II. Los Estados no pueden sancionar leyes "ex post facto."

En el caso de "_Calder v. Bull_," (3 _Dallas_ 386) se trató con alguna

extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "_leyes ex

post facto_" segun la Constitucion.

La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion

anulando el decreto del tribunal de testamentarías que declaraba sin

validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se

suscitó entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto,"

y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional.

La Suprema Corte declaró que las palabras leyes "ex post facto" son

técnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado

antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar: ó que hace más

grave un delito de lo que era cuando se cometió: ó altera el castigo,

imponiéndole uno mayor del que tenia cuando se perpetró: ó finalmente,

modifica los principios legales de prueba, conformándose con otra menor

ó distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente.

Resolvió por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no

estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion

constitucional. Despues en el caso de "_Fletcher v. Peck_" se declaró

que leyes _ex post facto_ son aquellas que cambian la pena de un acto,

imponiéndole otra distinta de la que tenia cuando se cometió.[167] Esta

definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley

expedida despues de la comision del hecho, y que afecta á su autor por

vía de castigo, sea corporal ó pecuniariamente. Solo deben tenerse como

_ex post facto_ aquellas leyes que se refieren á los procedimientos

penales y criminales, imponiendo castigos corporales ó pecuniarios, pero

no á los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera

retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan á

las personas de derechos ya adquiridos, á ménos que sean _ex post facto_

ó desvirtúen la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en

la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser á los

principios de una sana legislacion. ("_Calder v. Bull_," 3 _Dallas_

386; _Satterlee v. Mathewson_, 2 _Peters_, U. S. 413; _Watson v.

Mercer_, 8 ibid. 88.)

[167] Toda ley que cambia el castigo de un acto criminal cometido

antes de su expedicion es retroactiva, y solo dejará de ser nula

cuando el cambio consista en la remision de una parte del castigo.

«_Hartung v. The People_,» 22 _New York_ 95; «_The Sanchez v. The

People_,» id. 147.

III. Los Estados no pueden mezclarse en los actos (CONTROL) de las

autoridades federales en el desempeño de sus funciones.

Las Legislaturas de los Estados no pueden anular los juicios, ni fijar

límites á la jurisdiccion de los tribunales federales. La de

Pennsylvania intentó hacerlo; pero en el caso "_The United States v.

Peters_" (5 _Cranch_ 115) la Suprema Corte declaró nulas y sin valor las

disposiciones que habia dictado, usando al efecto de la facultad que

necesariamente tiene, segun hemos visto, en su carácter de Supremo

Tribunal de Justicia de la Nacion. Se ha declarado judicialmente además

que los tribunales de los Estados no están autorizados para impedir ó

suspender la ejecucion de los fallos de los tribunales de circuito de la

federacion, lo que se hizo en el caso de "_Mc. Kim v. Voorhies_" (7

_Cranch_ 279) en que la misma Suprema Corte declaró sin efecto los

procedimientos de un tribunal del Estado de Kentucky que asumia

semejante autoridad. En el caso de "_Slocum v. Mayberry_" (2 _Wheaton_,

1) la misma Corte declaró que los tribunales de los Estados tampoco

pueden inmiscuirse en los procedimientos de los empleados de rentas,

cuando obrando en virtud de las leyes fiscales de la federacion,

trabaren embargo en los bienes de los causantes, ya sea mandando

devolver los bienes mediante fianza del ejecutado, ó suspendiendo el

embargo provisionalmente, ó interrumpiendo de cualquiera otra manera el

ejercicio de su autoridad; y que seria ilegal toda intervencion que en

este particular se permitiera cualquiera de los Estados. Los tribunales

de éstos tampoco pueden librar un _mandamus_ á los empleados federales,

como se resolvió en el caso de "_Mc. Cluny v. Silliman_" (6 _Wheaton_

598). Esta resolucion debió su orígen á que la Suprema Corte del Estado

de Ohio sostenia su jurisdiccion sobre los actos oficiales del empleado

federal encargado de la oficina de terrenos baldíos, pretendiendo

obligarle á expedir la certificacion de una venta que se habia otorgado

ante él. La Suprema Corte en esta vez asentó el principio de que los

empleados de la federacion, en el desempeño de sus funciones oficiales,

solo están sujetos al poder que los nombró.

Si el empleado de la federacion que trabó el embargo, ó el tribunal que

lo manda en su caso, tienen autoridad sobre la cosa objeto del litigio,

toca entonces exclusivamente á los tribunales federales la calificacion

de su validez. Pero si estos tribunales carecieren de jurisdiccion sobre

la cosa, por ejemplo, si el Marshal de la federacion, procediendo en

virtud de un mandamiento de embargo, en vez de ejecutarlo contra A,

asegurara la persona ó bienes de B, entonces tendrian expedita su

jurisdiccion los tribunales de los Estados para amparar á la persona

cuyos derechos habian sido injustamente atropellados; y debe advertirse

que precisamente con este fundamento la Suprema Corte reconoció la

jurisdiccion de los tribunales del Estado de Rhode Island en el caso de

"_Slocum v. Mayberry_."

En el caso "_The United States v. Barney_" (6 _Wheaton_ 598) el juez de

distrito de Maryland daba mucha amplitud á la exencion que de los

poderes de los Estados gozan los empleados federales en el ramo de

correos, declarando que el dueño de una posada no tenia derecho á

retener un caballo dedicado al servicio de la posta por las pasturas que

habia suministrado. La ley expedida por el Congreso en Marzo de 1790

prohibe que se impida el libre tránsito de los correos, y el cobro de

una deuda nunca podria justificar su detencion, ó la de los medios

necesarios para su trasporte, segun los principios del derecho comun,

(_Common Law_) ni segun los estatutos. En el caso de que nos ocupamos,

el juez declaró que nadie podia tener derecho para quitar del carruaje

que lleva la correspondencia pública un caballo, aun suponiendo que

fuera robado; como tampoco para arrestar al conductor por deudas ó

delitos leves, si para esto era necesario estorbar el tránsito de la

correspondencia. Pero en otro caso posterior de que conoció el tribunal

de circuito de Pennsylvania, (_United States v. Hart_, 1 _Peters_ C. C.

390) se declaró que dicha ley no debia interpretarse de modo que su

observancia fuera perjudicial á la paz y tranquilidad públicas. Si el

conductor al pasar por una ciudad muy poblada, contrariando las

disposiciones de policía llevase el carruage con demasiada velocidad,

los funcionarios locales podrian pararlo, y aun mandar detener

momentáneamente la correspondencia. Podrian así mismo detener á

cualquier delincuente que caminase en el carruaje, presentando una órden

escrita al efecto (_warrant_) y aun arrestar al conductor, si, por

ejemplo, cometia un asesinato en la calle y luego se colocaba en el

pescante, aun mandando detener el correo, si era necesario. La

conservacion de la tranquilidad se sobrepone en estos casos á los

inconvenientes que puedan resultar al público por dicha detencion.[168]

[168] Los gariteros en los caminos nacionales que pasan por

terrenos de los Estados, no pueden parar el carruaje que lleva la

correspondencia pública por falta de pago del peage. El recurso que

puedan tener, si acaso existe alguno, consistirá en demandar al

contratista. _Hopkins v. Stockton_, 2 _Watts &. Serg._ 163.

