El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los
vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder
absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma
Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones
judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la
facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que
por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se
elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder
su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito
de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y
Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese
distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se
extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios
públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno
general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion
3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para
disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la
Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para
ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se
fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos
el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por
el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba
basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy
el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los
territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como
Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás,
en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los
de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por
las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de
Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de
Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como
Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de
1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.
[145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; «_American Insurance Co.
v. Canter_,» 1 _Peters_ U. S. 511.
[146] Art. 1, sec. 8.
[147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de
Colombia, Mr. Cranch, definió con mucha habilidad las facultades
que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso «_The United
States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post
Master General of the United States_,» 5 _Cranch_ C. C. 171. En la
resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de
1836, se declaró que el tribunal tenia facultad para ordenar al
Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara
á los informantes con la cantidad que el _Solicitor of the
Treasury_ habia decidido en su favor. El demandado se negó á
comparecer á la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de
las secretarías de Estado, no estaba sujeto á su jurisdiccion para
el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El
Presidente del tribunal sostuvo: que éste tenia la misma
jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la
federacion, en virtud de la seccion 11.ª de la ley de 13 de Febrero
de 1801, y de la seccion 5.ª de la de 27 de Febrero del mismo año;
y todavía mas: que solo era inferior á la Suprema Corte: que tenia
facultad para hacer comparecer ante sí á cualquiera persona que se
encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada
hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese
la categoría de un empleado, siempre podia llegar hasta él la
accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia
escudarse con la autoridad ú órdenes del Presidente de la
República. No existe ley alguna que establezca una relacion entre
el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene
facultades para prescribirle cuáles son sus deberes, ni
entrometerse (_control_) en el ejercicio de sus funciones
oficiales. En el desempeño de sus atribuciones, el administrador de
correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion
como éste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en
(_control_) sus actos; á saber, por el temor que pueda tener de que
lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia
seria justificable. Esta decision fué confirmada en la apelacion
por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838.
«_Kendall v. The United States_,» 12 _Peters_ U. S. 524.
[148] En el caso «_The Canal Company v. Railroad Company_,» 4 _Gill
& Johnson's_, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que
en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso
legislaba no como una legislatura local, sino con su carácter
propio de legislatura de la Union; y en el caso «_The State v. New
Orleans N. Company_,» 11 _Martin's Reports_, 38, 309, se declaró
que la legislatura del _Territorio_ de Orleans pudo haber otorgado
una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el
de «_Williams v. The Bank of Michigan_.» 7 _Wendell_, 539, el
_Court of Errors_ de Nueva York declaró que la facultad de
instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales
que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley
del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno
general para adquirir nuevos territorios, sea á título de conquista
ó de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y
precisamente una de dos cosas debe suceder: ó están bajo el dominio
y la jurisdiccion del gobierno federal, ó carecen enteramente de
gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen
derecho á un gobierno propio, ni están bajo la jurisdiccion de
ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la
Constitucion invistió al Congreso. Esta fué la doctrina en que la
Suprema Corte fundó su resolucion en el caso "_The American
Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters_ U. S. 511, y puede verse
tambien á Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por
la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1
_Metcalf_, 580) se sostuvo que las personas residentes en los
lugares cedidos á la federacion para arsenales etc., en que los
Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer
notificaciones allí en los juicios civiles y criminales, no tenian
derecho á gozar del beneficio de las escuelas públicas de la
poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas á las
contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por
su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales
como habitantes de la poblacion.[148a]
[148a]: En cuanto al distrito en que residen los Supremos
Poderes de la Nacion, se concedió al Congreso la «facultad
exclusiva de legislar en todas las materias,» y en cuanto á los
territorios, la de «expedir todas las disposiciones y
reglamentos necesarios respecto á los mismos territorios y
_demás propiedades_ pertenecientes á la Union.» La naturaleza y
límites de la soberanía que tiene la Union sobre los territorios
y sus habitantes, han dado lugar á discusiones políticas muy
acres y peligrosas. En el célebre caso de _Dred Scott_, 19
_Howard's Reports_, U. S. 393, la mayoría de los magistrados que
formaban la Suprema Corte opinaban que la última cláusula
constitucional precitada solo se referia al territorio que
existia en los Estados Unidos cuando se adoptó la Constitucion;
pero que no podia aplicarse á los que la federacion habia
adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado ó
conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del
Congreso sobre esta última clase de territorios: que los
ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en
ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al
poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como
ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los
derechos de ciudadanía que otorga la Constitucion, y que no
podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con
objeto de quitar á un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino
de un territorio. La cuestion se suscitó con motivo de una ley
del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la
Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un
tratado.
De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los
territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema
autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha
ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando
escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como
los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la
Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema
Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un
gobierno territorial" (4 _Wheaton_, 422). Mas ni el distrito de
Colombia, ni los territorios son _Estados_ segun la mente de la
Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que
tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema
Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el _writ of
error_,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no
ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo,
si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el
extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas
pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál
debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país.
Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que
puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las
doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las
decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al
estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la
voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy
de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos
hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal
puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras
instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un
estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de
gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su
voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares
han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]
[149] _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445; _Corporation of New
Orleans v. Winter_, 1 _Wheaton_, 91.
[150] Recurso de casacion.
[151] _Clarke v. Bazadone_, 1 _Cranch_ 202, _United States v.
Moore_, 3 ibid 109.
[152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe
con vivísimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los
magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las
provincias lejanas.