DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RELACION AL DERECHO
COMUN Y Á LAS PARTES.
_RESUMEN. Párrafo I. Los tribunales federales no están investidos
con la jurisdiccion criminal del derecho comun.--II. De la
jurisdiccion civil del derecho comun.--III De la jurisdiccion que
tienen los tribunales federales para conocer de los negocios en que
es parte interesada un extranjero.--IV. De su jurisdiccion en los
litigios seguidos entre ciudadanos de distintos Estados.--V. De su
jurisdiccion en un litigio que afecta á un Estado, sin que éste
aparezca como parte en autos._
Ha sido muy controvertido el punto de si los tribunales federales tienen
jurisdiccion del derecho comun, y en caso de tenerla, hasta qué punto
pueden ejercerla.
I. Los tribunales federales no tienen la jurisdiccion criminal del
derecho comun.
En el caso "_The United States v. Worrall_" (2 _Dallas_ 384) seguido
ante el tribunal de circuito en Philadelphia, se trataba de un reo
acusado y convicto de conato de sobornar al recaudador de rentas
interiores. Se entabló el artículo de declinatoria, alegándose que toda
la jurisdiccion de los tribunales federales se derivaba de la misma
carta federal, ó de las leyes que el Congreso expidiera para hacerla
cumplir, y que el delito de que se trataba no infringia ninguna
disposicion constitucional, ni legislativa. El Congreso, se decia, puede
expedir todas las leyes que estime necesarias para el cumplimiento de
las prevenciones de la Constitucion, y una vez dadas, los tribunales de
circuito tendrán expedita su jurisdiccion para proceder en caso de que
se infrinjan, supuesto que son los únicos competentes para conocer de
los delitos contra la Union. Verdad es que el Congreso ya habia dictado
una ley para castigar varios delitos, incluso el de soborno de los
jueces, administradores de las aduanas ó de las contribuciones
indirectas (_excise_); pero esa ley nada habia dicho respecto al soborno
del recaudador de las interiores, y por lo mismo no habia criado ó
declarado el delito. Se presentaba por lo tanto netamente esta cuestion:
¿Cuáles son los delitos que dimanan de la Constitucion y leyes de la
Union de que pueden conocer las autoridades de ésta? Por casos que
dimanan de una ley debemos entender aquellos que dependen de su
inteligencia, en cuanto á hacer alguna cosa que ella prohibe ó
prescribe; y si para que los tribunales federales pudieran conocer de un
delito ó de una accion civil bastara simplemente que el acto implicara ó
afectara á un empleado federal, se estableceria una fuente de
jurisdiccion que destruiria todas las barreras que existen entre las
autoridades judiciales de los Estados y el gobierno general. Es verdad
que el conato de sobornar á un empleado público constituye un delito en
el derecho comun: pero la Constitucion federal no hace ninguna
referencia á la autoridad de ese derecho. Cada una de las facultades que
confiere fué materia de una concesion definida y aun así no pueden tener
efecto hasta que se hayan puesto en ejercicio por medio de las leyes. El
Congreso tiene la facultad de dar una ley declarando criminal el acto de
querer sobornar al recaudador; pero no lo habia hecho hasta entonces, y
no era un delito conocido en el código legislativo ni constitucional de
la federacion.
En contestacion á este argumento, se dijo que sí estaba comprendido el
delito en la letra de la Constitucion, supuesto que dimanaba de una ley
federal, y era una tentativa de obstruir ó impedir el cumplimiento de
las leyes de la federacion por medio del soborno. Que si el recaudador
hubiera aceptado la cantidad que se le habia ofrecido para sobornarlo,
los tribunales federales habrian tenido jurisdiccion para procesarle;
luego, segun los principios de analogía, deben tenerla tambien para
conocer del delito que cometió la persona que lo intentaba. Cuando se
formó causa á Henfield por haber servido en un crucero francés contra
los holandeses, se ejerció una facultad del derecho comun aplicada á una
ofensa contra el derecho internacional y á la violacion de un tratado,
que no contenia ningun castigo determinado para el caso.
