IV. De los tribunales de circuito.

Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes

alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera

organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de

1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en

proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con

pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en

que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer

circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode

Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos

septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y

los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de

Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el

sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los

de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky,

Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de

Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al

año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de

Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de

la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la

misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede

comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el

magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere

ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere

interés en ella.[76]

[76] Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c.

34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180.

Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito

estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés

en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato

del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de

él. Véase el caso de «_Richardson v. Boston_,» 1 _Curtis, Circuit

Courts_, 250.[76a]

[76a] Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron

notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio

de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.

La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos.

Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como

en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey

y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia,

North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia,

Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los

de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de

Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota,

Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de

California, Oregon y Nevada.

La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos

para que haga las designacion del magistrado que deba presidir

el tribunal en cada circuito.

La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve

magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales,

con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las

mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la

Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los

tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo

formarán el magistrado de la Corte y el del circuito,

presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de

ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de

distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el

magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito,

y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un

mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el

presidente.

La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades

de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de

autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren

á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan

las que tenian antes.

La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion

de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de

sus respectivos circuitos cada dos años.--N. del T.

Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion

con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en

derecho comun (_common law_) ó equidad, cuando el valor de la cosa

litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union

fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del

Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es

parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer,

ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos,

(_crimes and offences_,) que puede castigar la autoridad federal, y

excedan en gravedad á los "_ordinary misdemeanors_:[77]" de estos

conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser

arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse

ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera

del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de

1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman

jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras

acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de

procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones

hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador,

ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso

contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni

tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen

así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los

juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta

excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la

jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio

pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas

de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles

cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el _writ of

error_ [_Leyes de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 11, 21 _y_ 22, _y

Marzo 3 de 1803_, _c._ 40, _sec._ 2]. En los negocios incoados ante los

tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del

mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo,

reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado,

y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera

de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de

circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de

Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia,

tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que

dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de

las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de

invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo

facultades para expedir _injunctions_, con el fin de protejer esos

títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito

ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes

interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar

como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una

jurisdiccion _limitada_, pero no inferior; y es necesario por lo mismo

que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó

circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera

expresa, ó tácita, segun la mente de la ley.

[77] Véase nota 7 del Traductor al fin.

_Nota 7, pág, 128._--"_Crimes, offences and ordinary

misdemeanors._"--Encontramos en la definicion de estas palabras

la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del

_derecho comun_.

_Crime_ (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de

alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general,

esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido

estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el

_common law_ castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena

capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se

conocen con el nombre de "_Felony_." El perpetrador de estos

delitos, "_Felon_," es tenido por infamado y no puede desempeñar

ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa

propia) á ménos de que haya obtenido perdon.

_Offences._--Con esta palabra se designan los delitos menores

que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa.

_Misdemeanor._--Comprendo los delitos inferiores en gravedad al

_felony_, contra los que se procede por acusacion formal en

Jurado, ó siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion

usual se aplica á todos los delitos que no tienen un nombre

determinado por la ley.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 52 / 115 题