La Suprema Corte fué instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se
deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y
en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en
lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibió del Congreso la
organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en
términos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion
para conocer en única instancia, ó en apelacion. Se compone de un
Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco
indistintamente para formar el _quorum_ necesario para el despacho.[72]
Cada año tiene en la capital de la nacion un período de sesiones que
comienza el primer lúnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional
(Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826,
21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c.
96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el
despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trámites
preparatorios para la vista ó decision de un negocio, y aplazar las
sesiones de dia en dia por falta de _quorum_. El primer lúnes de Agosto
de cada año asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que formó el
4.º Circuito para los autos interlocutorios.
[72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de
1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar
el quórum de la Suprema Corte.--N. del T.
La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los
negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, ménos cuando
fuere _demandado_ por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados ó
por extranjeros, pues entonces no podrá conocer; pero en los casos en
que un Estado es _actor_, tiene jurisdiccion para conocer en única
instancia, ó en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de
todos los litigios ó procedimientos instituidos contra los embajadores
y demás ministros públicos y sus domésticos y criados, hasta donde pueda
tenerla ó ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho
internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en única ó segunda
instancia, de los litigios entablados por los embajadores y demás
ministros públicos, ó en que sea parte un cónsul ó vice-cónsul
(_Judiciary Act of September 24^{th} 1789_). La Constitucion tambien
invistió á la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion
de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun
las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el
"_Judiciary act_" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) á
ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de
los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el
"_writ of Error_," la Suprema Corte puede revisar, confirmando ó
revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de
la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad,
sea que en ellos hubieren tenido su orígen, ó que procedan de los
tribunales de los Estados, ó de los de Distrito por _apelacion_, siempre
que el interés que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las
costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos
de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina, y de presas, cuando el interés que se litiga
excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas
pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es
conforme con la doctrina y práctica de los tribunales superiores de
almirantazgo, que en la apelacion permiten á las partes presentar nuevos
alegatos y pruebas y alterar las causas ó razones en que fundan su
demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar ó revocar las sentencias
definitivas pronunciadas por los tribunales de última instancia de los
Estados en cualquier litigio de estricto derecho ó de equidad, por el
"_Writ of Error in point of law_," siempre que la cuestion que se
ventila sea sobre la validez de un tratado, ley ó providencia de la
Union, y la sentencia fuere contraria á dicha validez; ó sobre la
legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser
contraria á la Constitucion, tratados ó leyes de la Union, y la
sentencia fuere adversa á los mismos; ó por último, que se hubiere
cuestionado sobre la interpretacion de alguna cláusula de la Carta
fundamental, ó de algun tratado, ley ó comision de los Estados Unidos, y
la sentencia fuere contraria al título, derecho, privilegio ó exencion
especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de
24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "_Writ of Error_"
contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podrá alegarse ni
examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de
autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas
sobre validez ó interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes,
comisiones, ó legitimidad de una providencia.
[73] Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 22. En el
caso de "_Gordon v. Ogden_" and "_Smith v. Honey_," 3 Peters V. S.
33.469, se declaró que cualquiera que fuere el monto de la cantidad
reclamada por el actor en el tribunal inferior, si la que se falló
en su favor no llegaba á $2,000, y era el _demandado_ el que habia
interpuesto el recurso de error, la corte careceria de jurisdiccion
para conocer del caso; pero que la tendria expedita, si era el
actor quien habia entablado el recurso, y la cantidad que reclamaba
pasaba de $2,000; pues que en caso de revocarse el fallo inferior,
puede recobrar la que él habia demandado. "_Knapp v. Bantls_," 2
Howard U. S. 73. "_Bennett v. Butterworth_," 8 How, U. S. 124.
En virtud de una ley expedida por el Congreso el 31 de Mayo de
1844, la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion
de los negocios de hacienda (_revenue cases_) sea cual fuere la
cantidad disputada, siempre que la sentencia apelada _fuere dada
por algun tribunal de circuito de los Estados Unidos_. "_The United
States v. Carr_" 8 Howard, U. S. 1. No ha lugar á la apelacion, si
hecho el cómputo definitivo, se viere que la cantidad no puede
exceder de dos mil pesos. "_Swall v. Chamberlain_," 5 Howard, U. S.