Pero si en la mayor parte de los casos que se refieren á esta materia se

ha negado á las autoridades de los Estados toda ingerencia en las

atribuciones que legítimamente corresponden á la federacion, hay otros

en que tambien se prohibe á los tribunales federales que se mezclen en

los procedimientos de los tribunales de los Estados, salvo cuando les

toca ejercer la jurisdiccion para conocer en grado de apelacion, de que

están investidos. En el caso de "_Diggs and Keith v. Wolcott_," (4

_Cranch_, 179, S. P.) se declaró por regla general que los tribunales de

la federacion no pueden mandar suspender los procedimientos de los

Estados, revocándose un decreto del tribunal federal de circuito de

Connecticut que prohibia á las partes en un juicio de derecho estricto

que continuara los procedimientos entablados ante el tribunal de un

Estado. Y en el caso "_Ex parte Cabrera_," (1 _Washington_, C. C. 232)

se declaró que los tribunales de los circuitos federales no pueden

entrometerse en el ejercicio de la jurisdiccion de los Estados. Pero á

pesar de que estas decisiones son intergiversables, en el caso de

"_Lansing and Thayer v. The North River Steamboat Company_," el juez del

distrito setentrional de New York prohibió á los demandados que

ocurrieran á los tribunales del Estado para impetrar los recursos

legales que les concedia la legislacion del mismo Estado, lo que, á mi

juicio, equivalia á arrogarse sobre la jurisdiccion de los tribunales

de los Estados facultades que pugnaban directamente con la doctrina de

la Suprema Corte de los Estados Unidos. En el foro inglés tenemos el

caso de "_Kennedy v. Earl of Casillis_," en que el tribunal de

Cancillería de Inglaterra impensadamente libró órden prohibiendo á una

de las partes que prosiguiera un juicio ante el _Court of Sessions_ de

Escocia, lugar del domicilio de los litigantes. Se declaró que el

tribunal escocés era competente y además que era un tribunal extranjero

independiente, aunque sujeto á la Cámara de los lores en cuanto á las

apelaciones, lo mismo que la Cancillería. Si la Cancillería tuviera

facultades para mandar suspender los procedimientos del tribunal

escocés, éste á su vez podria suspender los de aquel, lo que daria por

resultado que se estorbarian mútuamente en el ejercicio de sus

respectivas jurisdicciones. En el incidente que al efecto se entabló

Lord Eldon declaró que, en la órden relativa, su intencion habia sido

referirse únicamente á los bienes que estaban ubicados en Inglaterra, y

la revocó del todo.[169]

[169] El Procurador General ha declarado y sostenido oficialmente

que el Poder Judicial de la federacion no tiene más facultades para

ordenar al Ejecutivo que suspenda la ejecucion de una ley ó el

cumplimiento de un deber constitucional, que la que pudiera tener

para impedir que la legislatura expidiese una ley. _Opinions of the

Attorneys General_, Julio 27, 1824. Vol. 1. 507, 508.

IV. Los Estados no pueden sancionar leyes que desvirtúen la obligacion

de los contratos.

Llegamos á una prohibicion constitucional muy interesante y que afecta

de una manera radical la manera de legislar de los Estados. De todas las

cláusulas prohibitorias de la Constitucion, ninguna ha suscitado tantas

y tan luminosas discusiones y prolongados litigios como la que prohibe á

los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los

contratos. Me esforzaré en hacer una relacion exacta y completa de las

diversas decisiones judiciales que la definen y robustecen.

El caso de "_Fletcher v. Peck_," fué el primero en que se discutió. En 7

de Enero de 1795 la legislatura del Estado de Georgia dió una ley

autorizando la venta de una grande extension de terrenos baldíos, los

que fueron en tal virtud enagenados á algunos individuos que formaban la

sociedad llamada "Compañía de Georgia." Peck vendió parte de los

terrenos á Fletcher, en virtud del título que le daba la concesion,

asegurando en la escritura de traslacion de dominio que le otorgó, que

el Estado, cuando expidió la ley, estaba en posesion legal de los

terrenos, tenia buen derecho para vender, que por lo mismo la concesion

era válida y que su título no habia claudicado. En 13 de Febrero de 1796

la misma legislatura del Estado de Georgia, derogó la ley de 1795 y

declaró nula la concesion, porque se habia obtenido mediante fraude y

cohecho. En este estado las cosas, Fletcher demandó á Peck por falta de

cumplimiento del contrato. Una de las cuestiones que se presentaron á la

Suprema Corte, fué, si segun la Constitucion la legislatura habia podido

derogar la ley de 1795 y rescindir la venta hecha en virtud de ella.

La Corte declaró que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los

efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no

puede quitarlos, ni anular ó destruir el título que se adquirió en

virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la

Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que

comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados

simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan á las

partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la

parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede

desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que

alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace, é implica la

obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo

mismo la concesion que hace un Estado á un individuo, como la que hace

un individuo á otro; y tanto prohibe á los Estados que desvirtúen la

obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares,

como que desvirtúen sus propios contratos, ó aquellos en que fueren

partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvió que, supuesto que

en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado á manos de un

comprador de buena fé, mediante justo título, el Estado de Georgia no

habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y

anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente.

[170] El Estado de Arkansas instituyó un banco cuyos billetes,

segun la ley de fundacion, debian ser admitidos en pago de todos

los adeudos al tesoro del mismo Estado, que era el solo dueño de

las acciones. Judicialmente se declaró que la derogacion de dicha

ley no desvirtuaba la obligacion que el Estado tenia de recibir en

pago de sus créditos los billetes expedidos antes. «_Woodruff v.

Trapnal_» [10 _Howard U. S._ 190.] «_Paup v. Drew_,» (ibid 218.) En

los casos «_Baltimore &. S. R. Co. v. Nesbit_» [10 _Howard_, U. S.

396] «_Buter v. Pennsylvania_» (id 402) «_East Hartford v. Hartford

Bridge Co._» (id. 511) se discute estensamente sobre el significado

de las palabras «desvirtuar un contrato.»

El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma

cláusula constitucional fué el de "_The State of New Jersey v. Wilson_"

[7 _Cranch_ 164]. En su decision, declaró que la ley de la legislatura

que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del

pago de contribuciones, equivalia á un contrato que no podia ser

rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New

Jersey autorizó la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares,

con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados

á los administradores para uso de los indios, quienes, como una

compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los

ocuparon hasta el año de 1803, en que fueron vendidos á particulares, en

virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que

dió en 1804 derogó la de 1758 que concedia la exencion de

contribuciones. La Corte declaró que la ley de 1758 era un contrato, y

la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la

Constitucion federal.

En el caso de "_Terret v. Taylor_" [9 _Cranch_ 43] la Suprema Corte

volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan

interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas

hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de

que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo

deben subsistir _durante beneplácito_, no tiene en su apoyo ninguna

autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos

estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las

adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para

darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que

forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para

semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y

la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia

natural.

[171] En el caso de «_Brewster v. Hough_» [10 _New Hampshire_ 138]

se declaró que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de

la facultad de imponer contribuciones, porque ésta pertenece á la

soberanía ó dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que

solo podria sostenerse la decision dada en el caso de «_New Jersey

v. Wilson_,» considerando la ley á que se refiere como un tratado

celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema

Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado

hubiera convenido en renunciar á dicha facultad, cuando no hubiera

una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de «_Gordon v. Appeal

Tax Court_» [3 _Howard_ U. S. 133] se declaró que una legislatura

podia hacer un contrato válido, que debia respetar, de no imponer

contribuciones á un banco ó á sus accionistas. Parece que esta

declaracion destruye la duda que sugeria la que se dió en el caso

de _New Hampshire_, y prueba que un Estado, por razones de política

ó conveniencia pública, puede comprometerse á no ejercer su poder

soberano sobre cualquiera de las materias á que éste se extiende.

Este punto está muy bien discutido en la publicacion titulada

«_American Law Magazine_,» entrega de Enero 1846, art. 4 «_State

Bank of Ohio v. Knoop_» (16 _How._ U. S. 369) «_Ohio L. Insurance

&. Trust Co. v. Debott_» (16 _How_ U. S. 416).

Pero fué en el célebre caso "_Dartmouth College v. Woodward_"[172] [4

_Wheaton_ 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los

Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos,

tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion.

En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769

por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de

Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba

protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de

caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New

Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una

manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando

la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.

[172] En el caso «_Christ's Church v. Phil_» (24 _How._ U. S. 300)

la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que la exencion del

pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion á una

sociedad, era por su misma naturaleza _durante beneplácito_,

pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el

caso «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» (1 _Black_ 436) la misma

Suprema Corte declaró que habiendo una causa de compensacion

adecuada, un Estado puede eximir á una sociedad del pago de

contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria

revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la

carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por

ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Véase

tambien «_Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop_» [16

_Howard_ U. S. 369] y «_Dodge v. Woolsey_» [18 _How._ U. S. 331] en

que se resolvió el punto de la misma manera. En el de «_Jefferson

Branch Bank v. Shelly_» 9 _Ohio State_ 616, la Suprema Corte de

Ohio no se sujetó á la doctrina de los últimos dos casos, y sostuvo

que la ley que impuso la contribucion [á pesar de la exencion del

banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion

revocó su fallo en la apelacion 1 _Black sup._

El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta,

manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que

siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que

tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren

derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El

colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada

para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que

ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos

consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares,

bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político

y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision

á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un

contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó

administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa

ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al

colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos.

