ARTICULO VI.

En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado

pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito

donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será el préviamente

reconocido por la ley; tambien se le informará de la naturaleza ó causa

de la acusacion, se le careará con los testigos que declaren en contra

suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en

su favor, y tener un abogado que lo defienda.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 97 / 115 题