas contra su voluntad, y
usar dellas como de sus mujeres, habéislo de defender que no se haga
por cuantas vías y maneras pudiéredes, mandándolo apregonar las que os
pareciere que sean necesarias, y ejecutando las penas en las personas
que quebrantaren vuestros mandamientos con mucha diligencia. Y así lo
debeis mandar hacer en todas las cosas que os parecieren necesarias
para el buen tractamiento de los indios.»
Estos son los capítulos que Pedrárias de Avila llevó en su Instruccion,
entre otros.
CAPÍTULO LV.
Referida la Instruccion que Pedrárias llevó, firmada del Rey, cómo se
habia de haber en la gobernacion de los indios, vecinos de aquella
tierra firme, bien será hacer aquí algunas anotaciones para que se
entienda la intencion del Rey, y tambien los defectos de ignorancia
que habia entónces en los del Consejo, y despues, placiendo á Dios, se
referirá como Pedrárias guardó lo que él por ella le mandó. Cuanto á
la intencion del Rey, é de los que le aconsejaban, no se puede negar
sino que fuese buena, _non simpliciter_, sino en alguna manera, y ésta
principalmente de creer es ser el bien y conservacion de los indios,
y su conversion, aunque muy poco, para conseguir este último fin en
aquellos tiempos, se ayudaba, y no sabian darse para ello, como dicen,
á manos; y ciertamente consistia más ésto en palabras, y áun éstas eran
pocas, que en obras y cuidado, porque siempre se tuvo, al ménos en las
cosas que se proveian, más ojo al bien y provecho temporal del Rey,
que no á la salud de las ánimas. Y ésto acaeció por la ignorancia de
los del Consejo, y error con que anduvieron siempre ciegos, estimando
que, porque los reyes de Castilla descubrieron por medio del almirante
Colon aquestas Indias, tenian ya derecho para por paz ó por guerra,
por mal ó bien, por fuerza ó por grado, las gentes y señoríos dellas
sojuzgallas y señoreallas, como si fueran las tierras de Africa; y,
como arriba se ha tocado algunas veces, ésta ha sido la principal causa
de la destruccion y perdicion destas gentes, despoblacion de tantas y
tan luengas y anchas tierras, siendo obligados á saber que estos reinos
y orbe todo tenian dueño ó dueños, que no eran otros sino sus naturales
Reyes y señores, y éstos eran Príncipes libres, que á ninguno, fuera
de sí mismos, de hecho ni de derecho, recognoscian por superior, ni
eran obligados á recognoscer, ni á la misma Iglesia romana, contra el
error de Hostiensis y de los que son sus imitadores. Y por consiguiente
debieran entender los del Consejo, que el título que los reyes de
Castilla tenian al señorío universal y supremo, y no á particular deste
orbe de las Indias, no era otro sino la predicacion del Evangelio, y
conversion destas gentes, y por esta causa, no impulsiva sino final,
se pudo la Iglesia romana entremeter en concederles el dicho universal
y soberano ó imperial señorío, sin perjuicio, empero, de los Reyes
y señores naturales dellas, y sin menoscabo de la libertad de los
pueblos; porque la predicacion del Evangelio, y la introduccion de la
fe por ella no priva los Reyes de sus reinos, ni á los particulares
de sus libertades, tierras y haciendas, ántes los confirma, porque
de otra manera caro les costaria, y nuestra fe no sería querida ni
amada, ántes odiosísima y de todo el mundo aborrecida. Y así, erraron
los del Consejo en la puerta ó entrada de la casa, como dicen, y por
consiguiente claro está que habian de ignorar los retretes; y supuesto
aqueste error tan pernicioso, y no poco culpable para ellos, fundaban
la más horrible y dañada de las tiranías, conviene á saber, que les
podian hacer guerra solamente si no quisiesen venir á la obediencia
y sujetarse á los reyes de Castilla, sin otra causa ni otro título;
¿qué cosa pudo ser de mayor ceguedad, más absurda, ni más inícua?
Esto, ser verdad, declaró el emperador D. Cárlos, rey de Castilla,
por muchas leyes y provisiones reales que cerca deste punto hizo,
conviene á saber, prohibiendo las conquistas; cuándo y cómo se trató
desta prohibicion, la historia lo dirá, si Nuestro Señor nos diere la
vida. Y ésto cuanto á la intencion del Rey y del Consejo, que fué,
como dije, por alguna manera, buena, pero harto mezclada de pretension
temporal, y en lo que tenia de bueno, muy mal ayudada, sino de palabra.
