I. Prueba de la constitucionalidad de una facultad.

La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene

concesiones de facultades _específicas_, y el gobierno de la Federacion

no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa ó

tácitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban

investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas

constituciones y las que se reservó el pueblo de esos Estados antes de

que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse,

ménos en aquellos casos en que fueron delegadas á la Federacion. Debemos

averiguar cuál es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la

extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas á

los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prácticas de los

gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos

los demás casos, cuando la cuestion tiene un carácter judicial, debemos

hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados

Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones

principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos

declaró que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser

universal é implícitamente obedecida. Toda ley del Congreso ó de las

legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de

los mismos, que pugnen con la constitucion federal, serán necesariamente

nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la

jurisprudencia constitucional. Se declaró que el poder judicial de la

Union abraza _todos los casos_ que en derecho y equidad dimanan de la

constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso, á ese poder

toca decidir cuál es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema

Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y

decisiva, porque la constitucion le dá la facultad de decidir, y no

concede apelacion de su fallo.

Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la

Suprema Corte decia en el caso de "_Turner v. The Bank of North América_

(4 _Dallas_ 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica

la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que

sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en

todos los casos á que se extiende dicho poder; y últimamente que no está

_obligado_ á hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales

á todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para

conocer. además, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha

delegado el ejercicio del poder judicial á los tribunales de circuito,

sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion á

esos tribunales es necesario que _concurran_ la constitucion y una ley

del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte

de poder judicial que la constitucion facultó al Congreso para conferir,

y que éste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion

11 del "Judiciary Act" de 1789 que dá jurisdiccion á los tribunales de

circuito, no tiene toda la amplitud que dá la constitucion; así por

ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un _mandamus_ sino únicamente

cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (_Smith v.

Jackson_, 1 _Paine_ 453).

[91] Casos de «_M'Intire v. Wood_, _United States v. Hudson and

Goodwin_,» _Cranch_, tom. 7, 504 y 32 «_United States v. Bevans_,»

coleccion de _Wheaton_, tom. 3, 336. _Livingston v. Vanduzer_ 1

_Paine_, 45.

[92] _Conkling's Treatise_ 2d, edit. 68.

La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un

principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (_Marbury v.

Madison Cranch_, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla.

La constitucion la restringe á los casos que afectan á los embajadores y

demás ministros públicos, á los cónsules, y á aquellos en que un Estado

es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si

tiene el carácter de exclusiva, segun la mente de la constitucion.

Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consideró que el Congreso tenia

facultad para investir á otros tribunales con jurisdiccion concurrente

sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la

confirió á los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "_The United

States versus Ravara_ (2 _Dallas_ 297)" se suscitó esta cuestion en el

tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declaró que el

Congreso podia investir á otros tribunales con jurisdiccion para conocer

á prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer

en única instancia, y que la espresion "conocerá originariamente" no

debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los

casos enumerados. Pero la decision que dió la Suprema Corte en el

negocio de "_Marbury v. Madison_" (1 _Cranch_ 137) se inclina mucho á

establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En

el de "_Pennsylvania v. Kosloff_" (5 _Serg and Raule_ 545) se tuvo esta

decision como derogatoria de la de _Ravara_, y sin embargo en el caso

"_The United States v. Ortega_" (11 _Wheaton_ 467) la Suprema Corte dejó

indecisa la cuestion, absteniéndose intencionalmente de resolverla.[93]

[93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados

Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de

jurisdiccion _criminal_, mientras no se le confiera por ley, y que

podria conferírsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones

de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797

vol. 1 p. 42.]

Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partícipes á

otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para

conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas

adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir á la

misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros

casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es

la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la

que le dá casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyéndola objeto

constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de

los diversos Estados.

[94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion

faculta á la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su

jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los

procedimientos ó la autorice al efecto "_Commonwealth of Kentucky

v. Dennison Governor_" etc. 24, _How_ v. etc. 66. Véase _Chisholm's

Executor_, _Georgia_, 2 _Dallas_ 419.

En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en

apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados;

pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar

sus propias decisiones. (_Washington Bridge Company v. Stewart_, 3

_How._ V. 413.)

Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede

por el "Writ of Error" revisar, confirmando ó revocando las sentencias

definitivas de todos los tribunales de última instancia de los Estados,

ya sean de equidad ó de estricto derecho, cuando en los litigios en que

aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un

tratado y la decision fuere contraria á ella; ó cuando se suscitare

alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria

al título, derecho ó privilegio que se pretende tener en virtud de dicho

tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podrá entonces á

su discrecion, ó devolver la causa al tribunal de su orígen para que la

falle en definitiva; ó si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede

fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la

expresion _sentencia final_ significa todo fallo ó decreto que decide

_un litigio particular_, y no debe limitarse á aquellos fallos que

impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En

virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la

Corte, en el caso de "_Clarke v. Harwood_" (3 _Dallas_ 343) se declaró

que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro

inferior, y en la súplica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca

el del tribunal superior, éste quedará completamente sin efecto, y la

Corte puede mandar al tribunal que conoció en 1ª instancia que haga

ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "_Fairfax v. Hunter_"

(7 _Cranch_ 608) se otorgó el "Writ of Error," por la Suprema Corte de

los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del

Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante

pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran

Bretaña de 1783 y 1794, y se revocó el fallo de ese tribunal,

devolviéndole la causa y pidiéndole que hiciera cumplir la sentencia del

inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la

causa, declaró que no estaba sujeto á la jurisdiccion que tiene la

Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la

ley del Congreso, en la parte que daba esa extension á las facultades de

la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos

de la Corte relativos á ese tribunal, eran procedimientos seguidos

_coram non judice_ y por consiguiente se negó á obedecer su mandato. A

esta denegacion se concedió el "_writ of error_", y la causa volvió á

subir á la Suprema Corte en el incidente relativo á la resolucion del

tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la

parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los

tribunales de los Estados. _Martin v. Hunter_, 1 _Wheaton_ 304.

