IV. Del "Writ of mandamus."[96]

Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la

Suprema Corte, fué la de si ella tenia facultades para librar un

_mandamus_, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido á su

jurisdiccion para conocer en apelacion, ó no lo requeria alguno de los

casos de que podia conocer en única instancia. En el caso de "_Marbury

v. Madison_," (1 _Cranch_ 137) el actor habia sido propuesto al Senado

para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la

República, quien despues de haber obtenido el consentimiento y

aprobacion de esa Cámara, le confirió el nombramiento; éste era

completo, hallándose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado

con el sello de los Estados Unidos. Pero á pesar de esto, el Secretario

de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fué considerado por el

quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le

daba accion á pedir una reparacion por el "_writ of mandamus_," y se

cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97]

[96] Véase nota 9 del T. al fin.

_Nota 9, pág. 147._--"_Writ of Mandamus._"--Es un mandato ú

órden expedida en nombre de la autoridad soberana por un

Tribunal de jurisdiccion competente á alguna persona,

corporacion ó tribunal inferior, previniéndole que practique

alguna diligencia ó alguna cosa que se especifica en el mismo

mandato y que pertenece al oficio del funcionario ó persona á

quien va dirigida la órden. Es un recurso supletorio que

únicamente procede cuando la ley ó el derecho no ha provisto

otro.

La seccion 3ª. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta á

la Suprema Corte para expedir los _writs of mandamus_ en los

casos autorizados por los principios y práctica del derecho á

cualesquiera tribunales ó funcionarios de la Federacion. Parece,

por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino

en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado

de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la

primera instancia [_original_], está limitada por la

Constitucion á solos los casos que ella señala, y entre ellos no

se encuentra la de expedir el _mandamus_. Tambien los tribunales

de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este

particular se limita á los casos que sean absolutamente

necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion.

[97] En el caso de «_Kendall v. The United States_» [12 _Peters_ U.

S. 524] se decidió que el tribunal de circuito del distrito de

Colombia podia librar y hacer cumplir un _mandamus_ requiriendo al

administrador general de Correos el cumplimiento de un acto

puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente

de la República podian denegar, pues que no está sujeto el

administrador de correos á las órdenes del Presidente cuando se

trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El

Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni

procede un _mandamus_ para corregir el juicio erróneo de un

tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna

clase de sus actuaciones judiciales. «_Ex parte Hoyt_,» 13 _Peters_

U. S. 279; «_Ex parte Whitney_,» 13 _Peters_ U. S. 404. Este es un

principio establecido en el derecho inglés y en el americano. «_The

King v. Justices of Monmouthshire_,» 7 _Dowl. & Ryl._ 334; «_Judges

of Oneida v. The People_,» 18 _Wendell_, 79; «_The People v. Judges

of Dutchess_ C.P.» 20 _Wendell_, 658.[97a]

[97a] No se puede expedir un _mandamus_ al Secretario de la

marina á pedimento de un oficial, solicitando su paga. El

Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo

desempeña atribuciones que no solamente son ministeriales, sino

tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el

poder judicial no puede ingerirse en su desempeño. "_Brashear v.

Mason_," 6 _Howard_ U. S. 92. "_Reeside v. Walker_," 11 _Howard_

U. S. 272.

La seccion 13 del "_Judiciary Act_," facultaba á la Suprema Corte para

expedir el _mandamus_ en todos los casos en que los principios y la

práctica del derecho facultan á los tribunales y funcionarios públicos

de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y

daba la facultad; solo quedaba en pié la cuestion de su

constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en

este particular, porque la facultad de expedir el _mandamus_ en el

presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera

instancia que no está comprendido en la Constitucion, y el Congreso no

puede dar á la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas

casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle

jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que

segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para

que la Corte pueda expedir el "_mandamus_," es necesario probar que lo

hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, ó que es necesario

para poderla ejercer.

La Suprema Corte podrá por lo mismo expedir un _mandamus_ á un tribunal

de circuito de la Federacion previniéndole que remita testimonio de lo

actuado, pues esto sí seria el ejercicio de una facultad, autorizada por

los principios y la práctica legal.[98]

[98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvió que no procede el

«_Writ of error_» en la misma Corte contra la resolucion de un

tribunal de circuito que denegó el recurso de _Habeas Corpus_ á un

padre que pretendia sacar á su hijo menor del poder de la madre. El

caso no estaba incluido en la seccion 22 del «_Judiciary Act_» de

1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la

Corte para conocer en apelacion. Véase caso de «_Barry versus

Mercein_.» _Howard_ 5, p. 103.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 60 / 115 题