En todas las instituciones literarias y caritativas, los

administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los

que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo

ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran

donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes

contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los

Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo

de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia

celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los

administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del

fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de

dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya

voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de

vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda

modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada

para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus

fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un

ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo

esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los

bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en

consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados

Unidos.[173]

[173] El título de este caso tan célebre en la jurisprudencia

constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como

ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es «_The Trustees of

Dartmouth College v. William H. Wodward_.» Tuvo el litigio su

primera instancia en uno de los tribunales de _common Pleas_ del

Estado de New Hampshire, y se instituyó para recobrar los libros,

carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad

del colegio. De consentimiento de las dos partes se llevó ante el

Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se

sometió al fallo judicial el punto de la validez y fuerza

obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado,

decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo

mismo á la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la

Suprema Corte de los Estados Unidos, ésta, por todos los votos de

sus magistrados, ménos uno, revocó el fallo del inferior,

declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran

inconstitucionales, y su observancia no obligaba á los

administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta

original de fundacion del gobierno británico en 1769, y en ella se

puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales

debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus

bienes, con facultad de nombrar á sus sucesores. La legislatura de

New Hampshire sancionó una ley cambiando el nombre de la

corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun

miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de

Estado, pasando á la nueva corporacion todos los derechos,

facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley

adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la

primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los

bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vió en plena

Corte el 10 de Marzo de 1818, informando á la vista como patronos

de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la

parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr.

Wirt.

Nota del traductor.

Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo

argumento y la misma conclusion.

El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras

reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la

Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de

disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna

falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su

consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones

que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion

constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que

tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto

sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya

adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no

hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion

de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus

bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que

nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes

se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de

distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en

favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó

privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba

para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter

privado, confiada á un depositario para objetos generales por su

naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter

público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El

gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos

especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun

tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion,

no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para

exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de

ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun

beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á

individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un

valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que

están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en

las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los

empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por

valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion,

están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra

concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones,

son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas

ligadas con algun interés, y los individuos que forman las

corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y

privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no

podia despojarlos contra su voluntad.

[174] Véanse los casos «_State v. Heyward_» (3 _Rich._ 389) y

«_Toledo Bank v. Bond_» (1 _Ohio State_ 622). Se declaró en el

último, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es

un contrato que pueda comprenderse en la cláusula constitucional,

negándose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina

contraria hubiera recibido la sancion de la mayoría de los votos de

la corte.

Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos

adquiridos en virtud de una _interpretacion_ admitida de la ley.

«_Lambertson v. Hogan_,» 2 _Barr_ 22.

Cuando un Estado cede bienes, aunque sea á título de donacion,

celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran

de esta manera. Véase «_Commercial Bank of Natchez v. Chambers_» (8

_Smedes & Mark_ 9). Se ha declarado inconstitucional, porque

desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para

dar validez á la escritura de traslacion de dominio, otorgada por

una _mujer casada_, que por lo mismo era nula «_Pearce v. Patton_,»

7 B. Mon. 162.

Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos,

atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de

fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no

podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin

violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se

confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en

ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la

obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo

de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y

de otras diez personas mas.

He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la

decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas

completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los

contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos.

Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la

autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los

derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar

firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos,

religiosos y comerciales de nuestro país.[175]

[175] La doctrina general que se aprobó en este caso dió orígen á

la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una

cláusula en las leyes de fundacion de las corporaciones,

reservándose la Legislatura la facultad de alterarlas ó

suprimirlas. La Constitucion que sancionó el Estado de New York en

1846 [Art. 8, sec. 1] deja á salvo esa facultad respecto á todas

las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un

Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su

Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de

sociedades, ó en la especial de la fundacion, se entiende que forma

parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la

corporacion, para el efecto de sustraer á ésta del amparo de la

Constitucion federal _In re_ «_Oliver Lee Co's Bank_.» 21, New

York, 9 _In re_ «_Reciprocity Bank_» 22, New York 9.

Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula

constitucional en el caso de "_Green v. Bidle_" (8 _Wheaton_ 1, 4

_Meller (Louis)_ 94 S. P.). Véase tambien el caso de "_Bronson v.

Kinzie_" (1 _Howard_ U. S. 311). La Corte expuso que no debia

calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por

la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío

de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado

para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó

dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó

insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de

alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola

la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como

imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan

del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de

este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en

diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del

contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda

obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.

[176] Parece que en el caso de «_Bronson v. Kinzie_» se admitió el

principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en

los recursos, cuando éstas no los desvirtuaran de una manera

sustancial. Alguna analogía tiene con esta doctrina la que sentó el

presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de

«_Sturges v. Crowninshield_»; pero es algo peligroso el principio,

por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto á

abusos, especialmente en los términos en que la emitió la Corte en

el caso de «_Evans v. Montgomery_.» [4 Watts Serg. 218] En el caso

de «_Woodfice v. Hooper_,» [4 _Humphrey_, Tennessee 93] se declaró

que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho á

reducir á prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso

podria ser abolido, porque en sí mismo no constituye parte del

contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si

estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse

de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por

medio de una disposicion legislativa los recursos legales

existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos,

privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido

tan léjos, ni han acometido la tarea de fijar límites respecto á

los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro

consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar

todos los recursos eficaces: _Utor permisso: et demo unum, demo

etiam unum, dum cadat_. Es sensible que la vaguedad con que se

expresó la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya

dado lugar á que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado

á su discrecion respecto á los recursos existentes cuando se

celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular,

es que todos los recursos existentes cuando se celebró el contrato,

y que afectan los derechos é intereses de los contrayentes, llegan

á ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho

adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey

de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podrá privar

á los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al

tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sábia disposicion que

añade una garantía muy importante á la religiosidad de los

contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes

cuando se celebró un contrato, ó de alguna parte de ellos,

desvirtúa mas ó menos su obligacion. La genuina doctrina

constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de

los casos «_Bronson v. Kinzie_,» «_Mc. Cracken v. Haywood_» y

«_Lancaster Saving Institution v. Reizart_.» En el caso de

_Chadwick v. Moore_ [8 Watts t. Serg. 49,] se declaró que no era

inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de

Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el término de un año los

remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por

ménos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran

tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado,

Mr. Gibson, que emitió la opinion del tribunal, sostenia á lo que

parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el

recurso por un término limitado, siempre que no fuera muy largo,

creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la

integridad absoluta del principio constitucional respecto á los

recursos existentes. Vide «_James v. Stull_,» [9 _Barb_ N. York

482,] «_Bauher v. Nelson_,» (9 _Gill_, 299) «_Stocking v. Baut._» 3

Denis, 274, _Smith v. Moore_, [2 California 524.] Para mí la

doctrina mas sana es la que sentó el presidente de la Corte, Mr.

Broson en el caso de «_Quackenbush v. Danks_» 1 Denis 128,

sosteniendo que las leyes que en cuanto á la forma se ocupan

exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto práctico de

nulificar el contrato.

El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que

un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la

cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y

significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó

no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que

la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como

los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre

individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un

Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los

contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los

contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]

[177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo á las

leyes de los Estados, sino tambien á las Constituciones cuando

desvirtúan las obligaciones de los contratos. «_Dodge v. Wolsey_,»

1 _Howard_ U. S. 3318.

En el caso de "_Sturges V. Crowninshield_" (4 Wheaton, 122) se volvió á

examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte

demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia

firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo

habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por

el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva,

y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de

toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su

pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que

ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.

El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la

decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la

materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en

virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que

las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos.

Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la

prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del

contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia

dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del

deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus

acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero

contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el

demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril

de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque

aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional,

supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo

fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y

así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.

La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la

obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes

habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino

los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos

á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba

la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece

una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce

en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente

arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y

mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio

de la inviolabilidad de los contratos.

En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya

existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia

limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los

contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo

fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de

New York en el caso de "_Mather v. Bush_," (16 _Johns_, 233) por la de

Massachusetts en el de "_Blanchard v. Russell_" (13 Massachusetts, 1) y

la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en

el de "_Hicks v. Hotchkiss_" (7 _Johns Chancery_ 297). En todos estos

casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente

ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de

éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los

contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en

el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á

esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte

que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si

llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una

exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la

decision que se dió al caso de "_Sturges v. Crowninshield_," supuesto

que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se

refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente

cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras

adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.

Pero en el caso de "_M'Millen v. M'Neill_" (4 _Wheaton_, 209) la Suprema

Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley

de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un

Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la

obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el

principio asentado en el caso de "_Sturges v. Crowninshield_." En el de

que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada

por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato.

Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede

constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar

al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando

el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este

caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la

Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía

con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa

extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que

las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy

restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para

que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso

de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo

sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida _despues_ de la

expedicion de la ley que la concede, _dentro_ del territorio del Estado

que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo.

[178] En el caso de _Bronson v. Kinzie_, 1 _Howard_ U. S. 311, se

admitió que los contratos celebrados despues de promulgadas las

leyes de esperas de Illinois, se sujetaban á ellas, siempre que

debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque está en

las facultades de los Estados declarar cuáles son las obligaciones

legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que

deben ejecutarse dentro de su territorio.

Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la

cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que

hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo

libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de

la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos

de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 _George

II_) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de

George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al

deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en

Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los

insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el _cessio

bonorum_ del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y

Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no

produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos

el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor

no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal

de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de

ciertos delitos: "_Si inoere non habeat, in pelle luit_." Mas en

Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de

todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de

una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la

cesion.[181]

[179] Segun el Derecho Español [L. 3, tít. 15, Part. 5] los bienes

que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al

pago, en lo que excedan de lo que él necesite para su congrua

sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta

disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588,

id. 292.

[180] Código, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; _Voet ad Pand_ 42, 3, 8;

_Heineccii_ Opera, tom. V. pág. 620; tom. VI, pág. 384, 387: _Code

de Commerce_, núm. 568. _Repertoire Universel et Raisonné de

Jurisprudence, por Merlin_, tít. cession de biens; _Esprit des

Lois_, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub.

Proelect. tom. II, 14-54; _Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine

Pandect_, p. 6, 1. 42, tít. 3; _Elem. Jur. Ger._ Lib. 2, tít. 13,

sec. 387.

[181] _Voet ad Pand._ 42, 3, 10.

V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los

extranjeros.

En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la

facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los

extranjeros. En el caso de "_Collet v. Collet_," (2 _Dallas_, 294) el

tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los

gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes

con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir

las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía

adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas

fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin

embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la

Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la

hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si

debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional,

ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al

Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser

privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en

particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros,

confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian

ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un

extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del

Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué

propiedad podria llamarse uniforme?

Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse

como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo

tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se

hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar

sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso,

en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el

Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania

la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("_Golden v.

Prince_," 3 _Washington C. C._ 313). Despues el Presidente de la Suprema

Corte de la Nacion, observó en el caso de "_Chirac v. Chirac_," (2

_Wheaton_, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era

inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "_Houston

v. Moore_" (5 _Wheaton_ 49) el Sr. Story menciona como privativa del

Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en

que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla

tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto

los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen

decididamente esta última interpretacion.[182]

[182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no

olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que

confiere la ciudadanía de un Estado, y los que confiere la

ciudadanía nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable

que, segun la mente de ésta, un extranjero solo puede adquirir la

ciudadanía nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de

naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado,

en uso de la soberanía local, que quedó reservada á los Estados en

particular, puede constituir á los extranjeros ú otras personas

sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en

cuanto á las garantías y derechos políticos que deban disfrutar

dentro de su propia jurisdiccion, entendiéndose que las

disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen á dichos

extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren

los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados.

Véase el caso de Dred Scott. 19, _How_ 393.

VI. Los Estados no pueden imponer contribuciones á los bancos nacionales

ó sus sucursales, ni á las acciones del Gobierno nacional.

En el caso de "_M. Culloch v. The State of Maryland_" (4 _Wheaton_, 316)

despues de un largo debate se declaró terminantemente que los Estados no

pueden gravar con contribuciones á las instituciones y demás arbitrios

legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun género. Se

trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland á una

sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo

Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se

habia establecido allí conforme á la ley, se controvertia sobre la

validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvió que los

gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones

sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general,

para ejercer las facultades que le dá la misma Constitucion; ni pueden

retardar, impedir, recargar ó destruir los efectos de las leyes

constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las

facultades conferidas al gobierno nacional.

Era una tarea importante, á la vez que difícil, la de fijar límites á la

facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones,

particularmente porque esos límites debian deducirse de las facultades

implícitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta

ocasion fué desempeñada con mucha sabiduría y con el mejor éxito. La

Corte declaró que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el

del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la

constitucion federal tiene tal carácter de supremacía, que puede

sustraer cualquiera materia á la accion aun de esta facultad que tienen

los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible ó

pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fundó

en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes

expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no

posponerse jamás á las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia

misma de esa supremacía exige que la autoridad federal pueda remover de

la esfera de su accion todo obstáculo que se le oponga, y modificar de

tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que éstos no

puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es

indispensable que pueda sobreponerse á cualquier otro que pugne con él.

La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo

alcanza á los objetos que están sujetos á su poder soberano, y nada mas.

La soberanía de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma

crea, ó que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de

sus autoridades; pero no se extiende á aquellos arbitrios ó medios que

emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales.

Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su

soberanía, regla que los deja en libertad para emplear todos sus

recursos propios, quedándoles expedita la facultad de imponer

contribuciones á todos sus ciudadanos y á todas las propiedades

existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las

facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, así como los

medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque

entre las dos soberanías: todo conflicto entre los dos poderes, remueve

la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer

en uso de un derecho reconocido, é impide que existan simultáneamente

dos derechos incompatibles entre sí, que una parte pueda destruir lo que

la otra tiene derecho á conservar. La facultad de imponer contribuciones

de esa especie envolveria la de destruir y ésta podria hacer nugatoria é

inútil la de crear. Habria á todas luces una verdadera inconsistencia en

conceder á los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las

medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este

era supremo respecto á los que ejercen esa facultad. Realmente, si los

Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los

arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la

Constitucion y las disposiciones dadas conforme á sus prevenciones

constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria

de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios ó

instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer

contribuciones al correo, á las casas de moneda, á las aduanas, á los

tribunales, y en suma á todos los ramos de la administracion federal, y

esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del

gobierno.

Se negó por lo mismo á los Estados la facultad que pretendian tener de

imponer contribuciones al banco nacional, demostrándose que se fundaba

en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la

facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una

parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una

contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una

contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno

para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre

todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse

encontrado otra que fuera mas á propósito que ésta, por la manera clara

y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremacía de las leyes

de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados.

Pero la misma Corte declaró que su decision debia entenderse de manera

que no sirviera de fundamento para privar á los Estados de la facultad

de imponer contribuciones á todos los objetos sobre los que podian

imponerlas originalmente, y además que la restriccion asentada no

libertaba á los bienes raíces del banco del pago de las contribuciones

ordinarias que pesaban sobre todos los bienes raíces existentes en el

Estado, ni tampoco eximia á los ciudadanos de Maryland de pagar por los

intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales

impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183]

[183] En el caso de «_Berney v. Tax Collector_,» 2 _Bailey_ [S. C]

654 se declaró que era constitucional una contribucion impuesta por

un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que

pertenecian á un ciudadano del mismo Estado. Y en el de «_Union

Bank v. The State_» [9 _Yerger_, 490] que las acciones de los

bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como

bienes de propiedad particular, cuando pertenecian á personas

avecindadas en el mismo Estado; no así cuando pertenecian á

personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las

acciones son derechos _ad rem_, no tienen localidad fija y siguen á

la persona del dueño.

La Corte falló el caso últimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de

Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion

de cincuenta mil pesos anuales á la sucursal del banco nacional

establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado

procedieron á hacerla efectiva, lo que dió ocasion á la Suprema Corte

para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del

fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada,

que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal

eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que

si así fuera, el banco estaria sujeto á la contribucion del Estado, como

cualquier individuo ó empresa particular. Pero no era cierto que habia

sido instituido para su propio beneficio ó para objetos de un carácter

privado, ni jamás se habia creido que el Congreso pudiera crear una

corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino

pública, instituida para objetos de un carácter público y nacional, como

un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal

pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion.

La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de

interés particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto

primordial de la institucion: le habia sido concedida á fin de que

pudieran realizarse los grandes objetos de interés público que motivaban

su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de

llenar sus funciones públicas. Si las especulaciones del banco eran

esenciales á su carácter, como medios para las operaciones fiscales del

gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los

Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria

la institucion en sí misma, y era contraria por lo mismo á la

Constitucion. En el caso de "_Weston v. The City Council of Charleston_"

(2 _Peters_ U. S. 449) se declaró que era inconstitucional una

contribucion del Estado sobre bonos expedidos por préstamos hechos á la

federacion. La Suprema Corte la consideró como contribucion impuesta

sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar empréstitos bajo

el crédito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por

el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba

con la Constitucion, porque ésta al declarar supremas esas facultades,

habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda

accion é intervencion de los gobiernos locales.[184]

[184] Con el mismo fundamento se declaró en el caso de "_Dobbins v.

