Segun las decisiones judiciales los _billetes de crédito_ cuya emision
prohibe expresamente la Carta federal, son los vales ó pagarés expedidos
por el gobierno de un Estado, bajo su exclusivo crédito, á fin de que
para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la
intencion de redimirlos despues, empeñándose al efecto la fé del mismo
Estado.[165] La prohibicion constitucional no es aplicable por lo mismo
á los billetes emitidos por el banco de un Estado sobre el crédito de
fondos especiales, expresamente reservados para este fin. Durante todo
el período de la administracion colonial se hacia mucho uso del _papel
moneda_, y desde nuestra independencia hasta que se sancionó la
Constitucion, se daba este nombre á los billetes de crédito, expedidos
con la autoridad del Congreso de la Confederacion ó de los Estados en
particular, para que circularan en el comercio. El objeto que tuvo la
prohibicion constitucional fué precisamente impedir que los gobiernos
siguieran haciendo emisiones de un sustituto al numerario, tan engañoso
y nocivo. El Estado de Missouri emitió algunos de estos billetes
con el nombre de _certificados_, los cuales fueron declarados
inconstitucionales, á pesar de que no eran de forzosa admision (_legal
tender_) para todo; pero lo eran en el pago de las contribuciones y en
el de los sueldos y emolumentos de oficio de los empleados civiles y
militares. Sin embargo, se declaró que segun la mente de la Constitucion
no debian considerarse como billetes de crédito los documentos
extendidos en nombre de un Estado, obligándose á pagar una cantidad en
alguna fecha venidera por servicios personales ó dinero que se le
hubiera prestado para atender á sus necesidades del momento.[166]
[165] «_Craig v. The State of Missouri_» (4 _Peters_ U. S. 410). En
el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_» (11 _Peters_, 257)
se discutió muy largamente sobre cuáles son los _billetes de
crédito_ que la Constitucion prohibe á los Estados emitir, y se
dijo que eran: «documentos expedidos con la autoridad y bajo la fé
del Estado, para que circulen como dinero efectivo,» declarándose
que la cláusula prohibitoria de la Constitucion, no comprendia la
fundacion de un banco, hecha en nombre y beneficio del Estado de
Kentucky, con un capital de dos millones de pesos de su exclusiva
propiedad, administrado por un presidente y doce directores
elegidos por la Legislatura, pudiendo recibir depósitos, hacer
empréstitos y emitir billetes pagaderos al portador á la vista, los
cuales, en virtud de una ley posterior, debian ser de forzosa
admision en los juicios ejecutivos para el actor, sopena de
suspenderse por dos años la secuela del juicio, en caso de que se
rehusare. El Sr. Magistrado Story no asintió á esta declaracion,
añadiendo que el Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall, habia
sido de su parecer cuando en el término anterior de las sesiones se
informó á la vista en este mismo caso, que para él era idéntico al
de «_Craig v. The State of Missouri_,» respecto á los principios
que envolvia. Séame permitido manifestar, con todo el respeto que
tributo á la Suprema Corte, que esta decision revoca en lo
sustancial la que se dió en el precitado caso de Craig, y que
enerva la fuerza é importancia de la prohibicion constitucional. En
el caso de «_Linn v. State Bank of Illinois_» (1 _Scammon_ 87)
resuelto por el Supremo Tribunal del Estado de Illinois en 1833
aparecen las siguientes circunstancias: que el banco era propiedad
del Estado, tenia facultad para emitir billetes ó vales al portador
desde uno hasta veinte pesos, que debian devengar intereses y
recibirse en pago de los adeudos al Estado: que la Legislatura se
habia comprometido á redimirlos, y que los acreedores que se
resistieran á recibirlos en pago de sus créditos, tenian por vía de
pena que esperar tres años, antes de que pudieran hacer efectivos
sus cobros. Segun el mencionado tribunal habia una analogía tan
perfecta entre este banco y el de Missouri, que era aplicable y
obligaba al Estado como á todos los demás, la resolucion del caso
de Craig, y declaró en consecuencia que era inconstitucional la ley
del Estado que creaba el banco, y que sus billetes carecian de
valor. En el caso de «_Mc Farland v. The State Bank_» (4 _Arkansas_
44) la Suprema Corte del Estado de Arkansas declaró que le obligaba
la decision dada en el caso de «_Briscoe v. The Bank of Kentucky_,»
admitiendo sin embargo que derogaba la que se habia dado en el de
«_Craig v. The State of Missouri_,» cuya derogacion lamentaba,
porque á su juicio ella contenia la verdadera y sana doctrina
constitucional. El banco de Arkansas se encontraba en el mismo
predicamento y tenia los mismos principios constitutivos que el de
Missouri: sus billetes eran billetes de crédito, si se sujetaban á
las doctrinas asentadas en la decision del caso de Craig; pero no
lo eran segun las que se aprobaron en la del caso de Briscoe, y, á
juicio de la Corte, éstas eran las que debian aplicarse.[165a]
[165a] El principio asentado en el caso de «_Briscoe v. The Bank
of Kentucky_,» fué confirmado despues en el de «_Dorrington v.
The Bank of Alabama_,» 13 _Howard, U. S._ 12.
[166] «_Craig v. The State of Missouri_,» ubi sup. Segun parece, el
Magistrado Story (Comentarios á la Constitucion vol. 3 p. 19)
sostiene la opinion de que si prescindimos por un momento de la
larga práctica seguida desde que se adoptó la Constitucion, y
consideramos la cuestion como _res integra_, segun las sanas reglas
de interpretacion, los Estados no tienen facultad para crear bancos
cuyo papel deba circular como moneda corriente, supuesto que se les
prohibió espresamente acuñar moneda, y cita en su apoyo las
opiniones de Mr. Webster, Senador de la Union, y de Mr. Dexter,
Secretario que fué de la Guerra. Mas contra estas opiniones podria
citarse la opinion tan respetable ó acaso más de Mr. Hamilton, el
primer secretario que desempeñó la cartera de Hacienda, fuera de
que son decisivos en la materia el juicio contemporáneo de todo el
país y la práctica que invariablemente se ha seguido. La
circulacion de los billetes de banco, _checks_ y vales negociables,
tiene por base el crédito privado, pues no son de forzosa admision,
teniendo libertad las personas para recibirlos ó nó. Es claro, por
lo mismo, que la Constitucion solo se refirió á los billetes de
crédito, emitidos en virtud de alguna ley, en nombre y bajo la fé
del Estado, para que circulen como dinero efectivo, de lo que
teniamos ejemplos tan perniciosos en nuestra historia. Sus palabras
fueron estas: "_los Estados no podrán emitir billetes de crédito_"
[_no State shall emit bills of credit_]». Esta prohibicion no
comprende la emision de billetes por personas particulares,
individual ó colectivamente consideradas, sea que se asocien en
virtud de algun contrato privado, como sucedia con el banco de New
York á fines de 1791 antes de haber obtenido su carta de fundacion,
ó sea que lo hagan en virtud de alguna carta de incorporacion,
siempre que el Estado no preste su crédito, sancion penal ó
coaccion para sostener la circulacion. Esta cuestion quedó resuelta
en el caso de «_Briscoe v. The Bank of the commonwealth of
Kentucky_,» declarando la Corte que la Constitucion no restringia
la facultad de los Estados para fundar bancos, no tuvo la mente de
proscribir los billetes de éstos, ni los consideró como _billetes
de crédito_, 11 _Peters U. S._ 257, 345-349.