Bien tengo por cierto, que si los del Consejo no erraran, que el Rey
pospusiera todo el provecho temporal suyo, y ni guerra quisiera que
se les hiciera, si á su obediencia no vinieran, ni en otra cosa les
perjudicara. Esto parece por las diligencias que siempre mandó hacer
y juntas de letrados, como queda en los capítulos arriba declarado,
para cualquiera de los dos fines, conviene á saber, la conversion de
aquellas gentes, ó para que viniesen á su obediencia temporal; bien
mandaba en la Instruccion que trabajase Pedrárias por todas las vías y
maneras, y procurase que los indios por buenas obras fuesen atraidos á
estar en amor y amistad con los cristianos, no consintiéndoles hacer
mal ni daño, y, cierto, si así se hiciera, los indios no hubieran todos
perecido, y aquellos reinos no estuvieran despoblados, y el Rey tuviera
hoy hartos y áun inestimables provechos y riquezas temporales, más que
tiene ni terná. Fué tambien provision conveniente y necesaria de que
se les guardase la fe y palabra sobre lo que con ellos se asentase,
para ponerlos en confianza de la verdad de los cristianos; sabia ya
bien el Rey cuánto cerca deste artículo los españoles á estas gentes
habian faltado, porque, por maravilla, y creo que podria decir que
nunca, se les guardó fe ni verdad jamás, ántes infinitas veces, sobre
seguro é habiéndoles asegurado, los saltearon, captivaron y mataron.
En el segundo capítulo de la Instruccion bien se proveia, mandando que
por ninguna cosa se les hiciese guerra, si no fuesen primero ellos los
agresores, supuesta la ceguedad y error en que los del Consejo, como
dije, estaban, creyendo que se les podia hacer guerra si no viniesen
por bien á la obediencia del Rey, y que ántes de romper con ellos les
hiciesen requerimientos una y muchas veces, en lo cual honra y provecho
se les hacia, y con ellos en esto de benignidad se usaba; pero áun
todavía, supuesto el dicho error que por no venir á la obediencia de
los reyes de Castilla se les hobiera de hacer justa guerra, debieran
de considerar los que al Rey aconsejaban, cuáles habian sido las obras
de los españoles por estas islas, y preguntar cómo se habian habido
Cristóbal Guerra, y Hojeda, y Nicuesa, y ultimamente Vasco Nuñez y
sus secuaces, con los indios del Darien, y con los demas de aquellas
provincias que estaban quietos en sus tierras y casas. Y estas obras
el Rey, ó al ménos el Consejo, no las ignoraba, pues por aquel tiempo
ya estas islas cuasi estaban acabadas, sino era la de Cuba que
entónces comenzaba; y que no las ignorasen, parece por lo que luégo la
Instruccion dice: «habeis de estar sobre aviso en una cosa, que todos
los cristianos, porque los indios se les encomienden, tienen mucha gana
que sean de guerra, y que no sean de paz y que siempre habian de hablar
en este propósito,» y ésto era verísima verdad, porque nunca otra
cosa más pensaban, hablaban, obraban, trabajaban y deseaban. Y pues
esta noticia tenian, fuera bien que sospecharan que los indios podian
haber rescibido grandes agravios, y por consiguiente podian estar
alterados, y tener justa causa y derecho de se defender y perseguir á
los cristianos hasta matallos, áun supuesto el dicho error que á venir
á la obediencia de los reyes de Castilla fueran obligados, y así fuera
cosa justa que á este inconveniente se pusiera algun reguardo, pero
no lo pusieron porque no hilaban tan delgado. Y es aquí de ponderar
no ménos lo que la Instruccion en aquel cap. 2.º añide, conviene á
saber, que los diesen á entender el bien que les vernia en ponerse
debajo de la obediencia del Rey; pudieran responder callando, mostrando
con el dedo esta isla Española, que tan llena y rebosante estaba de
sus naturales Reyes y señores, y sus infinitos vasallos, y las otras
muchas islas su comarcanas, ¿cuál fué el bien y utilidad que de estar
en la obediencia de los reyes de Castilla reportaron? Y si viviera
alguno de los de aquella tierra firme, para donde la dicha Instruccion
se pintaba, que señalara cuatro y cinco y más, mil leguas, que por la
misma están despobladas, ¿quién de nosotros, ni alguno que fuera muy
bárbaro, tuviera cara de redargüillos é increpallos, si reusaran, con
piedras y armas, someterse á tal obediencia, puesto que áun supieran
y les constara ser á someterse obligados? ¿Qué bestias hobiera en el
mundo, que viéndose así entrar y tractar no comieran á bocados, y
debieran con razon comer, á los que ansí los tractaban, y para así
tractarlos los querian sujuzgar?; y lo que más es, que á matallos y
despedazallos eran obligados de ley natural. Por lo dicho se verá
con qué consciencia tenian los que tenian por esclavos, y la misma
Informacion lo declara donde dice, «que el fundamento de tenerlos los
españoles con buena consciencia por esclavos, era justificar la guerra
con los requerimientos que el Rey mandaba hacer de su parte», pues si
los requerimientos eran frívolos y llenos de toda vanidad, siendo tan
justa la defension y guerra que los indios contra los españoles tenian,
que así los asolaban, ¿con qué consciencia los podian hacer y tener por
esclavos?
