En el caso de "_Calder v. Bull_," (3 _Dallas_ 386) se trató con alguna
extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "_leyes ex
post facto_" segun la Constitucion.
La Legislatura del Estado de Connecticut habia expedido una disposicion
anulando el decreto del tribunal de testamentarías que declaraba sin
validez un testamento, y mandando que el tribunal revisara el caso. Se
suscitó entonces la cuestion de si esa disposicion era "ex post facto,"
y estaba comprendida por lo mismo en la prohibicion constitucional.
La Suprema Corte declaró que las palabras leyes "ex post facto" son
técnicas y significan toda ley que hace criminoso un acto verificado
antes de su expedicion, que no lo era cuando tuvo lugar: ó que hace más
grave un delito de lo que era cuando se cometió: ó altera el castigo,
imponiéndole uno mayor del que tenia cuando se perpetró: ó finalmente,
modifica los principios legales de prueba, conformándose con otra menor
ó distinta de la que antes se requeria para condenar al delincuente.
Resolvió por lo mismo que la precitada disposicion de Connecticut, no
estaba comprendida, ni en la mente ni en la letra de la prohibicion
constitucional. Despues en el caso de "_Fletcher v. Peck_" se declaró
que leyes _ex post facto_ son aquellas que cambian la pena de un acto,
imponiéndole otra distinta de la que tenia cuando se cometió.[167] Esta
definicion, notable por su brevedad y precision, abraza toda ley
expedida despues de la comision del hecho, y que afecta á su autor por
vía de castigo, sea corporal ó pecuniariamente. Solo deben tenerse como
_ex post facto_ aquellas leyes que se refieren á los procedimientos
penales y criminales, imponiendo castigos corporales ó pecuniarios, pero
no á los civiles, aunque afecten derechos privados de una manera
retrospectiva. Las leyes retroactivas y las de los Estados que privan á
las personas de derechos ya adquiridos, á ménos que sean _ex post facto_
ó desvirtúen la obligacion de los contratos, no quedan comprendidas en
la prohibicion constitucional, por contrarias que puedan ser á los
principios de una sana legislacion. ("_Calder v. Bull_," 3 _Dallas_
386; _Satterlee v. Mathewson_, 2 _Peters_, U. S. 413; _Watson v.
Mercer_, 8 ibid. 88.)
[167] Toda ley que cambia el castigo de un acto criminal cometido
antes de su expedicion es retroactiva, y solo dejará de ser nula
cuando el cambio consista en la remision de una parte del castigo.
«_Hartung v. The People_,» 22 _New York_ 95; «_The Sanchez v. The
People_,» id. 147.
III. Los Estados no pueden mezclarse en los actos (CONTROL) de las
autoridades federales en el desempeño de sus funciones.
Las Legislaturas de los Estados no pueden anular los juicios, ni fijar
límites á la jurisdiccion de los tribunales federales. La de
Pennsylvania intentó hacerlo; pero en el caso "_The United States v.
Peters_" (5 _Cranch_ 115) la Suprema Corte declaró nulas y sin valor las
disposiciones que habia dictado, usando al efecto de la facultad que
necesariamente tiene, segun hemos visto, en su carácter de Supremo
Tribunal de Justicia de la Nacion. Se ha declarado judicialmente además
que los tribunales de los Estados no están autorizados para impedir ó
suspender la ejecucion de los fallos de los tribunales de circuito de la
federacion, lo que se hizo en el caso de "_Mc. Kim v. Voorhies_" (7
_Cranch_ 279) en que la misma Suprema Corte declaró sin efecto los
procedimientos de un tribunal del Estado de Kentucky que asumia
semejante autoridad. En el caso de "_Slocum v. Mayberry_" (2 _Wheaton_,
1) la misma Corte declaró que los tribunales de los Estados tampoco
pueden inmiscuirse en los procedimientos de los empleados de rentas,
cuando obrando en virtud de las leyes fiscales de la federacion,
trabaren embargo en los bienes de los causantes, ya sea mandando
devolver los bienes mediante fianza del ejecutado, ó suspendiendo el
embargo provisionalmente, ó interrumpiendo de cualquiera otra manera el
ejercicio de su autoridad; y que seria ilegal toda intervencion que en
este particular se permitiera cualquiera de los Estados. Los tribunales
de éstos tampoco pueden librar un _mandamus_ á los empleados federales,
como se resolvió en el caso de "_Mc. Cluny v. Silliman_" (6 _Wheaton_
598). Esta resolucion debió su orígen á que la Suprema Corte del Estado
de Ohio sostenia su jurisdiccion sobre los actos oficiales del empleado
federal encargado de la oficina de terrenos baldíos, pretendiendo
obligarle á expedir la certificacion de una venta que se habia otorgado
ante él. La Suprema Corte en esta vez asentó el principio de que los
empleados de la federacion, en el desempeño de sus funciones oficiales,
solo están sujetos al poder que los nombró.
Si el empleado de la federacion que trabó el embargo, ó el tribunal que
lo manda en su caso, tienen autoridad sobre la cosa objeto del litigio,
toca entonces exclusivamente á los tribunales federales la calificacion
de su validez. Pero si estos tribunales carecieren de jurisdiccion sobre
la cosa, por ejemplo, si el Marshal de la federacion, procediendo en
virtud de un mandamiento de embargo, en vez de ejecutarlo contra A,
asegurara la persona ó bienes de B, entonces tendrian expedita su
jurisdiccion los tribunales de los Estados para amparar á la persona
cuyos derechos habian sido injustamente atropellados; y debe advertirse
que precisamente con este fundamento la Suprema Corte reconoció la
jurisdiccion de los tribunales del Estado de Rhode Island en el caso de
"_Slocum v. Mayberry_."
En el caso "_The United States v. Barney_" (6 _Wheaton_ 598) el juez de
distrito de Maryland daba mucha amplitud á la exencion que de los
poderes de los Estados gozan los empleados federales en el ramo de
correos, declarando que el dueño de una posada no tenia derecho á
retener un caballo dedicado al servicio de la posta por las pasturas que
habia suministrado. La ley expedida por el Congreso en Marzo de 1790
prohibe que se impida el libre tránsito de los correos, y el cobro de
una deuda nunca podria justificar su detencion, ó la de los medios
necesarios para su trasporte, segun los principios del derecho comun,
(_Common Law_) ni segun los estatutos. En el caso de que nos ocupamos,
el juez declaró que nadie podia tener derecho para quitar del carruaje
que lleva la correspondencia pública un caballo, aun suponiendo que
fuera robado; como tampoco para arrestar al conductor por deudas ó
delitos leves, si para esto era necesario estorbar el tránsito de la
correspondencia. Pero en otro caso posterior de que conoció el tribunal
de circuito de Pennsylvania, (_United States v. Hart_, 1 _Peters_ C. C.
390) se declaró que dicha ley no debia interpretarse de modo que su
observancia fuera perjudicial á la paz y tranquilidad públicas. Si el
conductor al pasar por una ciudad muy poblada, contrariando las
disposiciones de policía llevase el carruage con demasiada velocidad,
los funcionarios locales podrian pararlo, y aun mandar detener
momentáneamente la correspondencia. Podrian así mismo detener á
cualquier delincuente que caminase en el carruaje, presentando una órden
escrita al efecto (_warrant_) y aun arrestar al conductor, si, por
ejemplo, cometia un asesinato en la calle y luego se colocaba en el
pescante, aun mandando detener el correo, si era necesario. La
conservacion de la tranquilidad se sobrepone en estos casos á los
inconvenientes que puedan resultar al público por dicha detencion.[168]
[168] Los gariteros en los caminos nacionales que pasan por
terrenos de los Estados, no pueden parar el carruaje que lleva la
correspondencia pública por falta de pago del peage. El recurso que
puedan tener, si acaso existe alguno, consistirá en demandar al
contratista. _Hopkins v. Stockton_, 2 _Watts &. Serg._ 163.
