La Corte puede tener jurisdiccion para conocer de un negocio en
apelacion aunque un Estado sea parte interesada en él, y en el mismo
grado puede conocer de las decisiones dadas por los tribunales de los
Estados en casos que resulten de la soberanía de la Union. En el caso de
"_Cohens v. Virginia_" (_Wheaton_ 6. p. 264) se volvió á discutir muy
extensamente sobre la jurisdiccion que tienen los tribunales federales
para conocer en apelacion de los negocios fallados por los tribunales de
los Estados, y se defendió con razones muy sólidas y con muchos
precedentes que la Suprema Corte sí la tiene segun la Constitucion. La
cuestion versaba sobre la validez de una ley del Congreso que estableció
una lotería en el distrito de Colombia, y el demandado fué criminalmente
perseguido ante los tribunales de Virginia porque vendia billetes de
dicha lotería en el Estado, infringiendo una ley de su legislatura. Fué
condenado por el tribunal de última instancia del Estado, á que estaba
sujeta su causa, á pesar de que reclamaba la proteccion de la ley del
Congreso. La causa se llevó ante la Suprema Corte por el _writ of
error_, con el fundamento de que envolvia la cuestion de si tenia
validez el fallo del Tribunal siendo contraria la ley de Virginia á otra
de la Federacion, y de que habia sido favorable á la del Estado. Uno de
los puntos principales del caso, era el de si la Suprema Corte tenia
jurisdiccion para conocer de él.
La Corte resolvió que el carácter de las partes, una de las cuales era
un Estado, y la otra un ciudadano del mismo, no excluia su jurisdiccion
para conocer en apelacion. Se concedió jurisdiccion á los tribunales
federales en dos clases de negocios. En la primera, su jurisdiccion
depende de la naturaleza de la causa, sean quienes fueren las partes
interesadas; y en la segunda, depende enteramente del carácter de las
partes interesadas, sin que nada importe la materia de la controversia.
El gobierno general aunque limitado en cuanto á sus objetos, en ellos es
supremo, como lo es tambien en todos los casos en que tiene facultad
para obrar. Los tribunales federales tienen jurisdiccion para conocer de
los casos que dimanan de la Constitucion y leyes de la Federacion, sean
quienes fueren las partes interesadas en ellos. En muchos, la soberanía
de los Estados queda restringida, ó desaparece del todo, cuando el
Congreso no tiene mas facultades que la tácita de mantener los
principios establecidos en la Constitucion. Uno de los instrumentos por
medio de los cuales podia darse cumplimiento á ese deber de una manera
pacífica, era el poder judicial. Se autorizó á este departamento para
que decidiera _todos los casos_ sea cual fuese su naturaleza, que
dimanaran de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; y
en esta concesion general de jurisdiccion, no se exceptuaban aquellos
casos en que un Estado pudiera ser parte interesada. Además, es un
axioma en política, que en todo gobierno bien constituido, el poder
judicial debe ser coextensivo al poder legislativo, y capaz de resolver
todas las cuestiones que nazcan de la Constitucion y las leyes.
Resultarian fatales consecuencias de que los tribunales de la Federacion
no fueran competentes para conocer en apelacion de los fallos de los
tribunales de los Estados, porque un Estado fuera parte interesada en el
negocio, pues que eso postraria al gobierno y á las leyes de la Union á
los piés de cada Estado. El gobierno no podria hacer uso de sus
facultades por sus propios medios en ningun Estado, cuando éste
estuviera dispuesto á resistir su ejecucion, valiéndose de sus leyes. Si
los tribunales federales no pudieran corregir los fallos de los
tribunales de los Estados cuando éstos imponian penas prescritas por las
leyes de los mismos Estados, á los individuos que hacian cumplir las de
la Union, cada miembro de ésta tendria un _veto_ contra la voluntad de
toda la Federacion. Ningun gobierno debe ser tan defectuoso en su
organizacion, que no contenga en sí mismo los medios de asegurar la
ejecucion de sus propias leyes. Si cada Estado tuviera libertad para
interpretar á su modo las facultades constitucionales del Congreso,
legislar de conformidad con su propia opinion, haciendo cumplir esa
legislacion por medio de la imposicion de penas, y resistir ó derogar
por medio de una ley las disposiciones ó medidas legítimas de la
Federacion, quedaria destruida la Constitucion, ó vendria á ser tan
ineficaz como lo fué la antigua confederacion. Para evitar estos males,
la Constitucion, sábiamente y de una manera muy clara, dió al poder
judicial la facultad de interpretar la Constitucion y las leyes en cada
caso, manteniéndolas ilesas de toda violacion, cualquiera que sea la
parte de donde esta pudiera venir, hasta donde pueden hacerlo las
decisiones judiciales.
