Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la
Suprema Corte, fué la de si ella tenia facultades para librar un
_mandamus_, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido á su
jurisdiccion para conocer en apelacion, ó no lo requeria alguno de los
casos de que podia conocer en única instancia. En el caso de "_Marbury
v. Madison_," (1 _Cranch_ 137) el actor habia sido propuesto al Senado
para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la
República, quien despues de haber obtenido el consentimiento y
aprobacion de esa Cámara, le confirió el nombramiento; éste era
completo, hallándose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado
con el sello de los Estados Unidos. Pero á pesar de esto, el Secretario
de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fué considerado por el
quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le
daba accion á pedir una reparacion por el "_writ of mandamus_," y se
cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97]
[96] Véase nota 9 del T. al fin.
_Nota 9, pág. 147._--"_Writ of Mandamus._"--Es un mandato ú
órden expedida en nombre de la autoridad soberana por un
Tribunal de jurisdiccion competente á alguna persona,
corporacion ó tribunal inferior, previniéndole que practique
alguna diligencia ó alguna cosa que se especifica en el mismo
mandato y que pertenece al oficio del funcionario ó persona á
quien va dirigida la órden. Es un recurso supletorio que
únicamente procede cuando la ley ó el derecho no ha provisto
otro.
La seccion 3ª. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta á
la Suprema Corte para expedir los _writs of mandamus_ en los
casos autorizados por los principios y práctica del derecho á
cualesquiera tribunales ó funcionarios de la Federacion. Parece,
por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino
en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado
de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la
primera instancia [_original_], está limitada por la
Constitucion á solos los casos que ella señala, y entre ellos no
se encuentra la de expedir el _mandamus_. Tambien los tribunales
de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este
particular se limita á los casos que sean absolutamente
necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion.
[97] En el caso de «_Kendall v. The United States_» [12 _Peters_ U.
S. 524] se decidió que el tribunal de circuito del distrito de
Colombia podia librar y hacer cumplir un _mandamus_ requiriendo al
administrador general de Correos el cumplimiento de un acto
puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente
de la República podian denegar, pues que no está sujeto el
administrador de correos á las órdenes del Presidente cuando se
trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El
Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni
procede un _mandamus_ para corregir el juicio erróneo de un
tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna
clase de sus actuaciones judiciales. «_Ex parte Hoyt_,» 13 _Peters_
U. S. 279; «_Ex parte Whitney_,» 13 _Peters_ U. S. 404. Este es un
principio establecido en el derecho inglés y en el americano. «_The
King v. Justices of Monmouthshire_,» 7 _Dowl. & Ryl._ 334; «_Judges
of Oneida v. The People_,» 18 _Wendell_, 79; «_The People v. Judges
of Dutchess_ C.P.» 20 _Wendell_, 658.[97a]
[97a] No se puede expedir un _mandamus_ al Secretario de la
marina á pedimento de un oficial, solicitando su paga. El
Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo
desempeña atribuciones que no solamente son ministeriales, sino
tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el
poder judicial no puede ingerirse en su desempeño. "_Brashear v.
Mason_," 6 _Howard_ U. S. 92. "_Reeside v. Walker_," 11 _Howard_
U. S. 272.
La seccion 13 del "_Judiciary Act_," facultaba á la Suprema Corte para
expedir el _mandamus_ en todos los casos en que los principios y la
práctica del derecho facultan á los tribunales y funcionarios públicos
de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y
daba la facultad; solo quedaba en pié la cuestion de su
constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en
este particular, porque la facultad de expedir el _mandamus_ en el
presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera
instancia que no está comprendido en la Constitucion, y el Congreso no
puede dar á la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas
casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle
jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que
segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para
que la Corte pueda expedir el "_mandamus_," es necesario probar que lo
hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, ó que es necesario
para poderla ejercer.
La Suprema Corte podrá por lo mismo expedir un _mandamus_ á un tribunal
de circuito de la Federacion previniéndole que remita testimonio de lo
actuado, pues esto sí seria el ejercicio de una facultad, autorizada por
los principios y la práctica legal.[98]
[98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvió que no procede el
«_Writ of error_» en la misma Corte contra la resolucion de un
tribunal de circuito que denegó el recurso de _Habeas Corpus_ á un
padre que pretendia sacar á su hijo menor del poder de la madre. El
caso no estaba incluido en la seccion 22 del «_Judiciary Act_» de
1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la
Corte para conocer en apelacion. Véase caso de «_Barry versus
Mercein_.» _Howard_ 5, p. 103.