Pero si en la mayor parte de los casos que se refieren á esta materia se
ha negado á las autoridades de los Estados toda ingerencia en las
atribuciones que legítimamente corresponden á la federacion, hay otros
en que tambien se prohibe á los tribunales federales que se mezclen en
los procedimientos de los tribunales de los Estados, salvo cuando les
toca ejercer la jurisdiccion para conocer en grado de apelacion, de que
están investidos. En el caso de "_Diggs and Keith v. Wolcott_," (4
_Cranch_, 179, S. P.) se declaró por regla general que los tribunales de
la federacion no pueden mandar suspender los procedimientos de los
Estados, revocándose un decreto del tribunal federal de circuito de
Connecticut que prohibia á las partes en un juicio de derecho estricto
que continuara los procedimientos entablados ante el tribunal de un
Estado. Y en el caso "_Ex parte Cabrera_," (1 _Washington_, C. C. 232)
se declaró que los tribunales de los circuitos federales no pueden
entrometerse en el ejercicio de la jurisdiccion de los Estados. Pero á
pesar de que estas decisiones son intergiversables, en el caso de
"_Lansing and Thayer v. The North River Steamboat Company_," el juez del
distrito setentrional de New York prohibió á los demandados que
ocurrieran á los tribunales del Estado para impetrar los recursos
legales que les concedia la legislacion del mismo Estado, lo que, á mi
juicio, equivalia á arrogarse sobre la jurisdiccion de los tribunales
de los Estados facultades que pugnaban directamente con la doctrina de
la Suprema Corte de los Estados Unidos. En el foro inglés tenemos el
caso de "_Kennedy v. Earl of Casillis_," en que el tribunal de
Cancillería de Inglaterra impensadamente libró órden prohibiendo á una
de las partes que prosiguiera un juicio ante el _Court of Sessions_ de
Escocia, lugar del domicilio de los litigantes. Se declaró que el
tribunal escocés era competente y además que era un tribunal extranjero
independiente, aunque sujeto á la Cámara de los lores en cuanto á las
apelaciones, lo mismo que la Cancillería. Si la Cancillería tuviera
facultades para mandar suspender los procedimientos del tribunal
escocés, éste á su vez podria suspender los de aquel, lo que daria por
resultado que se estorbarian mútuamente en el ejercicio de sus
respectivas jurisdicciones. En el incidente que al efecto se entabló
Lord Eldon declaró que, en la órden relativa, su intencion habia sido
referirse únicamente á los bienes que estaban ubicados en Inglaterra, y
la revocó del todo.[169]
[169] El Procurador General ha declarado y sostenido oficialmente
que el Poder Judicial de la federacion no tiene más facultades para
ordenar al Ejecutivo que suspenda la ejecucion de una ley ó el
cumplimiento de un deber constitucional, que la que pudiera tener
para impedir que la legislatura expidiese una ley. _Opinions of the
Attorneys General_, Julio 27, 1824. Vol. 1. 507, 508.
IV. Los Estados no pueden sancionar leyes que desvirtúen la obligacion
de los contratos.
Llegamos á una prohibicion constitucional muy interesante y que afecta
de una manera radical la manera de legislar de los Estados. De todas las
cláusulas prohibitorias de la Constitucion, ninguna ha suscitado tantas
y tan luminosas discusiones y prolongados litigios como la que prohibe á
los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los
contratos. Me esforzaré en hacer una relacion exacta y completa de las
diversas decisiones judiciales que la definen y robustecen.
El caso de "_Fletcher v. Peck_," fué el primero en que se discutió. En 7
de Enero de 1795 la legislatura del Estado de Georgia dió una ley
autorizando la venta de una grande extension de terrenos baldíos, los
que fueron en tal virtud enagenados á algunos individuos que formaban la
sociedad llamada "Compañía de Georgia." Peck vendió parte de los
terrenos á Fletcher, en virtud del título que le daba la concesion,
asegurando en la escritura de traslacion de dominio que le otorgó, que
el Estado, cuando expidió la ley, estaba en posesion legal de los
terrenos, tenia buen derecho para vender, que por lo mismo la concesion
era válida y que su título no habia claudicado. En 13 de Febrero de 1796
la misma legislatura del Estado de Georgia, derogó la ley de 1795 y
declaró nula la concesion, porque se habia obtenido mediante fraude y
cohecho. En este estado las cosas, Fletcher demandó á Peck por falta de
cumplimiento del contrato. Una de las cuestiones que se presentaron á la
Suprema Corte, fué, si segun la Constitucion la legislatura habia podido
derogar la ley de 1795 y rescindir la venta hecha en virtud de ella.
La Corte declaró que cuando una ley, por su misma naturaleza produce los
efectos de un contrato, confiere derechos perfectos y su derogacion no
puede quitarlos, ni anular ó destruir el título que se adquirió en
virtud del contrato. Una concesion es un contrato, segun la mente de la
Constitucion, cuyas palabras fueron de tal manera redactadas, que
comprenden tanto los contratos consumados como los perfeccionados
simplemente, porque unos y otros encierran obligaciones que ligan á las
partes contrayentes. Una concesion es un contrato perfeccionado, y la
parte que la hace, aunque sea la legislatura de un Estado, no puede
desconocerla, ni declarar nulo un acto suyo, sea cual fuere la causa que
alegue. La concesion extingue los derechos del que la hace, é implica la
obligacion de no vindicarlos. La disposicion constitucional proteje lo
mismo la concesion que hace un Estado á un individuo, como la que hace
un individuo á otro; y tanto prohibe á los Estados que desvirtúen la
obligacion de los contratos celebrados entre individuos particulares,
como que desvirtúen sus propios contratos, ó aquellos en que fueren
partes interesadas.[170] En consecuencia se resolvió que, supuesto que
en virtud de la ley de 1795 el terreno habia pasado á manos de un
comprador de buena fé, mediante justo título, el Estado de Georgia no
habia podido constitucionalmente expedir la ley que desvirtuaba y
anulaba el derecho de propiedad que habia adquirido legalmente.
[170] El Estado de Arkansas instituyó un banco cuyos billetes,
segun la ley de fundacion, debian ser admitidos en pago de todos
los adeudos al tesoro del mismo Estado, que era el solo dueño de
las acciones. Judicialmente se declaró que la derogacion de dicha
ley no desvirtuaba la obligacion que el Estado tenia de recibir en
pago de sus créditos los billetes expedidos antes. «_Woodruff v.
Trapnal_» [10 _Howard U. S._ 190.] «_Paup v. Drew_,» (ibid 218.) En
los casos «_Baltimore &. S. R. Co. v. Nesbit_» [10 _Howard_, U. S.
396] «_Buter v. Pennsylvania_» (id 402) «_East Hartford v. Hartford
Bridge Co._» (id. 511) se discute estensamente sobre el significado
de las palabras «desvirtuar un contrato.»
El segundo caso en que la Suprema Corte tuvo que examinar la misma
cláusula constitucional fué el de "_The State of New Jersey v. Wilson_"
[7 _Cranch_ 164]. En su decision, declaró que la ley de la legislatura
que eximia los terrenos comprados para un establecimiento de indios, del
pago de contribuciones, equivalia á un contrato que no podia ser
rescindido por leyes posteriores. En 1758 la legislatura colonial de New
Jersey autorizó la compra de ciertos terrenos para los indios Delawares,
con la relacionada exencion. Los terrenos fueron comprados y entregados
á los administradores para uso de los indios, quienes, como una
compensacion, renunciaron los derechos que tenian sobre otros. Los
ocuparon hasta el año de 1803, en que fueron vendidos á particulares, en
virtud de una ley expedida por la misma legislatura, la que por otra que
dió en 1804 derogó la de 1758 que concedia la exencion de
contribuciones. La Corte declaró que la ley de 1758 era un contrato, y
la de 1804 una violacion de ese contrato, nula por consiguiente segun la
Constitucion federal.
En el caso de "_Terret v. Taylor_" [9 _Cranch_ 43] la Suprema Corte
volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan
interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas
hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de
que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo
deben subsistir _durante beneplácito_, no tiene en su apoyo ninguna
autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos
estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las
adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para
darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que
forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para
semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y
la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia
natural.
[171] En el caso de «_Brewster v. Hough_» [10 _New Hampshire_ 138]
se declaró que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de
la facultad de imponer contribuciones, porque ésta pertenece á la
soberanía ó dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que
solo podria sostenerse la decision dada en el caso de «_New Jersey
v. Wilson_,» considerando la ley á que se refiere como un tratado
celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema
Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado
hubiera convenido en renunciar á dicha facultad, cuando no hubiera
una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de «_Gordon v. Appeal
Tax Court_» [3 _Howard_ U. S. 133] se declaró que una legislatura
podia hacer un contrato válido, que debia respetar, de no imponer
contribuciones á un banco ó á sus accionistas. Parece que esta
declaracion destruye la duda que sugeria la que se dió en el caso
de _New Hampshire_, y prueba que un Estado, por razones de política
ó conveniencia pública, puede comprometerse á no ejercer su poder
soberano sobre cualquiera de las materias á que éste se extiende.
Este punto está muy bien discutido en la publicacion titulada
«_American Law Magazine_,» entrega de Enero 1846, art. 4 «_State
Bank of Ohio v. Knoop_» (16 _How._ U. S. 369) «_Ohio L. Insurance
&. Trust Co. v. Debott_» (16 _How_ U. S. 416).
Pero fué en el célebre caso "_Dartmouth College v. Woodward_"[172] [4
_Wheaton_ 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los
Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos,
tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion.