The Commissioners of Erie County_" [16 _Peters_ v. s. 435] que los

empleados federales no estaban sujetos á la cuotizacion de los

Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria á

disminuir la gratificacion que les dá la ley. En el caso de

«_Melcher v. The City of Boston_» la Suprema Corte de Justicia de

Massachusetts declaró en Marzo de 1845 [9 _Metcalf_ 73] que aun no

estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los

sueldos de los empleados federales y si estaba ó nó comprendido en

la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declaró

que _un empleado del correo_, no estaba exento de las

contribuciones impuestas sobre sus sueldos.

La Corte de Apelaciones de New York en el caso «_Bank of The

Commonwealth v. Commissioners of Taxes_» [23 New York 192] decidido

recientemente declaró que los bonos de la deuda pública de los

Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones de los Estados,

sea que pertenecieran á particulares ó á corporaciones. Los

decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan

sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no

sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se

fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso

y el de «_Weston v. The City of Charleston_.» Se declaró que los

bonos de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones

porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado,

sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala

disposicion de ánimo respecto á las propiedades de la federacion.

El Presidente de la Corte disintió y en tal virtud se llevó la

cuestion á la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revocó el

fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos á las

contribuciones de los Estados. 2 _Black_ 620.

VII Los Gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los

lugares enagenados á la Federacion.

Los gobiernos de los Estados pierden toda jurisdiccion sobre los lugares

enagenados con consentimiento de sus legislaturas al Congreso general,

para que en ellos se erijan fortalezas, arsenales, faros, hospitales,

academias militares &. (Art. 1 Sec. 8 Par. 17 de la Constitucion). La

cuestion que se presentó acerca de este punto era relativa al valor que

debe darse á la cláusula de salvedad ó reserva, que de parte de los

Estados que venden, se pone ordinariamente en las traslaciones de

dominio, relativa á que se dará cumplimiento á las disposiciones que

dictaren sus autoridades, sea en el ramo civil ó en el criminal, tal

como si no se hubiera hecho la cesion, y se debatió mucho en el tribunal

de circuito de Rhode Island, en el caso "_The United States v. Cornell_"

(2 _Mason_, 60, 91) _United States v. Davis_ (5 _ibid_, 256, S. P). En

su resolucion se declaró que desde el momento en que un Estado enagena á

la federacion un terreno, ubicado en su territorio para que se destine á

alguno de los objetos de interés nacional previstos por la Constitucion,

_ipso facto_ queda sujeto á la disposicion del Congreso, agotándose

completamente la jurisdiccion del Estado. ¿Qué significacion y efectos

tiene entonces la cláusula reservativa? Ciertamente que no entraña el

sentido de que el Estado se reserva su jurisdiccion ó facultad de

legislar, ni de castigar los delitos cometidos allí, para ejercerla

juntamente con la federacion. Parece, pues, que su objeto se reduce á

impedir que se conviertan esos lugares en asilos, donde puedan

refugiarse los delincuentes prófugos de la justicia por actos

perpetrados en la jurisdiccion reconocida del Estado, y el permiso de

hacer cumplir las disposiciones que puedan dictar las autoridades del

Estado en semejante caso, no pugna con la soberanía y jurisdiccion

privativa del gobierno general. El aceptar la cesion con esta reserva,

equivale á que el nuevo soberano consienta en que se dé cumplimiento á

las requisitorias del Estado, como si _quoad hoc_ fueran sus propias

disposiciones. Esta interpretacion, además de tener en su apoyo la

sancion reiterada de los tribunales federales, concilia las voluntades

de las partes contrayentes: cualquiera otra haria nugatoria y nula la

cesion. El Magistrado Story, aun dudaba que el Congreso pudiera

constitucionalmente comprar terrenos á un Estado, cuando éste pusiera

cualquiera restriccion que pudiera privarle de la facultad exclusiva de

legislar allí. Los tribunales federales tienen jurisdiccion privativa

para conocer de los delitos cometidos en estos sitios sin que á esto

obste la reserva de hacer ejecutar las requisitorias de las autoridades

de los Estados, pues ésta no implica la de ninguna soberanía ó

jurisdiccion.

Al ejercer el Congreso la facultad privativa de legislar en los sitios ó

distritos cedidos por los Estados, une á su facultad general la

particular sobre esas localidades, la cual lleva en sí misma el poder de

hacer cumplir sus disposiciones. El Congreso ejerce esta facultad como

todas las demás de que está investido, en virtud de su elevado carácter

de legislatura de la Union, y su poder general viene en ayuda de sus

facultades locales. Así es que, el Congreso puede mandar perseguir,

juzgar y castigar á los que allí hubieren delinquido y á sus

encubridores, aun cuando se hallasen viviendo en lugares situados fuera

de la jurisdiccion de estos distritos ó prófugos. Son indispensables

todas estas facultades incidentales para llevar á debido efecto la

facultad principal, y la Suprema Corte, en el caso de "_Cohens v.

Virginia_," (6 _Wheaton_, 426, 429), declaró que las tenia el Congreso.

De esta doctrina se sigue como una consecuencia, que los tribunales de

los Estados no pueden conocer de los delitos cometidos en los distritos

cedidos, y además que los habitantes de éstos no pueden reclamar los

derechos civiles ó políticos concedidos á los vecinos del Estado,

supuesto que no están sujetos á sus leyes, y así lo han declarado los

tribunales de los Estados.[185] Mas si en algun caso excepcional la

federacion no hubiere comprado, y el Estado no le hubiera hecho entrega

real del territorio, queda subsistente la jurisdiccion de éste, aun

cuando el lugar haya estado ocupado por destacamentos de tropas de la

federacion como fortaleza desde su rendicion por la Gran Bretaña. De

acuerdo con esta doctrina la Suprema Corte de New York, en el caso "_The

People v. Godfrey_" (17 John, 225) sostuvo su jurisdiccion para conocer

del delito de homicidio cometido por un soldado en la fortaleza del

Niágara. Ni bastará á destruir la jurisdiccion del Estado y conferirla á

la federacion, la sola compra del terreno por parte de ésta, sino que es

necesario que vaya acompañada del consentimiento de la Legislatura del

Estado: así se declaró en el caso "_The Commonwealth of Pennsylvania v.

Young_."[186]

[185] «_Commonwealth v. Clary_» (8 Massachusetts, 72)

«_Commonwealth v. Young_» (1 _Hall's Journal of Jurisprudence_,

53.)

[186] 1 Hall's journal of jurisprudence, 47. En el caso _United

States v. Ames_, [1 _Wood Minot_ 76] seguido ante el tribunal

federal del circuito de Massachusetts, (Octubre de 1845) el Sr.

Magistrado Woodbury, hizo un análisis muy prolijo y erudito de la

jurisdiccion sobre las tierras ubicadas en sitios enagenados á ella

por un Estado, declarando, que si las posee en propiedad, sin haber

mediado cesion de jurisdiccion por parte del Estado, deberá regir

en cuanto á sus derechos y acciones el fuero _rei sitæ_, que

comprende á todos los que poseen tierras allí, sean ó nó vecinos

del lugar, á no ser que las leyes del Congreso hayan dispuesto otra

cosa, tal es por ejemplo el caso análogo en cuanto al principio, en

que el gobierno federal es tenedor de una libranza. Véase «_United

States v. Barker_» (12 _Wheaton_, 561) ó es responsable por

pérdidas sufridas sobre letras de cambio de procedencia extrangera,

por averías generales, por aluviones de los rios, compensacion &c.

Pero si además de la enagenacion de las tierras ha habido cesion de

jurisdiccion, aquellas quedan sujetas á las leyes del Congreso, y

no á las de los Estados, y no deberá permitirse que éstos pongan

obstáculos á la consecucion del objeto para que fueron cedidos los

terrenos por medio de la imposicion de contribuciones, de

anegarlos, ó de cualquiera otra manera que pugne en lo mas pequeño

con las disposiciones que diere el gobierno general, quien podrá

castigar cualquier delito que se cometiere allí y expeler á los

intrusos. Mas si el Congreso no hubiere prescrito ningun recurso

especial y adecuado á la propiedad pública, deberá aplicarse el

derecho comun ó las leyes de los Estados. Pero los Estados Unidos

tienen jurisdiccion sobre su territorio, aun cuando no haya habido

cesion respecto á las tierras en particular, pues que la posesion

de éstas tiene objetos especiales y debe ser protegida.

