CAPÍTULO VII

DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RELACION AL DERECHO

COMUN Y Á LAS PARTES.

_RESUMEN. Párrafo I. Los tribunales federales no están investidos

con la jurisdiccion criminal del derecho comun.--II. De la

jurisdiccion civil del derecho comun.--III De la jurisdiccion que

tienen los tribunales federales para conocer de los negocios en que

es parte interesada un extranjero.--IV. De su jurisdiccion en los

litigios seguidos entre ciudadanos de distintos Estados.--V. De su

jurisdiccion en un litigio que afecta á un Estado, sin que éste

aparezca como parte en autos._

Ha sido muy controvertido el punto de si los tribunales federales tienen

jurisdiccion del derecho comun, y en caso de tenerla, hasta qué punto

pueden ejercerla.

I. Los tribunales federales no tienen la jurisdiccion criminal del

derecho comun.

En el caso "_The United States v. Worrall_" (2 _Dallas_ 384) seguido

ante el tribunal de circuito en Philadelphia, se trataba de un reo

acusado y convicto de conato de sobornar al recaudador de rentas

interiores. Se entabló el artículo de declinatoria, alegándose que toda

la jurisdiccion de los tribunales federales se derivaba de la misma

carta federal, ó de las leyes que el Congreso expidiera para hacerla

cumplir, y que el delito de que se trataba no infringia ninguna

disposicion constitucional, ni legislativa. El Congreso, se decia, puede

expedir todas las leyes que estime necesarias para el cumplimiento de

las prevenciones de la Constitucion, y una vez dadas, los tribunales de

circuito tendrán expedita su jurisdiccion para proceder en caso de que

se infrinjan, supuesto que son los únicos competentes para conocer de

los delitos contra la Union. Verdad es que el Congreso ya habia dictado

una ley para castigar varios delitos, incluso el de soborno de los

jueces, administradores de las aduanas ó de las contribuciones

indirectas (_excise_); pero esa ley nada habia dicho respecto al soborno

del recaudador de las interiores, y por lo mismo no habia criado ó

declarado el delito. Se presentaba por lo tanto netamente esta cuestion:

¿Cuáles son los delitos que dimanan de la Constitucion y leyes de la

Union de que pueden conocer las autoridades de ésta? Por casos que

dimanan de una ley debemos entender aquellos que dependen de su

inteligencia, en cuanto á hacer alguna cosa que ella prohibe ó

prescribe; y si para que los tribunales federales pudieran conocer de un

delito ó de una accion civil bastara simplemente que el acto implicara ó

afectara á un empleado federal, se estableceria una fuente de

jurisdiccion que destruiria todas las barreras que existen entre las

autoridades judiciales de los Estados y el gobierno general. Es verdad

que el conato de sobornar á un empleado público constituye un delito en

el derecho comun: pero la Constitucion federal no hace ninguna

referencia á la autoridad de ese derecho. Cada una de las facultades que

confiere fué materia de una concesion definida y aun así no pueden tener

efecto hasta que se hayan puesto en ejercicio por medio de las leyes. El

Congreso tiene la facultad de dar una ley declarando criminal el acto de

querer sobornar al recaudador; pero no lo habia hecho hasta entonces, y

no era un delito conocido en el código legislativo ni constitucional de

la federacion.

En contestacion á este argumento, se dijo que sí estaba comprendido el

delito en la letra de la Constitucion, supuesto que dimanaba de una ley

federal, y era una tentativa de obstruir ó impedir el cumplimiento de

las leyes de la federacion por medio del soborno. Que si el recaudador

hubiera aceptado la cantidad que se le habia ofrecido para sobornarlo,

los tribunales federales habrian tenido jurisdiccion para procesarle;

luego, segun los principios de analogía, deben tenerla tambien para

conocer del delito que cometió la persona que lo intentaba. Cuando se

formó causa á Henfield por haber servido en un crucero francés contra

los holandeses, se ejerció una facultad del derecho comun aplicada á una

ofensa contra el derecho internacional y á la violacion de un tratado,

que no contenia ningun castigo determinado para el caso.

