VII. De los Procuradores y Abogados (_Attorneys and Counsellors_.)

Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los

tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus

derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á

dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada

ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los

litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en

principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen

por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para

facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos

particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la

propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su

lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida

social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter

de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la

habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion

de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad

de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales

fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La

clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de

los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas

práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan

de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los

negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del

derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los

grados de _attorney_ (procurador) y _counsel_ (abogado) se mantienen

distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se

dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la

misma Suprema Corte permitió que los _counsellors_ pudieran ejercer el

oficio de los _attorneys_, prestando el correspondiente juramento, no

los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino

para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de

la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una

persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87]

[86] _Gravina_, _de Ortu et Prog. Jur. Civ._ sec. 33, 40.

[87] En la convencion que en 1846 se instaló en New York para

revisar la Constitucion del Estado, se trabajó mucho para quitar

toda traba á la libre admision en los tribunales de justicia de

cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y

procurador. Pero al fin se salvó no solo el decoro de la profesion,

sino el interés que tiene la sociedad en su existencia, y la

pretendida reforma vino á parar en la disposicion constitucional de

que «todo varon de 21 años de edad, que reuna las circunstancias de

ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud

suficientes, tendrá derecho á ejercer la profesion en todos los

tribunales del Estado.» Esta disposicion deja las cosas en el mismo

estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado á los

tribunales el calificar si la persona tiene ó no los requisitos

establecidos.

Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exámen y

calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se

presentan solicitando el título de abogados. Los intereses de los

clientes, el bien público, la pureza, inteligencia é integridad de

la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras

libertades y derechos constitucionales, tienen íntima relacion con

la educacion moral y científica de los miembros de la profesion.

Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los

Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789,

sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é

instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones

especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la

Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la

federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á

los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo

consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que

debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa

demarcacion judicial, (_District Attorney_) perseguir á los

perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar

todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88]

[88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c.

153, sec. 1 creó el empleo de Procurador del Tesoro: «_Solicitor of

the Treasury_.» Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos

entablados en derecho ó equidad pana recobrar dinero, muebles,

tierras y demás propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de

las tierras y demás bienes que se traspasaren á la Union en pago de

sus créditos: vender ó disponer de cualquiera otra manera, de las

tierras asignadas á la Union, ó adjudicadas á ella en pago de

créditos hipotecarios: dar instrucciones á los procuradores de los

distritos, _marshals_ y secretarios de los tribunales de circuito y

distrito, en los litigios en que la Union esté interesada. Véase la

precitada ley en que están detalladas todas sus atribuciones.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 55 / 115 题