VIII. De la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de Estado

á Estado.

Paso á ocuparme de las decisiones judiciales que se han dado respecto á

la facultad del congreso para "reglamentar el comercio extrangero y el

de los Estados entre sí." En vista de ellas se comprenderá que son de la

mayor importancia las cuestiones que se han presentado, tanto por lo que

hace á los intereses de la Union en general, como á las facultades y

soberanía que quedaron reservadas á los Estados.

La primera cuestion que se suscitó acerca de esta cláusula de la

Constitucion, fué si el Congreso tiene facultad para interrumpir ó

destruir el comercio de la nacion, decretando un embargo general, sin

ninguna limitacion en cuanto á tiempo. El 22 de Diciembre de 1807 el

Congreso sancionó una ley imponiendo embargo á todos los buques que se

encontraban en los puertos de los Estados Unidos, prohibiendo además la

exportacion por tierra y agua de toda clase de géneros, efectos y

mercancías, tanto nacionales como extrangeros, y dando segun las

prevenciones de la misma ley, varias disposiciones reglamentarias para

su mejor cumplimiento.

En el caso "_The United States v. The Brigantine William_" (2 _Hall's_

American Law Journal, 25) que se siguió ante el tribunal de Distrito de

Massachusetts en Setiembre de 1808, se atacaba la ley, alegándose que

era anticonstitucional, porque la facultad que tiene el Congreso para

reglamentar el comercio, no lo autoriza para aniquilarlo de esta manera,

prohibiendo absolutamente todo comercio con las naciones extrangeras.

Pero el Tribunal declaró que la ley no era inconstitucional. La facultad

de reglamentar las relaciones comerciales es soberana, sin mas

restricciones que las que señala la misma Constitucion, y en virtud de

la facultad de celebrar tratados que tienen el Presidente y el Senado,

el Congreso puede pasar á suspender el comercio cuando esto sea un medio

para conseguir objetos que afectan los graves intereses de la nacion.

Las leyes que suspenden el comercio y prescriben los embargos están en

la esfera de las facultades discrecionales del legislativo; y si el

Congreso puede suspender las relaciones comerciales con las naciones

extrangeras como medida de seguridad, precaucion ó represalia, no hay

mas motivo para que se limite esa suspension por razon de tiempo, que

para limitarla en cuanto á su forma y extension.[187]

[187] En virtud de la facultad constitucional de que nos ocupamos,

el Congreso puede prescribir cualquiera disposicion relativa á

reglamentar el comercio; y en virtud de la que tiene para acuñar

moneda, puede dictar las que estime oportunas para proteger el cuño

nacional. Es por lo mismo constitucional la ley de 3 de Marzo de

1825 que impone penas á los que introduzcan moneda falsificada á

los Estados Unidos con intencion de hacerla circular, así como para

los que la circulen, &c. "_The United States v. Marigold_," (9 _How

U. S._).

Todavia fué mas grave la cuestion que se presentó al poder judicial de

la federacion en el caso de "_Gibbons v. Ogden_" (9 _Wheaton_ 1)

resuelto por la Suprema Corte en el período de sesiones de Febrero de

1824. En su decision, la Corte declaró inconstitucionales y nulos varios

decretos de la Legislatura de New York que concedian á Livigston y

Fulton el privilegio exclusivo de navegar buques movidos por vapor en

las aguas del Estado, porque pugnaban con la facultad que tiene el

Congreso de reglamentar el comercio, en la parte en que prohibian la

navegacion de dichas aguas á los buques matriculados para el comercio de

cabotaje, segun las leyes expedidas por el mismo Congreso.

En el año de 1812 el "_Court of Errors_" de New-York (caso de _Livinston

v. Van Ingen_, 9 _Johns_ 507) declaró constitucionales y válidos cinco

decretos que habia expedido el Estado durante el período trascurrido

desde 1798 á 1811 inclusive, concediendo y garantizando á la parte

actora privilegio exclusivo por cierto número de años para la navegacion

en las aguas del Estado con botes movidos por vapor. Este tribunal

asentaba la doctrina de que el Estado conservaba su soberanía original

sobre el comercio interior, tanto por tierra como por agua, y que este

comercio estaba entera y exclusivamente sujeto á su jurisdiccion.

Consideraba muy difícil el trazar con precision una línea entre aquellos

reglamentos que se refieren al comercio extrangero, y los que se

refieren exclusivamente al doméstico, pues que los unos deben afectar

necesariamente á los otros, sea de una manera directa ó indirecta. Pero

era inconcluso, á su juicio, que las precitadas leyes no estaban

comprendidas en las prohibiciones constitucionales, pues no eran

aplicables al caso ninguna de las restricciones á las facultades de los

Estados demarcadas en las secciones 9ª y 10ª del artículo 1º de la

Constitucion, ni habia disposicion alguna del Congreso sobre el comercio

exterior, ó el que se hace de Estado á Estado, que pudiera considerarse

como un óbice á la concesion. Declaró inadmisible la proposicion de que

un Estado carece de la facultad de conceder un privilegio exclusivo para

la navegacion por vapor en sus aguas, solo porque pudiera suceder que el

Congreso en uso de las facultades que tiene para reglamentar el

comercio, dictara despues una ley contraria al privilegio. Era

inconcluso que éste llevaba implícita la condicion de que debia estar

sujeto á los reglamentos comerciales que legalmente pudiera dictar el

Congreso; pero tocaba á la Suprema Corte de la Nacion decidir en la

última instancia, cuales eran los límites de esa facultad. El Tribunal

en su decision declaró que el privilegio concedido á Livinston y Fulton

no estaba comprendido en las restricciones constitucionales que tienen

los Estados, ni tampoco infringia ninguna de las disposiciones vigentes

sobre comercio que hasta entonces habia dictado el Congreso; y siempre

que respetaran estas dos limitaciones, los Estados tenian derecho á

prescribir sus propios reglamentos comerciales. Declaró, además que,

segun su opinion, el Congreso no tiene una jurisdiccion directa sobre el

comercio interno, ni sobre las aguas interiores de los Estados, y que la

tiene concurrentemente con los Estados en las aguas navegables de éstos,

solo cuando se deduzca necesaria ó incidentalmente, de la facultad de

reglamentar el comercio extrangero, ó el de los Estados entre sí.

La parte demandada no alegaba en su favor un derecho exclusivo, ni otro

alguno dimanado de una ley determinada del Congreso, sino que se redujo

á sostener que eran inconstitucionales y nulas las leyes del Estado que

concedian el privilegio exclusivo. Mas en el caso posterior de "_Ogden

V. Gibbons_" (4 _Johns Ch._ 150) el demandado, en oposicion al

privilegio, alegaba como título ó derecho para navegar con vapores en

las aguas de New York, que dichos vapores estaban matriculados y se les

habia concedido la correspondiente licencia para hacer el comercio de

cabotage en Perth Amboy del Estado de New Jersey, con entera sujecion á

las disposiciones de las leyes federales. Con este motivo se suscitó la

cuestion de si esa licencia conferia derechos que pugnaban con el

privilegio, y se resolvió en el "_Court of Chancery_," y despues en el

"_Court of Errors_," (17 _Johns_ 488), que ella solo daba á los vapores

matriculados la nacionalidad americana para el objeto de asegurar las

rentas fiscales; pero que no tenia por objeto decidir una cuestion de

dominio, ni conferir derechos de propiedad, navegacion ó comercio. La

ley que reglamenta el comercio de cabotage, no tuvo la mente de asumir

un carácter de supremacía sobre las disposiciones ó pretensiones de los

Estados en cuanto á sus aguas y comercio interiores, ni nuestros

tribunales la consideraban como dictada por el Congreso en el ejercicio

de su facultad para reglamentar el comercio entre los Estados. Se

publicó el 18 de Febrero de 1793, y en el largo período que trascurrió

desde esa fecha hasta 1812, en que se entablaron estos procedimientos

judiciales y durante el cual fueron discutidas las precitadas leyes del

Estado, primero en la Legislatura, despues en el Consejo de Revision y

finalmente en los tribunales de justicia, á nadie le ocurrió darle ese

carácter de supremacía en virtud del cual debiera anular la concesion

del privilegio. Nunca se pensó que tuviera, ni se le atribuyó semejante

fuerza latente. El gran fin y objeto de dicha ley fué excluir á los

buques extrangeros del comercio entre los Estados, para fomentar así el

desarrollo de la marina nacional y dar mayor seguridad á las rentas

fiscales. La matrícula tiene por objeto fijar la nacionalidad del buque;

