VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.

El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los

vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder

absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma

Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones

judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la

facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que

por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se

elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder

su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito

de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y

Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese

distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se

extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios

públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno

general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion

3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para

disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la

Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para

ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se

fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos

el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por

el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba

basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy

el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los

territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como

Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás,

en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los

de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por

las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de

Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de

Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como

Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de

1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.

[145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; «_American Insurance Co.

v. Canter_,» 1 _Peters_ U. S. 511.

[146] Art. 1, sec. 8.

[147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de

Colombia, Mr. Cranch, definió con mucha habilidad las facultades

que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso «_The United

States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post

Master General of the United States_,» 5 _Cranch_ C. C. 171. En la

resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de

1836, se declaró que el tribunal tenia facultad para ordenar al

Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara

á los informantes con la cantidad que el _Solicitor of the

Treasury_ habia decidido en su favor. El demandado se negó á

comparecer á la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de

las secretarías de Estado, no estaba sujeto á su jurisdiccion para

el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El

Presidente del tribunal sostuvo: que éste tenia la misma

jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la

federacion, en virtud de la seccion 11.ª de la ley de 13 de Febrero

de 1801, y de la seccion 5.ª de la de 27 de Febrero del mismo año;

y todavía mas: que solo era inferior á la Suprema Corte: que tenia

facultad para hacer comparecer ante sí á cualquiera persona que se

encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada

hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese

la categoría de un empleado, siempre podia llegar hasta él la

accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia

escudarse con la autoridad ú órdenes del Presidente de la

República. No existe ley alguna que establezca una relacion entre

el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene

facultades para prescribirle cuáles son sus deberes, ni

entrometerse (_control_) en el ejercicio de sus funciones

oficiales. En el desempeño de sus atribuciones, el administrador de

correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion

como éste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en

(_control_) sus actos; á saber, por el temor que pueda tener de que

lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia

seria justificable. Esta decision fué confirmada en la apelacion

por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838.

«_Kendall v. The United States_,» 12 _Peters_ U. S. 524.

[148] En el caso «_The Canal Company v. Railroad Company_,» 4 _Gill

& Johnson's_, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que

en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso

legislaba no como una legislatura local, sino con su carácter

propio de legislatura de la Union; y en el caso «_The State v. New

Orleans N. Company_,» 11 _Martin's Reports_, 38, 309, se declaró

que la legislatura del _Territorio_ de Orleans pudo haber otorgado

una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el

de «_Williams v. The Bank of Michigan_.» 7 _Wendell_, 539, el

_Court of Errors_ de Nueva York declaró que la facultad de

instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales

que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley

del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno

general para adquirir nuevos territorios, sea á título de conquista

ó de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y

precisamente una de dos cosas debe suceder: ó están bajo el dominio

y la jurisdiccion del gobierno federal, ó carecen enteramente de

gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen

derecho á un gobierno propio, ni están bajo la jurisdiccion de

ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la

Constitucion invistió al Congreso. Esta fué la doctrina en que la

Suprema Corte fundó su resolucion en el caso "_The American

Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters_ U. S. 511, y puede verse

tambien á Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por

la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1

_Metcalf_, 580) se sostuvo que las personas residentes en los

lugares cedidos á la federacion para arsenales etc., en que los

Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer

notificaciones allí en los juicios civiles y criminales, no tenian

derecho á gozar del beneficio de las escuelas públicas de la

poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas á las

contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por

su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales

como habitantes de la poblacion.[148a]

[148a]: En cuanto al distrito en que residen los Supremos

Poderes de la Nacion, se concedió al Congreso la «facultad

exclusiva de legislar en todas las materias,» y en cuanto á los

territorios, la de «expedir todas las disposiciones y

reglamentos necesarios respecto á los mismos territorios y

_demás propiedades_ pertenecientes á la Union.» La naturaleza y

límites de la soberanía que tiene la Union sobre los territorios

y sus habitantes, han dado lugar á discusiones políticas muy

acres y peligrosas. En el célebre caso de _Dred Scott_, 19

_Howard's Reports_, U. S. 393, la mayoría de los magistrados que

formaban la Suprema Corte opinaban que la última cláusula

constitucional precitada solo se referia al territorio que

existia en los Estados Unidos cuando se adoptó la Constitucion;

pero que no podia aplicarse á los que la federacion habia

adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado ó

conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del

Congreso sobre esta última clase de territorios: que los

ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en

ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al

poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como

ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los

derechos de ciudadanía que otorga la Constitucion, y que no

podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con

objeto de quitar á un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino

de un territorio. La cuestion se suscitó con motivo de una ley

del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la

Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un

tratado.

De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los

territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema

autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha

ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando

escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como

los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la

Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema

Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un

gobierno territorial" (4 _Wheaton_, 422). Mas ni el distrito de

Colombia, ni los territorios son _Estados_ segun la mente de la

Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que

tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema

Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el _writ of

error_,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no

ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo,

si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el

extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas

pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál

debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país.

Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que

puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las

doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las

decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al

estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la

voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy

de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos

hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal

puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras

instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un

estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de

gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su

voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares

han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]

[149] _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445; _Corporation of New

Orleans v. Winter_, 1 _Wheaton_, 91.

[150] Recurso de casacion.

[151] _Clarke v. Bazadone_, 1 _Cranch_ 202, _United States v.

Moore_, 3 ibid 109.

[152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe

con vivísimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los

magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las

provincias lejanas.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 71 / 115 题