II. De la aplicacion del derecho comun á los negocios civiles.

En el caso "Robinson v. Campbell," la Suprema Corte se inclinaba mucho á

admitir que estaba vigente y era necesario aplicar el derecho comun en

los negocios civiles propios de los tribunales de la federacion. El

_Judiciary Act_ de 1789 (c. 20, sec. 34) declaró que con excepcion de

aquellos casos en que la Constitucion, los estatutos ó tratados de la

Union, dispongan otra cosa, las leyes particulares de los Estados deben

considerarse como reglas de decision en los juicios del derecho comun,

seguidos ante los tribunales de la Union, siempre que sean

aplicables.[110] La ley posterior de 8 de Mayo de 1792, expedida para

reglamentar los procedimientos de los tribunales federales (c. 36, sec.

2) aprobó la forma de los _writs_, ejecuciones y demás procedimientos;

con excepcion de su estilo, así como la forma y modo de proceder que

entonces se usaban en los litigios del derecho comun en los tribunales

federales, disponiendo que en cuanto á los juicios de equidad se

siguieran los principios y la práctica de los tribunales de equidad.

Pero todas estas formas y modos de proceder quedaron sujetos á las

modificaciones y adiciones que dichos tribunales creyeran conveniente

establecer, segun su prudente arbitrio, así como á las reglas que la

Suprema Corte de los Estados Unidos tuviera á bien prescribir en lo

sucesivo á cualquier tribunal de distrito ó de circuito. Apoyándose en

estas disposiciones, la Corte, en el precitado caso declaró que en los

negocios seguidos ante los tribunales federales, los recursos tanto del

derecho comun como de equidad, no debian sujetarse á las prácticas de

los tribunales de los Estados, sino á sus respectivos principios, tales

como se definen y se distinguen entre sí en el país de donde hemos

derivado el conocimiento que de ellos tenemos.[111]

[110] Esta disposicion es inaplicable á la _práctica_ de los

tribunales nacionales, y solo suministra una regla para que estos

formen sus juicios. En el caso de _Swift v. Tyson_ (_Supreme Court

U. S._ 16 _Peters U. S._ 1) se declaró que dicho estatuto se

refiere solamente á las leyes y usos locales permanentes de un

Estado, y á su interpretacion, admitida por los tribunales del

mismo, tratándose de derechos y títulos, ó de la propiedad raiz y

demás inmuebles que sean intraterritoriales por su carácter y

naturaleza; pero que no se extendia á los contratos y otros

instrumentos de carácter mercantil.

[111] En caso de que no hubiera tribunales de equidad en un Estado,

esto no impediria que los de la federacion ejercieran la

jurisdiccion de equidad, debiendo adoptar y seguir la

jurisprudencia del ramo, existente en Inglaterra. Así es que el

tribunal de distrito de la Louisiana tiene facultades de equidad, y

en las causas de este ramo, debe seguir los principios, reglas y

usos de los tribunales de equidad, tales como se contradistinguen

de los del derecho comun. «_Gaines v. Relf_,» 15 _Peters U. S._ 9,

«_Lorman v. Clarke_,» 2 _Mc Lean_, 568, 571.

Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una

parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se

encuentra en Inglaterra, y especialmente en este país donde ha sufrido

algunas modificaciones debidas á la benigna influencia de su extenso

comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sábia

filosofía, el derecho comun ha llegado á ser un excelente código moral y

civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la

felicidad de la vida social. La experiencia ha venido á demostrar que es

un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al

desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte está manchado

con una máxima política tan servil como la que se encuentra en el

instituto de Justiniano: _Quod Principi placuit, legis habet vigorem_

(Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los

primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, estableciéndolo en este

país, hasta donde podia amoldarse á nuestras instituciones y

circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo

reconoció en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades

innegables que pertenecen á las respectivas colonias."[112] Llena todos

los vacíos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus

principios puede compararse á la de las artes y ciencias liberales:

_adversis perfugium ac solatium proebent, delectant domi, non impediunt

foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur_. Para usar de

las palabras del instruido jurista á quien ya antes he aludido: "Vivimos

en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se

infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al

acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros

hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos

aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiéramos tambien otra

lengua."[113]

[112] Declaracion de derechos de Octubre 14 de 1774; _Journal of

Congress_, vol. 1, p. 28.