Las opiniones de los dos magistrados que formaban el tribunal fueron

discordantes. El magistrado del circuito fué de parecer que el tribunal

no era competente para conocer de una causa seguida á virtud del derecho

comun. Admitia que el Congreso tenia facultades para definir y castigar

el delito de soborno; pero como el hecho que motivaba la causa no habia

sido declarado criminoso por ley, los tribunales federales no podian

abrir un proceso criminal para conocer de él. Los Estados Unidos en su

carácter de nacion no tienen el derecho comun; sus tribunales carecen de

la jurisdiccion criminal que dimana de ese derecho, y el Congreso nada

habia dispuesto con respecto al delito de que se trataba. Segun su

opinion, mientras que el Congreso no definiera el delito y señalara el

castigo, el tribunal carecia de jurisdiccion para conocer de él.

El juez de distrito, por el contrario, sostenia que la Union

constitucionalmente tiene la jurisdiccion del derecho comun para

castigar los delitos, y que puede ejercerla, ó por medio del Congreso

mediante la expedicion de una ley, ó por medio de sus tribunales

mediante una averiguacion criminal. El delito de que se trataba atacaba

el bienestar de la federacion, y por su misma naturaleza estaba sujeto á

la jurisdiccion de ésta.

Este caso no resolvió por lo mismo tan difícil y complicada cuestion del

derecho constitucional, por haber disentido los magistrados en sus

votos; pero éstos contienen algunos de los principales argumentos en pro

y en contra.

En el caso "_The United States v. Burr_," que tuvo su primera instancia

en el tribunal de circuito de Virginia, en 1807, el Presidente de la

Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que las leyes particulares

de los Estados no podian ser consideradas como reglas de decision en las

causas seguidas por delitos contra la federacion, porque nadie podia ser

condenado ni encausado en los tribunales federales en virtud de las

leyes de un Estado. La expresion _causas en derecho comun_ (_trials at

common law_) de que usa la seccion 34.ª del _Judiciary Act_ no es

aplicable á las averiguaciones criminales. Se refiere á los litigios

civiles en contraposicion á los criminales, y á los que se siguen segun

el derecho comun en contraposicion á los que se entablan ante los

tribunales federales cuando proceden como tribunales de equidad ó de

almirantazgo. Reconoce sin embargo, que cuando el _Judiciary Act_ en su

seccion 14.ª faculta á los tribunales para conceder recursos, que aunque

no estén expresamente determinados por ley, sean conformes á "_los

principios y prácticas del derecho_," con esta expresion quiso designar,

aquel derecho generalmente admitido y establecido desde hace mucho

tiempo, que constituye los cimientos (_substratum_) de las leyes de

todos los Estados.[105]

[105] Opinion dada el 3 de Setiembre de 1807, y publicada por Mr.

Richie.

Esta importante cuestion de nuestra jurisprudencia constitucional se

presentó ante la Suprema Corte de los Estados Unidos por la primera vez

en el caso "_The United States v. Hudson and Godwin_," (7 _Cranch_, 32)

en que se trataba de si los tribunales de circuito tenian jurisdiccion

del derecho comun para conocer del delito de difamacion. Los reos habian

sido acusados criminalmente ante el tribunal de circuito en Connecticut

por haber difamado al Presidente de los Estados Unidos, y se dividieron

los votos del tribunal en el punto de jurisdiccion. La mayoría de los

magistrados de la Corte decidió, que los tribunales de circuito no

podian ejercer la jurisdiccion criminal en casos del derecho comun.[106]

De todos los tribunales que la nacion pudo crear en uso de sus

facultades soberanas, la Suprema Corte era el único que derivaba su

jurisdiccion inmediatamente de la Constitucion. Los demás que fueron

creados por el gobierno federal no tenian mas jurisdiccion que la que

les habia conferido el poder que los creó, que no podia ser distinta de

la que autorizaba la facultad que al efecto se concedió á dicho

gobierno; y la que en el caso se pretendia tener no habia sido concedida

por ninguna disposicion legislativa. Cuando se instituye un tribunal,

limitando sus procedimientos á ciertos objetos determinados, nunca podrá

traslimitar la jurisdiccion que se le concedió. Verdad es que los

tribunales de justicia, por la misma naturaleza de su institucion,

tienen ciertas facultades implícitas; pero no está entre ellas la de

conocer de los delitos contra el Estado. La facultad de imponer multas

por faltas de respeto á su autoridad, la de reducir á prision por

contumacia, y la de emplear la fuerza para hacer cumplir sus

disposiciones, son necesarias para el ejercicio de todas sus demás

facultades, y las tienen los tribunales sin necesidad de una ley

expresa. Mas no está en sus atribuciones implícitas la de ejercer la

jurisdiccion criminal en los casos del derecho comun, y para que la

tuvieran los tribunales federales, seria necesario que el Congreso

calificara el acto de delito, le señalara un castigo, y declarara qué

tribunal debia conocer de él.