6. La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion
del fallo de un tribunal de Circuito, denegando el recurso de
_Habeas Corpus_, entablado por un padre para sacar á su hijo del
lado de la madre, porque la materia disputada, por su misma
naturaleza, no es susceptible de estimarse en dinero, y no puede
aplicarse por lo mismo la regla que fija la jurisdiccion. "_Barry
v. Mercein_," (5 Howard, U. S. 103). Aunque las partes interesadas
convengan en que el valor de la cosa disputada excede de dos mil
pesos, si de autos resultare ser menor que esa cantidad, el
tribunal deberá desechar la apelacion intentada. "_Gruner v. United
States_," (11 Howard U. S. 163). El tribunal no computa los
intereses para fijar el valor de la cosa «Udall v. Ohio,» 17
Howard, U. S. 17 «Olney U. Talcon,» id. 19.
En el caso de _Metzger_, (5 Howard, V. S. 176) un juez de Distrito
durante el receso del tribunal [_Sitting at Chambers_] resolvió que
habia causa suficiente para la extradicion de una persona, cuya
entrega habia pedido el gobierno francés, y la arrestó en espera de
la órden del Presidente de los Estados Unidos; la Suprema Corte
declaró que ella no tenia jurisdiccion para conceder el recurso de
_habeas corpus_ con el objeto de revisar la decision del juez. Mas
véase en este mismo caso de Metzger, 1 Bart. New York 248; allí
aparece que se negó la autoridad del juez de Distrito de los
Estados Unidos, y el preso fué puesto en libertad por un juez del
Estado. Véase «_In re Kaine_,» 14 Howard, U. S. 103.
La Suprema Corte tiene además la atribucion de vigilar á los tribunales
inferiores, atribucion que debia conferírsele como tribunal mas
caracterizado y de última instancia para el pueblo de los Estados
Unidos. Está en sus facultades mandar suspender los procedimientos
(_issue writs of prohibition_) de los tribunales de Distrito, cuando
proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar
un "_mandamus_," cuando fuere procedente segun los principios ó
prácticas del derecho, á cualquier tribunal ó funcionario público de la
federacion (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 13). La Corte
instalada como tal, ó cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para
expedir una órden de arraigo ("_ne exeat_") y los "_injunctions_;" pero
solo se podrá decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado
un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte
contra quien se pide trata de ausentarse próximamente de los Estados
Unidos; y no se podrá conceder una órden, "_injunction_," para suspender
los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso,
sin notificarlo, dando un término razonable á la parte contraria. (_Ley
de Marzo_ 2, 1793, _c._ 57, _sec._ 5). Cualquier tribunal de los Estados
Unidos está facultado para expedir los "_writs of scire facias_,"
"_habeas corpus_" y otros cualesquiera que sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes á los
principios y prácticas del derecho,[74] aunque no estén especialmente
autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema
Corte y los jueces de Distrito por el _habeas corpus_ pueden sacar á los
ciudadanos de cualquiera prision á que injustamente hubieren sido
reducidos, con la autoridad de la Union ó á pretesto de ella, ó por
actos ú omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union ó de
cualquiera autoridad judicial, tribunal ó juez federal. Pueden asimismo
otorgar el recurso del _habeas corpus_ á los súbditos domiciliados de
cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos á prision por
disposicion ó procedimiento de la Union ó de un Estado en particular,
por actos verificados por órden ó con aprobacion de un Estado
extranjero, y cuya validez depende real ó aparentemente del derecho
internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar
poner en libertad al preso, si á ello tuviere derecho, por razon de la
autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional
aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos
seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75]
[74] Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14. Véanse «_United
States v. Hamilton_.» 3 _Dallas_, 17; «_Ex parte Bollman_,» 4
_Cranch_, 75; «_Ex parte Kearney_», 7 _Wheaton_, 38. «_Ex parte
Watkins_,» 7 _Peters U. S._ 568. Por _los principios y prácticas
del derecho_, no deben entenderse aquí los principios y prácticas
dimanadas de las disposiciones legislativas de ningun Estado en
particular, sino de aquel derecho que lleva mucho tiempo de
establecido, es generalmente reconocido y forma la base de las
leyes de todos los Estados, como lo dijo el Presidente de la
Suprema Corte de los Estados Unidos Mr. Marshall en el caso
«_United States v. Burr_.» El «Judiciary Act» de 1789, sec. 17,
daba á los tribunales de los Estados Unidos facultad discrecional
de castigar con multas ó prision las faltas de respeto á su
autoridad, cometidas en las causas que pendieran ante ellos; pero
la ley de 2 de Marzo de 1831, c. 99 la restringió declarando que la
facultad de expedir «_attachments_» é imponer castigos procediendo
sumariamente, solo tendria lugar en los casos de irrespetuosidad
cometida en presencia del mismo tribunal, ó tan cerca del local en
que se instala, que obstruya la administracion regular de la
justicia: malversacion de sus empleados en actos oficiales; y
desobediencia ó resistencia, sea de los mismos empleados ó de los
litigantes, jurados, testigos ú otras personas, cualesquiera que
fuesen, á las disposiciones, reglas, decretos ó mandamientos
legalmente expedidos por dichos tribunales.