[113] Du Ponceau sobre jurisdiccion, p. 91. Véase tambien Story,

Com. sobre la Constitucion, 1,140,141; vol 2, p. 264-268. Este

instruido comentador en el último tomo de su obra, sostiene con

habilidad, y á mi juicio de una manera convincente, que á falta del

derecho positivo, el comun regula, interpreta y fija las facultades

y deberes del tribunal de _impeachments_, (tribunal que juzga á los

funcionarios públicos por delitos oficiales) segun la Constitucion

de los Estados Unidos; y aunque el derecho comun no puede servir de

base de una jurisdiccion no otorgada por la Constitucion ó leyes;

sin embargo, una vez otorgada aquella, debe ejercerse segun las

reglas de ese derecho. Si así no fuera, nada habria que pudiera

librarnos del despotismo absoluto de la opinion y de la práctica.

2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales _ratione

personarum_, y que depende del carácter relativo de las partes

litigantes ha dado materia á largas discusiones en el terreno judicial.

La Constitucion les dá jurisdiccion para conocer de los litigios entre

extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes

Estados,[114] y sobre este particular tenemos una série de decisiones.

Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes, ó los

tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes

porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el

litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos, ó entre ciudadanos de

diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues

que la funda el carácter de las partes.

[114] "_Lessee of Butler v. Farnsworth_", 4 _Washington_ C. C. 101.

III. De la jurisdiccion sobre los negocios en que es parte interesada un

extranjero.

En el caso de _Bingham v. Cabot_ (3 _Dallas_ 382), la Suprema Corte

declaró que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones

positivas acerca de su ciudadanía, ó de su nacionalidad cuando un

extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder

la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria

sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina

se sostuvo en los casos de "_Turner v. the Bank of North America_," (4

_Dallas_, 8) en los que se declaró además, que los tribunales de

circuito ejercen una jurisdiccion que se limita á un número reducido de

casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era

que una causa no estaba sujeta á su jurisdiccion mientras no se probara

lo contrario. De este principio tuvo su orígen la regla de que debe

hacerse constar ante el tribunal el hecho ó las circunstancias que

fundan la jurisdiccion, sea expresamente ó de una manera que no deje

duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el

demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el

actor afirme ser ciudadano del Estado B, ó extranjero; y si el pleito

versare sobre un pagaré, el tenedor deberá hacer constar que alguna de

esas circunstancias concurrian en la persona á cuyo favor se extendió

originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la

diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero

un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la

federacion á un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque

éste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera

proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir

procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito

en que se instaura el litigio, ó que no se encuentra en él. Esto quita á

los tribunales federales la facultad de decretar, fundándose en las

leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se

ausenta ú oculta.

IV. De la jurisdiccion sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de

diversos Estados.

El "_Judiciary Act_," en su seccion 11ª da jurisdiccion á los tribunales

de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes

interesadas es extranjero. En el caso de "_Mossman v. Higginson_" se

declaró que dicha jurisdiccion se limitaba á los litigios entre

ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor

como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno

de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el

otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de

"_Course v. Stead_"(4 _Dallas_ 22). El principio que rige sobre este

particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que

el carácter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los

puntos fijados en el último caso fueron confirmados en los de "_Montalet

v. Murray_" (4 _Cranch_, 46) "_Hodgson v. Bowerbank_" (5 _Cranch_, 393)

y "_Sullivan v. The Fulton Steamboat Company_" [6 _Wheaton_ 495]. En el

de "_Maxfield v. Levy_," [4 _Dallas_, 330] que se vió en el tribunal de

circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del

carácter de las partes y censuró con acritud el tribunal que

maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una

jurisdiccion contraria á la mente de la Constitucion y al derecho. Se

habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de _un mismo

Estado_, en que debian ser calificados los títulos de propiedad de un

terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia

otorgado intencionadamente á título gratuito una escritura en favor de

un ciudadano de otro Estado, con el único objeto de constituirlo

nominalmente actor. El tribunal desechó la demanda, manifestando que

tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud

habian fijado límites precisos entre la autoridad judicial de la

federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeño que

se conservara la línea que las divide. No era de tolerarse ningun plan

fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una

jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si á ciudadano de un

Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare

con su familia á otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de

residir permanentemente allí, y no por un simple pretesto, aun

suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de

los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del último

Estado y con este carácter puede demandar ante dichos tribunales.[116]