[106] Véanse los casos «_United States v. Bevans_» y «_United

States v. Wiltberger_,» en el cap. VIII, infra. Además el de

«_United States v. Mackenzie and Gansevoort_,» seguido en el

tribunal de Distrito de New York, el 11 de Enero de 1843. En los

Estados de Ohio y Louisiana existe la opinion general de que no se

puede seguir una acusacion criminal contra ningun delito con

fundamento del _common law_, sino que toda acusacion debe fundarse

en algun estatuto.

Despues se volvió á suscitar la cuestion en el tribunal de circuito de

la federacion de Massachusetts, en el caso "_The United States v.

Coolidge_" (1 _Gallison_ 488). A pesar de la decision dada en el caso

anterior, el tribunal de Massachusetts creyó que por su importancia la

cuestion merecia ser examinada y debatida de nuevo, particularmente

porque habia sido resuelta en la Suprema Corte sin que las partes

hubieran alegado, y solo por una mayoría de votos. En el presente caso

el reo habia sido acusado criminalmente por el delito, cometido en alta

mar, de haber rescatado por medio de la fuerza una presa hecha por un

crucero americano, y se trataba simplemente de si los tribunales de

circuito eran competentes para conocer de delitos contra la federacion,

que no hubieran sido definidos, ni tuvieran penas señaladas por leyes

expresas. El magistrado de la Corte que presidia dicho tribunal no

creyó necesario examinar la cuestion general de si los Estados Unidos,

en su carácter de nacion soberana, habian adoptado enteramente el

derecho comun. Reconoció que los tribunales federales tenian una

jurisdiccion limitada, y que no podian ejercer otras facultades que las

que les daban la Constitucion y las leyes que de ella dimanaren. Pero

sostuvo que una vez conferida legítimamente una facultad, su naturaleza

y extension y el modo de ejercerla debian regularse por los principios

de aquel derecho, añadiendo que con esta distincion se desvaneceria todo

lo difícil y oscuro de la materia.

Es inconcluso que al sancionarse la Constitucion y leyes de los Estados

Unidos se tuvo como existente el derecho comun, prescindiendo de si era

el mismo que tenia la Inglaterra en su sentido mas lato; esto es,

comprendiendo la equidad, el almirantazgo y las doctrinas legales. En

muchos casos no podria explicarse el lenguaje de la Constitucion y de

las leyes sin hacerse referencia al derecho comun, y la primera no solo

supone su existencia, sino que á él apela para la inteligencia é

interpretacion de las facultades que otorga.

El Congreso pudo investir á los tribunales de circuito con jurisdiccion

para conocer de los delitos contra la Union, y de facto se la concedió

privativamente sobre la mayor parte de aquellos de que puede conocer la

soberanía nacional. Refiriéndose á los tribunales de circuito, el

_Judiciary Act_ de 1789 en su seccion 11.ª dice; "Tendrán jurisdiccion

privativa sobre todos los crímenes y delitos de que puede conocer la

soberanía de los Estados Unidos, menos cuando otra cosa dispongan esta

ley ó las demás leyes de la Union." Esto quiere decir, todos los

crímenes y delitos de que puede conocer el poder judicial de la Union,

segun la carta federal: no era posible, conferir jurisdiccion en

términos mas ámplios y absolutos. Para conocer cuáles son los crímenes,

y delitos contra la Union es necesario ocurrir á los principios del

derecho comun, relacionándolos con la Constitucion.[107] Así por

ejemplo: el Congreso ha decretado penas para castigar el asesinato, el

homicidio y el perjurio, cuando estos delitos estuvieren acompañados de

ciertas circunstancias; pero no los definió, y es necesario explicarlos

por el derecho comun exclusivamente, pues de otra manera, el ejercicio

del poder judicial de la Union quedaria sujeto á su propia discrecion

arbitraria. En una multitud de casos dimanados de las leyes federales,

no podria darse cumplimiento á las disposiciones de la legislatura sin

adoptar el derecho comun. En los negocios de equidad, en los de

almirantazgo y marina, y en otros muchísimos, la interpretacion y el

ejercicio de la jurisdiccion de que están investidos los tribunales

federales, á falta de una ley expresa, deben regirse exclusivamente por

el derecho comun.