En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769
por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de
Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba
protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de
caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New
Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una
manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando
la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.
[172] En el caso «_Christ's Church v. Phil_» (24 _How._ U. S. 300)
la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que la exencion del
pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion á una
sociedad, era por su misma naturaleza _durante beneplácito_,
pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el
caso «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» (1 _Black_ 436) la misma
Suprema Corte declaró que habiendo una causa de compensacion
adecuada, un Estado puede eximir á una sociedad del pago de
contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria
revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la
carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por
ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Véase
tambien «_Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop_» [16
_Howard_ U. S. 369] y «_Dodge v. Woolsey_» [18 _How._ U. S. 331] en
que se resolvió el punto de la misma manera. En el de «_Jefferson
Branch Bank v. Shelly_» 9 _Ohio State_ 616, la Suprema Corte de
Ohio no se sujetó á la doctrina de los últimos dos casos, y sostuvo
que la ley que impuso la contribucion [á pesar de la exencion del
banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion
revocó su fallo en la apelacion 1 _Black sup._
El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta,
manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que
siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que
tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren
derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El
colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada
para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que
ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos
consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares,
bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político
y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision
á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un
contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó
administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa
ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al
colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos.
En todas las instituciones literarias y caritativas, los
administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los
que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo
ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran
donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes
contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los
Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo
de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia
celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los
administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del
fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de
dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya
voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de
vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda
modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada
para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus
fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un
ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo
esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los
bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en
consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados
Unidos.[173]
[173] El título de este caso tan célebre en la jurisprudencia
constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como
ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es «_The Trustees of
Dartmouth College v. William H. Wodward_.» Tuvo el litigio su
primera instancia en uno de los tribunales de _common Pleas_ del
Estado de New Hampshire, y se instituyó para recobrar los libros,
carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad
del colegio. De consentimiento de las dos partes se llevó ante el
Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se
sometió al fallo judicial el punto de la validez y fuerza
obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado,
decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo
mismo á la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la
Suprema Corte de los Estados Unidos, ésta, por todos los votos de
sus magistrados, ménos uno, revocó el fallo del inferior,
declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran
inconstitucionales, y su observancia no obligaba á los
administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta
original de fundacion del gobierno británico en 1769, y en ella se
puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales
debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus
bienes, con facultad de nombrar á sus sucesores. La legislatura de
New Hampshire sancionó una ley cambiando el nombre de la
corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun
miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de
Estado, pasando á la nueva corporacion todos los derechos,
facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley
adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la
primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los
bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vió en plena
Corte el 10 de Marzo de 1818, informando á la vista como patronos
de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la
parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr.
Wirt.
Nota del traductor.
Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo
argumento y la misma conclusion.
El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras
reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la
Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de
disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna
falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su
consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones
que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion
constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que
tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto
sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya
adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no
hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion
de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus
bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que
nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes
se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de
distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en
favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó
privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba
para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter
privado, confiada á un depositario para objetos generales por su
naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter
público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El
gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos
especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun
tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion,
no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para
exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de
ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun
beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á
individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un
valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que
están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en
las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los
empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por
valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion,
están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra
concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones,
son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas
ligadas con algun interés, y los individuos que forman las
corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y
privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no
podia despojarlos contra su voluntad.
[174] Véanse los casos «_State v. Heyward_» (3 _Rich._ 389) y
«_Toledo Bank v. Bond_» (1 _Ohio State_ 622). Se declaró en el
último, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es
un contrato que pueda comprenderse en la cláusula constitucional,
negándose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina
contraria hubiera recibido la sancion de la mayoría de los votos de
la corte.
Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos
adquiridos en virtud de una _interpretacion_ admitida de la ley.
«_Lambertson v. Hogan_,» 2 _Barr_ 22.
Cuando un Estado cede bienes, aunque sea á título de donacion,
celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran
de esta manera. Véase «_Commercial Bank of Natchez v. Chambers_» (8
_Smedes & Mark_ 9). Se ha declarado inconstitucional, porque
desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para
dar validez á la escritura de traslacion de dominio, otorgada por
una _mujer casada_, que por lo mismo era nula «_Pearce v. Patton_,»
7 B. Mon. 162.
Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos,
atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de
fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no
podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin
violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se
confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en
ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la
obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo
de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y
de otras diez personas mas.
He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la
decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas
completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los
contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos.
Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la
autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los
derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar
firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos,
religiosos y comerciales de nuestro país.[175]
[175] La doctrina general que se aprobó en este caso dió orígen á
la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una
cláusula en las leyes de fundacion de las corporaciones,
reservándose la Legislatura la facultad de alterarlas ó
suprimirlas. La Constitucion que sancionó el Estado de New York en
1846 [Art. 8, sec. 1] deja á salvo esa facultad respecto á todas
las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un
Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su
Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de
sociedades, ó en la especial de la fundacion, se entiende que forma
parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la
corporacion, para el efecto de sustraer á ésta del amparo de la
Constitucion federal _In re_ «_Oliver Lee Co's Bank_.» 21, New
York, 9 _In re_ «_Reciprocity Bank_» 22, New York 9.
Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula
constitucional en el caso de "_Green v. Bidle_" (8 _Wheaton_ 1, 4
_Meller (Louis)_ 94 S. P.). Véase tambien el caso de "_Bronson v.
Kinzie_" (1 _Howard_ U. S. 311). La Corte expuso que no debia
calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por
la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío
de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado
para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó
dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó
insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de
alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola
la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como
imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan
del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de
este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en
diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del
contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda
obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.
[176] Parece que en el caso de «_Bronson v. Kinzie_» se admitió el
principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en
los recursos, cuando éstas no los desvirtuaran de una manera
sustancial. Alguna analogía tiene con esta doctrina la que sentó el
presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de
«_Sturges v. Crowninshield_»; pero es algo peligroso el principio,
por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto á
abusos, especialmente en los términos en que la emitió la Corte en
el caso de «_Evans v. Montgomery_.» [4 Watts Serg. 218] En el caso
de «_Woodfice v. Hooper_,» [4 _Humphrey_, Tennessee 93] se declaró
que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho á
reducir á prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso
podria ser abolido, porque en sí mismo no constituye parte del
contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si
estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse
de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por
medio de una disposicion legislativa los recursos legales
existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos,
privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido
tan léjos, ni han acometido la tarea de fijar límites respecto á
los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro
consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar
todos los recursos eficaces: _Utor permisso: et demo unum, demo
etiam unum, dum cadat_. Es sensible que la vaguedad con que se
expresó la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya
dado lugar á que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado
á su discrecion respecto á los recursos existentes cuando se
celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular,
es que todos los recursos existentes cuando se celebró el contrato,
y que afectan los derechos é intereses de los contrayentes, llegan
á ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho
adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey
de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podrá privar
á los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al
tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sábia disposicion que
añade una garantía muy importante á la religiosidad de los
contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes
cuando se celebró un contrato, ó de alguna parte de ellos,
desvirtúa mas ó menos su obligacion. La genuina doctrina
constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de
los casos «_Bronson v. Kinzie_,» «_Mc. Cracken v. Haywood_» y
«_Lancaster Saving Institution v. Reizart_.» En el caso de
_Chadwick v. Moore_ [8 Watts t. Serg. 49,] se declaró que no era
inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de
Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el término de un año los
remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por
ménos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran
tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado,
Mr. Gibson, que emitió la opinion del tribunal, sostenia á lo que
parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el
recurso por un término limitado, siempre que no fuera muy largo,
creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la
integridad absoluta del principio constitucional respecto á los
recursos existentes. Vide «_James v. Stull_,» [9 _Barb_ N. York
482,] «_Bauher v. Nelson_,» (9 _Gill_, 299) «_Stocking v. Baut._» 3
Denis, 274, _Smith v. Moore_, [2 California 524.] Para mí la
doctrina mas sana es la que sentó el presidente de la Corte, Mr.
Broson en el caso de «_Quackenbush v. Danks_» 1 Denis 128,
sosteniendo que las leyes que en cuanto á la forma se ocupan
exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto práctico de
nulificar el contrato.
El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que
un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la
cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y
significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó
no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que
la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como
los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre
individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un
Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los
contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los
contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]
[177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo á las
leyes de los Estados, sino tambien á las Constituciones cuando
desvirtúan las obligaciones de los contratos. «_Dodge v. Wolsey_,»
1 _Howard_ U. S. 3318.
En el caso de "_Sturges V. Crowninshield_" (4 Wheaton, 122) se volvió á
examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte
demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia
firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo
habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por
el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva,
y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de
toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su
pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que
ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.
