Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre
las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una
administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á
designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las
Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho
y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la
Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros
públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de
almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere
parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se
suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado,
ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre
ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de
terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre
un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de
las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de
estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en
un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia
pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial
debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se
deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos
es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de
carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara,
declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su
ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el
cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la
libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los
litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho
marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son
asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por
el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los
procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la
nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los
miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los
demás negocios especificados de la competencia de los tribunales
federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los
motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la
tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo
sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para
resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la
desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo
XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya
jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del
pueblo germánico.
[68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p.
263, 360, 362 nota.
Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para
conocer de los litigios instaurados _contra_ alguno de los Estados por
ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero
los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante
dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere
la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo
disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados
Unidos en el caso de "_Chisholm versus The State of Georgia_" (2
_Dallas_, _p._ 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los
ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta
desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan
graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el
Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este
particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que
la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de
los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado
los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La
inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por
ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que
pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias
extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al
principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta
fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única
instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra
alguno de los miembros de la Union.[71]
[69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de
sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su
Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la
soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están
sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño
regular de sus deberes oficiales. _Opinions of the
Attorneys-General_ (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.
[70] «_The Cherokee Nation v. Georgia_,» 5 _Peters_ U. S. 1; «_New
Jersey v. New York_,» ibid 284. El _mandamus_ es un _litigio_ segun
la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un
derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision.
«_Weston v. City Council of Charleston_,» 2 Peters V. S. 449;
«_Holmes v. Jennisen_,» 15, id. 564.
[71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en
derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante
los tribunales ingleses. Véanse los casos «_King of Spain v.
Oliver_,» (1 _Peters C. C._ 276); «_The Colombian Government v.
Rothschild_,» 1 _Sim._ 104; «_King of Spain v. Machado_» 4 _Russ_,
_el_ 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar
directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso
que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas
directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el
caso de «_Cohens v. Virginia_» (6 Wheaton, 411, 412;) «_United
States v. Clarke_,» (8 Peters U. S. 444) «_United States v.
Barney_,» _District of Columbia_ Maryland, (3 Hall, S. J. 128;)
«_United States v. Wells_,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of
the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los
Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad
que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos
por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en
justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de
una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c.
74, sec. 3, 4. «_United States v. Wilkins_,» (6 Wheaton, 135, 143;)
«Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v.
Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,»
[8 Peters, U. S. 163;] «_United States v. Clarke_,» [8 ibid. 436;]
«United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States
v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «_United States v. Bank of the
Metropolis_,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los
Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios
por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada
por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion,
sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se
trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por
dividendos que éste le debia y no habia pagado. [_Opinions of
Attorneys General_, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el
mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2
Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la
retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó
contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la
ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la
ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre
Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el
banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago,
protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por
un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos.
La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos,
por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la
letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía
de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores,
como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El
Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador
General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra
nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la
compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los
Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á
reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la
peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é
incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la
compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su
reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí
hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de
por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la
precitada ley. En el caso «_Exparte Madrazo_,» [7 Peters U. S.
627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el
almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado
tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de
ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar
una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º
de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á
los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los
litigios en _almirantazgo_ contra un Estado. El tribunal de
Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se
apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados
Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda
meramente _personal_, contra un Estado, para recobrar una propiedad
que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar
semejante demanda, y que no se trataba de «_una propiedad que el
tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en
poder de una persona privada, se hubiera sometido á su
jurisdiccion_,» en cuyo caso, parece implícitamente que se
sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios
tribunales sin su consentimiento «_Michigan State Bank v.
Hastings_» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la
soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano
extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en
un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y
reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos
principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser
demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º
Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos
ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin
permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union
puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como
_cesionario de buena fé_ de un acreedor particular de un Estado;
pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la
Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton
sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene
ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta
qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y
aceptadas con el objeto de entablar el remedio.
[71a] La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa
sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta
naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran
(7 Engl. 321.)
[71b] En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre
1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil
del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del
Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento
de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal
declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos
extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se
trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase
tambien el caso de "_Munden v. Duke of Brunswick_," 10 Ad. t.
Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion
para conocer de una demanda instituida contra un soberano
extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer
en su carácter público como representante de la nacion, de la
cual es primer magistrado. "_De haber v. Queen of Portugal_," 7
E. L. t. Eq, 340.
[71c] Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [_Statutes at Large_
vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de
reclamaciones [_Court of Claims_] con facultad para "examinar y
resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso,
disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier
contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la
Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le
presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera
de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de
ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el
Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna
reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12
_Statutes at Large_, 765] el tribunal recibió una nueva
organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone
de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á
cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó
indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó
contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se
pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa
especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las
reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra
el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que
resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus
decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las
cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes;
serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden
por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias
á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior.
Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la
Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á
hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion
establecidos por ley.