_RESUMEN.--Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito.
II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna
autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV.
Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V.
Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer
contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las
acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados
no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la
federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para
reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la
jurisprudencia nacional._
Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones
impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados
en particular.
La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los
Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular.
Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con
el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de
los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así
la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que
la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una
justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del
gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los
Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar
las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos
en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas
que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse
los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades
que tiene.[164]
[163] _Barron v. The Mayor and City Council of Baltimore_, 7
_Peters U. S._ 243. Véase tambien «_In re Smith_,» 10 _Wendell_,
449.
[164] Los Estados no pueden establecer gobiernos militares
permanentes; pero esto no impide que puedan emplear la fuerza
armada para sofocar una rebelion, en caso de que no bastare al
efecto la autoridad civil. Véase el caso de «_Luther v. Borden_,» 7
_Howard_ U. S. 1. Este caso es de sumo interés pues en él se
discuten extensa y luminosamente los principios fundamentales de
gobierno.
La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar
tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó
represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como
de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y
plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin
formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la
obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el
consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos
ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea
necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos
de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar
en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias
extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de
invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora."
La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan
de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya
interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los
tribunales.