Las opiniones de los dos magistrados que formaban el tribunal fueron
discordantes. El magistrado del circuito fué de parecer que el tribunal
no era competente para conocer de una causa seguida á virtud del derecho
comun. Admitia que el Congreso tenia facultades para definir y castigar
el delito de soborno; pero como el hecho que motivaba la causa no habia
sido declarado criminoso por ley, los tribunales federales no podian
abrir un proceso criminal para conocer de él. Los Estados Unidos en su
carácter de nacion no tienen el derecho comun; sus tribunales carecen de
la jurisdiccion criminal que dimana de ese derecho, y el Congreso nada
habia dispuesto con respecto al delito de que se trataba. Segun su
opinion, mientras que el Congreso no definiera el delito y señalara el
castigo, el tribunal carecia de jurisdiccion para conocer de él.
El juez de distrito, por el contrario, sostenia que la Union
constitucionalmente tiene la jurisdiccion del derecho comun para
castigar los delitos, y que puede ejercerla, ó por medio del Congreso
mediante la expedicion de una ley, ó por medio de sus tribunales
mediante una averiguacion criminal. El delito de que se trataba atacaba
el bienestar de la federacion, y por su misma naturaleza estaba sujeto á
la jurisdiccion de ésta.
Este caso no resolvió por lo mismo tan difícil y complicada cuestion del
derecho constitucional, por haber disentido los magistrados en sus
votos; pero éstos contienen algunos de los principales argumentos en pro
y en contra.
En el caso "_The United States v. Burr_," que tuvo su primera instancia
en el tribunal de circuito de Virginia, en 1807, el Presidente de la
Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que las leyes particulares
de los Estados no podian ser consideradas como reglas de decision en las
causas seguidas por delitos contra la federacion, porque nadie podia ser
condenado ni encausado en los tribunales federales en virtud de las
leyes de un Estado. La expresion _causas en derecho comun_ (_trials at
common law_) de que usa la seccion 34.ª del _Judiciary Act_ no es
aplicable á las averiguaciones criminales. Se refiere á los litigios
civiles en contraposicion á los criminales, y á los que se siguen segun
el derecho comun en contraposicion á los que se entablan ante los
tribunales federales cuando proceden como tribunales de equidad ó de
almirantazgo. Reconoce sin embargo, que cuando el _Judiciary Act_ en su
seccion 14.ª faculta á los tribunales para conceder recursos, que aunque
no estén expresamente determinados por ley, sean conformes á "_los
principios y prácticas del derecho_," con esta expresion quiso designar,
aquel derecho generalmente admitido y establecido desde hace mucho
tiempo, que constituye los cimientos (_substratum_) de las leyes de
todos los Estados.[105]
[105] Opinion dada el 3 de Setiembre de 1807, y publicada por Mr.
Richie.
Esta importante cuestion de nuestra jurisprudencia constitucional se
presentó ante la Suprema Corte de los Estados Unidos por la primera vez
en el caso "_The United States v. Hudson and Godwin_," (7 _Cranch_, 32)
en que se trataba de si los tribunales de circuito tenian jurisdiccion
del derecho comun para conocer del delito de difamacion. Los reos habian
sido acusados criminalmente ante el tribunal de circuito en Connecticut
por haber difamado al Presidente de los Estados Unidos, y se dividieron
los votos del tribunal en el punto de jurisdiccion. La mayoría de los
magistrados de la Corte decidió, que los tribunales de circuito no
podian ejercer la jurisdiccion criminal en casos del derecho comun.[106]
De todos los tribunales que la nacion pudo crear en uso de sus
facultades soberanas, la Suprema Corte era el único que derivaba su
jurisdiccion inmediatamente de la Constitucion. Los demás que fueron
creados por el gobierno federal no tenian mas jurisdiccion que la que
les habia conferido el poder que los creó, que no podia ser distinta de
la que autorizaba la facultad que al efecto se concedió á dicho
gobierno; y la que en el caso se pretendia tener no habia sido concedida
por ninguna disposicion legislativa. Cuando se instituye un tribunal,
limitando sus procedimientos á ciertos objetos determinados, nunca podrá
traslimitar la jurisdiccion que se le concedió. Verdad es que los
tribunales de justicia, por la misma naturaleza de su institucion,
tienen ciertas facultades implícitas; pero no está entre ellas la de
conocer de los delitos contra el Estado. La facultad de imponer multas
por faltas de respeto á su autoridad, la de reducir á prision por
contumacia, y la de emplear la fuerza para hacer cumplir sus
disposiciones, son necesarias para el ejercicio de todas sus demás
facultades, y las tienen los tribunales sin necesidad de una ley
expresa. Mas no está en sus atribuciones implícitas la de ejercer la
jurisdiccion criminal en los casos del derecho comun, y para que la
tuvieran los tribunales federales, seria necesario que el Congreso
calificara el acto de delito, le señalara un castigo, y declarara qué
tribunal debia conocer de él.