El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la
decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la
materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en
virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que
las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos.
Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la
prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del
contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia
dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del
deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus
acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero
contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el
demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril
de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque
aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional,
supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo
fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y
así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.
La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la
obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes
habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino
los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos
á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba
la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece
una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce
en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente
arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y
mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio
de la inviolabilidad de los contratos.
En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya
existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia
limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los
contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo
fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de
New York en el caso de "_Mather v. Bush_," (16 _Johns_, 233) por la de
Massachusetts en el de "_Blanchard v. Russell_" (13 Massachusetts, 1) y
la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en
el de "_Hicks v. Hotchkiss_" (7 _Johns Chancery_ 297). En todos estos
casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente
ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de
éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los
contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en
el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á
esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte
que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si
llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una
exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la
decision que se dió al caso de "_Sturges v. Crowninshield_," supuesto
que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se
refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente
cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras
adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.
Pero en el caso de "_M'Millen v. M'Neill_" (4 _Wheaton_, 209) la Suprema
Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley
de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un
Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la
obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el
principio asentado en el caso de "_Sturges v. Crowninshield_." En el de
que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada
por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato.
Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede
constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar
al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando
el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este
caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la
Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía
con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa
extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que
las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy
restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para
que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso
de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo
sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida _despues_ de la
expedicion de la ley que la concede, _dentro_ del territorio del Estado
que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo.
[178] En el caso de _Bronson v. Kinzie_, 1 _Howard_ U. S. 311, se
admitió que los contratos celebrados despues de promulgadas las
leyes de esperas de Illinois, se sujetaban á ellas, siempre que
debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque está en
las facultades de los Estados declarar cuáles son las obligaciones
legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que
deben ejecutarse dentro de su territorio.
Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la
cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que
hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo
libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de
la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos
de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 _George
II_) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de
George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al
deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en
Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los
insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el _cessio
bonorum_ del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y
Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no
produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos
el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor
no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal
de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de
ciertos delitos: "_Si inoere non habeat, in pelle luit_." Mas en
Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de
todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de
una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la
cesion.[181]
[179] Segun el Derecho Español [L. 3, tít. 15, Part. 5] los bienes
que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al
pago, en lo que excedan de lo que él necesite para su congrua
sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta
disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588,
id. 292.
[180] Código, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; _Voet ad Pand_ 42, 3, 8;
_Heineccii_ Opera, tom. V. pág. 620; tom. VI, pág. 384, 387: _Code
de Commerce_, núm. 568. _Repertoire Universel et Raisonné de
Jurisprudence, por Merlin_, tít. cession de biens; _Esprit des
Lois_, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub.
Proelect. tom. II, 14-54; _Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine
Pandect_, p. 6, 1. 42, tít. 3; _Elem. Jur. Ger._ Lib. 2, tít. 13,
sec. 387.
[181] _Voet ad Pand._ 42, 3, 10.
V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los
extranjeros.
En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la
facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los
extranjeros. En el caso de "_Collet v. Collet_," (2 _Dallas_, 294) el
tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los
gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes
con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir
las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía
adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas
fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin
embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la
Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la
hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si
debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional,
ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al
Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser
privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en
particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros,
confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian
ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un
extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del
Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué
propiedad podria llamarse uniforme?
Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse
como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo
tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se
hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar
sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso,
en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el
Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania
la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("_Golden v.
Prince_," 3 _Washington C. C._ 313). Despues el Presidente de la Suprema
Corte de la Nacion, observó en el caso de "_Chirac v. Chirac_," (2
_Wheaton_, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era
inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "_Houston
v. Moore_" (5 _Wheaton_ 49) el Sr. Story menciona como privativa del
Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en
que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla
tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto
los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen
decididamente esta última interpretacion.[182]
[182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no
olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que
confiere la ciudadanía de un Estado, y los que confiere la
ciudadanía nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable
que, segun la mente de ésta, un extranjero solo puede adquirir la
ciudadanía nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de
naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado,
en uso de la soberanía local, que quedó reservada á los Estados en
particular, puede constituir á los extranjeros ú otras personas
sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en
cuanto á las garantías y derechos políticos que deban disfrutar
dentro de su propia jurisdiccion, entendiéndose que las
disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen á dichos
extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren
los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados.
Véase el caso de Dred Scott. 19, _How_ 393.
VI. Los Estados no pueden imponer contribuciones á los bancos nacionales
ó sus sucursales, ni á las acciones del Gobierno nacional.
En el caso de "_M. Culloch v. The State of Maryland_" (4 _Wheaton_, 316)
despues de un largo debate se declaró terminantemente que los Estados no
pueden gravar con contribuciones á las instituciones y demás arbitrios
legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun género. Se
trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland á una
sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo
Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se
habia establecido allí conforme á la ley, se controvertia sobre la
validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvió que los
gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones
sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general,
para ejercer las facultades que le dá la misma Constitucion; ni pueden
retardar, impedir, recargar ó destruir los efectos de las leyes
constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las
facultades conferidas al gobierno nacional.
Era una tarea importante, á la vez que difícil, la de fijar límites á la
facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones,
particularmente porque esos límites debian deducirse de las facultades
implícitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta
ocasion fué desempeñada con mucha sabiduría y con el mejor éxito. La
Corte declaró que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el
del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la
constitucion federal tiene tal carácter de supremacía, que puede
sustraer cualquiera materia á la accion aun de esta facultad que tienen
los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible ó
pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fundó
en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes
expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no
posponerse jamás á las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia
misma de esa supremacía exige que la autoridad federal pueda remover de
la esfera de su accion todo obstáculo que se le oponga, y modificar de
tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que éstos no
puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es
indispensable que pueda sobreponerse á cualquier otro que pugne con él.
La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo
alcanza á los objetos que están sujetos á su poder soberano, y nada mas.
La soberanía de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma
crea, ó que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de
sus autoridades; pero no se extiende á aquellos arbitrios ó medios que
emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales.
Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su
soberanía, regla que los deja en libertad para emplear todos sus
recursos propios, quedándoles expedita la facultad de imponer
contribuciones á todos sus ciudadanos y á todas las propiedades
existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las
facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, así como los
medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque
entre las dos soberanías: todo conflicto entre los dos poderes, remueve
la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer
en uso de un derecho reconocido, é impide que existan simultáneamente
dos derechos incompatibles entre sí, que una parte pueda destruir lo que
la otra tiene derecho á conservar. La facultad de imponer contribuciones
de esa especie envolveria la de destruir y ésta podria hacer nugatoria é
inútil la de crear. Habria á todas luces una verdadera inconsistencia en
conceder á los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las
medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este
era supremo respecto á los que ejercen esa facultad. Realmente, si los
Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los
arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la
Constitucion y las disposiciones dadas conforme á sus prevenciones
constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria
de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios ó
instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer
contribuciones al correo, á las casas de moneda, á las aduanas, á los
tribunales, y en suma á todos los ramos de la administracion federal, y
esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del
gobierno.
Se negó por lo mismo á los Estados la facultad que pretendian tener de
imponer contribuciones al banco nacional, demostrándose que se fundaba
en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la
facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una
parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una
contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una
contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno
para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre
todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse
encontrado otra que fuera mas á propósito que ésta, por la manera clara
y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremacía de las leyes
de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados.
Pero la misma Corte declaró que su decision debia entenderse de manera
que no sirviera de fundamento para privar á los Estados de la facultad
de imponer contribuciones á todos los objetos sobre los que podian
imponerlas originalmente, y además que la restriccion asentada no
libertaba á los bienes raíces del banco del pago de las contribuciones
ordinarias que pesaban sobre todos los bienes raíces existentes en el
Estado, ni tampoco eximia á los ciudadanos de Maryland de pagar por los
intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales
impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183]
[183] En el caso de «_Berney v. Tax Collector_,» 2 _Bailey_ [S. C]
654 se declaró que era constitucional una contribucion impuesta por
un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que
pertenecian á un ciudadano del mismo Estado. Y en el de «_Union
Bank v. The State_» [9 _Yerger_, 490] que las acciones de los
bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como
bienes de propiedad particular, cuando pertenecian á personas
avecindadas en el mismo Estado; no así cuando pertenecian á
personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las
acciones son derechos _ad rem_, no tienen localidad fija y siguen á
la persona del dueño.
