CAPÍTULO IX.

DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL

GOBIERNO GENERAL.

_RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo

legislativo.--II. En el judicial._

¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre

los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el

ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido

muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual

es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á

esta grave é importante materia constitucional.

I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder

legislativo.

El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados

evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian

antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta

no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo

habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres

casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una

facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una

facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la

ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio

necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad

en los Estados.

En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á

la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion

contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el

caso de "_Calder versus Bull_," (3 _Dallas_ 386) el Magistrado Chase

decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las

facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado

expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer

ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados

que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en

favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las

facultades del gobierno nacional. En el de "_Sturges versus

Crowninshield_" (4 _Wheaton_ 193) el Presidente de la Suprema Corte

sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los

Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento

las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una

facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los

Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para

establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero

los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre

que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á

falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple

existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de

ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los

Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion

uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las

leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen

juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no

se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que

verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma

naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al

Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta

dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas

de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su

ejercicio. En el caso de "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 1) el

magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la

Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la

milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que

se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la

conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el

gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no

hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar

la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como

ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no

podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo

Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que

luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera

materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella.

Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus

disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya

declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y

compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una

misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la

primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la

naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere

divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que

en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar

concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad,

siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos,

ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.

[153] En el caso de "_Golden v. Prince_" (3 _Washington_ C. C. 313)

el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito

de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad

privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues

modificó su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el

texto.

[154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente

_supletoria_ de la de la Union.

En este mismo sentido expresó su opinion el magistrado Story en el

precitado caso, trazando con precision la línea que separa las

facultades concurrentes que conservan los Estados, de aquellas que

pertenecen exclusivamente á la federacion. La simple concesion al

Congreso de una facultad en términos afirmativos, no confiere _per se_

una soberanía exclusiva sobre la materia á que ella se contrae. Las

facultades concedidas al Congreso no excluyen la existencia de las

mismas en los Estados, si no es en aquellos casos en que la

Constitucion, de una manera explícita, las haya conferido exclusivamente

al Congreso, ó haya prohibido á los Estados que las ejerzan, ó

finalmente que haya una incompatibilidad directa en que las ejerzan la

Union y los Estados á la vez. De esta manera explica tambien el

Federalista la naturaleza de dichas facultades. Encontramos un ejemplo

del primer género en la facultad constitucional que solo el Congreso

tiene de legislar respecto á los lugares comprados para servir de

fortalezas, arsenales etc.; del segundo, en la prohibicion que tienen

los Estados de acuñar moneda[155] ó emitir billetes de crédito; y del

tercero, en la facultad de establecer reglas uniformes de

naturalizacion, y en la delegacion de la jurisdiccion de almirantazgo y

marina. En todos los demás casos, los Estados conservan una autoridad

concurrente con la del Congreso, salvo cuando las leyes que dieren sobre

una materia cualquiera, pugnen directa y paladinamente con las de la

Union; pues entonces, como éstas constituyen la suprema ley de la tierra

y su autoridad se sobrepone á todo, necesariamente deben ceder las leyes

de los Estados, pero solo en lo que se opongan á aquellas.

[155] Está judicialmente resuelto que la ley que expidió un Estado

para castigar el delito de circular moneda falsificada de los

Estados Unidos, es válida, y que el Estado tuvo facultades para

expedirla, considerándose que la _falsificacion de moneda_ y la

_circulacion de moneda falsa_ eran dos delitos enteramente

distintos, «_Fox v. The State of Ohio_» (5 _How._ U. S. 410.)

La Suprema Corte al aplicar estos principios generales al caso que iba á

decidir, hizo la observacion de que no era privativa la facultad

conferida al Congreso para organizar, armar y disciplinar la milicia. No

era mas que una facultad afirmativa, que tambien los Estados podian

ejercer, porque en esto no habia incompatibilidad. Pero tan luego como

el Congreso, en uso de esta facultad, expidiere alguna ley sobre el

particular, ésta tendria el carácter de suprema, suspendiendo todas las

disposiciones reglamentarias de los Estados que estuvieren en

contradiccion con ella. Un Estado puede organizar, armar y disciplinar

su propia milicia, siempre que el Congreso no hubiere dictado ya sus

leyes reglamentarias, ó sujetándose á éstas en caso contrario. Los

Estados tenian esta facultad originalmente y la mera concesion hecha al

Congreso no le habia dado necesariamente el carácter de privativa de la

Union, á no ser que fuera incompatible con dicha concesion el que los

Estados tambien tuvieran la misma facultad, y en la naturaleza de ésta

no habia tal incompatibilidad. Mas la cuestion controvertida era ésta;

¿Las legislaturas de los Estados conservan facultades concurrentes en

una materia, aun despues de que el Congreso haya dictado alguna

providencia acerca de ella? Se llegó á la conclusion de que luego que el

Congreso en uso de sus facultades legisla sobre cualquier punto, _ipso

facto_ quedan extinguidas las facultades de los Estados, que antes eran

concurrentes; y ésta fué la opinion de la Corte.