[106] Véanse los casos «_United States v. Bevans_» y «_United
States v. Wiltberger_,» en el cap. VIII, infra. Además el de
«_United States v. Mackenzie and Gansevoort_,» seguido en el
tribunal de Distrito de New York, el 11 de Enero de 1843. En los
Estados de Ohio y Louisiana existe la opinion general de que no se
puede seguir una acusacion criminal contra ningun delito con
fundamento del _common law_, sino que toda acusacion debe fundarse
en algun estatuto.
Despues se volvió á suscitar la cuestion en el tribunal de circuito de
la federacion de Massachusetts, en el caso "_The United States v.
Coolidge_" (1 _Gallison_ 488). A pesar de la decision dada en el caso
anterior, el tribunal de Massachusetts creyó que por su importancia la
cuestion merecia ser examinada y debatida de nuevo, particularmente
porque habia sido resuelta en la Suprema Corte sin que las partes
hubieran alegado, y solo por una mayoría de votos. En el presente caso
el reo habia sido acusado criminalmente por el delito, cometido en alta
mar, de haber rescatado por medio de la fuerza una presa hecha por un
crucero americano, y se trataba simplemente de si los tribunales de
circuito eran competentes para conocer de delitos contra la federacion,
que no hubieran sido definidos, ni tuvieran penas señaladas por leyes
expresas. El magistrado de la Corte que presidia dicho tribunal no
creyó necesario examinar la cuestion general de si los Estados Unidos,
en su carácter de nacion soberana, habian adoptado enteramente el
derecho comun. Reconoció que los tribunales federales tenian una
jurisdiccion limitada, y que no podian ejercer otras facultades que las
que les daban la Constitucion y las leyes que de ella dimanaren. Pero
sostuvo que una vez conferida legítimamente una facultad, su naturaleza
y extension y el modo de ejercerla debian regularse por los principios
de aquel derecho, añadiendo que con esta distincion se desvaneceria todo
lo difícil y oscuro de la materia.
Es inconcluso que al sancionarse la Constitucion y leyes de los Estados
Unidos se tuvo como existente el derecho comun, prescindiendo de si era
el mismo que tenia la Inglaterra en su sentido mas lato; esto es,
comprendiendo la equidad, el almirantazgo y las doctrinas legales. En
muchos casos no podria explicarse el lenguaje de la Constitucion y de
las leyes sin hacerse referencia al derecho comun, y la primera no solo
supone su existencia, sino que á él apela para la inteligencia é
interpretacion de las facultades que otorga.
El Congreso pudo investir á los tribunales de circuito con jurisdiccion
para conocer de los delitos contra la Union, y de facto se la concedió
privativamente sobre la mayor parte de aquellos de que puede conocer la
soberanía nacional. Refiriéndose á los tribunales de circuito, el
_Judiciary Act_ de 1789 en su seccion 11.ª dice; "Tendrán jurisdiccion
privativa sobre todos los crímenes y delitos de que puede conocer la
soberanía de los Estados Unidos, menos cuando otra cosa dispongan esta
ley ó las demás leyes de la Union." Esto quiere decir, todos los
crímenes y delitos de que puede conocer el poder judicial de la Union,
segun la carta federal: no era posible, conferir jurisdiccion en
términos mas ámplios y absolutos. Para conocer cuáles son los crímenes,
y delitos contra la Union es necesario ocurrir á los principios del
derecho comun, relacionándolos con la Constitucion.[107] Así por
ejemplo: el Congreso ha decretado penas para castigar el asesinato, el
homicidio y el perjurio, cuando estos delitos estuvieren acompañados de
ciertas circunstancias; pero no los definió, y es necesario explicarlos
por el derecho comun exclusivamente, pues de otra manera, el ejercicio
del poder judicial de la Union quedaria sujeto á su propia discrecion
arbitraria. En una multitud de casos dimanados de las leyes federales,
no podria darse cumplimiento á las disposiciones de la legislatura sin
adoptar el derecho comun. En los negocios de equidad, en los de
almirantazgo y marina, y en otros muchísimos, la interpretacion y el
ejercicio de la jurisdiccion de que están investidos los tribunales
federales, á falta de una ley expresa, deben regirse exclusivamente por
el derecho comun.