Estas prevenciones fueron adoptadas en el Estado de Tennessee por
su ley de 1831, y en el de Ohio por la de 1834, que puso algunas
trabas á esta facultad de los tribunales, con el fin de que fuera
mas tardía su ejecucion, disponiéndose que el cargo se hiciera por
escrito, oyéndose la defensa de la parte acusada, por sí ó por su
abogado. Los tribunales ingleses tienen facultades mas extensas. En
el caso, «_The King v. Clement_,» (4 B and Ald 218, 11 Price, 68,
S. C.) debian ser juzgadas varias personas sucesivamente por un
mismo acto de traicion, ante el tribunal de «Oyer and Terminer.»
Este prohibió que se publicaran sus procedimientos hasta que se
hubieran concluido todas las sumarias, y declaró que el haberse
hecho la publicacion, infringiendo su órden, era una falta punible
con multa ó prision, y que podia ser multada en rebeldía la parte
culpable, que se resistiera á comparecer ante el tribunal despues
de haber sido emplazada al efecto. Parece que una buena
administracion de justicia, requiere indispensablemente que exista
y se ejerza esa facultad en casos semejantes. Pero á pesar de esto,
la precitada ley de 1831, habla de toda falta cometida fuera del
tribunal, por medio de libelos difamatorios contra los magistrados,
las partes y las causas pendientes, prohibiendo á los tribunales
que procedan contra los culpables expidiendo «attachments» ó
castigándolos sumariamente, lo que es una restriccion muy
considerable, por no decir poco cuerda, de las facultades
discrecionales que desde tiempo inmemorial han ejercido los
tribunales sobre las faltas cometidas á su autoridad. Pero en el
«System of Penal Law» escrito para el Estado de Louisiana por Mr.
Edward Livingston casi se privó á los tribunales de toda facultad
para librarse de ser insultados. Ese Código contenia disposiciones
sobre faltas cometidas _en la presencia del tribunal_ por palabras,
clamores, ruidos, desobediencia á las órdenes legítimas, violencia
y amenazas. Contenia tambien algunas relativas á las
irrespetuosidades que consisten en usar de expresiones
descomedidas, despreciativas ó insultantes, dirigidas á los jueces
ó contra ellos, con intencion de insultar, sea verbalmente ó en los
alegatos y escritos que se presentaren á los mismos jueces en
cualquiera _causa pendiente_. ¿Pero de qué manera debe procederse?
Por medio de una sumaria, (que podria formarse en otro período de
sesiones del tribunal) y el jurado debe calificar la intencion, y
si las palabras fueron ó no descomedidas, despreciativas ó
insultantes. Nada se dispone absolutamente respecto á los gestos ó
miradas insultantes. [Código, tít. 5, c. 11]. Los «Revised
Statutes» del Estado de New York, vol. II [4.ª edic.] trataron esta
materia con mas moderacion y juicio, respetando mas el honor y
decoro de los tribunales, tan necesarios para que la administracion
de justicia sea ordenada, pura, independiente é imparcial. Facultan
á todo «court of record» para castigar sumariamente _los actos
desordenados, despreciativos ó insolentes_, cometidos en la
inmediata presencia del tribunal, con tendencias á impedir sus
procedimientos y faltar al respeto que se debe á su autoridad; la
perturbacion de la tranquilidad pública: los gritos y tumultos que
tienen por inmediato objeto interrumpir sus disposiciones: la
desobediencia ó resistencia voluntaria á las órdenes legítimas, y
_la publicacion de noticias falsas ó muy exageradas de sus actos_.