La Corte falló el caso últimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de
Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion
de cincuenta mil pesos anuales á la sucursal del banco nacional
establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado
procedieron á hacerla efectiva, lo que dió ocasion á la Suprema Corte
para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del
fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada,
que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal
eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que
si así fuera, el banco estaria sujeto á la contribucion del Estado, como
cualquier individuo ó empresa particular. Pero no era cierto que habia
sido instituido para su propio beneficio ó para objetos de un carácter
privado, ni jamás se habia creido que el Congreso pudiera crear una
corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino
pública, instituida para objetos de un carácter público y nacional, como
un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal
pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion.
La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de
interés particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto
primordial de la institucion: le habia sido concedida á fin de que
pudieran realizarse los grandes objetos de interés público que motivaban
su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de
llenar sus funciones públicas. Si las especulaciones del banco eran
esenciales á su carácter, como medios para las operaciones fiscales del
gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los
Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria
la institucion en sí misma, y era contraria por lo mismo á la
Constitucion. En el caso de "_Weston v. The City Council of Charleston_"
(2 _Peters_ U. S. 449) se declaró que era inconstitucional una
contribucion del Estado sobre bonos expedidos por préstamos hechos á la
federacion. La Suprema Corte la consideró como contribucion impuesta
sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar empréstitos bajo
el crédito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por
el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba
con la Constitucion, porque ésta al declarar supremas esas facultades,
habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda
accion é intervencion de los gobiernos locales.[184]
[184] Con el mismo fundamento se declaró en el caso de "_Dobbins v.
The Commissioners of Erie County_" [16 _Peters_ v. s. 435] que los
empleados federales no estaban sujetos á la cuotizacion de los
Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria á
disminuir la gratificacion que les dá la ley. En el caso de
«_Melcher v. The City of Boston_» la Suprema Corte de Justicia de
Massachusetts declaró en Marzo de 1845 [9 _Metcalf_ 73] que aun no
estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los
sueldos de los empleados federales y si estaba ó nó comprendido en
la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declaró
que _un empleado del correo_, no estaba exento de las
contribuciones impuestas sobre sus sueldos.
La Corte de Apelaciones de New York en el caso «_Bank of The
Commonwealth v. Commissioners of Taxes_» [23 New York 192] decidido
recientemente declaró que los bonos de la deuda pública de los
Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones de los Estados,
sea que pertenecieran á particulares ó á corporaciones. Los
decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan
sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no
sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se
fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso
y el de «_Weston v. The City of Charleston_.» Se declaró que los
bonos de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones
porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado,
sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala
disposicion de ánimo respecto á las propiedades de la federacion.
El Presidente de la Corte disintió y en tal virtud se llevó la
cuestion á la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revocó el
fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos á las
contribuciones de los Estados. 2 _Black_ 620.
VII Los Gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los
lugares enagenados á la Federacion.
Los gobiernos de los Estados pierden toda jurisdiccion sobre los lugares
enagenados con consentimiento de sus legislaturas al Congreso general,
para que en ellos se erijan fortalezas, arsenales, faros, hospitales,
academias militares &. (Art. 1 Sec. 8 Par. 17 de la Constitucion). La
cuestion que se presentó acerca de este punto era relativa al valor que
debe darse á la cláusula de salvedad ó reserva, que de parte de los
Estados que venden, se pone ordinariamente en las traslaciones de
dominio, relativa á que se dará cumplimiento á las disposiciones que
dictaren sus autoridades, sea en el ramo civil ó en el criminal, tal
como si no se hubiera hecho la cesion, y se debatió mucho en el tribunal
de circuito de Rhode Island, en el caso "_The United States v. Cornell_"
(2 _Mason_, 60, 91) _United States v. Davis_ (5 _ibid_, 256, S. P). En
su resolucion se declaró que desde el momento en que un Estado enagena á
la federacion un terreno, ubicado en su territorio para que se destine á
alguno de los objetos de interés nacional previstos por la Constitucion,
_ipso facto_ queda sujeto á la disposicion del Congreso, agotándose
completamente la jurisdiccion del Estado. ¿Qué significacion y efectos
tiene entonces la cláusula reservativa? Ciertamente que no entraña el
sentido de que el Estado se reserva su jurisdiccion ó facultad de
legislar, ni de castigar los delitos cometidos allí, para ejercerla
juntamente con la federacion. Parece, pues, que su objeto se reduce á
impedir que se conviertan esos lugares en asilos, donde puedan
refugiarse los delincuentes prófugos de la justicia por actos
perpetrados en la jurisdiccion reconocida del Estado, y el permiso de
hacer cumplir las disposiciones que puedan dictar las autoridades del
Estado en semejante caso, no pugna con la soberanía y jurisdiccion
privativa del gobierno general. El aceptar la cesion con esta reserva,
equivale á que el nuevo soberano consienta en que se dé cumplimiento á
las requisitorias del Estado, como si _quoad hoc_ fueran sus propias
disposiciones. Esta interpretacion, además de tener en su apoyo la
sancion reiterada de los tribunales federales, concilia las voluntades
de las partes contrayentes: cualquiera otra haria nugatoria y nula la
cesion. El Magistrado Story, aun dudaba que el Congreso pudiera
constitucionalmente comprar terrenos á un Estado, cuando éste pusiera
cualquiera restriccion que pudiera privarle de la facultad exclusiva de
legislar allí. Los tribunales federales tienen jurisdiccion privativa
para conocer de los delitos cometidos en estos sitios sin que á esto
obste la reserva de hacer ejecutar las requisitorias de las autoridades
de los Estados, pues ésta no implica la de ninguna soberanía ó
jurisdiccion.
Al ejercer el Congreso la facultad privativa de legislar en los sitios ó
distritos cedidos por los Estados, une á su facultad general la
particular sobre esas localidades, la cual lleva en sí misma el poder de
hacer cumplir sus disposiciones. El Congreso ejerce esta facultad como
todas las demás de que está investido, en virtud de su elevado carácter
de legislatura de la Union, y su poder general viene en ayuda de sus
facultades locales. Así es que, el Congreso puede mandar perseguir,
juzgar y castigar á los que allí hubieren delinquido y á sus
encubridores, aun cuando se hallasen viviendo en lugares situados fuera
de la jurisdiccion de estos distritos ó prófugos. Son indispensables
todas estas facultades incidentales para llevar á debido efecto la
facultad principal, y la Suprema Corte, en el caso de "_Cohens v.
Virginia_," (6 _Wheaton_, 426, 429), declaró que las tenia el Congreso.
De esta doctrina se sigue como una consecuencia, que los tribunales de
los Estados no pueden conocer de los delitos cometidos en los distritos
cedidos, y además que los habitantes de éstos no pueden reclamar los
derechos civiles ó políticos concedidos á los vecinos del Estado,
supuesto que no están sujetos á sus leyes, y así lo han declarado los
tribunales de los Estados.[185] Mas si en algun caso excepcional la
federacion no hubiere comprado, y el Estado no le hubiera hecho entrega
real del territorio, queda subsistente la jurisdiccion de éste, aun
cuando el lugar haya estado ocupado por destacamentos de tropas de la
federacion como fortaleza desde su rendicion por la Gran Bretaña. De
acuerdo con esta doctrina la Suprema Corte de New York, en el caso "_The
People v. Godfrey_" (17 John, 225) sostuvo su jurisdiccion para conocer
del delito de homicidio cometido por un soldado en la fortaleza del
Niágara. Ni bastará á destruir la jurisdiccion del Estado y conferirla á
la federacion, la sola compra del terreno por parte de ésta, sino que es
necesario que vaya acompañada del consentimiento de la Legislatura del
Estado: así se declaró en el caso "_The Commonwealth of Pennsylvania v.
Young_."[186]
[185] «_Commonwealth v. Clary_» (8 Massachusetts, 72)
«_Commonwealth v. Young_» (1 _Hall's Journal of Jurisprudence_,
53.)
[186] 1 Hall's journal of jurisprudence, 47. En el caso _United
States v. Ames_, [1 _Wood Minot_ 76] seguido ante el tribunal
federal del circuito de Massachusetts, (Octubre de 1845) el Sr.
Magistrado Woodbury, hizo un análisis muy prolijo y erudito de la
jurisdiccion sobre las tierras ubicadas en sitios enagenados á ella
por un Estado, declarando, que si las posee en propiedad, sin haber
mediado cesion de jurisdiccion por parte del Estado, deberá regir
en cuanto á sus derechos y acciones el fuero _rei sitæ_, que
comprende á todos los que poseen tierras allí, sean ó nó vecinos
del lugar, á no ser que las leyes del Congreso hayan dispuesto otra
cosa, tal es por ejemplo el caso análogo en cuanto al principio, en
que el gobierno federal es tenedor de una libranza. Véase «_United
States v. Barker_» (12 _Wheaton_, 561) ó es responsable por
pérdidas sufridas sobre letras de cambio de procedencia extrangera,
por averías generales, por aluviones de los rios, compensacion &c.