Deben tenerse como correctas y decisivas estas exposiciones de las

supremas facultades del gobierno general, tanto por la autoridad que las

hace, que es la mas caracterizada para el caso, como porque en sí mismas

son muy claras y lógicas en sus deducciones. Ya desde antes la "_Court

of Errors_" de Nueva York habia adoptado las mismas doctrinas en el caso

de "_Livingston v. Van Ingen_" (_9 Johns 507_) en cuya resolucion se

expresó en estas palabras: "Nuestra regla segura de interpretacion y

práctica es la siguiente: si originalmente el Estado tuvo cierta

facultad determinada, y ésta no es de las concedidas al Congreso

exclusivamente, ni de las prohibidas á los Estados, podemos continuar

ejerciéndola, hasta que en la práctica llegue á pugnar con el ejercicio

de algunas de las facultades con que está investido el Congreso. Cuando

esto acontezca, la autoridad del Estado quedará subordinada á la

federal; pero subsistirá en todo lo que no se oponga á las prevenciones

de la ley suprema." En el caso de "_Moore v. Houston_" (_3 Serg. &

Rawle, 179_) la Suprema Corte de Pennsylvania hizo una exposicion

análoga de las facultades concurrentes que conservan los Estados, lo

mismo que el Presidente de la Corte de Massachusetts en el caso de

"_Blanchard v. Russell_." (_13 Massachusetts 16_.)

Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la

Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se

investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los

objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues

se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á

destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de

los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes

de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio

federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben

arbitrarse por medio de las alcabalas, (_excises_) derechos y

contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso

imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos

objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan

crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de

tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa,

y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion

para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la

contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes,

porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la

Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del

Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto

cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que

á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el

mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre

los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria

evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin

embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en

caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos

contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo

se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado.

Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para

declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca

tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho,

por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el

resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que

esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él

pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la

doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista,

esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los

Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre

cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente

viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea

segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que

la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar

sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien

ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo

cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su

existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites

constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y

la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía

descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno

general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno

nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido

miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de

la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes,

depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde

llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y

cual el fundamento que tenga en la Constitucion.

En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la

federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion

sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se

apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la

contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado

por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus

créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria

los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que

en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta

que se dió en el caso de de "_Fisher versus Blight_" (_2 Cranch 397_)

fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la

consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion

sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del

Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar

que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino

subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser

postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las

leyes de los Estados y las federales.[156]

[156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda

dió en Enero de 1790, relativo á "una disposicion para sostener el

crédito público de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno

general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los

Estados, fundándose, entre otras cosas, en que si se dejaba á éstos

la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que

habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces

se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal

competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y

desórdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian á

estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes

del ejercicio simultáneo de las facultades de la Union, y las de

los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia

perfectamente y muy á fondo todas las dificultades del caso, parece

que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para

imponer contribuciones á su discrecion, sino que adopta la política

y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se

diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para

satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro

en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el

Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no

debe considerarse la cláusula relativa como una concesion absoluta,

sin ningun límite ú objeto definido, sino que debe tomarse en

conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y

limitando el ejercicio de la misma facultad, "á fin de pagar las

deudas y proveer á la defensa comun y bienestar general de los

Estados Unidos." (_for the purpose of paying the debts, and

providing for the common defence and general welfare of the United

States_.) Este fin no constituye en sí mismo una facultad distinta,

sino que califica la de que tratamos restringiéndola á los

interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de

ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional,

ámplio é indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398)

se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy

fundadas opiniones que se dieron en ella. Véase particularmente el

mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al

camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La

cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para

invertir los fondos recaudados por contribuciones, ó de otra

manera, en _otros objetos_ que los que marcan las facultades

especificadas, ha dado lugar á discusiones muy notables; y la

solucion afirmativa ha sido sostenida con éxito por la práctica del

gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr.

Hamilton y Mr. Monroe, en unos célebres documentos que oficialmente

sancionaron. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y

el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p.

