_Seccion 1._ Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una
Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare
y estableciere el Congreso. Los magistrados, tanto de la Suprema Corte
como de los Tribunales inferiores, desempeñarán sus empleos mientras
observen buena conducta, y en épocas fijas recibirán por sus servicios
una remuneracion, que no podrá ser disminuida mientras desempeñen sus
empleos.
_Seccion II._ 1. El poder judicial conocerá de todos los casos que en
derecho y equidad dimanen de la Constitucion y leyes de la Union, así
como de los tratados ya celebrados ó que puedan celebrarse en lo
sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten á los
embajadores, demás ministros públicos, y á los cónsules: de todos los
casos de la jurisdiccion de almirantazgo y de marina: de las
controversias en que la federacion fuere parte: de las que se siguieren
entre dos ó mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre
ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que
reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre
un Estado ó sus ciudadanos, y Estados ciudadanos ó súbditos
extrangeros.
2. La Suprema Corte conocerá en una sola instancia de todos los casos
que afecten á los embajadores y ministros públicos, lo mismo que á los
cónsules, y de aquellos en que un Estado fuere parte interesada. En
todos los demás ya mencionados, conocerá en apelacion tanto respecto á
los hechos como al derecho, con las restricciones y segun las
disposiciones reglamentarias que el Congreso estableciere.
3. Todos los juicios criminales se verificarán ante jurados, con
excepcion de los que se formaren por responsabilidad oficial
(_impeachments_), y deberán celebrarse en el Estado donde se hubieren
perpetrado los delitos. Mas en caso de que no se hubieren cometido en la
jurisdiccion de ningun Estado, se seguirán en el lugar ó lugares que
designare el Congreso por medio de una ley.
_Seccion III._ La traicion contra los Estados Unidos consistirá
solamente, en tomar las armas contra ellos, ó en unirse á sus enemigos,
dándoles ayuda y socorro. Nadie podrá ser convicto de traicion si no es
en virtud del testimonio de dos testigos que declaren sobre un hecho
notorio, ó por confesion de parte ante el tribunal.
El Congreso tendrá facultad para designar el castigo del delito de
traicion, pero la sentencia que se impusiere por este delito no podrá
privar al delincuente del derecho de heredar y trasmitir sus bienes por
herencia, ni producir la confiscacion de ellos, si no es durante la vida
de la persona sentenciada.