[115] El Magistrado Washington sostuvo la misma doctrina en el caso

de "_Hurst v. Mc. Neil_" [_Washington C. C._ 70, 83.] "_Starling

Havko_" [5 _Mc. Lean_, 318] Pero en el de _Briggs v. French_. (2

_Summer_ 257) fué resueltamente desechada, sosteniendo el juez que

conferia título legal la escritura de traslacion de dominio de un

terreno, otorgada por un ciudadano á otro, con el fin de poner al

último en aptitud de seguir un litigio sobre dicho terreno ante los

tribunales federales; y que ninguna persona extraña al litigio

tenia derecho para investigar el motivo porque habia sido otorgada.

[116] _Lessee of Cooper v. Galbraith_, 3 _Washington C. C._ 546;

_Case v. Clark_, 5 _Mason_ 70; _Cartlett v. Pacific Insurance Co._

La doctrina que se fijó en el caso de "_Bingham v. Cabot_" fué

confirmada despues en el de _Abercombrie v. Dupuis_ (1 Cranch 343)

aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que

formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus

predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de

_Strawbridge v. Curtiss_ (3 _Cranch_ 267) se declaró que eran todavía

mas estrechos y precisos los límites de la jurisdiccion federal. En este

caso la Corte desechó la demanda porque uno de los actores y otro de los

demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los

negocios de interés comun de dos ó mas personas, sea que éstas

intervengan como parte actora ó demandada, es preciso que todas sean

idoneas para demandar ó ser demandadas en los tribunales federales. La

inmediata cuestion que se presentó en esta materia fué si bajo la

denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion ó sociedad

segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los

tribunales de la federacion en virtud de su carácter legal. En los casos

"_The Hope Insurance Company v. Boardman_" _y_ "_The Bank of the United

States v. Deveaux_" (5, _Cranch_, 57, 61) se resolvió que una

corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carácter, y que la

aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales

dependerá enteramente del carácter de los individuos que la formen,

circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la

correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de

ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado

ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los

socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que

la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion

de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se

comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en

ellos intervengan, sea como parte actora ó demandada, deben tener el

carácter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien á

los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados

luego á los federales.[118]

[117] Parece que la regla que se asienta en el texto ha sido

virtualmente modificada por algunas decisiones recientes. Estas,

sin mantener que una corporacion es "ciudadano" para el efecto de

la jurisdiccion, sostienen sin embargo que los litigios que se

sigan ante los tribunales por ó contra una corporacion, con tal

carácter, deben considerarse como litigios entablados por

ciudadanos del Estado que creó dicha corporacion, ó contra ellos

segun fuere el caso, no debiendo admitirse ninguna afirmacion ó

prueba en contrario para declinar la jurisdiccion «_Ohio &

Mississippi Railroad Company v. Wheeler_,» 1 _Black U. S._ 286.

Véase tambien 20 _Howard_ U. S. 232; 16 _Howard_ U. S. 314.

[118] «_Ward v. Arredondo_» 1 _Paine_ CC. 410; «_Bank of

Cumberland_ v. _Willis_» 3 _Sumner_, 472. En el caso «_The

Louisville Railroad Company v. Letson_,» (2 _Howard_ U. S. 497) se

revisó y revocó la doctrina perjudicial y mezquina que contienen

los casos de «_Strawbridge v. Curtiss_» (3 _Cranch_, 367) «_Bank of

the United States v. Deveaux_,» (5 _Cranch_, 84) y «_Commercial

Railroad Bank of Vicksburg v. Slocomb_,» (14 _Peters_ U. S. 60.) En

aquel se sostuvo que una corporacion, creada y dedicada á los

negocios de su institucion en un Estado, era _habitante_ del mismo,

podia ser tratada como «_ciudadano_» para el efecto de demandar y

ser demandada, aun á pesar de que alguno de sus miembros no fuere

ciudadano del mismo Estado en que se entablara la demanda y á pesar

tambien de que el mismo Estado fuera miembro de la corporacion.