[107] El Magistrado Wilson, dirigiéndose en 1791 á un gran jurado
del tribunal de circuito federal de Virginia, dijo que era
necesario recurrir al derecho comun para poder definir y describir
muchos de los delitos contra la federacion. Véase Wilson's Works,
vol. III, p. 371-377.
Son muchos los delitos de que puede conocer la Union, tales como los que
atacan su soberanía, las garantías individuales, la justicia y la
tranquilidad públicas, los reglamentos de policia etc., y al ejercer su
jurisdiccion sobre ellos, debe aplicar los principios del derecho comun,
á falta de leyes reglamentarias. La traicion y las conspiraciones para
cometerla, el sustraer documentos de los archivos públicos, el soborno,
la resistencia á la autoridad judicial, el amotinamiento y demás delitos
perpetrados en alta mar, los fraudes cometidos en violacion de las leyes
que arreglan el comercio y el poner impedimentos á su ejecucion, el robo
y la sustraccion de la correspondencia pública que camina en correos de
los Estados Unidos, son delitos por el derecho comun, y cuando se
dirigen contra los Estados Unidos, son delitos contra la Union, de que
pueden conocer los tribunales de circuito, juzgándolos y castigándolos
segun los principios de ese derecho. Deberán castigarse con multas y
prisiones, supuesto que es un principio establecido que los delitos que
no tengan pena determinada por estatuto, deben ser castigados de esa
manera. Se debe recurrir por lo mismo al derecho comun, no solo como
regla de decision en las causas criminales que se siguen en los
tribunales de la Union, sino tambien en el juicio ó castigo, y dicho
magistrado usaba la expresion _derecho comun_, en su sentido mas lato,
comprendido todo el sistema de la jurisprudencia inglesa.
Se declaró en consecuencia que sí eran competentes los tribunales de
circuito para conocer de los delitos contra la Union: que para
calificarlos era preciso ocurrir al derecho comun, aplicándolo á las
facultades que otorga la Constitucion; y que dichos tribunales en uso de
su jurisdiccion podian aplicar como castigo la prision y las multas,
cuando no hubiera alguna ley que señalara otra pena. La jurisdiccion del
almirantazgo es muy ámplia, tanto en lo civil como en lo criminal, y de
los delitos que le son propios, sola la Union puede conocer porque la
atacan directamente; y los castiga con multas y prisiones, á falta de
otras penas señaladas por leyes expresas.
Se elevó el caso á la Suprema Corte; pero en él no se alegó. Hubo
algunas diferencias de opiniones entre los magistrados, y en tales
circunstancias la Corte manifestó que no queria reveer la decision que
habia dado en el caso "_The United States v. Hudson and Goodwin_," ni
revocarla á duda: (1 _Wheaton_, 415). La decision fué favorable al reo,
y contraria por lo mismo á la opinion de que los tribunales federales
tienen la jurisdiccion del derecho comun en el ramo criminal.