[95] Es lo que se llama en derecho español sentencia definitiva.

Difícilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas

grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan

de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al

resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia

expresado en términos generales, y no habia especificado detalladamente

las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran

emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y

difícil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del

Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez,

para alcanzar fines que eran legítimos, normando el ejercicio de sus

facultades por su propia sabiduría y las exigencias del bien público.

Declaró que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que

dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que

nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo

americano podia investir al gobierno de la Union con él, ó con

cualquiera otro, prohibiendo á los Estados el ejercicio de todo poder

que á su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto

alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el

Congreso debia crear tribunales inferiores, invistiéndolos con aquella

jurisdiccion que pertenece privativamente á la Union, pero que la

Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo

el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales

creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia

ó en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el

Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto á

la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de

apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba á la

Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera

instancia.

En el análisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene

que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos

clases. La mente de ésta fué que las facultades del poder judicial, sea

en la primera instancia ó en grado de apelacion, debian extenderse

absolutamente á _todos los casos_ que en estricto derecho y en equidad

dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union, ó tratados

celebrados con su autoridad: á todos los que afectan á los embajadores,

á los demás ministros públicos y cónsules, y á todos los de la

jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de

vital interés para la soberanía de la Union, entran en su política y

afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesía de las

naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia ó en

grado de apelacion, debe ser proporcionada á los males que tiene por

objeto remediar, y á la política que se quiso seguir. Pero en cuanto á

la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no empleó

la palabra _todas_, ni extendió las facultades del poder judicial á

conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la

Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos ó mas

Estados, ó entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al

Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia ó en

apelacion, segun lo creyera conveniente al bien público. Pero sea cual

fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como

evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye

inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los demás en

que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El

"Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las

secciones 9ª 11ª y 13ª, dió por sentado que en todos los casos á que se

extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede

constitucionalmente investir á los tribunales federales con jurisdiccion

privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben

tener ese carácter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una

jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer

antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional.

La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limitó por la

Constitucion exclusivamente á la Suprema Corte. El Congreso puede

establecer una série de tribunales inferiores, dando á cada uno

jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion.

Se declaró que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en

apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera

instancia, estaba sujeta á las restricciones y disposiciones que el

Congreso tuviere á bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba

reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la

jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa

jurisdiccion no se limitaba á los casos que pendieran ante los

tribunales federales, pues que si así fuera, se deduciria necesariamente

que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los

tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la

Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los

casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la

Union, y todos los que pertenecen á la jurisdiccion de almirantazgo y

marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera

compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion

sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la

federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los

tribunales de la federacion debe extenderse á las decisiones de los

tribunales de los Estados, mientras éstos tengan jurisdiccion

concurrente sobre los casos que la Constitucion declaró pertenecer al

conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la

Constitucion previó que algunos casos de los que pertenecen al

conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los

tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria,

y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que

dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el

poder judicial de la Union se extiende á todos esos casos, de los mismos

términos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria,

que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en

apelacion, debió extenderse, y de facto se extendió á las decisiones de

los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede

conocer el poder judicial.

Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los

tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la

tranquilidad, la paz y la soberanía de la nacion, ó aquellos en que se

presumió que las simpatías, las preocupaciones, los celos y los

intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion

regular de la justicia, ó influir en ella de alguna manera. En todos, la

facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas

palmarios de política y de prudencia, y es considerada como

indispensable para llenar debidamente los grandes y benéficos fines de

la Constitucion. Además era necesaria para que en todos los Estados

Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que

dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que

resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos

esos puntos de interés general.

Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el

derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los

tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union,

cuando á éstos toca conocer de sus garantías, derecho que puede

ejercitarse antes ó despues del fallo de dichos tribunales, á discrecion

del Congreso. La Suprema Corte por una série de argumentos que parecen

ser incontestables y concluyentes, resolvió que la jurisdiccion que

tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos

ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25ª del "Judiciary

Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del _writ of error_ y

en los casos que especifica, está fundada en el texto y en la mente de

la Constitucion. En tal virtud se revocó el fallo que dió el tribunal de

apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la

jurisdiccion de la Corte, confirmándose el del tribunal de distrito del

mismo Estado que ese tribunal habia revocado.

La Suprema Corte no creyó necesario discutir ó decidir la cuestion

relativa á sus facultades para expedir la órden compulsoria del

_mandamus_ á los tribunales de los Estados á fin de hacer cumplir su

sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendió

una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el

ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las

partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler á los

tribunales de los Estados. La Corte misma no insinuó ninguna opinion

sobre si ella podia ó no entablar procedimientos compulsorios ó

restrictivos _in personam_ contra dichos tribunales; sin duda no creyó

prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que

la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para

conocer en apelacion tenia un fundamento sólido, como evidentemente lo

tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo

el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 59 / 115 题