ARTICULO VII.

En los litigios del derecho comun (_common law_), se ventilarán ante el

jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte

pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrán ser examinados de

nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los

principios del precitado derecho.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 98 / 115 题