DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL
GOBIERNO GENERAL.
_RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo
legislativo.--II. En el judicial._
¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre
los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el
ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido
muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual
es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á
esta grave é importante materia constitucional.
I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder
legislativo.
El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados
evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian
antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta
no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo
habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres
casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una
facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una
facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la
ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio
necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad
en los Estados.
En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á
la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion
contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el
caso de "_Calder versus Bull_," (3 _Dallas_ 386) el Magistrado Chase
decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las
facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado
expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer
ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados
que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en
favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las
facultades del gobierno nacional. En el de "_Sturges versus
Crowninshield_" (4 _Wheaton_ 193) el Presidente de la Suprema Corte
sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los
Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento
las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una
facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los
Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para
establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero
los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre
que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á
falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple
existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de
ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los
Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion
uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las
leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen
juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no
se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que
verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma
naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al
Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta
dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas
de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su
ejercicio. En el caso de "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 1) el
magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la
Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la
milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que
se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la
conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el
gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no
hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar
la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como
ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no
podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo
Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que
luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera
materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella.
Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus
disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya
declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y
compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una
misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la
primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la
naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere
divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que
en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar
concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad,
siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos,
ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.
[153] En el caso de "_Golden v. Prince_" (3 _Washington_ C. C. 313)
el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito
de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad
privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues
modificó su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el
texto.
[154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente
_supletoria_ de la de la Union.
En este mismo sentido expresó su opinion el magistrado Story en el
precitado caso, trazando con precision la línea que separa las
facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que
pertenecen exclusivamente á la federacion. La simple concesion al
Congreso de una facultad en términos afirmativos, no confiere _per se_
una soberanía exclusiva sobre la materia á que ella se contrae. Las
facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las
mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la
Constitucion, de una manera explícita, las haya conferido exclusivamente
al Congreso, ó haya prohibido á los Estados que las ejerzan, ó
finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la
Union y los Estados á la vez. De esta manera explica tambien el
Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo
del primer género en la facultad constitucional que solo el Congreso
tiene de legislar respecto á los lugares comprados para servir de
fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen
los Estados de acuñar moneda[155] ó emitir billetes de crédito; y del
tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de
naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y
marina. En todos los demás casos, los Estados conservan una autoridad
concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre
una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la
Union; pues entonces, como éstas constituyen la suprema ley de la tierra
y su autoridad se sobrepone á todo, necesariamente deben ceder las leyes
de los Estados, pero solo en lo que se opongan á aquellas.
[155] Está judicialmente resuelto que la ley que expidió un Estado
para castigar el delito de circular moneda falsificada de los
Estados Unidos, es válida, y que el Estado tuvo facultades para
expedirla, considerándose que la _falsificacion de moneda_ y la
_circulacion de moneda falsa_ eran dos delitos enteramente
distintos, «_Fox v. The State of Ohio_» (5 _How._ U. S. 410.)
La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba á
decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad
conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No
era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian
ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como
el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el
particular, ésta tendria el carácter de suprema, suspendiendo todas las
disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en
contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar
su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus
leyes reglamentarias, ó sujetándose á éstas en caso contrario. Los
Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al
Congreso no le habia dado necesariamente el carácter de privativa de la
Union, á no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los
Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de ésta
no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era ésta;
¿Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en
una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna
providencia acerca de ella? Se llegó á la conclusion de que luego que el
Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, _ipso
facto_ quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran
concurrentes; y ésta fué la opinion de la Corte.
Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las
supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las
hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en sí mismas
son muy claras y lógicas en sus deducciones. Ya desde antes la "_Court
of Errors_" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso
de "_Livingston v. Van Ingen_" (_9 Johns 507_) en cuya resolucion se
expresó en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y
práctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta
facultad determinada, y ésta no es de las concedidas al Congreso
exclusivamente, ni de las prohibidas á los Estados, podemos continuar
ejerciéndola, hasta que en la práctica llegue á pugnar con el ejercicio
de algunas de las facultades con que está investido el Congreso. Cuando
esto acontezca, la autoridad del Estado quedará subordinada á la
federal; pero subsistirá en todo lo que no se oponga á las prevenciones
de la ley suprema." En el caso de "_Moore v. Houston_" (_3 Serg. &
Rawle, 179_) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion
análoga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo
mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de
"_Blanchard v. Russell_." (_13 Massachusetts 16_.)
Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la
Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se
investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los
objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues
se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á
destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de
los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes
de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio
federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben
arbitrarse por medio de las alcabalas, (_excises_) derechos y
contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso
imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos
objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan
crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de
tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa,
y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion
para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la
contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes,
porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la
Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del
Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto
cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que
á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el
mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre
los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria
evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin
embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en
caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos
contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo
se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado.
Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para
declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca
tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho,
por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el
resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que
esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él
pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la
doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista,
esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los
Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre
cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente
viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea
segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que
la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar
sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien
ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo
cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su
existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites
constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y
la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía
descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno
general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno
nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido
miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de
la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes,
depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde
llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y
cual el fundamento que tenga en la Constitucion.
En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la
federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion
sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se
apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la
contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado
por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus
créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria
los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que
en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta
que se dió en el caso de de "_Fisher versus Blight_" (_2 Cranch 397_)
fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la
consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion
sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del
Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar
que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino
subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser
postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las
leyes de los Estados y las federales.[156]
[156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda
dió en Enero de 1790, relativo á "una disposicion para sostener el
crédito público de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno
general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los
Estados, fundándose, entre otras cosas, en que si se dejaba á éstos
la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que
habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces
se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal
competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y
desórdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian á
estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes
del ejercicio simultáneo de las facultades de la Union, y las de
los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia
perfectamente y muy á fondo todas las dificultades del caso, parece
que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para
imponer contribuciones á su discrecion, sino que adopta la política
y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se
diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para
satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro
en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el
Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no
debe considerarse la cláusula relativa como una concesion absoluta,
sin ningun límite ú objeto definido, sino que debe tomarse en
conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y
limitando el ejercicio de la misma facultad, "á fin de pagar las
deudas y proveer á la defensa comun y bienestar general de los
Estados Unidos." (_for the purpose of paying the debts, and
providing for the common defence and general welfare of the United
States_.) Este fin no constituye en sí mismo una facultad distinta,
sino que califica la de que tratamos restringiéndola á los
interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de
ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional,
ámplio é indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398)
se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy
fundadas opiniones que se dieron en ella. Véase particularmente el
mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al
camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La
cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para
invertir los fondos recaudados por contribuciones, ó de otra
manera, en _otros objetos_ que los que marcan las facultades
especificadas, ha dado lugar á discusiones muy notables; y la
solucion afirmativa ha sido sostenida con éxito por la práctica del
gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr.
Hamilton y Mr. Monroe, en unos célebres documentos que oficialmente
sancionaron. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y
el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p.
440-458. Tambien este distinguido comentador da á la afirmativa la
sancion de su decisivo parecer.[156a]
[156a] En el caso de «_Howell v. State of Maryland_» (_3 Gill
14_) se decidió con muy buenas razones que los Estados pueden
imponer contribuciones á un ciudadano residente por los
intereses que tenga en buques matriculados, conforme á la
legislacion federal.
En el caso de "_Wayman v. Southard_" (_10 Wheaton 1_) se presentó la
cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados
los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que
solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los
Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y
concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar
ejecutar un fallo por el auto "_fieri facias_" no estaban sujetos á la
restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en
los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres
cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios
del _common law_ seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y
sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma
establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789,
ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las
alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales
federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y
práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion
34.ª del _Judiciary Act_ de 1789, en los juicios del _common law_, las
leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los
fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la
Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se
refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos,
dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro
objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto
á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de
los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª,
modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la
ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales
federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales
de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben
producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban
seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio
produce el efecto de una hipoteca tácita (_lien_) sobre los bienes del
demandado, y este goza del beneficio del "_imparlance_"[157] por el
espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por
todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no
hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva
en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir
la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán
investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos
para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo
adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los
Estados.