y la licencia no es mas que una prueba de que ha cumplido con los

requisitos de la ley, y tiene derecho, como buque americano para

dedicarse al comercio de cabotage, comercio que ella no define. Además

en esa época el comercio entre los Estados era libre, y solo se regia

por los reglamentos locales y municipales. Los requisitos que ella

estableció para poder hacer el comercio de cabotage, eran otras tantas

restricciones que imponia á la libertad general, pero no importaban la

concesion de nuevos derechos. Los buques de vapor estaban sujetos á esos

reglamentos como cualesquiera otros. Si el Congreso hubiera querido

conferir una facultad mediante la licencia á que nos referimos, y que

ésta se tuviera como un acto de su soberanía, ejercido para subvertir

las leyes locales de los Estados dentro de la misma jurisdiccion de

éstos, es de suponerse que habria dado á conocer su intencion en

términos claros é intergiversables, y no la habria ocultado á la

observacion y conocimiento de los gobiernos de los Estados,

presentándola en la forma poco pretenciosa é inofensiva de una licencia

para el comercio de cabotage, que evidentemente tuvo otros objetos.

Fundados en estos considerandos, los tribunales de New-York, resolvieron

que la licencia concedida segun las prevenciones de la ley de 1793, no

obstaba al privilegio de Livingston y Fulton. Ni en el caso de _Ogden v.

Gibbons_ ni en ninguno de los anteriores, se negaba al Congreso la

facultad de reglamentar el comercio entre los Estados, y como una

consecuencia de ella, la de anular el privilegio conferido por el

Estado, ó de restringir su ejercicio, dando una disposicion expresa al

efecto. Pero se sostenia que mientras no la diera, debia quedar en todo

su vigor la jurisdiccion del Estado. El negocio pasó en apelacion á la

Suprema Corte, y esta revocó el fallo del inferior, fundándose en que el

privilegio pugnaba con los derechos que tenian los vapores que se

dedicaban al comercio de cabotage, habiendo obtenido préviamente la

correspondiente licencia. (_Gibbons v. Ogden_, 9 _Wheaton_ 1.)

Al interpretar esta facultad del Congreso, la Corte declaró que la

expresion "reglamentar el comercio" no solo debe aplicarse al tráfico,

sino tambien á la comunicacion, incluyendo la navegacion y la facultad

de reglamentarla. El comercio que se hace de un Estado á otro, puede

pasar mas allá de la línea limítrofe de los mismos, y llevarse hasta el

interior de su territorio. Mas esta facultad no comprende al comercio

puramente interior, esto es, el que se hace entre puertos de un mismo

Estado, sin extenderse ni afectar á otros. Se limita al comercio que

interesa á dos ó mas Estados, quedando enteramente reservada á los

Estados la facultad de reglamentar su comercio interior. Se extiende á

la navegacion dentro de los términos jurisdiccionales de los Estados, y

el Congreso podrá ejercerla allí en todo aquello en que dicha navegacion

se enlaza con el comercio extranjero ó el de los Estados entre sí.

Ejercida dentro de sus límites reconocidos, es plena y absoluta, como

todas las demás facultades de que está investido el Congreso. Mas se

reconoció que, entre las facultades legislativas que habian quedado

reservadas á los Estados, se encuentra la de poder dictar leyes de

inspeccion sobre la calidad de los artículos de exportacion, cuarentena

de los buques, sanidad pública, arreglo del comercio puramente interior,

caminos laterales, botes de trasporte en los rios, etc., y aunque el

Congreso tiene la de conceder licencia á los buques para navegar entre

puertos de un mismo Estado, debe considerarse como una consecuencia

necesaria de la facultad que expresamente se le concedió sobre el

comercio, que no implica un derecho para legislar sobre el puramente

interior de los Estados, ni para ingerirse directamente en el sistema de

su administracion. Segun la interpretacion de la Corte, la palabra

_reglamentar_ supone una autoridad plena sobre la cosa que debe ser

reglamentada, y excluye todo poder extraño con igual atribucion sobre la

misma cosa.

Asentadas estas premisas generales la Corte pasó á observar que las

leyes de New York relativas al privilegio, eran contrarias á las que

habia dictado el Congreso reglamentando el comercio de cabotage, y por

lo mismo que aquellas debian ceder á éstas, que eran las supremas. Si

estas habian sido expedidas conforme á las prevenciones de la

Constitucion, el Estado debia someterse á su supremacía aun cuando al

sancionar las suyas lo habia hecho en uso de las facultades que estaban

reservadas á los Estados. La licencia para hacer el comercio de

cabotage, otorgada de conformidad con las leyes reglamentarias expedidas

por el Congreso, equivale á una autorizacion, pues la confieren de una

manera bien explícita las palabras de que usa la ley al prevenir que el

empleado respectivo, prévios los requisitos que ella misma establece,

expedirá á los buques "la licencia para dedicarse al comercio de

cabotage." Aquí se trataba de la concesion de un derecho por el

legislador, quien conferia todo el que podia dar en el caso, y su

intencion no habia sido conferir la nacionalidad simplemente. La Corte

declaró además que la facultad de reglamentar el comercio, comprende

tambien la de reglamentar la navegacion de los buques dedicados

exclusivamente á la conduccion de pasageros, y se refiere tanto á los

vapores como á los demás buques, cualesquiera que fuesen sus medios de

locomocion.

Este es, en sustancia, el razonamiento de la Suprema Corte. El punto

importante en que no estuvo de acuerdo con los tribunales de New York,

fué el de la inteligencia y efectos que debia darse á la autorizacion

para el comercio de cabotage, supuesto que convinieron en sus

apreciaciones generales acerca de las facultades del Congreso, negándose

abiertamente la Corte á expresar su juicio sobre si habria sido ilegal

el ejercicio de la facultad que asumió el Estado al expedir sus leyes,

en caso de que no existiera ninguna ley reglamentaria del Congreso, que

pugnara con ellas. La decision que se dió en el caso de "_Livingston v.

Van Ingen_" fué en el supuesto de que no existia tal ley.[188]

[188] En el caso de _Sinnot v. Davenport_ [22 _Howard_ U. S. 227]

se declaró que la ley del Estado de Alabama, que impuso á los

dueños de los vapores que navegan en aguas del Estado, la

obligacion de dar una noticia con expresion del nombre del vapor,

nombres y vecindad de sus dueños, y el interés que cada uno

representara antes de que dichos vapores salieran del puerto de

Mobila, era nula respecto á los buques que tenian la

correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage

conforme á las leyes del Congreso. Tambien la Suprema Corte de New

York en el caso de _Cisco v. Roberts_, [6 _Boser._ 494] declaró que

no tenian fuerza obligatoria las leyes que expidió el Estado

reglamentando el pilotage, cuando el Congreso ya habia legislado

sobre el particular, en uso de sus facultades. De la misma manera

es nula la ley del Estado de California, que impuso un derecho de

sello sobre las facturas del oro y la plata que se exportaran del

Estado, por ser un derecho sobre artículos de exportacion, _Almy v.

California_ (24 _Howard_ U. S. 169.)

Despues de que ya se habia decidido el caso de "_Gibbons v. Ogden_," el

"_Court of Errors_" de New York dió una interpretacion muy lata á la

facultad del Congreso para reglamentar el comercio de cabotage. En la

decision de ese caso, se suponia que la facultad de reglamentar el

comercio "entre los diversos Estados, se limita con mucha propiedad á

aquella clase de comercio que afecta los intereses de mas de un

Estado;" y que no comprendia el comercio puramente interior, que se hace

entre personas ó lugares de un mismo Estado sin extenderse ni afectar á

otros. Pero en el caso aludido, "_Steamboat Company v. Livingston_" (3

_Cowen_, 747) dicho tribunal declaró que el comercio de cabotage

comprendia, entre otras cosas, el tráfico comercial entre dos ó mas

lugares de un mismo distrito, sea que estén en las costas del mar ó en

las márgenes de los rios navegables, y que tan navegacion de cabotage

era la que se hacia de New York á Albany, como de Boston á New

Bedford.[189]

[189] El año de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre

los diversos Estados, sufrió un debate muy luminoso en el tribunal

de Distrito de la federacion en Missouri, tratándose del caso _The

United States v. The Steamboat James Morrison_ [relatado en el «New

York Legal Observer,» Setiembre de 1846] en el que se revisó,

ilustró y aplicó la doctrina asentada en el caso «_Gibbons v.

