A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de
distrito, _ex officio_ es secretario tambien del tribunal de Circuito en
su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos
de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones,
llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de
tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar
fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza.
(_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, sec. 7). Para precaver los abusos,
está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los
tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos,
se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de
ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el
secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los
tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su
disposicion. (_Ley de Marzo 3 de 1807_, cap. 108.)