El oficio de los "_Marshals_" tiene analogía con él de los _Sheriffs_ en
el _common law_. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el
Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los _Marshals_
deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en
su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren
comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus
deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La
facultad de nombrar sus delegados (_Deputy Marshals_) es una
consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la
conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no
solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó
distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los
_Marshals_ son amovibles á _voluntad_, sin haber expresado de quién.
Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de
si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia
residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la
remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido
para su nombramiento. Así fué como el autor del _Federalista_ (núm. 77)
interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El
consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover
como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo
importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas
dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la
vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion
de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante
que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su
organizacion."
Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta
fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto
que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec.
7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia
ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras:
"Cuando el Secretario fuere _removido de su encargo por el Presidente de
los Estados Unidos_, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á
desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion
legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido
como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los
demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo
término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en
la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo
deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese
ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda
participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla
general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto
funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad
de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces
aun puede ser necesaria para su cumplimiento.
La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la
inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en
esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que
ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y
definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad
práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho
notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio
del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es
necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una
mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer
Congreso, contra la respetable autoridad del _Federalista_, habiendo
merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos,
aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso
tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]
[89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en
virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha
llegado á dudar sériamente de la cordura de la disposicion del
primer Congreso que la concedió. Una autoridad respetable, dice que
el Congreso, cuando lo crea conveniente, podrá impedir que se abuse
de esta facultad, confiriendo á este funcionario el nombramiento de
los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centésimas de
los empleos lucrativos del gobierno. 3 _Story's Com._ 394, 397.
El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la
Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las
obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un
principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las
facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los
inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á
este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo,
la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso
de que muriere el _Marshal_, sus delegados continuarán desempeñando sus
funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y
juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos.
Si el "_Marshal_" fuere removido ó espirare el plazo para que se le
nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le
hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á
su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma.
(_Ibid_, _sec._ 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley
federal dispone que el _Marshal_ los entregue al alcaide de alguna de
las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la
legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso
de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos;
pero en los Estados donde no fuere así, el _Marshal_ proveerá una
prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]
[90] _Ley de 24 Setiembre de 1789_, sec. 27. La ley de 10 de Abril
de 1806, c. 21, dispone que la fianza del _Marshal_ se otorgue y
deposite en la secretaría del juzgado de distrito ó circuito.
Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791.
Véase tambien la ley de 6 de _Enero de 1809_, y 1 _Paine's Rep._
368.