[107] El Magistrado Wilson, dirigiéndose en 1791 á un gran jurado

del tribunal de circuito federal de Virginia, dijo que era

necesario recurrir al derecho comun para poder definir y describir

muchos de los delitos contra la federacion. Véase Wilson's Works,

vol. III, p. 371-377.

Son muchos los delitos de que puede conocer la Union, tales como los que

atacan su soberanía, las garantías individuales, la justicia y la

tranquilidad públicas, los reglamentos de policia etc., y al ejercer su

jurisdiccion sobre ellos, debe aplicar los principios del derecho comun,

á falta de leyes reglamentarias. La traicion y las conspiraciones para

cometerla, el sustraer documentos de los archivos públicos, el soborno,

la resistencia á la autoridad judicial, el amotinamiento y demás delitos

perpetrados en alta mar, los fraudes cometidos en violacion de las leyes

que arreglan el comercio y el poner impedimentos á su ejecucion, el robo

y la sustraccion de la correspondencia pública que camina en correos de

los Estados Unidos, son delitos por el derecho comun, y cuando se

dirigen contra los Estados Unidos, son delitos contra la Union, de que

pueden conocer los tribunales de circuito, juzgándolos y castigándolos

segun los principios de ese derecho. Deberán castigarse con multas y

prisiones, supuesto que es un principio establecido que los delitos que

no tengan pena determinada por estatuto, deben ser castigados de esa

manera. Se debe recurrir por lo mismo al derecho comun, no solo como

regla de decision en las causas criminales que se siguen en los

tribunales de la Union, sino tambien en el juicio ó castigo, y dicho

magistrado usaba la expresion _derecho comun_, en su sentido mas lato,

comprendido todo el sistema de la jurisprudencia inglesa.

Se declaró en consecuencia que sí eran competentes los tribunales de

circuito para conocer de los delitos contra la Union: que para

calificarlos era preciso ocurrir al derecho comun, aplicándolo á las

facultades que otorga la Constitucion; y que dichos tribunales en uso de

su jurisdiccion podian aplicar como castigo la prision y las multas,

cuando no hubiera alguna ley que señalara otra pena. La jurisdiccion del

almirantazgo es muy ámplia, tanto en lo civil como en lo criminal, y de

los delitos que le son propios, sola la Union puede conocer porque la

atacan directamente; y los castiga con multas y prisiones, á falta de

otras penas señaladas por leyes expresas.

Se elevó el caso á la Suprema Corte; pero en él no se alegó. Hubo

algunas diferencias de opiniones entre los magistrados, y en tales

circunstancias la Corte manifestó que no queria reveer la decision que

habia dado en el caso "_The United States v. Hudson and Goodwin_," ni

revocarla á duda: (1 _Wheaton_, 415). La decision fué favorable al reo,

y contraria por lo mismo á la opinion de que los tribunales federales

tienen la jurisdiccion del derecho comun en el ramo criminal.

Así es que la cuestion general, sobre la aplicacion é influencia del

derecho comun, no quedó resuelta sobre principios claros y definidos en

virtud de estas opiniones y decisiones encontradas de los tribunales

federales, y por lo que hace á los negocios de un carácter civil,

todavía puede considerarse como un punto discutible. En el caso de

"Hudson & Goodwin" se decidió que ni la Constitucion, ni las leyes

habian dado jurisdiccion á los tribunales federales para conocer de la

difamacion; y en el de "Worall," que tampoco la tenian, para juzgar el

conato de sobornar á un recaudador de rentas interiores. Si esto es

verdad, tambien lo es que no puede conferirles ninguna jurisdiccion el

derecho comun, y por lo mismo los casos fueron decididos con acierto,

aplicando el principio asentado por la Corte. Mas este principio no era

aplicable al caso posterior de "_Coolidge_," supuesto que se trataba de

un delito de almirantazgo, y sobre los delitos de esta clase parece que

los tribunales federales deben tener una jurisdiccion general y

privativa. Mr. Du Ponceau en su "Disertacion sobre la naturaleza y

extension de la jurisdiccion de los tribunales de los Estados Unidos,"

