La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene
concesiones de facultades _específicas_, y el gobierno de la Federacion
no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa ó
tácitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban
investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas
constituciones y las que se reservó el pueblo de esos Estados antes de
que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse,
ménos en aquellos casos en que fueron delegadas á la Federacion. Debemos
averiguar cuál es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la
extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas á
los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prácticas de los
gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos
los demás casos, cuando la cuestion tiene un carácter judicial, debemos
hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados
Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones
principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos
declaró que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser
universal é implícitamente obedecida. Toda ley del Congreso ó de las
legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de
los mismos, que pugnen con la constitucion federal, serán necesariamente
nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la
jurisprudencia constitucional. Se declaró que el poder judicial de la
Union abraza _todos los casos_ que en derecho y equidad dimanan de la
constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso, á ese poder
toca decidir cuál es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema
Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y
decisiva, porque la constitucion le dá la facultad de decidir, y no
concede apelacion de su fallo.
Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la
Suprema Corte decia en el caso de "_Turner v. The Bank of North América_
(4 _Dallas_ 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica
la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que
sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en
todos los casos á que se extiende dicho poder; y últimamente que no está
_obligado_ á hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales
á todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para
conocer. además, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha
delegado el ejercicio del poder judicial á los tribunales de circuito,
sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion á
esos tribunales es necesario que _concurran_ la constitucion y una ley
del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte
de poder judicial que la constitucion facultó al Congreso para conferir,
y que éste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion
11 del "Judiciary Act" de 1789 que dá jurisdiccion á los tribunales de
circuito, no tiene toda la amplitud que dá la constitucion; así por
ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un _mandamus_ sino únicamente
cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (_Smith v.
Jackson_, 1 _Paine_ 453).
[91] Casos de «_M'Intire v. Wood_, _United States v. Hudson and
Goodwin_,» _Cranch_, tom. 7, 504 y 32 «_United States v. Bevans_,»
coleccion de _Wheaton_, tom. 3, 336. _Livingston v. Vanduzer_ 1
_Paine_, 45.
[92] _Conkling's Treatise_ 2d, edit. 68.
La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un
principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (_Marbury v.
Madison Cranch_, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla.
La constitucion la restringe á los casos que afectan á los embajadores y
demás ministros públicos, á los cónsules, y á aquellos en que un Estado
es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si
tiene el carácter de exclusiva, segun la mente de la constitucion.
Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consideró que el Congreso tenia
facultad para investir á otros tribunales con jurisdiccion concurrente
sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la
confirió á los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "_The United
States versus Ravara_ (2 _Dallas_ 297)" se suscitó esta cuestion en el
tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declaró que el
Congreso podia investir á otros tribunales con jurisdiccion para conocer
á prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer
en única instancia, y que la espresion "conocerá originariamente" no
debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los
casos enumerados. Pero la decision que dió la Suprema Corte en el
negocio de "_Marbury v. Madison_" (1 _Cranch_ 137) se inclina mucho á
establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En
el de "_Pennsylvania v. Kosloff_" (5 _Serg and Raule_ 545) se tuvo esta
decision como derogatoria de la de _Ravara_, y sin embargo en el caso
"_The United States v. Ortega_" (11 _Wheaton_ 467) la Suprema Corte dejó
indecisa la cuestion, absteniéndose intencionalmente de resolverla.[93]
[93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados
Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de
jurisdiccion _criminal_, mientras no se le confiera por ley, y que
podria conferírsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones
de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797
vol. 1 p. 42.]
Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partícipes á
otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para
conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas
adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir á la
misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros
casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es
la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la
que le dá casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyéndola objeto
constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de
los diversos Estados.
[94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion
faculta á la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su
jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los
procedimientos ó la autorice al efecto "_Commonwealth of Kentucky
v. Dennison Governor_" etc. 24, _How_ v. etc. 66. Véase _Chisholm's
Executor_, _Georgia_, 2 _Dallas_ 419.
En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en
apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados;
pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar
sus propias decisiones. (_Washington Bridge Company v. Stewart_, 3
_How._ V. 413.)
Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede
por el "Writ of Error" revisar, confirmando ó revocando las sentencias
definitivas de todos los tribunales de última instancia de los Estados,
ya sean de equidad ó de estricto derecho, cuando en los litigios en que
aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un
tratado y la decision fuere contraria á ella; ó cuando se suscitare
alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria
al título, derecho ó privilegio que se pretende tener en virtud de dicho
tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podrá entonces á
su discrecion, ó devolver la causa al tribunal de su orígen para que la
falle en definitiva; ó si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede
fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la
expresion _sentencia final_ significa todo fallo ó decreto que decide
_un litigio particular_, y no debe limitarse á aquellos fallos que
impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En
virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la
Corte, en el caso de "_Clarke v. Harwood_" (3 _Dallas_ 343) se declaró
que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro
inferior, y en la súplica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca
el del tribunal superior, éste quedará completamente sin efecto, y la
Corte puede mandar al tribunal que conoció en 1ª instancia que haga
ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "_Fairfax v. Hunter_"
(7 _Cranch_ 608) se otorgó el "Writ of Error," por la Suprema Corte de
los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del
Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante
pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran
Bretaña de 1783 y 1794, y se revocó el fallo de ese tribunal,
devolviéndole la causa y pidiéndole que hiciera cumplir la sentencia del
inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la
causa, declaró que no estaba sujeto á la jurisdiccion que tiene la
Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la
ley del Congreso, en la parte que daba esa extension á las facultades de
la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos
de la Corte relativos á ese tribunal, eran procedimientos seguidos
_coram non judice_ y por consiguiente se negó á obedecer su mandato. A
esta denegacion se concedió el "_writ of error_", y la causa volvió á
subir á la Suprema Corte en el incidente relativo á la resolucion del
tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la
parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los
tribunales de los Estados. _Martin v. Hunter_, 1 _Wheaton_ 304.