CAPÍTULO LVI.
Para entendimiento de lo que resta de la Instruccion, es de saber, que
como estaban entónces en la corte el bachiller Anciso, y Çamudio, y
Caicedo, y Colmenares, y despues llegó Arbolanche y otros quizá idos
destas islas, de todos los cuales no era otra su ansia sino tener
indios para, por haber oro, desollarlos, y hacerles guerra para á este
fin los sojuzgar, por la obstinada y ciega cudicia y ambicion que los
abrasaba, debian de insistir que los indios, despues de sojuzgados
por bien ó por mal, se los encomendasen; pero el Rey y el Consejo,
vista la experiencia en la mortandad y despoblacion que en esta isla
Española y en las demas habia sucedido por encomendallos, y podemos
decir, cierto, que al diablo, rehusaban mucho conceder tal facultad,
como parece por las mismas palabras. Por éste temor y causa puso el
Rey tres maneras de dispusicion ó gobernacion para con los indios,
para que Pedrárias escogiese la mejor, y que á los indios fuese más
útil é ménos perjudicial; la primera fué, encomendallos de la manera
ordinaria que se tuvo en estas islas, y, en caso que Pedrárias hobiese
de encomendar los indios, mandaba el Rey que hiciese guardar las
Ordenanzas ó leyes que habia hecho el año pasado de 512 en Búrgos,
engañados por los tiranos desta Española, que á la sazon entónces en la
corte se hallaron, y ciegos los del Consejo por sus propios ó ajenos
pecados. La justicia y rectitud de las dichas leyes, y cuán provechosas
fueron á los indios, y el remedio que dellas y con ellas alcanzaron,
en los capítulos 13, 14, 15 y 16, y los siguientes, queda bien á la
larga explanado. Estas, dijo allí el Rey, que se habian hecho con
mucha informacion, pudiera añidir de los mismos que los habian muerto
y al cabo los acabaron; mandaba que ántes se añidiese á ellas algo,
para el bien de los indios, que en ninguna cosa se menoscabasen. Las
cuales palabras debieran mover á Pedrárias para cognoscer la voluntad
del Rey y del Consejo, que era desear que se acertase, tomando el mejor
camino con que los indios fuesen más útilmente para su conservacion
gobernados. En esta primera manera ó disposicion, hace mencion el Rey
de otro engaño que le debian de querer hacer los susodichos, idos de
tierra firme, y éste era que se los diesen por naborias. Naborias
eran los indios de quien de contino, noches y dias, perpétuamente se
servian, que no les faltaba sino sólo el nombre de esclavos, porque
los de repartimiento, aunque no ménos que esclavos y mucho peormente
eran tractados, como puede haber arriba parecido, no siempre los tenian
consigo ni se servian dellos, porque algunos dias ó temporada se iban
á sus pueblos, por las Ordenanzas, puesto que harto breve, y vivian
harto malaventurada vida, como ha parecido, los que eran naborias, ni
aquel poco de tiempo para descansar se les concedia; y en esta manera
ó especie de servirse de los indios los españoles en estas islas, toda
la desórden y deshacimiento de sus policías, y concierto que tenian
en su quieto y suave vivir se perficionaba y complia, porque del todo
se desmenuzaban y desparcian los pueblos, llevando un español 10 y
otro 15, y con uno iba el padre y con otro la mujer, y con otro los
hijos. Esta confusion á los principios pusieron los españoles por su
autoridad, cuando andaban robando é inquietando estas gentes, cada
uno segun queria; despues la prosiguieron los tristes Gobernadores ó
repartidores, que de dar los indios cargo tenian. Esta quisieran que
se prosiguiera, porque era más sin hueso y sin cuenta ni razon, y
pudieran mejor trabajallos y matallos á su salvo, sin que se supiera,
los dichos; que lo procurasen por aquel tiempo, las palabras de la
Instruccion del Rey lo testifican, la cual, en el cap. 3.º, dice:
«En caso que se hayan de dar los indios encomendados á los vecinos
ó por naborias, habeis de hacer que se guarden las Ordenanzas, etc.»
Este vocablo naborias, ni su significacion, nunca lo adivinaron los
Reyes ni los de su Consejo, sino dado á entender por los que de acá
habian ido, y pues el Rey decia que se hayan de dar encomendados ó por
naborias, parece que debian de insistir aquellos que los indios de
tierra firme se los diesen por naborias; dando la razon el Rey de que
Pedrárias debia trabajar de traer á los indios de aquella tierra por
bien, y dados en encomienda ó por naborias debian ser bien tractados.
En el capítulo 4.º añade: «Esto es más necesario que allá se haga así
que no en la isla Española, porque los indios (quiso decir della),
son ménos aplicados al trabajo, y han acostumbrado mucho ó siempre
á holgar, y habemos visto que en la Española se iban huyendo á los
montes por no trabajar, y es de creer que lo harán mejor los de allá,
etc.» ¡Veis aquí la fama que los que los mataban y mataron divulgaron
á los Reyes y á los de sus Consejos, por satisfacelles en algo las
muertes que les causaron, y el jornal de sus servicios! ¡Oh, qué
terrible juicio se debe creer que aquellos han padecido, forjando tan
grandes falsedades y mentiras para consumir aquestos inocentes, tan
infamados, tan afligidos, tan corridos, tan abatidos y menospreciados,
tan desmamparados y olvidados de todos para su remedio, tan sin
consuelo y sin abrigo! No huian de los trabajos, sino de los tormentos
infernales que en las minas y en las otras obras de los nuestros
padecian; huian de las hambres, de los palos, de los azotes continos,
de las injurias y denuestos, oyendo llamarse perros cada hora, del
riguroso y aspérrimo tractamiento que sin interpolacion se les hacia
de noche y de dia. Huian ciertamente de la muerte, no dudosa, sino
ciertísima, como en los libros I y II, y en éste III, se puede haber
visto; por esta causa se huian á los montes, y creo que, si pudieran,
á los infiernos escogieran, teniéndolos por de menor pena, por huir
de los españoles, huirse. Por esta causa de huirse, añade Su Alteza
luégo: «Y por eso parece muy dudoso y dificultoso que los indios se
puedan encomendar á los cristianos, á la manera que los tienen en
la Española;» por manera que si no se huyeran permanecieran siempre
en aquel infierno, y no fuera dudoso ni dificultoso encomendallos á
los verdugos. Bien habian entendido los del Consejo el derecho que
los Reyes tenian á estas Indias, y cuál era la justicia que debian
de guardar á los Reyes y señores naturales de estos reinos, y á los
pueblos y á sus vecinos indios. Síguese más en lo que añidió el Rey, «y
á esta causa parece que sería mejor, que por vía de paz y de concierto,
que los que quisieren estar en paz etc., nos sirviesen con cierto
número de personas», conviene á saber, en el pescar con redes el oro,
ó cavándolo en las minas, como allí parece. Esta segunda manera de
disponer de los indios era ménos injusta que las de las encomiendas,
puesto que contenia mucha injusticia, si sabiendo el Rey los agravios,
muertes y robos y captiverios que el Vasco Nuñez y su compañía, y
los otros ántes dellos, habian cometido por toda aquella tierra, sin
satisfacerles les impusiera cualquiera servicio; esta satisfaccion
no pudiera el Rey hacer aunque vendiera á Castilla, si ellos no lo
remitieran, segun la destruccion que habian hecho los susodichos, y
baste que todos los vecinos de aquellas provincias tenian contra los
españoles, desde el tiempo de Hojeda y Nicuesa, guerra justísima. Item,
contuviera alguna injusticia, aunque cesaran los agravios y daños é
inconvenientes dichos, porque hacer servir personalmente en sacar oro,
ó en otros trabajos para los reyes de Castilla, el tercio, ó cuarto,
ó quinto de la gente de la tierra, siempre, ni justicia ni razon lo