Pero si además de la enagenacion de las tierras ha habido cesion de
jurisdiccion, aquellas quedan sujetas á las leyes del Congreso, y
no á las de los Estados, y no deberá permitirse que éstos pongan
obstáculos á la consecucion del objeto para que fueron cedidos los
terrenos por medio de la imposicion de contribuciones, de
anegarlos, ó de cualquiera otra manera que pugne en lo mas pequeño
con las disposiciones que diere el gobierno general, quien podrá
castigar cualquier delito que se cometiere allí y expeler á los
intrusos. Mas si el Congreso no hubiere prescrito ningun recurso
especial y adecuado á la propiedad pública, deberá aplicarse el
derecho comun ó las leyes de los Estados. Pero los Estados Unidos
tienen jurisdiccion sobre su territorio, aun cuando no haya habido
cesion respecto á las tierras en particular, pues que la posesion
de éstas tiene objetos especiales y debe ser protegida.
VIII. De la facultad del Congreso para reglamentar el comercio de Estado
á Estado.
Paso á ocuparme de las decisiones judiciales que se han dado respecto á
la facultad del congreso para "reglamentar el comercio extrangero y el
de los Estados entre sí." En vista de ellas se comprenderá que son de la
mayor importancia las cuestiones que se han presentado, tanto por lo que
hace á los intereses de la Union en general, como á las facultades y
soberanía que quedaron reservadas á los Estados.
La primera cuestion que se suscitó acerca de esta cláusula de la
Constitucion, fué si el Congreso tiene facultad para interrumpir ó
destruir el comercio de la nacion, decretando un embargo general, sin
ninguna limitacion en cuanto á tiempo. El 22 de Diciembre de 1807 el
Congreso sancionó una ley imponiendo embargo á todos los buques que se
encontraban en los puertos de los Estados Unidos, prohibiendo además la
exportacion por tierra y agua de toda clase de géneros, efectos y
mercancías, tanto nacionales como extrangeros, y dando segun las
prevenciones de la misma ley, varias disposiciones reglamentarias para
su mejor cumplimiento.
En el caso "_The United States v. The Brigantine William_" (2 _Hall's_
American Law Journal, 25) que se siguió ante el tribunal de Distrito de
Massachusetts en Setiembre de 1808, se atacaba la ley, alegándose que
era anticonstitucional, porque la facultad que tiene el Congreso para
reglamentar el comercio, no lo autoriza para aniquilarlo de esta manera,
prohibiendo absolutamente todo comercio con las naciones extrangeras.
Pero el Tribunal declaró que la ley no era inconstitucional. La facultad
de reglamentar las relaciones comerciales es soberana, sin mas
restricciones que las que señala la misma Constitucion, y en virtud de
la facultad de celebrar tratados que tienen el Presidente y el Senado,
el Congreso puede pasar á suspender el comercio cuando esto sea un medio
para conseguir objetos que afectan los graves intereses de la nacion.
Las leyes que suspenden el comercio y prescriben los embargos están en
la esfera de las facultades discrecionales del legislativo; y si el
Congreso puede suspender las relaciones comerciales con las naciones
extrangeras como medida de seguridad, precaucion ó represalia, no hay
mas motivo para que se limite esa suspension por razon de tiempo, que
para limitarla en cuanto á su forma y extension.[187]
[187] En virtud de la facultad constitucional de que nos ocupamos,
el Congreso puede prescribir cualquiera disposicion relativa á
reglamentar el comercio; y en virtud de la que tiene para acuñar
moneda, puede dictar las que estime oportunas para proteger el cuño
nacional. Es por lo mismo constitucional la ley de 3 de Marzo de
1825 que impone penas á los que introduzcan moneda falsificada á
los Estados Unidos con intencion de hacerla circular, así como para
los que la circulen, &c. "_The United States v. Marigold_," (9 _How
U. S._).
Todavia fué mas grave la cuestion que se presentó al poder judicial de
la federacion en el caso de "_Gibbons v. Ogden_" (9 _Wheaton_ 1)
resuelto por la Suprema Corte en el período de sesiones de Febrero de
1824. En su decision, la Corte declaró inconstitucionales y nulos varios
decretos de la Legislatura de New York que concedian á Livigston y
Fulton el privilegio exclusivo de navegar buques movidos por vapor en
las aguas del Estado, porque pugnaban con la facultad que tiene el
Congreso de reglamentar el comercio, en la parte en que prohibian la
navegacion de dichas aguas á los buques matriculados para el comercio de
cabotaje, segun las leyes expedidas por el mismo Congreso.
En el año de 1812 el "_Court of Errors_" de New-York (caso de _Livinston
v. Van Ingen_, 9 _Johns_ 507) declaró constitucionales y válidos cinco
decretos que habia expedido el Estado durante el período trascurrido
desde 1798 á 1811 inclusive, concediendo y garantizando á la parte
actora privilegio exclusivo por cierto número de años para la navegacion
en las aguas del Estado con botes movidos por vapor. Este tribunal
asentaba la doctrina de que el Estado conservaba su soberanía original
sobre el comercio interior, tanto por tierra como por agua, y que este
comercio estaba entera y exclusivamente sujeto á su jurisdiccion.
Consideraba muy difícil el trazar con precision una línea entre aquellos
reglamentos que se refieren al comercio extrangero, y los que se
refieren exclusivamente al doméstico, pues que los unos deben afectar
necesariamente á los otros, sea de una manera directa ó indirecta. Pero
era inconcluso, á su juicio, que las precitadas leyes no estaban
comprendidas en las prohibiciones constitucionales, pues no eran
aplicables al caso ninguna de las restricciones á las facultades de los
Estados demarcadas en las secciones 9ª y 10ª del artículo 1º de la
Constitucion, ni habia disposicion alguna del Congreso sobre el comercio
exterior, ó el que se hace de Estado á Estado, que pudiera considerarse
como un óbice á la concesion. Declaró inadmisible la proposicion de que
un Estado carece de la facultad de conceder un privilegio exclusivo para
la navegacion por vapor en sus aguas, solo porque pudiera suceder que el
Congreso en uso de las facultades que tiene para reglamentar el
comercio, dictara despues una ley contraria al privilegio. Era
inconcluso que éste llevaba implícita la condicion de que debia estar
sujeto á los reglamentos comerciales que legalmente pudiera dictar el
Congreso; pero tocaba á la Suprema Corte de la Nacion decidir en la
última instancia, cuales eran los límites de esa facultad. El Tribunal
en su decision declaró que el privilegio concedido á Livinston y Fulton
no estaba comprendido en las restricciones constitucionales que tienen
los Estados, ni tampoco infringia ninguna de las disposiciones vigentes
sobre comercio que hasta entonces habia dictado el Congreso; y siempre
que respetaran estas dos limitaciones, los Estados tenian derecho á
prescribir sus propios reglamentos comerciales. Declaró, además que,
segun su opinion, el Congreso no tiene una jurisdiccion directa sobre el
comercio interno, ni sobre las aguas interiores de los Estados, y que la
tiene concurrentemente con los Estados en las aguas navegables de éstos,
solo cuando se deduzca necesaria ó incidentalmente, de la facultad de
reglamentar el comercio extrangero, ó el de los Estados entre sí.