Esta decision, de suma importancia y muy conveniente, devolvió á

los tribunales federales una jurisdiccion que les era esencial en

los litigios entre ciudadanos de diferentes Estados. La ley del

Congreso de 28 de Febrero de 1839 vino á corroborarla, y tanto por

sus palabras como por su espíritu, se tiene como una amplificacion

de las facultades de los tribunales federales respecto al carácter

de las partes.

En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un

derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales

federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley

de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al

efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado,

porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y

no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del

carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal

previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no

administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con

tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los

últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran

entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados.

Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros

ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan

en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo

particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la

corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á

que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los

términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los

tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas

allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman

la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se

confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede

demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un

Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales

federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente

viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de

un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo,

el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional

afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran

de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó

para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios

seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria

semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816)

lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de

circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no

existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el

caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si

debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus

miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus

ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable,

por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca

de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus

intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento

observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á

una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del

mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la

jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios.

Un administrador de bienes agenos (_trustee_) puede demandar ante los

tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó

extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el

carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el

mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla

es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes

se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al

cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no

podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor

pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del _Judiciary Act_, no

hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de

bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia

extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á

demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado

del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas

testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la

precitada seccion del _Judiciary Act_.[120]

[119] «_Chappedelaine v. Decheneux_» 4 _Cranch_, 306, 308; _Browne

v. Strode_, 5 _Cranch_, 303, Véase además 5 _Cranch_, 91, y

«_Childress v. Emory_,» 8 _Wheaton_, 642. Procede la jurisdiccion

de los tribunales de circuito de la federacion, aun cuando el actor

nominal y el verdadero demandado sean ciudadanos de un mismo

Estado, si la parte á quien el primero representa es ciudadano de

otro Estado. «_Browne v. Strode_;» _Mchutt v. Bland_,» 2 Howard U.

S. 9.

[120] «_Sere v. Pitot_,» 6 _Cranch_, 332; «_Mayer v. Foulkrod_,» 4

_Washington_ C. C. 349. Se ha resuelto judicialmente que el tenedor

de un pagaré extendido á favor de A ó del portador, puede demandar

ante los tribunales federales en su propio nombre, y que no es

aplicable al caso la seccion 11.ª del Judiciary Act. «_Ballard v.

Bell_,» 1 _Mason_, 243; «_Halstead v. Lyon_,» 2 _Mc Lean_, 226. Así

el tenedor de un documento negociable, pagadero á la órden del

mismo que lo hizo, y endozado á otro, puede demandar al primero en

los tribunales federales, aunque el tenedor sea ciudadano de otro

Estado, pues que la traslacion del derecho se verifica no por la

_cesion_, sino por la tradicion al comprador «_Jowne v. Smith_,» U.

S. C. C. Massachusetts Law Reporter de Mayo, 1846. «_Joffee v.

Planter's Bank of Tennessee_,» 13 _Howard_, U.S. 183.

El Distrito de Colombia y los territorios no son _Estados_ segun la

mente de la Constitucion y del _Judiciary Act_, para el efecto de que

sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales

federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están

siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los

Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por

la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe

tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia

propia para la deliberacion del poder legislativo y no del

judicial.[121]

[121] Segun la mente de la Constitucion, la palabra _Estado_ solo

es aplicable á los miembros de la confederacion americana, pero no

á los _territorios_ de la federacion. «_Seton v. Hanham_,» R. M.

_Charlton_ Georgia 374; «_Hepburn v. Ellzey_,» 2 _Cranch_, 445;

«_Corporation of New Orst anev. Winter_,» 1 _Wheaton_ 91.

Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un

negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece

porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y

pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la

jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse

la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una

letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante,

podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el

mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato

entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de

la letra primitiva. "_Young v. Bryan_," 6 _Wheaton_ 146; "_Mollan v.

Torrance_," 9 _Wheaton_, 537.

[122] Por lo mismo el nombramiento de cónsul hecho en favor de una

persona, no pone fin á la jurisdiccion del tribunal de un Estado.