En el caso de que nos venimos ocupando, la jurisdiccion dependia de la
naturaleza del negocio, puesto que resultaba de una ley de la Union. No
era un caso ordinario de una controversia entre un Estado y uno de sus
ciudadanos, porque entonces la jurisdiccion habria dependido del
carácter de las partes interesadas. La Corte declaró que era competente
para conocer del caso en apelacion, á pesar de que una de las partes
interesadas era un Estado; pues que afectaba la validez de una ley del
Congreso, declarada sin efecto por la decision del tribunal del Estado;
y que por punto general, tenia jurisdiccion para conocer en apelacion de
todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados
de la Union, sin que fuera un impedimento la circunstancia de ser parte
un Estado.
La Corte observó que la enmienda constitucional que declara que el poder
judicial no debe interpretarse de manera que comprenda los litigios
entablados ó seguidos en justicia ó equidad contra un Estado por
individuos particulares, no era aplicable al _writ of error_, que no es
un litigio contra un Estado, segun la mente de la Constitucion; y la
jurisdiccion de la Suprema Corte para conocer de los casos que dimanan
de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, puede
proceder, interponiéndose este recurso contra las decisiones del
tribunal de un Estado. En cuanto á los casos previstos en la
Constitucion y á las facultades que ella concede, los Estados Unidos
forman una nacion y un pueblo, y el poder judicial debe ser competente
no solo para decidir sobre la validez de la Constitucion y leyes de un
Estado, si pugnaren con la Constitucion y leyes generales, sino tambien
para revisar el fallo del tribunal del mismo Estado, que manda hacer
cumplir aquellas leyes inconstitucionales. Los tribunales federales, ó
deben ejercer una jurisdiccion privativa sobre todos los negocios que
afectan á la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, ó tener
facultad para revisar los fallos que en ellos dieren los tribunales de
los Estados. Si éstos, que son tan diversos, tuvieran jurisdiccion final
sobre unos mismos casos, provenientes de unas mismas leyes, el gobierno
seria una hidra de la que no podria resultar mas que contradiccion y
complicacion. No puede haber una proposicion mas clara que la de que la
Suprema Corte de la nacion debe tener facultad para revisar las
decisiones de los tribunales locales en cuestiones que afectan á la
nacion, pues de lo contrario quedarian frustrados los objetos mas
importantes del gobierno, y ya no seriamos una nacion para ningun objeto
práctico. La doctrina iria hasta destruir los grandes principios
fundamentales en que descansa todo el edificio de la Union.[104]
[104] En los casos de «_Williams v. Norris_» y «_Montgomery v.
Hernandez_» (12 _Wheaton_ 117, 129) se sostuvo que segun la seccion
25 del «_Judiciary Act_,» c. 20, la Suprema Corte no tiene
jurisdiccion para conocer en apelacion, si no es cuando la decision
del tribunal del Estado sea _contraria_ al derecho ó título que la
parte alegare pertenecerle en virtud de la Constitucion ó leyes de
la Union, ó que la decision sea _en favor_ de la ley de un Estado,
cuya validez se disputaba, alegándose que era contraria á la
Constitucion federal, y que el derecho de la parte descansaba en
dicha ley.
Hemos concluido el exámen de los puntos mas importantes que se han
presentado en la jurisprudencia de los Estados Unidos sobre la
jurisdiccion de la Suprema Corte, tanto para conocer originalmente, como
en apelacion. En todas las cuestiones en que se ha tratado de las
facultades que tiene, sea por la Constitucion, ó por la seccion 25 del
"_Judiciary Act_" de 1789, la misma Suprema Corte las ha sostenido con
entereza á la vez que discrecion.