La parte demandada no alegaba en su favor un derecho exclusivo, ni otro
alguno dimanado de una ley determinada del Congreso, sino que se redujo
á sostener que eran inconstitucionales y nulas las leyes del Estado que
concedian el privilegio exclusivo. Mas en el caso posterior de "_Ogden
V. Gibbons_" (4 _Johns Ch._ 150) el demandado, en oposicion al
privilegio, alegaba como título ó derecho para navegar con vapores en
las aguas de New York, que dichos vapores estaban matriculados y se les
habia concedido la correspondiente licencia para hacer el comercio de
cabotage en Perth Amboy del Estado de New Jersey, con entera sujecion á
las disposiciones de las leyes federales. Con este motivo se suscitó la
cuestion de si esa licencia conferia derechos que pugnaban con el
privilegio, y se resolvió en el "_Court of Chancery_," y despues en el
"_Court of Errors_," (17 _Johns_ 488), que ella solo daba á los vapores
matriculados la nacionalidad americana para el objeto de asegurar las
rentas fiscales; pero que no tenia por objeto decidir una cuestion de
dominio, ni conferir derechos de propiedad, navegacion ó comercio. La
ley que reglamenta el comercio de cabotage, no tuvo la mente de asumir
un carácter de supremacía sobre las disposiciones ó pretensiones de los
Estados en cuanto á sus aguas y comercio interiores, ni nuestros
tribunales la consideraban como dictada por el Congreso en el ejercicio
de su facultad para reglamentar el comercio entre los Estados. Se
publicó el 18 de Febrero de 1793, y en el largo período que trascurrió
desde esa fecha hasta 1812, en que se entablaron estos procedimientos
judiciales y durante el cual fueron discutidas las precitadas leyes del
Estado, primero en la Legislatura, despues en el Consejo de Revision y
finalmente en los tribunales de justicia, á nadie le ocurrió darle ese
carácter de supremacía en virtud del cual debiera anular la concesion
del privilegio. Nunca se pensó que tuviera, ni se le atribuyó semejante
fuerza latente. El gran fin y objeto de dicha ley fué excluir á los
buques extrangeros del comercio entre los Estados, para fomentar así el
desarrollo de la marina nacional y dar mayor seguridad á las rentas
fiscales. La matrícula tiene por objeto fijar la nacionalidad del buque;
y la licencia no es mas que una prueba de que ha cumplido con los
requisitos de la ley, y tiene derecho, como buque americano para
dedicarse al comercio de cabotage, comercio que ella no define. Además
en esa época el comercio entre los Estados era libre, y solo se regia
por los reglamentos locales y municipales. Los requisitos que ella
estableció para poder hacer el comercio de cabotage, eran otras tantas
restricciones que imponia á la libertad general, pero no importaban la
concesion de nuevos derechos. Los buques de vapor estaban sujetos á esos
reglamentos como cualesquiera otros. Si el Congreso hubiera querido
conferir una facultad mediante la licencia á que nos referimos, y que
ésta se tuviera como un acto de su soberanía, ejercido para subvertir
las leyes locales de los Estados dentro de la misma jurisdiccion de
éstos, es de suponerse que habria dado á conocer su intencion en
términos claros é intergiversables, y no la habria ocultado á la
observacion y conocimiento de los gobiernos de los Estados,
presentándola en la forma poco pretenciosa é inofensiva de una licencia
para el comercio de cabotage, que evidentemente tuvo otros objetos.
Fundados en estos considerandos, los tribunales de New-York, resolvieron
que la licencia concedida segun las prevenciones de la ley de 1793, no
obstaba al privilegio de Livingston y Fulton. Ni en el caso de _Ogden v.
Gibbons_ ni en ninguno de los anteriores, se negaba al Congreso la
facultad de reglamentar el comercio entre los Estados, y como una
consecuencia de ella, la de anular el privilegio conferido por el
Estado, ó de restringir su ejercicio, dando una disposicion expresa al
efecto. Pero se sostenia que mientras no la diera, debia quedar en todo
su vigor la jurisdiccion del Estado. El negocio pasó en apelacion á la
Suprema Corte, y esta revocó el fallo del inferior, fundándose en que el
privilegio pugnaba con los derechos que tenian los vapores que se
dedicaban al comercio de cabotage, habiendo obtenido préviamente la
correspondiente licencia. (_Gibbons v. Ogden_, 9 _Wheaton_ 1.)
Al interpretar esta facultad del Congreso, la Corte declaró que la
expresion "reglamentar el comercio" no solo debe aplicarse al tráfico,
sino tambien á la comunicacion, incluyendo la navegacion y la facultad
de reglamentarla. El comercio que se hace de un Estado á otro, puede
pasar mas allá de la línea limítrofe de los mismos, y llevarse hasta el
interior de su territorio. Mas esta facultad no comprende al comercio
puramente interior, esto es, el que se hace entre puertos de un mismo
Estado, sin extenderse ni afectar á otros. Se limita al comercio que
interesa á dos ó mas Estados, quedando enteramente reservada á los
Estados la facultad de reglamentar su comercio interior. Se extiende á
la navegacion dentro de los términos jurisdiccionales de los Estados, y
el Congreso podrá ejercerla allí en todo aquello en que dicha navegacion
se enlaza con el comercio extranjero ó el de los Estados entre sí.
Ejercida dentro de sus límites reconocidos, es plena y absoluta, como
todas las demás facultades de que está investido el Congreso. Mas se
reconoció que, entre las facultades legislativas que habian quedado
reservadas á los Estados, se encuentra la de poder dictar leyes de
inspeccion sobre la calidad de los artículos de exportacion, cuarentena
de los buques, sanidad pública, arreglo del comercio puramente interior,
caminos laterales, botes de trasporte en los rios, etc., y aunque el
Congreso tiene la de conceder licencia á los buques para navegar entre
puertos de un mismo Estado, debe considerarse como una consecuencia
necesaria de la facultad que expresamente se le concedió sobre el
comercio, que no implica un derecho para legislar sobre el puramente
interior de los Estados, ni para ingerirse directamente en el sistema de
su administracion. Segun la interpretacion de la Corte, la palabra
_reglamentar_ supone una autoridad plena sobre la cosa que debe ser
reglamentada, y excluye todo poder extraño con igual atribucion sobre la
misma cosa.
Asentadas estas premisas generales la Corte pasó á observar que las
leyes de New York relativas al privilegio, eran contrarias á las que
habia dictado el Congreso reglamentando el comercio de cabotage, y por
lo mismo que aquellas debian ceder á éstas, que eran las supremas. Si
estas habian sido expedidas conforme á las prevenciones de la
Constitucion, el Estado debia someterse á su supremacía aun cuando al
sancionar las suyas lo habia hecho en uso de las facultades que estaban
reservadas á los Estados. La licencia para hacer el comercio de
cabotage, otorgada de conformidad con las leyes reglamentarias expedidas
por el Congreso, equivale á una autorizacion, pues la confieren de una
manera bien explícita las palabras de que usa la ley al prevenir que el
empleado respectivo, prévios los requisitos que ella misma establece,
expedirá á los buques "la licencia para dedicarse al comercio de
cabotage." Aquí se trataba de la concesion de un derecho por el
legislador, quien conferia todo el que podia dar en el caso, y su
intencion no habia sido conferir la nacionalidad simplemente. La Corte
declaró además que la facultad de reglamentar el comercio, comprende
tambien la de reglamentar la navegacion de los buques dedicados
exclusivamente á la conduccion de pasageros, y se refiere tanto á los
vapores como á los demás buques, cualesquiera que fuesen sus medios de
locomocion.
Este es, en sustancia, el razonamiento de la Suprema Corte. El punto
importante en que no estuvo de acuerdo con los tribunales de New York,
fué el de la inteligencia y efectos que debia darse á la autorizacion
para el comercio de cabotage, supuesto que convinieron en sus
apreciaciones generales acerca de las facultades del Congreso, negándose
abiertamente la Corte á expresar su juicio sobre si habria sido ilegal
el ejercicio de la facultad que asumió el Estado al expedir sus leyes,
en caso de que no existiera ninguna ley reglamentaria del Congreso, que
pugnara con ellas. La decision que se dió en el caso de "_Livingston v.
Van Ingen_" fué en el supuesto de que no existia tal ley.[188]
[188] En el caso de _Sinnot v. Davenport_ [22 _Howard_ U. S. 227]
se declaró que la ley del Estado de Alabama, que impuso á los
dueños de los vapores que navegan en aguas del Estado, la
obligacion de dar una noticia con expresion del nombre del vapor,
nombres y vecindad de sus dueños, y el interés que cada uno
representara antes de que dichos vapores salieran del puerto de
Mobila, era nula respecto á los buques que tenian la
correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage
conforme á las leyes del Congreso. Tambien la Suprema Corte de New
York en el caso de _Cisco v. Roberts_, [6 _Boser._ 494] declaró que
no tenian fuerza obligatoria las leyes que expidió el Estado
reglamentando el pilotage, cuando el Congreso ya habia legislado
sobre el particular, en uso de sus facultades. De la misma manera
es nula la ley del Estado de California, que impuso un derecho de
sello sobre las facturas del oro y la plata que se exportaran del
Estado, por ser un derecho sobre artículos de exportacion, _Almy v.
California_ (24 _Howard_ U. S. 169.)
Despues de que ya se habia decidido el caso de "_Gibbons v. Ogden_," el
"_Court of Errors_" de New York dió una interpretacion muy lata á la
facultad del Congreso para reglamentar el comercio de cabotage. En la
decision de ese caso, se suponia que la facultad de reglamentar el
comercio "entre los diversos Estados, se limita con mucha propiedad á
aquella clase de comercio que afecta los intereses de mas de un
Estado;" y que no comprendia el comercio puramente interior, que se hace
entre personas ó lugares de un mismo Estado sin extenderse ni afectar á
otros. Pero en el caso aludido, "_Steamboat Company v. Livingston_" (3
_Cowen_, 747) dicho tribunal declaró que el comercio de cabotage
comprendia, entre otras cosas, el tráfico comercial entre dos ó mas
lugares de un mismo distrito, sea que estén en las costas del mar ó en
las márgenes de los rios navegables, y que tan navegacion de cabotage
era la que se hacia de New York á Albany, como de Boston á New
Bedford.[189]
[189] El año de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre
los diversos Estados, sufrió un debate muy luminoso en el tribunal
de Distrito de la federacion en Missouri, tratándose del caso _The
United States v. The Steamboat James Morrison_ [relatado en el «New
York Legal Observer,» Setiembre de 1846] en el que se revisó,
ilustró y aplicó la doctrina asentada en el caso «_Gibbons v.
