VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.

Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas

pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la

jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia

inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer

de cosas acontecidas y contratos celebrados _super altum mare_;

(exceptuándose los contratos llamados "_contracts under seal_") _fuera_

de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye

las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa

demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y

menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo.

Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa

se haya originado _totalmente_ en el mar, fuera de las demarcaciones de

los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento

verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró

un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa,

entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del

almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y

sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que

se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de

"_Menetone v. Gibbons_," (3 _Term. Report_ 267) _el King's Bench_

declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de

un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por

dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades

apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "_under

seal_" y en tierra.

[140] _Common Digest_, tít. _Admiralty_ E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2,

4, 5, 3 _Blackstone Commentaries_, 106, 107. En cuanto á los casos

que dependen exclusivamente de la _localidad_ del acto ejecutado,

para determinar la jurisdiccion á que pertenecen, la del

almirantazgo se limita al mar y á las aguas sujetas á las mareas,

sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los _casos

mixtos_, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una

demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas

sujetas á las mareas para salvar el cargamento de un buque. _United

States v. Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 72. En el caso «_Peyroux v.

Howard_,» 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declaró que estaban

sujetas á las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por

lo mismo allí procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las

reparaciones hechas allí á un buque de vapor tenian el carácter de

un servicio eminentemente marítimo, y constituian una hipoteca

tácita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida ó el término

de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso

de «_Smith v. The Pekin_,» _Gilpin_, 203, se declaró que un

contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados

limítrofes y en aguas sujetas á las mareas en un rio ó bahía,

pertenecia á la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia

pedirse su cumplimiento entablándose una accion _in rem_ ante el

almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco

destinado á la navegacion y tráfico interior, que viaja sobre aguas

no sujetas á las mareas, no seria competente la jurisdiccion del

almirantazgo para conocer de él, aunque dicho barco en su carrera

hubiera tocado algun punto en aguas que sí lo están. «_The

Steamboat Orleans v. Phoebus,_» 11 _Peters_ U. S. 175. _En esta

materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen á la

jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios

marítimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas á

las mareas._ En el caso «_The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh_,

12 _Howard_ U. S. 443, se declaró que era constitucional la ley de

26 de Febrero de 1845 (5 _Statutes at Large_ 726) que en cuanto á

los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y

autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un

Estado ó territorio á otros, y teniendo la capacidad de veinte

toneladas, inviste á los tribunales de distrito con la misma

jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto á los buques del

mismo género empleados en el comercio de altura. Los lagos y las

aguas que los unen están sujetos al almirantazgo. «_Tretz v.

Bull_,» id. 466. _Vide_ _Jackson v. Magnolia_, 20 _Howard_ U. S.

291.

[141] En el caso «_The Atlas_» (2 _Hagg. Admiralty_ 48, 73) se

declaró que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los

contratos á la gruesa sobre el casco, que están basados en los

riesgos marítimos, y no producen obligacion si el buque se pierde

en la travesía, fundándose la decision en la práctica y en las

autoridades reconocidas. Mas para que así sea, es requisito

indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es,

que su obligacion ó validez, dependa de la ventura ó riesgos del

viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no será competente.

La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa,

puesto que el contrato era puramente _real_, y no habia habido ningun

contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del

almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del

_Common Law_ no proceden contra la cosa (_in rem_). Si el almirantazgo

la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre

uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado

exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el

almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder

de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y

vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las

demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo

se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "_contracts

under seal_:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los

marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos

pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la

palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del

buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del _common law_ no

disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas

demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una

excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de

ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el

carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y

las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo,

los de distrito conocen en general de las demandas _reales y personales_

que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en

la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó

á salvar su cargamento en caso de naufragio (_salvors_). Los tribunales

de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las

hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio _in rem_, y aun pueden

tenerla tambien _in personam_ cuando no hubiere hipoteca, y por

consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros

tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en

alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el

pago de sus salarios pueden entablar una demanda _real ó personal_; pero

los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán

entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada

una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la

mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando

demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero,

ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En

todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del

almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del _common law_

no podia alcanzar directamente á la cosa _in specie_. Si la ley

establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que

tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el

competente para hacerla ejecutar. ("_Phillips v. Scattergood_,"

_Gilipin_ 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se

refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario

respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de

él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar

el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.

[142] _Common Dig._ tít. Admiralty, F. 6; 3 _Blackstone's Com._ 18.

El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los

juicios llamados _causa spolii civilis et marítima_, cuyo objeto es

conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los

piratas. «_The Hercules_,» 2 _Dodron's Admir._ 369.

Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de

almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo

civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó

de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el

ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del

almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho

civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada

se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del

_Common law_ en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y

recursos legales.[143]

[143] La ley que expidió el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su

seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y

demás trámites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y

marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo)

establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del

almirantazgo, en contraposicion á los del _Common law_, con

sujecion sin embargo á las alteraciones que tengan á bien disponer

aquellos tribunales y á los reglamentos que prescriba la Suprema

Corte. El que desée conocer la práctica del almirantazgo puede

consultar la obra de _Clerke_ «_Practice of the Court of Admiralty

in England_,» de indisputable crédito, que fué reimpresa en 1809

por Mr. Hall, quien la adicionó con un apéndice de precedentes.

Puede ver tambien el vol. 2.º de _Brown's_ «_Civil and Admiralty

Law_;» los apéndices á los tomos 1.º y 2.º de los _Reports_ de Mr.

Wheaton, en que encontrará un digesto y explicacion sumaria de la

práctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el

tratado de Mr. Dunlap, «_On Admiralty Practice_.» El Dr. Dunlap fué

Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es

calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y

metódica. Puede verse asimismo el caso de «_Lane v. Townsend_» que

se siguió ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287)

allí el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen

las estipulaciones en el almirantazgo, é hizo un análisis muy

erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos

pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado,

demostrando con razones incontestables los errores en que incurrió

Brown en la materia de estipulaciones, cauciones ó fianzas que eran

necesarios en la secuela de los juicios segun la práctica del foro

romano. En el caso de «_Hutson v. Jordan_,» [_Ware_ 385, 395] el

distinguido juez que lo falló discute con su acostumbrada habilidad

sobre la práctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano

y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de

diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede

consultar el vol. 3.º del «_New York Legal Observer_,» 357, y la

entrega correspondiente á Marzo de 1846: del «_Law Reporter_» sobre

las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales

de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los

tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas

en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 69 / 115 题