Así es que la cuestion general, sobre la aplicacion é influencia del
derecho comun, no quedó resuelta sobre principios claros y definidos en
virtud de estas opiniones y decisiones encontradas de los tribunales
federales, y por lo que hace á los negocios de un carácter civil,
todavía puede considerarse como un punto discutible. En el caso de
"Hudson & Goodwin" se decidió que ni la Constitucion, ni las leyes
habian dado jurisdiccion á los tribunales federales para conocer de la
difamacion; y en el de "Worall," que tampoco la tenian, para juzgar el
conato de sobornar á un recaudador de rentas interiores. Si esto es
verdad, tambien lo es que no puede conferirles ninguna jurisdiccion el
derecho comun, y por lo mismo los casos fueron decididos con acierto,
aplicando el principio asentado por la Corte. Mas este principio no era
aplicable al caso posterior de "_Coolidge_," supuesto que se trataba de
un delito de almirantazgo, y sobre los delitos de esta clase parece que
los tribunales federales deben tener una jurisdiccion general y
privativa. Mr. Du Ponceau en su "Disertacion sobre la naturaleza y
extension de la jurisdiccion de los tribunales de los Estados Unidos,"
examinó de una manera muy hábil é ilustró mucho esta difícil é
intrincada materia de la jurisprudencia americana. Sigue la distincion
que el tribunal de circuito de Massachusetts fué el primero en
establecer, sosteniendo que en nuestro sistema federal de gobierno, no
existe el derecho comun considerado como _una fuente de jurisdiccion_;
pero que sí existe como un _medio ó instrumento_ para ejercer la que
confieren la Constitucion y leyes de la Union, y en este sentido
constituye un sistema seguro y benéfico de nuestra jurisprudencia
nacional. Los tribunales no pueden derivar del derecho comun ninguna de
_sus facultades para proceder_: en cuanto á éstas deben ocurrir á la
Constitucion y leyes de los Estados Unidos; pero una vez concedida la
jurisdiccion y las facultades generales, como sucede en los casos de
almirantazgo y marina, para ejercerlas, pueden y deben ocurrir al
derecho comun sacando de él _las reglas de procedimiento_ que fueren
aplicables cuando no estuvieren prescritas por estatuto, porque son
necesarias para dar efecto á la jurisdiccion.[108]
[108] Cui jurisdictio est, ea quoque concessa esse videtur, sino
quibus jurisdictio explicare non potest. Dig. 2, é 2.
El principio asentado por los tribunales en los casos de "Worrall" y de
"Hudson & Goodwin" es considerado como recto y seguro. La simple
circunstancia de que la parte injuriada por el delito que motivaba el
proceso, era un empleado de la federacion, no daba jurisdiccion á los
tribunales de ésta, pues que ni la Constitucion ni las leyes de
administracion de justicia que en virtud de ella se han expedido, les
confiere una jurisdiccion general sobre los casos de un carácter
criminal que afectan á los empleados, como se las da respecto á los que
afectan á los enviados diplomáticos y cónsules. El mero hecho de que un
empleado haya sido nombrado segun la Constitucion, no hace que todos los
casos que le conciernen ó puedan afectarle, sean casos que resulten de
la Constitucion y las leyes, sujetos por lo mismo á la jurisdiccion de
los tribunales federales. El aceptar una interpretacion tan lata
equivaldria á dar facultades legislativas al poder judicial,
invistiéndolo con una jurisdiccion casi ilimitada, porque ¿cuál es el
acto que no pueda ligarse, aunque sea de una manera indirecta, con la
Constitucion y leyes de los Estados Unidos? Queda por lo mismo
reservado á la discrecion del Congreso el dar á las personas y al
carácter de los empleados del gobierno, cuando obran en su capacidad
oficial, una proteccion mas eficaz que la que les dan las leyes de los
Estados, y cuando se lleguen á sancionar leyes en este sentido, entonces
será atribucion de los tribunales de la federacion el hacerlas cumplir.
Parece que es sana esta doctrina y que se deduce de los casos que hemos
mencionado. El argumento del tribunal de circuito de Massachusetts es
indudablemente de mucho peso, pues á mi juicio el conato de sobornar á
un empleado del gobierno, ó el difamarlo en cuanto á sus actos
oficiales, debe tenerse como una ofensa contra el mismo gobierno. Uno y
otro tienden directamente á debilitar ó pervertir la administracion, y
si se admite que tales actos constituyen _delitos contra la federacion_,
debe admitirse asimismos que están sujetos á su jurisdiccion, y á ser
juzgados por los tribunales de circuito. La grave dificultad y riesgo
está en dejar al arbitrio de los tribunales mismos el definir _qué es lo
que constituye un delito contra la federacion_, cuando la ley no lo
hubiera definido expresamente. El medio mas seguro inconcusamente, es
restringir la jurisdiccion en lo criminal á los delitos _de estatuto_,
(ó sea ley expresa) bien definidos, y á los casos que se encuentran
comprendidos en la _expresa_ jurisdiccion dada por la carta fundamental.