Ogden_,» con la limitacion, que no contraría el principio en que se
fundó esa ejecutoria, de que los _ferry boats_, [botes de vapor que
cruzan de una orilla á otra] que no salen de los límites del
Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de
Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un
carácter tan señaladamente interior y que ninguna conexion tiene
con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para
hacer el comercio de cabotaje, y aquí no se trataba de eso. Pero se
admitió, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un
buque entre dos ó mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre
que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general
entre dos ó mas Estados. En el Estado de New York hay una decision
anterior á ésta, que la contraría abiertamente, y es la que dió en
el caso «_The United States v. Jackson_,» el tribunal del Distrito
meridional del Estado, en 1841 (_N. York Legal Observer_, Diciembre
de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838,
comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos
exclusiva ó parcialmente por vapor; que todo buque de vapor
necesitaba la licencia é inspeccion, sea cual fuere el comercio á
que se dedicara, ó los lugares entre los cuales hiciera viajes,
hallándose comprendidos en esta disposicion aun los _ferry boats_
que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado.
Con relacion á esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado
además, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado,
imponiendo á los importadores de efectos por mayor, ó en fardos ó
bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian
pagar cierta cantidad, castigándolos con penas pecuniarias y aun con la
del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La
declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el
comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos
sobre las importaciones, admitiéndose sin embargo que despues de que los
efectos importados se hayan mezclado ó incorporado en la masa general de
la propiedad del Estado, quedan sujetos á las contribuciones que éste
tenga á bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse á las
mercancías importadas despues de que hayan llegado á poder de los
comerciantes al menudeo. Con respecto á esta materia debe observarse,
que segun la Constitucion federal "los Estados no podrán sin el
consentimiento del Congreso, decretar impuestos ó derechos sobre las
importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente
necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarán
sujetas á la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando
extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del
comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la
industria nacional, sea que se destinen á la exportacion extranjera ó al
consumo doméstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que
esta constituya un artículo del comercio. Estas leyes, así como las
relativas á las cuarentenas, salubridad pública y reglamentacion del
comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que quedó
reservada á los Estados, no están sujetas directamente á las
disposiciones del Congreso, aunque si lo están de un modo indirecto,
pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el
ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "_Wilson v.
The Blackbird Creek Marsh Company_." (2 _Peters_ U. S. 245) se hizo la
declaracion judicial de que deberia considerarse como válida y
obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la
facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado
relativas á la construccion de presas en riachuelos navegables, en
puntos sujetos á las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara á
ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias
á esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoció sin embargo que la
facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas
navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la
propiedad pública ó privada; (_Corfield v. Coryell, Washington_, C. C.
371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso
de las pesquerías y criaderos de otras dentro de sus límites
territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no
impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion.
[190] En el caso de «_Cumming v. Corporation of Savannah_,» uno de
los tribunales superiores del Estado de Georgia declaró en 1816,
que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por
una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo
Estado, era remitido para venderse allí en comision, y que no podia
tenerse como un derecho sobre importaciones. (_R. M. Charlton_ 26).
En el caso de «_Green v. The City of Savannah_» [_ibid_ 368] se
declaró que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones
tanto á las importaciones como á las exportaciones, para el efecto
de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. Así tambien se ha
declarado que no era contraria á la constitucion federal la ley de
un Estado imponiendo una contribucion á los vendedores al menudeo
de mercancías extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto á
los importadores como á los demás vendedores de esa clase de
mercancías. «_Biddle v. The Commonwealth_,» [13 _Serg. &c. Rawle_,
405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como
revocada por la que se dió en el de «_Brown V. State of Maryland_,»
que ya hemos citado, pues tiende á prohibir al importador á que
venda el artículo importado _por bultos_, y el derecho de vender
está inseparablemente enlazado con la ley que permite la
importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se
fundaba la decision, era válida como se habia publicado al
principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia á los
importadores que vendian las mercancías en el mismo bulto ó fardo
en que se habia importado.
La contribucion impuesta por un Estado á los corredores de cambio,
no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio.
_Nathan v. Louisiana_, [8 _Howard U. S._ 73]. No es nula una
contribucion impuesta á los agentes de compañías extrangeras de
seguros. _People v. Thurber_ [13 _Illinois_, 554]. Tampoco lo es la
ley de un Estado que grava con contribuciones á los extrangeros no
domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que
recibieren á título de herencia, donacion ó legado. _Mayer v.
Prima_ [8 _Howard, U. S._ 490].
[190a] En el caso de "_Padelford v. Mayor_" [14 _George_ 438] se
declaró que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre
el "monto total de las ventas de mercancías" no pugna con la
cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados imponer
contribuciones ó derechos sobre las importaciones. Era por lo
mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los
géneros importados, vendidos por los importadores en su forma
original.
[191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de
Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprobó una disposicion de la
legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el
puerto de Baltimore, y autorizó al Estado para cobrar una
contribucion de un centavo por tonelada á todos los buques
procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore,
cuyo producto debia destinarse á los objetos especificados en dicha
disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se
toma la cláusula constitucional citada en el texto.
[192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr.
Marshall en el caso de _Gibbons v. Ogden_ (9 _Wheaton_, 203). En el
caso _The City of New York v. Miln_ [11 _Peters U. S._ 102] se
declaró que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso á los
capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera
del Estado, la obligacion de presentar á las veinticuatro horas de
su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres,
edad y último domicilio legal de los pasageros, y obligando á los
mismos capitanes ó á los dueños de los buques, á otorgar una fianza
de que indemnizarian á la ciudad de todos los gastos que le
ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un
reglamento de comercio, sino de policía, y que debia tenerse como
constitucional y válida. El caso fué muy discutido, pero no me
parece que sea fácil dar á la ley de New York otro carácter que el
de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas
anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el
comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente
_privativa_ del gobierno de la federacion. Siguiéndose el principio
sentado en esta decision, en el caso de _Norris v. City of Boston_
[4 _Metcalf_, 282] se declaró que no pugnaba con la Constitucion
federal la ley del Estado que no permite desembarcar á los
pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueño, capitan ó
consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos
pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia
invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [_paupers_]
en el Estado, teniéndose como un reglamento de policía municipal y
no de comercio. Así tambien en el caso de _Worsley v. Second
Municipality of New Orleans_ (9 _Rob. Louisiana_, 324) se declaró
que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un
derecho sobre todo bulto que se introdujera ó exportara del lugar,
era válido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fué la
mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en
las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios
usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una
derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de
puentes y calzadas, ó con el de remover las obstrucciones de las
corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el
beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho.
En el caso de "_Howell v. The State of Maryland_" [3 _Gill._ 14] el
tribunal de Apelaciones de New York decidió en Diciembre de 1845,
que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el interés
que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera
especie, sea que estén dentro ó fuera de puerto, era válida y no
pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre
matrículas.
Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para
exigir á los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto
del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada
pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de
Marina y á la sociedad para reforma de jóvenes delincuentes, &c.
Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar á los
pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio
de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de
estas leyes se presentó á la Suprema Corte el mes de Febrero de
1849, en los casos, de "_Smith V. Turner_" y "_Norris V. City of
Boston_" y dicho tribunal la falló en contra, declarándolas
inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que
solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y
otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas
leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y
declarando que no pugnaban con ningun tratado ó ley de la Union, 1
_Howard U. S._ 282.
En los últimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne
observó que el caso de "_New York v. Miln._" [11 _Peters U. S._
102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte,
pues solo tres magistrados de los siete que la formaban
concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Véase el caso
"_The People V. Brooks_" [4 _Denis_, 469].
[193] En el caso de "_Smith v. State of Maryland_" (18 _Howard, U.
S._ 91) se declaró que la ley que reglamenta el uso de los
criaderos de ostras que existen dentro de los límites de un Estado,
pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus
prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la
correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme á
las leyes federales.[193a]
[193a] En virtud de las facultades que tienen los Estados para
dictar disposiciones de policía, pueden establecer requisitos
para la navegacion en sus aguas, además de los que contiene la
ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas
disposiciones serán válidas siempre que no pugnen con la
Constitucion ó leyes de la Union. "_Fitch. v. Livingston_," 4
_Sandford_, 493. Las leyes de policía de los puertos, dictadas
por los Estados son constitucionales, "_Wardens of New Orleans
v. Ship. M. J. Ward_," (14 _Louisiana Ann._ 289).