examinó de una manera muy hábil é ilustró mucho esta difícil é

intrincada materia de la jurisprudencia americana. Sigue la distincion

que el tribunal de circuito de Massachusetts fué el primero en

establecer, sosteniendo que en nuestro sistema federal de gobierno, no

existe el derecho comun considerado como _una fuente de jurisdiccion_;

pero que sí existe como un _medio ó instrumento_ para ejercer la que

confieren la Constitucion y leyes de la Union, y en este sentido

constituye un sistema seguro y benéfico de nuestra jurisprudencia

nacional. Los tribunales no pueden derivar del derecho comun ninguna de

_sus facultades para proceder_: en cuanto á éstas deben ocurrir á la

Constitucion y leyes de los Estados Unidos; pero una vez concedida la

jurisdiccion y las facultades generales, como sucede en los casos de

almirantazgo y marina, para ejercerlas, pueden y deben ocurrir al

derecho comun sacando de él _las reglas de procedimiento_ que fueren

aplicables cuando no estuvieren prescritas por estatuto, porque son

necesarias para dar efecto á la jurisdiccion.[108]

[108] Cui jurisdictio est, ea quoque concessa esse videtur, sino

quibus jurisdictio explicare non potest. Dig. 2, é 2.

El principio asentado por los tribunales en los casos de "Worrall" y de

"Hudson & Goodwin" es considerado como recto y seguro. La simple

circunstancia de que la parte injuriada por el delito que motivaba el

proceso, era un empleado de la federacion, no daba jurisdiccion á los

tribunales de ésta, pues que ni la Constitucion ni las leyes de

administracion de justicia que en virtud de ella se han expedido, les

confiere una jurisdiccion general sobre los casos de un carácter

criminal que afectan á los empleados, como se las da respecto á los que

afectan á los enviados diplomáticos y cónsules. El mero hecho de que un

empleado haya sido nombrado segun la Constitucion, no hace que todos los

casos que le conciernen ó puedan afectarle, sean casos que resulten de

la Constitucion y las leyes, sujetos por lo mismo á la jurisdiccion de

los tribunales federales. El aceptar una interpretacion tan lata

equivaldria á dar facultades legislativas al poder judicial,

invistiéndolo con una jurisdiccion casi ilimitada, porque ¿cuál es el

acto que no pueda ligarse, aunque sea de una manera indirecta, con la

Constitucion y leyes de los Estados Unidos? Queda por lo mismo

reservado á la discrecion del Congreso el dar á las personas y al

carácter de los empleados del gobierno, cuando obran en su capacidad

oficial, una proteccion mas eficaz que la que les dan las leyes de los

Estados, y cuando se lleguen á sancionar leyes en este sentido, entonces

será atribucion de los tribunales de la federacion el hacerlas cumplir.

Parece que es sana esta doctrina y que se deduce de los casos que hemos

mencionado. El argumento del tribunal de circuito de Massachusetts es

indudablemente de mucho peso, pues á mi juicio el conato de sobornar á

un empleado del gobierno, ó el difamarlo en cuanto á sus actos

oficiales, debe tenerse como una ofensa contra el mismo gobierno. Uno y

otro tienden directamente á debilitar ó pervertir la administracion, y

si se admite que tales actos constituyen _delitos contra la federacion_,

debe admitirse asimismos que están sujetos á su jurisdiccion, y á ser

juzgados por los tribunales de circuito. La grave dificultad y riesgo

está en dejar al arbitrio de los tribunales mismos el definir _qué es lo

que constituye un delito contra la federacion_, cuando la ley no lo

hubiera definido expresamente. El medio mas seguro inconcusamente, es

restringir la jurisdiccion en lo criminal á los delitos _de estatuto_,

(ó sea ley expresa) bien definidos, y á los casos que se encuentran

comprendidos en la _expresa_ jurisdiccion dada por la carta fundamental.