440-458. Tambien este distinguido comentador da á la afirmativa la

sancion de su decisivo parecer.[156a]

[156a] En el caso de «_Howell v. State of Maryland_» (_3 Gill

14_) se decidió con muy buenas razones que los Estados pueden

imponer contribuciones á un ciudadano residente por los

intereses que tenga en buques matriculados, conforme á la

legislacion federal.

En el caso de "_Wayman v. Southard_" (_10 Wheaton 1_) se presentó la

cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados

los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que

solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los

Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y

concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar

ejecutar un fallo por el auto "_fieri facias_" no estaban sujetos á la

restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en

los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres

cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios

del _common law_ seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y

sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma

establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789,

ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las

alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales

federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y

práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion

34.ª del _Judiciary Act_ de 1789, en los juicios del _common law_, las

leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los

fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la

Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se

refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos,

dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro

objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto

á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de

los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª,

modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la

ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales

federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales

de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben

producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban

seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio

produce el efecto de una hipoteca tácita (_lien_) sobre los bienes del

demandado, y este goza del beneficio del "_imparlance_"[157] por el

espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por

todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no

hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva

en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir

la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán

investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos

para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo

adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los

Estados.

[157] Véase nota 10 del Traductor al fin.

_Nota 10, pág. 236._--"_Imparlance_" (de _Parler_.)--En general

significa el término que el Tribunal concede á uno de los

litigantes para responder á su contrincante, por ejemplo, para

contestar á la demanda, para la réplica, etc. Pero

ordinariamente se limita al término para alegar.

II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder

judicial.

En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales

de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto

es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos

cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita

hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó

porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra

semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la

federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante

por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los

tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la

de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á

aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes

de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los

que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el

Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para

que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes

que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no

quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion

del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los

tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado.

Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á

apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la

Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria

inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los

negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y

soberanía del gobierno general.

Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre

las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora

á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la

federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.

En el caso de "_Martin v. Hunter_" (_1 Wheaton 304_) el magistrado Story

que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el

Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la

federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se

restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder

judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de

ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya

sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se

consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es

preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso

invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en

virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia

de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos

el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en

todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede

delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal

que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion

de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad,

dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa

constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion

independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la

Constitucion. En todo el _Judiciary Act_ de 1789, y especialmente en sus

secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia

de que legalmente podia investir á los tribunales federales con

jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al

poder judicial de la federacion.[158]

[158] Si llegare á darse el caso de que simultáneamente, un

tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren

mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes,

la prioridad en el tiempo decidirá cuál de los dos debia subsistir,

para el efecto del depósito y remate de los bienes, «_Jaylor v.

Caryl_,» [_20 Howard United States_, 583; «_Treeman v. Howe_» _24

Howard United States_, 456.]

En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima,

pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos

que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero

á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion

que tiene para conocer en apelacion.

En el caso de "_Houston v. Moore_" (_5 Wheaton 1_) se volvió á presentar

la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la

decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la

jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era

inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él

creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica

seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el

Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia

á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la

cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion

general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para

que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los

tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos

sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales

dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que

encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril

de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco

de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus

disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de

la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los

delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion

semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los

falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no

haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no

habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales,

sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su

jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades

que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay

otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados

ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era

necesario, pues como el _Judiciary Act_ de 1789 quitó á los tribunales

de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola

privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse

mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de

los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así

lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad,

se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando

_eo instanti_ restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales

de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno

federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.

[159] En el caso «_The State v. Tutt_» (_2 Baileg S. C. 44_) se

declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los

tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la

falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los

Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los

ciudadanos. En el caso «_The Commonwealth v. Fuller_» (_8 Metcalf_,

313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que

conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de

plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las

leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen

jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.

En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó

el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir

facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha

sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede

conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la

Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados

pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las

leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de

los tribunales federales."

Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la

amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los

Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una

dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una

jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió

que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea

absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria

ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la

misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede

alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la

prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la

federacion.

Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla:

Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la

federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el

gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta

manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado

Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y

simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria

la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo

nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser

privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede

podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion

concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las

disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede

extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté

sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la

Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion

concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales

de los Estados.

Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces

y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para

conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y

quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y

confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos

visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la

Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir

obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en

tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan,

hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar

para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras

que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes

expresas del Congreso que los facultaban.