Ogden_,» con la limitacion, que no contraría el principio en que se

fundó esa ejecutoria, de que los _ferry boats_, [botes de vapor que

cruzan de una orilla á otra] que no salen de los límites del

Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de

Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un

carácter tan señaladamente interior y que ninguna conexion tiene

con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para

hacer el comercio de cabotaje, y aquí no se trataba de eso. Pero se

admitió, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un

buque entre dos ó mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre

que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general

entre dos ó mas Estados. En el Estado de New York hay una decision

anterior á ésta, que la contraría abiertamente, y es la que dió en

el caso «_The United States v. Jackson_,» el tribunal del Distrito

meridional del Estado, en 1841 (_N. York Legal Observer_, Diciembre

de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838,

comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos

exclusiva ó parcialmente por vapor; que todo buque de vapor

necesitaba la licencia é inspeccion, sea cual fuere el comercio á

que se dedicara, ó los lugares entre los cuales hiciera viajes,

hallándose comprendidos en esta disposicion aun los _ferry boats_

que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado.

Con relacion á esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado

además, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado,

imponiendo á los importadores de efectos por mayor, ó en fardos ó

bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian

pagar cierta cantidad, castigándolos con penas pecuniarias y aun con la

del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La

declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el

comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos

sobre las importaciones, admitiéndose sin embargo que despues de que los

efectos importados se hayan mezclado ó incorporado en la masa general de

la propiedad del Estado, quedan sujetos á las contribuciones que éste

tenga á bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse á las

mercancías importadas despues de que hayan llegado á poder de los

comerciantes al menudeo. Con respecto á esta materia debe observarse,

que segun la Constitucion federal "los Estados no podrán sin el

consentimiento del Congreso, decretar impuestos ó derechos sobre las

importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente

necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarán

sujetas á la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando

extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del

comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la

industria nacional, sea que se destinen á la exportacion extranjera ó al

consumo doméstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que

esta constituya un artículo del comercio. Estas leyes, así como las

relativas á las cuarentenas, salubridad pública y reglamentacion del

comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que quedó

reservada á los Estados, no están sujetas directamente á las

disposiciones del Congreso, aunque si lo están de un modo indirecto,

pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el

ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "_Wilson v.

The Blackbird Creek Marsh Company_." (2 _Peters_ U. S. 245) se hizo la

declaracion judicial de que deberia considerarse como válida y

obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la

facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado

relativas á la construccion de presas en riachuelos navegables, en

puntos sujetos á las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara á

ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias

á esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoció sin embargo que la

facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas

navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la

propiedad pública ó privada; (_Corfield v. Coryell, Washington_, C. C.

371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso

de las pesquerías y criaderos de otras dentro de sus límites

territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no

impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion.

[190] En el caso de «_Cumming v. Corporation of Savannah_,» uno de

los tribunales superiores del Estado de Georgia declaró en 1816,

que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por

una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo

Estado, era remitido para venderse allí en comision, y que no podia

tenerse como un derecho sobre importaciones. (_R. M. Charlton_ 26).

En el caso de «_Green v. The City of Savannah_» [_ibid_ 368] se

declaró que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones

tanto á las importaciones como á las exportaciones, para el efecto

de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. Así tambien se ha

declarado que no era contraria á la constitucion federal la ley de

un Estado imponiendo una contribucion á los vendedores al menudeo

de mercancías extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto á

los importadores como á los demás vendedores de esa clase de

mercancías. «_Biddle v. The Commonwealth_,» [13 _Serg. &c. Rawle_,

405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como

revocada por la que se dió en el de «_Brown V. State of Maryland_,»

que ya hemos citado, pues tiende á prohibir al importador á que

venda el artículo importado _por bultos_, y el derecho de vender

está inseparablemente enlazado con la ley que permite la

importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se

fundaba la decision, era válida como se habia publicado al

principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia á los

importadores que vendian las mercancías en el mismo bulto ó fardo

en que se habia importado.

La contribucion impuesta por un Estado á los corredores de cambio,

no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio.

_Nathan v. Louisiana_, [8 _Howard U. S._ 73]. No es nula una

contribucion impuesta á los agentes de compañías extrangeras de

seguros. _People v. Thurber_ [13 _Illinois_, 554]. Tampoco lo es la

ley de un Estado que grava con contribuciones á los extrangeros no

domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que

recibieren á título de herencia, donacion ó legado. _Mayer v.

Prima_ [8 _Howard, U. S._ 490].

[190a] En el caso de "_Padelford v. Mayor_" [14 _George_ 438] se

declaró que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre

el "monto total de las ventas de mercancías" no pugna con la

cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados imponer

contribuciones ó derechos sobre las importaciones. Era por lo

mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los

géneros importados, vendidos por los importadores en su forma

original.

[191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de

Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprobó una disposicion de la

legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el

puerto de Baltimore, y autorizó al Estado para cobrar una

contribucion de un centavo por tonelada á todos los buques

procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore,

cuyo producto debia destinarse á los objetos especificados en dicha

disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se

toma la cláusula constitucional citada en el texto.

[192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr.

Marshall en el caso de _Gibbons v. Ogden_ (9 _Wheaton_, 203). En el

caso _The City of New York v. Miln_ [11 _Peters U. S._ 102] se

declaró que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso á los

capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera

del Estado, la obligacion de presentar á las veinticuatro horas de

su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres,

edad y último domicilio legal de los pasageros, y obligando á los

mismos capitanes ó á los dueños de los buques, á otorgar una fianza

de que indemnizarian á la ciudad de todos los gastos que le

ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un

reglamento de comercio, sino de policía, y que debia tenerse como

constitucional y válida. El caso fué muy discutido, pero no me

parece que sea fácil dar á la ley de New York otro carácter que el

de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas

anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el

comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente

_privativa_ del gobierno de la federacion. Siguiéndose el principio

sentado en esta decision, en el caso de _Norris v. City of Boston_

[4 _Metcalf_, 282] se declaró que no pugnaba con la Constitucion

federal la ley del Estado que no permite desembarcar á los

pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueño, capitan ó

consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos

pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia

invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [_paupers_]

en el Estado, teniéndose como un reglamento de policía municipal y

no de comercio. Así tambien en el caso de _Worsley v. Second

Municipality of New Orleans_ (9 _Rob. Louisiana_, 324) se declaró

que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un

derecho sobre todo bulto que se introdujera ó exportara del lugar,

era válido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fué la

mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en

las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios

usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una

derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de

puentes y calzadas, ó con el de remover las obstrucciones de las

corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el

beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho.

En el caso de "_Howell v. The State of Maryland_" [3 _Gill._ 14] el

tribunal de Apelaciones de New York decidió en Diciembre de 1845,

que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el interés

que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera

especie, sea que estén dentro ó fuera de puerto, era válida y no

pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre

matrículas.

Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para

exigir á los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto

del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada

pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de

Marina y á la sociedad para reforma de jóvenes delincuentes, &c.

Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar á los

pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio

de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de

estas leyes se presentó á la Suprema Corte el mes de Febrero de

1849, en los casos, de "_Smith V. Turner_" y "_Norris V. City of

Boston_" y dicho tribunal la falló en contra, declarándolas

inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que

solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y

otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas

leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y

declarando que no pugnaban con ningun tratado ó ley de la Union, 1

_Howard U. S._ 282.

En los últimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne

observó que el caso de "_New York v. Miln._" [11 _Peters U. S._

102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte,

pues solo tres magistrados de los siete que la formaban

concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Véase el caso

"_The People V. Brooks_" [4 _Denis_, 469].

[193] En el caso de "_Smith v. State of Maryland_" (18 _Howard, U.

S._ 91) se declaró que la ley que reglamenta el uso de los

criaderos de ostras que existen dentro de los límites de un Estado,

pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus

prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la

correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme á

las leyes federales.[193a]

[193a] En virtud de las facultades que tienen los Estados para

dictar disposiciones de policía, pueden establecer requisitos

para la navegacion en sus aguas, además de los que contiene la

ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas

disposiciones serán válidas siempre que no pugnen con la

Constitucion ó leyes de la Union. "_Fitch. v. Livingston_," 4

_Sandford_, 493. Las leyes de policía de los puertos, dictadas

por los Estados son constitucionales, "_Wardens of New Orleans

v. Ship. M. J. Ward_," (14 _Louisiana Ann._ 289).

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 76 / 115 题