La jurisdiccion de almirantazgo que tienen los tribunales federales se

deriva expresamente de la Constitucion, y aunque no hubiera ningun

estatuto, era razonable suponer que los tribunales de almirantazgo

debian conocer de los negocios criminales que pertenecen á esa

jurisdiccion segun el derecho comun y el internacional. Si el derecho

comun debe ser una regla de decision para los tribunales federales en el

ejercicio de la jurisdiccion que legítimamente tienen, ¿qué razon puede

haber para que no se aplique tanto á los casos criminales como á los

civiles, y en general, siguiendo el mismo principio, á todos aquellos

sobre que tienen una jurisdiccion incontrovertible? Si el Congreso

hubiera expedido una ley autorizando á los tribunales de distrito y de

circuito para conocer del conato de sobornar á un empleado del gobierno

en el desempeño de sus funciones oficiales, sin disponer otra cosa mas,

es claro que esos tribunales en la descripcion, definicion y castigo del

delito, habrian tenido que sujetarse á aquellos principios y prácticas

generales, que no pugnando con la Constitucion y leyes de los Estados

Unidos, constituyen el derecho comun del país, y forman la base de toda

la jurisprudencia americana. A pesar de que el poder judicial de la

federacion no puede conocer de los delitos del derecho comun, si no es

cuando la Constitucion ó las leyes expedidas de conformidad con sus

prevenciones, les hayan conferido jurisdiccion sobre la persona ó la

materia; sin embargo, una vez concedida ésta, parece que ese derecho,

sujeto á las correcciones de la Constitucion y de las leyes de la misma

federacion, deberia tenerse como una guia necesaria y segura en todos

los casos civiles y criminales que puedan resultar en el ejercicio de la

misma jurisdiccion, siempre que falten sobre el particular disposiciones

de algun estatuto especial. Sin esta guia, los tribunales tendrian

facultades discrecionales muy peligrosas, y vagarian errantes en el

vasto campo de su imaginacion.[109]

[109] No están sujetos á la jurisdiccion del derecho comun que

ejercen los tribunales federales los _crímenes y delitos militares

y navales_, cometidos por individuos del ejército ó de la marina de

los Estados Unidos en actual servicio, ni están incluidos en el

«_Judiciary Act_» de Setiembre 24 de 1789. De estos conocen las

cortes marciales del ejército y de la marina, instituidas por

diversas leyes del Congreso. Los tribunales de distrito y de

circuito no tienen mas jurisdiccion que la que expresamente les dan

las leyes. «United States v. Hudson,» 7 Cranch, 32; «United States

v. Bevans,» 3 Wheaton, 336; el magistrado Washington en el caso

«Houston v. Moore,» 5 Wheaton, 29; Sergeant's Constitutional Law,

131 (1.ª edic). Sin embargo parece que en el caso «The United

States v. Mackenzie,» se dejó sin resolver la cuestion de si los

tribunales militares y navales de los Estados Unidos tienen

jurisdiccion _acumulativa_ con los del fuero comun, sobre la

materia á que nos venimos refiriendo, en virtud de las leyes del

Congreso. En caso de que así fuese, la absolucion de una corte

marcial seria una excepcion _perentoria_ contra todo procedimiento

criminal de cualquier otro tribunal, supuesto que nadie puede ser

juzgado dos veces por un mismo delito. Es tambien una opinion muy

acertada la de que hallándose pendiente una averiguacion ante una

corte naval, podrá alegarse la misma averiguacion como una

excepcion _dilatoria_ ante cualquier tribunal ordinario de

jurisdiccion criminal, porque seria injusto, absurdo é

impracticable que simultáneamente se siguieran dos procesos por un

mismo delito, ante dos tribunales distintos y coordinados de un

mismo gobierno. El que primero comienza sus procedimientos avoca

conocimiento de la causa, y desde entonces ejerce en ella una

jurisdiccion privativa. Sin embargo, es mas segura la doctrina de

que la ley de 23 de Abril de 1800, c. 33, que establece un código

militar de marina para juzgar los crímenes y delitos cometidos en

el servicio naval, quitó á los tribunales de la jurisdiccion

ordinaria el conocimiento de esos delitos, sujetándolos

exclusivamente á las cortes marciales, que norman sus

procedimientos á ese código peculiar, llamado por Lord Mansfield

«código militar marítimo, fruto de la experiencia de los siglos.»