_Koppel v. Heinrichs_, 1 _Barb_ [N York] 449.

V. De los litigios en que un Estado es interesado y no aparece como

parte en las constancias procesales.

El caso de "_Osborn v. The Bank of the United States_" en que un Estado

sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo á

discusion algunos principios importantes relativos á la jurisdiccion

constitucional de los tribunales federales. La Corte declaró que en

virtud de la ley del Congreso que creó el banco nacional, los tribunales

de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda

en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en

el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una

ley del Estado de Ohio; declarando además, que como no se podia demandar

al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y

funcionarios que tuvieran á su cargo la ejecucion de la ley.

Como la enmienda constitucional (art. 11º de las reformas) no permite

que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros

Estados, la Corte pulsó toda la gravedad y lo difícil de la objecion, de

que realmente el Estado de Ohio venia á quedar en ese predicamento,

supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian á influir contra

él inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una

de sus leyes. Reconoció que el litigio afectaba al Estado de una manera

muy directa; pero tambien observó que si se cedia á la dificultad que se

objetaba, ésta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente

los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de

jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los

empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley

inconstitucional de éstos, podrian estorbar el cumplimiento de

cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas

á los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes,

haciéndolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la

sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que

desempeñaran sus deberes los conductores de la correspondencia, los

recaudadores de rentas, los _marshals_ de los distritos y demás

empleados de la federacion; y si los tribunales de ésta no pudieran

ampararlos en la ejecucion de _todas_ las leyes indistintamente que

emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los

Estados, cuando éstos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria

necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la

ejecucion de _ninguna_ ley. La Corte sostuvo con insistencia que el

poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan

indispensable, y que podia amparar á los encargados de hacer cumplir las

leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran

resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto, ó los

remedios preventivos contra éstos, como el _injunction_ y otros; ó

levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declaró

que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares,

cualquiera que fuese su causa, no era _litigio contra un Estado_, segun

la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en

que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera además parte

en el litigio, y para esto, en cuanto á la jurisdiccion, era

indispensable que así constara de autos. La prohibicion constitucional

solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito

que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este

requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende

del carácter de las partes.[123]

[123] En el caso de «_Mc Nutt v. Bland_,» 2 _Howard_ U.S. 9, se

resolvió que un ciudadano de Mississippi podia ser demandado ante

el tribunal de circuito federal por un ciudadano de otro Estado,

aunque éste instituyera su demanda en nombre de un administrador de

bienes ajenos ciudadano tambien de Mississippi, _con tal de que

aquel fuera parte interesada en el litigio_. El magistrado Daniel

disintió, sosteniendo con fundamento de otras decisiones

anteriores, que la jurisdiccion dependia, no de la condicion de las

partes interesadas en el litigio, sino del carácter de las personas

que aparecian como partes en los autos.

Se volvió á tratar de la jurisdiccion que nace del carácter nacional y

residencia de las partes en el caso "_The Bank of the United States v.

The Planter's Bank of Georgia_",[124] y se declaró: que los tribunales

de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas

por el banco nacional contra el de un Estado, á pesar de que eran

accionistas en éste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y

aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia

considerarse á Georgia como parte demandada en su carácter de Estado, no

obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista;

porque en todo lo que se refiriera á esta condicion, quedaba desposeido

de su carácter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y

este principio es aplicable á todos los casos en que el gobierno es

miembro de una sociedad mercantil. (_Joseph Story_, 11 _Peters_ U. S.

349.)

[124] 9 _Wheaton_, 904; «_Bank of Kentucky v. Wister_,» 2 _Peters_

U. S. 318, S. P. En este caso se resolvió que un banco podia ser

demandado aun en el evento de que todo su capital y administracion

fueran del Estado que lo incorporó.

En este capítulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del

derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les

reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda

jurisdiccion, civil ó criminal, debe derivarse de la Constitucion y de

las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para

ejercerla es necesario recurrir á los principios del derecho comun.

Hemos visto asimismo con qué precauciones y restricciones los tribunales

federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales

y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente

disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones

que tienen dichos tribunales en cuanto á la jurisdiccion de almirantazgo

y marina.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 65 / 115 题