[95] Es lo que se llama en derecho español sentencia definitiva.
Difícilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas
grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan
de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al
resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia
expresado en términos generales, y no habia especificado detalladamente
las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran
emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y
difícil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del
Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez,
para alcanzar fines que eran legítimos, normando el ejercicio de sus
facultades por su propia sabiduría y las exigencias del bien público.
Declaró que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que
dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que
nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo
americano podia investir al gobierno de la Union con él, ó con
cualquiera otro, prohibiendo á los Estados el ejercicio de todo poder
que á su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto
alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el
Congreso debia crear tribunales inferiores, invistiéndolos con aquella
jurisdiccion que pertenece privativamente á la Union, pero que la
Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo
el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales
creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia
ó en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el
Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto á
la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de
apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba á la
Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera
instancia.
En el análisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene
que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos
clases. La mente de ésta fué que las facultades del poder judicial, sea
en la primera instancia ó en grado de apelacion, debian extenderse
absolutamente á _todos los casos_ que en estricto derecho y en equidad
dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union, ó tratados
celebrados con su autoridad: á todos los que afectan á los embajadores,
á los demás ministros públicos y cónsules, y á todos los de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de
vital interés para la soberanía de la Union, entran en su política y
afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesía de las
naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia ó en
grado de apelacion, debe ser proporcionada á los males que tiene por
objeto remediar, y á la política que se quiso seguir. Pero en cuanto á
la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no empleó
la palabra _todas_, ni extendió las facultades del poder judicial á
conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la
Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos ó mas
Estados, ó entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al
Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia ó en
apelacion, segun lo creyera conveniente al bien público. Pero sea cual
fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como
evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye
inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los demás en
que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El
"Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las
secciones 9ª 11ª y 13ª, dió por sentado que en todos los casos á que se
extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede
constitucionalmente investir á los tribunales federales con jurisdiccion
privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben
tener ese carácter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una
jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer
antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional.
La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limitó por la
Constitucion exclusivamente á la Suprema Corte. El Congreso puede
establecer una série de tribunales inferiores, dando á cada uno
jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion.
Se declaró que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en
apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera
instancia, estaba sujeta á las restricciones y disposiciones que el
Congreso tuviere á bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba
reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la
jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa
jurisdiccion no se limitaba á los casos que pendieran ante los
tribunales federales, pues que si así fuera, se deduciria necesariamente
que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los
tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la
Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los
casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la
Union, y todos los que pertenecen á la jurisdiccion de almirantazgo y
marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera
compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion
sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la
federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los
tribunales de la federacion debe extenderse á las decisiones de los
tribunales de los Estados, mientras éstos tengan jurisdiccion
concurrente sobre los casos que la Constitucion declaró pertenecer al
conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la
Constitucion previó que algunos casos de los que pertenecen al
conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los
tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria,
y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que
dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el
poder judicial de la Union se extiende á todos esos casos, de los mismos
términos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria,
que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en
apelacion, debió extenderse, y de facto se extendió á las decisiones de
los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede
conocer el poder judicial.
Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los
tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la
tranquilidad, la paz y la soberanía de la nacion, ó aquellos en que se
presumió que las simpatías, las preocupaciones, los celos y los
intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion
regular de la justicia, ó influir en ella de alguna manera. En todos, la
facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas
palmarios de política y de prudencia, y es considerada como
indispensable para llenar debidamente los grandes y benéficos fines de
la Constitucion. Además era necesaria para que en todos los Estados
Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que
dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que
resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos
esos puntos de interés general.
Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el
derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los
tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union,
cuando á éstos toca conocer de sus garantías, derecho que puede
ejercitarse antes ó despues del fallo de dichos tribunales, á discrecion
del Congreso. La Suprema Corte por una série de argumentos que parecen
ser incontestables y concluyentes, resolvió que la jurisdiccion que
tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos
ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25ª del "Judiciary
Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del _writ of error_ y
en los casos que especifica, está fundada en el texto y en la mente de
la Constitucion. En tal virtud se revocó el fallo que dió el tribunal de
apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la
jurisdiccion de la Corte, confirmándose el del tribunal de distrito del
mismo Estado que ese tribunal habia revocado.
La Suprema Corte no creyó necesario discutir ó decidir la cuestion
relativa á sus facultades para expedir la órden compulsoria del
_mandamus_ á los tribunales de los Estados á fin de hacer cumplir su
sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendió
una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el
ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las
partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler á los
tribunales de los Estados. La Corte misma no insinuó ninguna opinion
sobre si ella podia ó no entablar procedimientos compulsorios ó
restrictivos _in personam_ contra dichos tribunales; sin duda no creyó
prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que
la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para
conocer en apelacion tenia un fundamento sólido, como evidentemente lo
tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo
el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar.