ARTICULO V.

Siempre que las dos terceras partes de ambas cámaras lo crean necesario,

el Congreso propondrá enmiendas á esta Constitucion; ó á pedimento de

las dos terceras partes de los Estados, convocará una convencion para

proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos serán

válidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que

fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de

los Estados, ó de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de

éstos, segun que el Congreso haya dispuesto uno ú otro modo de

ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del

año de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las cláusulas

primera y cuarta de la seccion novena, del artículo primero, ni privar á

ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el

Senado.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 88 / 115 题