En el caso de "_Ferguson_" (_9 Johns 239_) se presentó una solicitud á

la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el _habeas corpus_ á

fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado,

detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados

Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar,

alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad.

Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion

cumulativa con los federales para conocer en el recurso del _habeas

corpus_, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial

del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la

federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la

solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "_In the matter

of Stacy_" (10 _Johns_ 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un

caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del _habeas

corpus_. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor

de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de

los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una

práctica.[160]

[160] Caso de «_Lockington_» resuelto por el Presidente de la

Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813,

5 _Hall_ L. J. 92, y 5 _Hall_ L. J. 301-330. Ocurrieron casos

análogos en Maryland, 5 _Hall_ L. J. 486, y en South Carolina, 5

_Hall_ L. J. 497. «_Commonwealth v. Harrison_,» 11 _Massachusetts_,

63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y

otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de

Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York

(vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar

el _habeas corpus_ en cualquier caso, ménos en aquellos en que se

trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez

federal, y sean de jurisdiccion _privativa_.

En el caso de "_The United States v. Dodge_" (14 _Johns_ 95) la Suprema

Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio

originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del

administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba

en el _Judiciary Act_ que investia á los tribunales de los Estados con

jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del _common

law_ en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso

"_The United States v. Lathrop_" (17 _Johns_ 4) la misma Corte examinó

muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de

los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la

federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por

infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró

incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la

jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior

consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, _duties_, que

se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del

administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda

proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del

_excise_. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la

federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el

carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se

creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba

otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de

la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia

investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no

tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa

que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un

delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los

mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra

la federacion ó sus leyes penales. El _Judiciary Act_ de 1789 debe

considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto

respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados,

como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió

jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos

contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas

y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los

Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés

nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los

casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del

Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era

necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las

materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de

los Estados. "_Ely v. Peck_," (7 _Connecticut_, 239.) "_Davidson v.

Champlin_," (_ibid_ 244 S. P.)

[161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los

jueces de paz y demás jueces de _cualquiera de los Estados_ para

arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á

cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.

Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso

no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion

en ningun caso. (_J. Dewey_ en el caso de "_Ward v. Jenkins_," 10

_Metcalf_, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos,

cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada,

sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente

de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso.

En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar

cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la

organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si

voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen

al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus

decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales

de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios

civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer

la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En

toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el

Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede

perdonarle.[162]

[162] Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede

cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en

particular. Si el delito importa una traicion contra toda la

nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales

federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de

New York en el caso «_The People v. Lynch_» (11 _Johns_ 549); pero

convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado,

sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se

resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta

usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el _llevar la guerra_ á un

Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal,

delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por

lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados

Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion

armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de

_subvertir el gobierno_. Es necesario convenir sin embargo en que

el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que

comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien

definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se

encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el

«_American Law Magazine_,» número 8 de Enero de 1845. La ley

espedida por la Legislatura de New York (1 _N. York_ R. S. p. 170,

326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado

puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la

doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa

de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr.

Sergeant. Véase «_Wheaton's American Criminal Law_,» Philadelphia,

ed 1846 p. 586-592.[162a]

[162a] En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió

el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los

esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y

ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.

Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales

del Estado de Ohio en el caso "_The United States v. Campbell_" (6

_Hall's Law Journal_, 113.) Se trataba de una informacion presentada por

un recaudador de rentas (_revenues_) para hacer efectiva una multa por

infraccion de la ley del _excise_. El tribunal declaró que tratándose de

un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los

tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer

cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso

la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados.

Descansando en el mismo principio, en el caso "_The State v. Feely_,"

(_Sergeant's Constitutional Law_, p. 272; _Virginia case_, 321 S. C.) el

"_Court of Error_" del Estado de Virginia se declaró incompetente para

conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia

pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en

el de "_Jackson v. Row_" el "General Court" del mismo Estado dió una

resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de

"Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de

los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de

litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se

presentó ante los tribunales del mismo Estado (_Ex parte Pool_,

_Sargeant's Const. Law_, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar

jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los

Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante

ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los

tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos

penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran

tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el

Estado, y la aquiescencia del Congreso.

En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio,

Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede

considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de

los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para

conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas

con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas

pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de

alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda

expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de

derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes

las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó

perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se

presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados,

de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer

de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de

los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las

leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido

de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero

difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina

sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de _Lathrop_,

y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario

aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los

procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el

Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la

jurisdiccion concurrente.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 72 / 115 题