Esa ley del Congreso especificó los delitos de que podian conocer

las cortes marciales de marina, declarando que todos los delitos

cometidos por individuos pertenecientes á la marina, que no

especificaba, serian castigados segun las leyes y costumbres

establecidas para semejantes casos en el mar. Las opiniones de Lord

Mansfield y de Lord Loughborough en el caso de «Johnstone v.

Sutton,» (1 Term. R. 548) contienen principios sanos, que

demuestran la justicia y necesidad de que sea privativa la

jurisdiccion de esas cortes especiales sobre los delitos cometidos

en el servicio de la marina, en él que los comandantes deben

proceder por «Sospechas delicadas y por el testimonio de su propia

vista, teniendo muchas veces que dar órdenes violentas que

requieren una obediencia instantánea, circunstancias que solo un

tribunal militar es capaz de apreciar debidamente.» Lord Mansfield

observa además que «solo una Corte Marcial podrá conocer del caso

en que se impute á alguno un delito que importe la infraccion de la

ordenanza de marina, ó de los usos de la marina, cuando aquella

nada contuviere sobre el particular.» La seccion 4.ª de la ley del

Congreso de 3 de Marzo de 1825, c. 276, llamada comunmente «_the

Crimes Act_,» parece que sustancialmente es una repeticion de la

parte 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, c. 36 y no es aplicable

á la marina de los Estados Unidos, supuesto que no concede á los

tribunales federales una _jurisdiccion expresa_, tal cual parecen

requerir los casos precitados. Si tal hubiera sido la mente de la

ley, era natural suponer que se hubiera conferido alguna

jurisdiccion á los tribunales ordinarios sobre los delitos

cometidos por individuos de la marina de los Estados Unidos en el

mar despues de la expedicion del código naval de 1800, y las

disposiciones específicas que contiene para que las cortes

marciales de marina castigaran los delitos cometidos en la misma; y

esta conclusion no solo es conforme con la sana interpretacion de

la ley, sino con la disciplina y eficacia del servicio militar de

la marina. Es incontrovertible que el Congreso en virtud de la

Constitucion pudo someter el juicio y castigo de toda clase de

delitos cometidos en el ejército y marina á sus respectivas cortes

marciales, supuesto que se le confirió la facultad de «dar leyes

para el gobierno y reglamento de las fuerzas de mar y tierra,» y

los casos que «resulten en las fuerzas de mar y tierra» están

exceptuados de la disposicion que previene que á nadie se obligue á

comparecer y contestar cargos sobre un delito capital ó infamante

por cualquier concepto, si no es por denuncia ó acusacion ante un

gran jurado. «(_Enmienda V_)» La _ordenanza militar_ es un sistema

de reglas para el gobierno de los ejércitos que están al servicio

de la federacion, autorizadas por la ley del Congreso de 10 de

Abril de 1806, y conocidas con el nombre de _articles of war_. La

de _marina_ es otro sistema semejante para el gobierno de la

marina, aprobado por la ley de 23 de Abril de 1800. Pero la _ley

marcial_ es muy diferente; se funda en la necesidad suprema, y es

decretada por un gefe militar. En el caso del capitan Mackenzie, á

que antes hemos aludido, se volvió á someter el punto de

jurisdiccion al tribunal de circuito de New York, el 20 de Marzo,

1843 (_United States v. Mackenzie_, _New York Legal Observer_,

371.) Despues de una acalorada discusion, el Magistrado Betts que

formaba el tribunal, asesorando al gran jurado, dijo que era

privativa la jurisdiccion de las cortes marciales de marina, y que

los tribunales civiles no tenian ninguna sobre el precitado caso,

del que estaba conociendo una de esas cortes, instalada en el

puerto de New York, por el cargo que se hacia á Mackenzie de

homicidio perpetrado abordo de la corbeta de guerra de los Estados

Unidos _Somers_, cuando se hallaba en alta mar, mandando ahorcar á

tres de la tripulacion que se habian amotinado.[108a]

[108a] Se puede demandar en los tribunales de los Estados á un

oficial de marina por asalto ilegal y prision arbitraria de sus

subordinados, aunque el acto se haya cometido en alta mar y á

pretesto de la disciplina naval. _Wilson v. Mackenzie_ 7 _Hill_,

_New York_, 95.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 64 / 115 题