La jurisdiccion de almirantazgo que tienen los tribunales federales se
deriva expresamente de la Constitucion, y aunque no hubiera ningun
estatuto, era razonable suponer que los tribunales de almirantazgo
debian conocer de los negocios criminales que pertenecen á esa
jurisdiccion segun el derecho comun y el internacional. Si el derecho
comun debe ser una regla de decision para los tribunales federales en el
ejercicio de la jurisdiccion que legítimamente tienen, ¿qué razon puede
haber para que no se aplique tanto á los casos criminales como á los
civiles, y en general, siguiendo el mismo principio, á todos aquellos
sobre que tienen una jurisdiccion incontrovertible? Si el Congreso
hubiera expedido una ley autorizando á los tribunales de distrito y de
circuito para conocer del conato de sobornar á un empleado del gobierno
en el desempeño de sus funciones oficiales, sin disponer otra cosa mas,
es claro que esos tribunales en la descripcion, definicion y castigo del
delito, habrian tenido que sujetarse á aquellos principios y prácticas
generales, que no pugnando con la Constitucion y leyes de los Estados
Unidos, constituyen el derecho comun del país, y forman la base de toda
la jurisprudencia americana. A pesar de que el poder judicial de la
federacion no puede conocer de los delitos del derecho comun, si no es
cuando la Constitucion ó las leyes expedidas de conformidad con sus
prevenciones, les hayan conferido jurisdiccion sobre la persona ó la
materia; sin embargo, una vez concedida ésta, parece que ese derecho,
sujeto á las correcciones de la Constitucion y de las leyes de la misma
federacion, deberia tenerse como una guia necesaria y segura en todos
los casos civiles y criminales que puedan resultar en el ejercicio de la
misma jurisdiccion, siempre que falten sobre el particular disposiciones
de algun estatuto especial. Sin esta guia, los tribunales tendrian
facultades discrecionales muy peligrosas, y vagarian errantes en el
vasto campo de su imaginacion.[109]
[109] No están sujetos á la jurisdiccion del derecho comun que
ejercen los tribunales federales los _crímenes y delitos militares
y navales_, cometidos por individuos del ejército ó de la marina de
los Estados Unidos en actual servicio, ni están incluidos en el
«_Judiciary Act_» de Setiembre 24 de 1789. De estos conocen las
cortes marciales del ejército y de la marina, instituidas por
diversas leyes del Congreso. Los tribunales de distrito y de
circuito no tienen mas jurisdiccion que la que expresamente les dan
las leyes. «United States v. Hudson,» 7 Cranch, 32; «United States
v. Bevans,» 3 Wheaton, 336; el magistrado Washington en el caso
«Houston v. Moore,» 5 Wheaton, 29; Sergeant's Constitutional Law,
131 (1.ª edic). Sin embargo parece que en el caso «The United
States v. Mackenzie,» se dejó sin resolver la cuestion de si los
tribunales militares y navales de los Estados Unidos tienen
jurisdiccion _acumulativa_ con los del fuero comun, sobre la
materia á que nos venimos refiriendo, en virtud de las leyes del
Congreso. En caso de que así fuese, la absolucion de una corte
marcial seria una excepcion _perentoria_ contra todo procedimiento
criminal de cualquier otro tribunal, supuesto que nadie puede ser
juzgado dos veces por un mismo delito. Es tambien una opinion muy
acertada la de que hallándose pendiente una averiguacion ante una
corte naval, podrá alegarse la misma averiguacion como una
excepcion _dilatoria_ ante cualquier tribunal ordinario de
jurisdiccion criminal, porque seria injusto, absurdo é
impracticable que simultáneamente se siguieran dos procesos por un
mismo delito, ante dos tribunales distintos y coordinados de un
mismo gobierno. El que primero comienza sus procedimientos avoca
conocimiento de la causa, y desde entonces ejerce en ella una
jurisdiccion privativa. Sin embargo, es mas segura la doctrina de
que la ley de 23 de Abril de 1800, c. 33, que establece un código
militar de marina para juzgar los crímenes y delitos cometidos en
el servicio naval, quitó á los tribunales de la jurisdiccion
ordinaria el conocimiento de esos delitos, sujetándolos
exclusivamente á las cortes marciales, que norman sus
procedimientos á ese código peculiar, llamado por Lord Mansfield
«código militar marítimo, fruto de la experiencia de los siglos.»