[157] Véase nota 10 del Traductor al fin.
_Nota 10, pág. 236._--"_Imparlance_" (de _Parler_.)--En general
significa el término que el Tribunal concede á uno de los
litigantes para responder á su contrincante, por ejemplo, para
contestar á la demanda, para la réplica, etc. Pero
ordinariamente se limita al término para alegar.
II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder
judicial.
En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales
de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto
es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos
cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita
hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó
porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra
semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la
federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante
por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los
tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la
de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á
aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes
de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los
que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el
Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para
que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes
que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no
quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion
del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los
tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado.
Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á
apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la
Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria
inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los
negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y
soberanía del gobierno general.
Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre
las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora
á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la
federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.
En el caso de "_Martin v. Hunter_" (_1 Wheaton 304_) el magistrado Story
que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el
Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la
federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se
restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder
judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de
ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya
sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se
consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es
preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso
invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en
virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia
de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos
el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en
todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede
delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal
que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion
de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad,
dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa
constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion
independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la
Constitucion. En todo el _Judiciary Act_ de 1789, y especialmente en sus
secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia
de que legalmente podia investir á los tribunales federales con
jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al
poder judicial de la federacion.[158]
[158] Si llegare á darse el caso de que simultáneamente, un
tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren
mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes,
la prioridad en el tiempo decidirá cuál de los dos debia subsistir,
para el efecto del depósito y remate de los bienes, «_Jaylor v.
Caryl_,» [_20 Howard United States_, 583; «_Treeman v. Howe_» _24
Howard United States_, 456.]
En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima,
pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos
que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero
á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion
que tiene para conocer en apelacion.
En el caso de "_Houston v. Moore_" (_5 Wheaton 1_) se volvió á presentar
la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la
decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la
jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era
inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él
creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica
seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el
Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia
á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la
cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion
general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para
que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los
tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos
sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales
dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que
encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril
de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco
de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus
disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de
la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los
delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion
semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los
falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no
haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no
habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales,
sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su
jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades
que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay
otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados
ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era
necesario, pues como el _Judiciary Act_ de 1789 quitó á los tribunales
de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola
privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse
mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de
los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así
lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad,
se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando
_eo instanti_ restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales
de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno
federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.
[159] En el caso «_The State v. Tutt_» (_2 Baileg S. C. 44_) se
declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los
tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la
falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los
Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los
ciudadanos. En el caso «_The Commonwealth v. Fuller_» (_8 Metcalf_,
313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que
conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de
plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las
leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen
jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.
En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó
el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir
facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha
sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede
conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la
Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados
pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las
leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de
los tribunales federales."
Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la
amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los
Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una
dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una
jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió
que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea
absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria
ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la
misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede
alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la
prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la
federacion.
Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla:
Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la
federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el
gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta
manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado
Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y
simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria
la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo
nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser
privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede
podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion
concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las
disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede
extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté
sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la
Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion
concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales
de los Estados.
Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces
y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para
conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y
quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y
confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos
visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la
Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir
obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en
tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan,
hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar
para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras
que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes
expresas del Congreso que los facultaban.
En el caso de "_Ferguson_" (_9 Johns 239_) se presentó una solicitud á
la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el _habeas corpus_ á
fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado,
detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados
Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar,
alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad.
Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion
cumulativa con los federales para conocer en el recurso del _habeas
corpus_, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial
del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la
federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la
solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "_In the matter
of Stacy_" (10 _Johns_ 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un
caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del _habeas
corpus_. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor
de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de
los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una
práctica.[160]
[160] Caso de «_Lockington_» resuelto por el Presidente de la
Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813,
5 _Hall_ L. J. 92, y 5 _Hall_ L. J. 301-330. Ocurrieron casos
análogos en Maryland, 5 _Hall_ L. J. 486, y en South Carolina, 5
_Hall_ L. J. 497. «_Commonwealth v. Harrison_,» 11 _Massachusetts_,
63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y
otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de
Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York
(vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar
el _habeas corpus_ en cualquier caso, ménos en aquellos en que se
trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez
federal, y sean de jurisdiccion _privativa_.
En el caso de "_The United States v. Dodge_" (14 _Johns_ 95) la Suprema
Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio
originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del
administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba
en el _Judiciary Act_ que investia á los tribunales de los Estados con
jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del _common
law_ en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso
"_The United States v. Lathrop_" (17 _Johns_ 4) la misma Corte examinó
muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de
los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la
federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por
infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró
incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la
jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior
consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, _duties_, que
se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del
administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda
proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del
_excise_. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la
federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el
carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se
creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba
otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de
la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia
investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no
tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa
que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un
delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los
mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra
la federacion ó sus leyes penales. El _Judiciary Act_ de 1789 debe
considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto
respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados,
como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió
jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos
contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas
y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los
Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés
nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los
casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del
Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era
necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las
materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de
los Estados. "_Ely v. Peck_," (7 _Connecticut_, 239.) "_Davidson v.
Champlin_," (_ibid_ 244 S. P.)
[161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los
jueces de paz y demás jueces de _cualquiera de los Estados_ para
arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á
cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.
Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso
no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion
en ningun caso. (_J. Dewey_ en el caso de "_Ward v. Jenkins_," 10
_Metcalf_, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos,
cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada,
sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente
de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso.
En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar
cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la
organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si
voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen
al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus
decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales
de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios
civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer
la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En
toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el
Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede
perdonarle.[162]
[162] Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede
cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en
particular. Si el delito importa una traicion contra toda la
nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales
federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de
New York en el caso «_The People v. Lynch_» (11 _Johns_ 549); pero
convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado,
sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se
resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta
usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el _llevar la guerra_ á un
Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal,
delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por
lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados
Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion
armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de
_subvertir el gobierno_. Es necesario convenir sin embargo en que
el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que
comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien
definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se
encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el
«_American Law Magazine_,» número 8 de Enero de 1845. La ley
espedida por la Legislatura de New York (1 _N. York_ R. S. p. 170,
326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado
puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la
doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa
de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr.
Sergeant. Véase «_Wheaton's American Criminal Law_,» Philadelphia,
ed 1846 p. 586-592.[162a]
[162a] En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió
el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los
esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y
ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.
Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales
del Estado de Ohio en el caso "_The United States v. Campbell_" (6
_Hall's Law Journal_, 113.) Se trataba de una informacion presentada por
un recaudador de rentas (_revenues_) para hacer efectiva una multa por
infraccion de la ley del _excise_. El tribunal declaró que tratándose de
un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los
tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer
cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso
la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados.
Descansando en el mismo principio, en el caso "_The State v. Feely_,"
(_Sergeant's Constitutional Law_, p. 272; _Virginia case_, 321 S. C.) el
"_Court of Error_" del Estado de Virginia se declaró incompetente para
conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia
pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en
el de "_Jackson v. Row_" el "General Court" del mismo Estado dió una
resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de
"Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de
los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de
litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se
presentó ante los tribunales del mismo Estado (_Ex parte Pool_,
_Sargeant's Const. Law_, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar
jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los
Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante
ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los
tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos
penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran
tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el
Estado, y la aquiescencia del Congreso.
En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio,
Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede
considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de
los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para
conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas
con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas
pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de
alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda
expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de
derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes
las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó
perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se
presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados,
de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer
de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de
los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las
leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido
de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero
difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina
sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de _Lathrop_,
y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario
aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los
procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el
Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la
jurisdiccion concurrente.