Siempre que las dos terceras partes de ambas cámaras lo crean necesario,
el Congreso propondrá enmiendas á esta Constitucion; ó á pedimento de
las dos terceras partes de los Estados, convocará una convencion para
proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos serán
válidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que
fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de
los Estados, ó de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de
éstos, segun que el Congreso haya dispuesto uno ú otro modo de
ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del
año de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las cláusulas
primera y cuarta de la seccion novena, del artículo primero, ni privar á
ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el
Senado.