sufria. Fué la tercera manera de disposicion ó gobernacion, que el Rey
mandó á Pedrárias que pusiese á los indios en la tierra firme, si las
dos precedentes no se pudiesen asentar, conviene á saber: «Que cada
pueblo, ó cada Cacique ó señor, segun el número de la gente tuviere,
pagase cierta cantidad de pesos de oro, cada mes, etc.» Aquesta manera,
no habiendo rescibido los indios los daños irrecuperables dichos, sino
traidos por bien, amor y mansedumbre á vivir en paz y amistad con los
españoles pudiérase justificar bien, reduciéndola á los límites de
razon y justicia, conviene á saber, que pagasen al Rey cierta cantidad
de oro ó de otros provechos lícitos moderados, segun el número de la
gente que el señor ó Cacique en su señorío tuviese, no cada mes sino
en ciertas temporadas razonables y convenientes, porque por pesadumbre
no la tuviesen, y de allí viniesen á sentir que se les vendia la fe,
y por consiguiente la aborreciesen, porque, en la verdad, no eran ni
son obligados los señores, y Reyes, y pueblos, y gentes destas Indias
á servir á los reyes de Castilla, sino con cierta moderada cantidad
de servicio, en señal y recognoscimiento de su universal y soberano
señorío, porque con este recognoscimiento, por chica cantidad que sea,
cumplen, como sean reinos libres, y por sólo respecto de la predicacion
de la fe, y no por otra razon ni causa son obligados á lo hacer, y por
consiguiente ha de ser muy liviano y suave, porque la fe no les sea
molesta y aborrecible, como está dicho. Y ésto há mayor lugar, si los
mismos Reyes y señores naturales destas tierras concediesen el derecho
que tienen, en sus reinos y tierras, á las minas de oro y plata, y
piedras preciosas y perlas, para que dellas los reyes de Castilla
se aprovechasen, ellos y sus súbditos, los españoles, con otros mil
aprovechamientos que de sus tierras se pueden seguir, con que sean sin
perjuicio de la libertad y personas de todos los indios, porque no
dejan de ser suyos los dichos tesoros ó riquezas por razon de que la fe
se les predique; lo cual todo se entiende, presupuesto que los Reyes y
súbditos y gentes no hobiesen ni hobieran sido vejados, y angustiados
y perjudicados, muertos y captivados, y destruidos, con las guerras
que los españoles les hicieron, sino que fueran por amor, y paz, y
buenos tractamientos, atraidos, y éste es, y no otro, para introducir
nuestra fe católica en estas tierras y gentes, el verdadero y cristiano
camino. Pero supuestas las guerras é injurias, daños, agravios é
injusticias, muertes y robos que se les han hecho, que nunca naciones
del mundo, de otras, tales las rescibieron, no deben un maravedí, ántes
tienen derecho de hacer justísima guerra contra todo español, hasta
el dia del juicio inclusive. El postrer capítulo de la Instruccion
harto testifica parte de las referidas injusticias, aunque, comparado
á los males y calamidades que de nosotros en todas estas Indias han
rescibido, es una partecita más chica que mínima.
CAPÍTULO LVII.
Declarada la Instruccion que el Rey mandó dar á Pedrárias de lo que
habia de hacer en la gobernacion de aquella tierra firme, resta luégo
aquí decir de otro defecto de ignorancia del Consejo del Rey, cerca
desta misma materia, gravísimo y perniciosísimo, porque lo que va
fuera de órden y justicia, y fundado sobre principio inícuo, no en una
parte ni en un artículo se ha de errar, pero en mil partes, y producir
mil inconvenientes, hasta corromper y enervar y colocar en el más
cualificado y consumado estado de malicia el moral ó político edificio;
éste fué, la forma y órden que Pedrárias habia de tener en requerir
á los indios que viniesen á obedecer y ser subjectos de los reyes de
Castilla, el cual se envió despues á todas las Indias. Este decia desta
manera: