Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los
tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus
derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á
dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada
ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los
litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en
principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen
por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para
facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos
particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la
propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su
lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida
social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter
de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la
habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion
de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad
de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales
fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La
clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de
los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas
práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan
de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los
negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del
derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los
grados de _attorney_ (procurador) y _counsel_ (abogado) se mantienen
distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se
dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la
misma Suprema Corte permitió que los _counsellors_ pudieran ejercer el
oficio de los _attorneys_, prestando el correspondiente juramento, no
los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino
para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de
la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una
persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87]
[86] _Gravina_, _de Ortu et Prog. Jur. Civ._ sec. 33, 40.
[87] En la convencion que en 1846 se instaló en New York para
revisar la Constitucion del Estado, se trabajó mucho para quitar
toda traba á la libre admision en los tribunales de justicia de
cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y
procurador. Pero al fin se salvó no solo el decoro de la profesion,
sino el interés que tiene la sociedad en su existencia, y la
pretendida reforma vino á parar en la disposicion constitucional de
que «todo varon de 21 años de edad, que reuna las circunstancias de
ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud
suficientes, tendrá derecho á ejercer la profesion en todos los
tribunales del Estado.» Esta disposicion deja las cosas en el mismo
estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado á los
tribunales el calificar si la persona tiene ó no los requisitos
establecidos.
Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exámen y
calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se
presentan solicitando el título de abogados. Los intereses de los
clientes, el bien público, la pureza, inteligencia é integridad de
la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras
libertades y derechos constitucionales, tienen íntima relacion con
la educacion moral y científica de los miembros de la profesion.
Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los
Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789,
sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é
instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones
especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la
Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la
federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á
los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo
consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que
debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa
demarcacion judicial, (_District Attorney_) perseguir á los
perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar
todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88]
[88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c.
153, sec. 1 creó el empleo de Procurador del Tesoro: «_Solicitor of
the Treasury_.» Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos
entablados en derecho ó equidad pana recobrar dinero, muebles,
tierras y demás propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de
las tierras y demás bienes que se traspasaren á la Union en pago de
sus créditos: vender ó disponer de cualquiera otra manera, de las
tierras asignadas á la Union, ó adjudicadas á ella en pago de
créditos hipotecarios: dar instrucciones á los procuradores de los
distritos, _marshals_ y secretarios de los tribunales de circuito y
distrito, en los litigios en que la Union esté interesada. Véase la
precitada ley en que están detalladas todas sus atribuciones.