Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes
alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera
organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de
1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en
proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con
pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en
que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer
circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode
Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos
septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y
los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de
Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el
sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los
de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky,
Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de
Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al
año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de
Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de
la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la
misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede
comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el
magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere
ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere
interés en ella.[76]
[76] Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c.
34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180.
Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito
estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés
en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato
del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de
él. Véase el caso de «_Richardson v. Boston_,» 1 _Curtis, Circuit
Courts_, 250.[76a]
[76a] Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron
notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio
de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.
La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos.
Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como
en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey
y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia,
North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia,
Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los
de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de
Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota,
Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de
California, Oregon y Nevada.
La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos
para que haga las designacion del magistrado que deba presidir
el tribunal en cada circuito.
La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve
magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales,
con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las
mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la
Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los
tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo
formarán el magistrado de la Corte y el del circuito,
presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de
ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de
distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el
magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito,
y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un
mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el
presidente.
La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades
de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de
autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren
á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan
las que tenian antes.
La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion
de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de
sus respectivos circuitos cada dos años.--N. del T.
Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion
con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en
derecho comun (_common law_) ó equidad, cuando el valor de la cosa
litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union
fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del
Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es
parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer,
ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos,
(_crimes and offences_,) que puede castigar la autoridad federal, y
excedan en gravedad á los "_ordinary misdemeanors_:[77]" de estos
conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser
arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse
ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera
del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de
1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman
jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras
acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de
procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones
hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador,
ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso
contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni
tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen
así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los
juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta
excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la
jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio
pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas
de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles
cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el _writ of
error_ [_Leyes de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 11, 21 _y_ 22, _y
Marzo 3 de 1803_, _c._ 40, _sec._ 2]. En los negocios incoados ante los
tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del
mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo,
reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado,
y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera
de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de
circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de
Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia,
tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que
dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de
las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de
invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo
facultades para expedir _injunctions_, con el fin de protejer esos
títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito
ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes
interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar
como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una
jurisdiccion _limitada_, pero no inferior; y es necesario por lo mismo
que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó
circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera
expresa, ó tácita, segun la mente de la ley.
[77] Véase nota 7 del Traductor al fin.
_Nota 7, pág, 128._--"_Crimes, offences and ordinary
misdemeanors._"--Encontramos en la definicion de estas palabras
la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del
_derecho comun_.
_Crime_ (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de
alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general,
esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido
estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el
_common law_ castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena
capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se
conocen con el nombre de "_Felony_." El perpetrador de estos
delitos, "_Felon_," es tenido por infamado y no puede desempeñar
ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa
propia) á ménos de que haya obtenido perdon.
_Offences._--Con esta palabra se designan los delitos menores
que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa.
_Misdemeanor._--Comprendo los delitos inferiores en gravedad al
_felony_, contra los que se procede por acusacion formal en
Jurado, ó siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion
usual se aplica á todos los delitos que no tienen un nombre
determinado por la ley.