Esa ley del Congreso especificó los delitos de que podian conocer
las cortes marciales de marina, declarando que todos los delitos
cometidos por individuos pertenecientes á la marina, que no
especificaba, serian castigados segun las leyes y costumbres
establecidas para semejantes casos en el mar. Las opiniones de Lord
Mansfield y de Lord Loughborough en el caso de «Johnstone v.
Sutton,» (1 Term. R. 548) contienen principios sanos, que
demuestran la justicia y necesidad de que sea privativa la
jurisdiccion de esas cortes especiales sobre los delitos cometidos
en el servicio de la marina, en él que los comandantes deben
proceder por «Sospechas delicadas y por el testimonio de su propia
vista, teniendo muchas veces que dar órdenes violentas que
requieren una obediencia instantánea, circunstancias que solo un
tribunal militar es capaz de apreciar debidamente.» Lord Mansfield
observa además que «solo una Corte Marcial podrá conocer del caso
en que se impute á alguno un delito que importe la infraccion de la
ordenanza de marina, ó de los usos de la marina, cuando aquella
nada contuviere sobre el particular.» La seccion 4.ª de la ley del
Congreso de 3 de Marzo de 1825, c. 276, llamada comunmente «_the
Crimes Act_,» parece que sustancialmente es una repeticion de la
parte 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, c. 36 y no es aplicable
á la marina de los Estados Unidos, supuesto que no concede á los
tribunales federales una _jurisdiccion expresa_, tal cual parecen
requerir los casos precitados. Si tal hubiera sido la mente de la
ley, era natural suponer que se hubiera conferido alguna
jurisdiccion á los tribunales ordinarios sobre los delitos
cometidos por individuos de la marina de los Estados Unidos en el
mar despues de la expedicion del código naval de 1800, y las
disposiciones específicas que contiene para que las cortes
marciales de marina castigaran los delitos cometidos en la misma; y
esta conclusion no solo es conforme con la sana interpretacion de
la ley, sino con la disciplina y eficacia del servicio militar de
la marina. Es incontrovertible que el Congreso en virtud de la
Constitucion pudo someter el juicio y castigo de toda clase de
delitos cometidos en el ejército y marina á sus respectivas cortes
marciales, supuesto que se le confirió la facultad de «dar leyes
para el gobierno y reglamento de las fuerzas de mar y tierra,» y
los casos que «resulten en las fuerzas de mar y tierra» están
exceptuados de la disposicion que previene que á nadie se obligue á
comparecer y contestar cargos sobre un delito capital ó infamante
por cualquier concepto, si no es por denuncia ó acusacion ante un
gran jurado. «(_Enmienda V_)» La _ordenanza militar_ es un sistema
de reglas para el gobierno de los ejércitos que están al servicio
de la federacion, autorizadas por la ley del Congreso de 10 de
Abril de 1806, y conocidas con el nombre de _articles of war_. La
de _marina_ es otro sistema semejante para el gobierno de la
marina, aprobado por la ley de 23 de Abril de 1800. Pero la _ley
marcial_ es muy diferente; se funda en la necesidad suprema, y es
decretada por un gefe militar. En el caso del capitan Mackenzie, á
que antes hemos aludido, se volvió á someter el punto de
jurisdiccion al tribunal de circuito de New York, el 20 de Marzo,
1843 (_United States v. Mackenzie_, _New York Legal Observer_,
371.) Despues de una acalorada discusion, el Magistrado Betts que
formaba el tribunal, asesorando al gran jurado, dijo que era
privativa la jurisdiccion de las cortes marciales de marina, y que
los tribunales civiles no tenian ninguna sobre el precitado caso,
del que estaba conociendo una de esas cortes, instalada en el
puerto de New York, por el cargo que se hacia á Mackenzie de
homicidio perpetrado abordo de la corbeta de guerra de los Estados
Unidos _Somers_, cuando se hallaba en alta mar, mandando ahorcar á
tres de la tripulacion que se habian amotinado.[108a]
[108a] Se puede demandar en los tribunales de los Estados á un
oficial de marina por asalto ilegal y prision arbitraria de sus
subordinados, aunque el acto se haya cometido en alta mar y á
pretesto de la disciplina naval. _Wilson v. Mackenzie_ 7 _Hill_,
_New York_, 95.