Los comisionados nombrados para revisar el Código civil de
Pennsylvania, en su exposicion de Enero en 1835, siguieron
sustancialmente las disposiciones de la ley expedida por ese Estado
en 1809, y limitaron la facultad de los tribunales para reducir á
prision, únicamente á las faltas de respeto cometidas en pleno
tribunal. Fuera de allí, ninguna publicacion contra los
magistrados, empleados del tribunal, jurados, testigos ó partes
interesadas en cualquier negocio pendiente en el mismo, puede
sujetar al culpable á ser sumariamente castigado; y las personas
agraviadas solo tendrian el remedio de entablar una accion civil ó
criminal contra él. La ley del mismo Estado de 16 de Junio de 1836
contiene la misma disposicion. En el caso «_Ex parte Poulson_,» que
resultó de un incidente intentado en el tribunal de circuito de la
Union del distrito oriental de Pennsylvania en 1835, en el asunto
de «_Drew v. Surift_,» pidiendo que se mandara á Poulson, editor de
un diario, que expusiera que razones podia alegar para que no se le
multara ó se le redujera á prision por haber publicado un artículo
difamatorio contra el actor, durante la litispendencia, el
Magistrado Baldwin creyó que debia denegar la solicitud en virtud
de la ley del Congreso de 1831. Esa ley habia quitado á los
tribunales de la Union la facultad dimanada del derecho comun para
protejer á los litigantes, empleados judiciales, testigos y aún á
los mismos tribunales, contra las difamaciones de la prensa, aunque
fueran atroces, y se publicaran y circularan durante la
litispendencia. El caso que tenia á la vista le estaba probando de
una manera muy palpable la sinrazon de la ley, dejando sin
proteccion á un litigante en el momento en que mas la necesitaba y
cuando el mal que se le causa pudiera ser grave é irreparable. La
falta de semejante proteccion, y la injusta desconfianza que
implica la denegacion de la facultad que confiere el derecho comun
á los tribunales para castigar la irrespetuosidad, tienden á
producir en la opinion pública el menosprecio á la administracion
de justicia.
Ultimamente se ha restringido mucho en Inglaterra la facultad de
los tribunales para castigar sumariamente la irrespetuosidad. En el
caso «_The King v. Faulkner_» [2 Mont. &. Ayr: cases in Bank. 311]
el tribunal del Exchequer declaró que un solo comisionado del Court
of Bankruptcy, no estando presentes sus colegas, no tenia facultad
para castigarla, aunque fuera muy grave ó personal.
«_In re Sheriff of Surry_,» [2 Fost. & Finl. 234], se declaró que
el Sheriff habia faltado al tribunal, dirigiendo la palabra al gran
jurado en plena sesion contra la órden terminante del juez, y
fijando un papel en las paredes, en que desaprobaba y protestaba
contra una disposicion del tribunal que mandaba que salieran de la
sala de audiencia las personas que allí habia.
[75] Leyes del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14, Marzo
2 de 1833, c. 57, sec. 7, y Agosto 29 de 1842, c. 257. La última se
dió con motivo del caso de McLeod, á quien se formó una sumaria por
homicidio, por haber pasado en la noche el rio Niágara, con una
fuerza armada, apoderándose y destruyendo el vapor «Caroline» que
estaba atracado en la orilla americana, causando la muerte de un
ciudadano americano. McLeod alegó que habia procedido obedeciendo
las órdenes del gobierno canadiense, y el gobierno británico asumió
la responsabilidad; pero las autoridades judiciales de New York
desestimaron la excepcion, y sujetaron á McLeod á un juicio. Véase
1 Hill, 377 y 25 Wendell 483.
En el caso de «_Buron v. Deuman_,» (2 Exch. 167), se declaró que la
ratificacion de los actos de un individuo por el gobierno, los
constituia actos del Estado, por los cuales _solamente la corona_
era responsable.