Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas
pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la
jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia
inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer
de cosas acontecidas y contratos celebrados _super altum mare_;
(exceptuándose los contratos llamados "_contracts under seal_") _fuera_
de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye
las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa
demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y
menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo.
Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa
se haya originado _totalmente_ en el mar, fuera de las demarcaciones de
los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento
verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró
un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa,
entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del
almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y
sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que
se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de
"_Menetone v. Gibbons_," (3 _Term. Report_ 267) _el King's Bench_
declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de
un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por
dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades
apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "_under
seal_" y en tierra.
[140] _Common Digest_, tít. _Admiralty_ E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2,
4, 5, 3 _Blackstone Commentaries_, 106, 107. En cuanto á los casos
que dependen exclusivamente de la _localidad_ del acto ejecutado,
para determinar la jurisdiccion á que pertenecen, la del
almirantazgo se limita al mar y á las aguas sujetas á las mareas,
sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los _casos
mixtos_, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una
demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas
sujetas á las mareas para salvar el cargamento de un buque. _United
States v. Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 72. En el caso «_Peyroux v.
Howard_,» 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declaró que estaban
sujetas á las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por
lo mismo allí procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las
reparaciones hechas allí á un buque de vapor tenian el carácter de
un servicio eminentemente marítimo, y constituian una hipoteca
tácita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida ó el término
de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso
de «_Smith v. The Pekin_,» _Gilpin_, 203, se declaró que un
contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados
limítrofes y en aguas sujetas á las mareas en un rio ó bahía,
pertenecia á la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia
pedirse su cumplimiento entablándose una accion _in rem_ ante el
almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco
destinado á la navegacion y tráfico interior, que viaja sobre aguas
no sujetas á las mareas, no seria competente la jurisdiccion del
almirantazgo para conocer de él, aunque dicho barco en su carrera
hubiera tocado algun punto en aguas que sí lo están. «_The
Steamboat Orleans v. Phoebus,_» 11 _Peters_ U. S. 175. _En esta
materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen á la
jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios
marítimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas á
las mareas._ En el caso «_The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh_,
12 _Howard_ U. S. 443, se declaró que era constitucional la ley de
26 de Febrero de 1845 (5 _Statutes at Large_ 726) que en cuanto á
los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y
autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un
Estado ó territorio á otros, y teniendo la capacidad de veinte
toneladas, inviste á los tribunales de distrito con la misma
jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto á los buques del
mismo género empleados en el comercio de altura. Los lagos y las
aguas que los unen están sujetos al almirantazgo. «_Tretz v.
Bull_,» id. 466. _Vide_ _Jackson v. Magnolia_, 20 _Howard_ U. S.
291.
[141] En el caso «_The Atlas_» (2 _Hagg. Admiralty_ 48, 73) se
declaró que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los
contratos á la gruesa sobre el casco, que están basados en los
riesgos marítimos, y no producen obligacion si el buque se pierde
en la travesía, fundándose la decision en la práctica y en las
autoridades reconocidas. Mas para que así sea, es requisito
indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es,
que su obligacion ó validez, dependa de la ventura ó riesgos del
viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no será competente.
La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa,
puesto que el contrato era puramente _real_, y no habia habido ningun
contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del
almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del
_Common Law_ no proceden contra la cosa (_in rem_). Si el almirantazgo
la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre
uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado
exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el
almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder
de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y
vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las
demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo
se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "_contracts
under seal_:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los
marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos
pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la
palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del
buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del _common law_ no
disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas
demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una
excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de
ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el
carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y
las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo,
los de distrito conocen en general de las demandas _reales y personales_
que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en
la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó
á salvar su cargamento en caso de naufragio (_salvors_). Los tribunales
de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las
hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio _in rem_, y aun pueden
tenerla tambien _in personam_ cuando no hubiere hipoteca, y por
consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros
tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en
alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el
pago de sus salarios pueden entablar una demanda _real ó personal_; pero
los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán
entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada
una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la
mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando
demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero,
ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En
todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del
almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del _common law_
no podia alcanzar directamente á la cosa _in specie_. Si la ley
establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que
tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el
competente para hacerla ejecutar. ("_Phillips v. Scattergood_,"
_Gilipin_ 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se
refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario
respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de
él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar
el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.
[142] _Common Dig._ tít. Admiralty, F. 6; 3 _Blackstone's Com._ 18.
El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los
juicios llamados _causa spolii civilis et marítima_, cuyo objeto es
conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los
piratas. «_The Hercules_,» 2 _Dodron's Admir._ 369.
Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de
almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo
civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó
de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el
ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del
almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho
civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada
se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del
_Common law_ en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y
recursos legales.[143]
[143] La ley que expidió el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su
seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y
demás trámites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y
marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo)
establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del
almirantazgo, en contraposicion á los del _Common law_, con
sujecion sin embargo á las alteraciones que tengan á bien disponer
aquellos tribunales y á los reglamentos que prescriba la Suprema
Corte. El que desée conocer la práctica del almirantazgo puede
consultar la obra de _Clerke_ «_Practice of the Court of Admiralty
in England_,» de indisputable crédito, que fué reimpresa en 1809
por Mr. Hall, quien la adicionó con un apéndice de precedentes.
Puede ver tambien el vol. 2.º de _Brown's_ «_Civil and Admiralty
Law_;» los apéndices á los tomos 1.º y 2.º de los _Reports_ de Mr.
Wheaton, en que encontrará un digesto y explicacion sumaria de la
práctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el
tratado de Mr. Dunlap, «_On Admiralty Practice_.» El Dr. Dunlap fué
Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es
calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y
metódica. Puede verse asimismo el caso de «_Lane v. Townsend_» que
se siguió ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287)
allí el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen
las estipulaciones en el almirantazgo, é hizo un análisis muy
erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos
pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado,
demostrando con razones incontestables los errores en que incurrió
Brown en la materia de estipulaciones, cauciones ó fianzas que eran
necesarios en la secuela de los juicios segun la práctica del foro
romano. En el caso de «_Hutson v. Jordan_,» [_Ware_ 385, 395] el
distinguido juez que lo falló discute con su acostumbrada habilidad
sobre la práctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano
y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de
diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede
consultar el vol. 3.º del «_New York Legal Observer_,» 357, y la
entrega correspondiente á Marzo de 1846: del «_Law Reporter_» sobre
las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales
de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los
tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas
en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842.