_Seccion I._ Se dará entera fé y crédito en los Estados á las leyes
(acts), registros y procedimientos judiciales de los demás, quedando
facultado el Congreso para disponer por leyes generales, la manera en
que deban probarse y los efectos que deban surtir.
_Seccion II._ 1. Los ciudadanos de un Estado gozarán en todos los demás
de las mismas garantías é inmunidades de que gozan los ciudadanos de
estos.
2. Toda persona que siendo acusada en un Estado de traicion ú otro
cualquier delito, huyere de la Justicia y fuere encontrada en otro
Estado, será entregada á pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado
de que se fugó, á efecto de ser conducida al Estado que tuviere
jurisdiccion para juzgar su delito.
3. Las personas obligadas á servir ó trabajar en un Estado segun sus
leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrán quedar libres
de ese servicio ó trabajo en virtud de ninguna ley ó reglamento de éste,
sino que serán entregadas á la parte que tenga derecho á ese servicio ó
trabajo cuando ésta las reclamare.
_Seccion III._ 1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta
Union; pero no se formará ó establecerá un nuevo Estado dentro de la
jurisdiccion de otro, ni se formará ninguno por la union de dos ó mas, ó
de partes de otros, sin el consentimiento, tanto de las Legislaturas de
los Estados interesados, como del Congreso.
2. El Congreso queda facultado para disponer del Territorio y demás
propiedades pertenecientes á los Estados Unidos, y establecer todas las
bases y reglamentos necesarios para los mismos. No se interpretará
ninguna de las disposiciones que contiene esta Constitucion de manera
que pueda perjudicar los títulos que tuvieren los Estados Unidos, ó
algun estado en particular.
_Seccion IV._ Los Estados Unidos garantizarán á todos los Estados de la
Union un Gobierno de forma republicana, y los protegerán contra
cualquiera invasion, y tambien contra los disturbios domésticos, cuando
lo solicitaren sus Legislaturas ó sus Ejecutivos, en caso de que ellas
no puedan ser convocadas.