IX. De los Marshals

El oficio de los "_Marshals_" tiene analogía con él de los _Sheriffs_ en

el _common law_. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el

Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los _Marshals_

deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en

su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren

comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus

deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La

facultad de nombrar sus delegados (_Deputy Marshals_) es una

consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la

conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no

solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó

distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los

_Marshals_ son amovibles á _voluntad_, sin haber expresado de quién.

Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de

si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia

residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la

remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido

para su nombramiento. Así fué como el autor del _Federalista_ (núm. 77)

interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El

consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover

como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo

importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas

dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la

vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion

de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante

que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su

organizacion."

Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta

fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto

que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec.

7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia

ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras:

"Cuando el Secretario fuere _removido de su encargo por el Presidente de

los Estados Unidos_, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á

desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion

legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido

como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los

demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo

término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en

la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo

deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese

ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda

participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla

general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto

funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad

de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces

aun puede ser necesaria para su cumplimiento.

La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la

inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en

esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que

ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y

definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad

práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho

notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio

del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es

necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una

mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer

Congreso, contra la respetable autoridad del _Federalista_, habiendo

merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos,

aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso

tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]

[89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en

virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha

llegado á dudar sériamente de la cordura de la disposicion del

primer Congreso que la concedió. Una autoridad respetable, dice que

el Congreso, cuando lo crea conveniente, podrá impedir que se abuse

de esta facultad, confiriendo á este funcionario el nombramiento de

los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centésimas de

los empleos lucrativos del gobierno. 3 _Story's Com._ 394, 397.

El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la

Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las

obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un

principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las

facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los

inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á

este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo,

la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso

de que muriere el _Marshal_, sus delegados continuarán desempeñando sus

funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y

juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos.

Si el "_Marshal_" fuere removido ó espirare el plazo para que se le

nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le

hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á

su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma.

(_Ibid_, _sec._ 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley

federal dispone que el _Marshal_ los entregue al alcaide de alguna de

las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la

legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso

de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos;

pero en los Estados donde no fuere así, el _Marshal_ proveerá una

prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]

[90] _Ley de 24 Setiembre de 1789_, sec. 27. La ley de 10 de Abril

de 1806, c. 21, dispone que la fianza del _Marshal_ se otorgue y

deposite en la secretaría del juzgado de distrito ó circuito.

Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791.

Véase tambien la ley de 6 de _Enero de 1809_, y 1 _Paine's Rep._

368.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 57 / 115 题