II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales.

Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre

las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una

administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á

designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las

Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho

y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la

Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros

públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de

almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere

parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se

suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado,

ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre

ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de

terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre

un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de

las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de

estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en

un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia

pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial

debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se

deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos

es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de

carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara,

declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su

ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el

cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la

libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los

litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho

marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son

asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por

el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los

procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la

nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los

miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los

demás negocios especificados de la competencia de los tribunales

federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los

motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la

tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo

sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para

resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la

desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo

XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya

jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del

pueblo germánico.

[68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p.

263, 360, 362 nota.

Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para

conocer de los litigios instaurados _contra_ alguno de los Estados por

ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero

los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante

dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere

la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo

disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados

Unidos en el caso de "_Chisholm versus The State of Georgia_" (2

_Dallas_, _p._ 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los

ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta

desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan

graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el

Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este

particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que

la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de

los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado

los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La

inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por

ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que

pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias

extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al

principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta

fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única

instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra

alguno de los miembros de la Union.[71]

[69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de

sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su

Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la

soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están

sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño

regular de sus deberes oficiales. _Opinions of the

Attorneys-General_ (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.

[70] «_The Cherokee Nation v. Georgia_,» 5 _Peters_ U. S. 1; «_New

Jersey v. New York_,» ibid 284. El _mandamus_ es un _litigio_ segun

la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un

derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision.

«_Weston v. City Council of Charleston_,» 2 Peters V. S. 449;

«_Holmes v. Jennisen_,» 15, id. 564.

[71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en

derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante

los tribunales ingleses. Véanse los casos «_King of Spain v.

Oliver_,» (1 _Peters C. C._ 276); «_The Colombian Government v.

Rothschild_,» 1 _Sim._ 104; «_King of Spain v. Machado_» 4 _Russ_,

_el_ 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar

directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso

que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas

directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el

caso de «_Cohens v. Virginia_» (6 Wheaton, 411, 412;) «_United

States v. Clarke_,» (8 Peters U. S. 444) «_United States v.

Barney_,» _District of Columbia_ Maryland, (3 Hall, S. J. 128;)

«_United States v. Wells_,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of

the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los

Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad

que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos

por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en

justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de

una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c.

74, sec. 3, 4. «_United States v. Wilkins_,» (6 Wheaton, 135, 143;)

«Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v.

Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,»

[8 Peters, U. S. 163;] «_United States v. Clarke_,» [8 ibid. 436;]

«United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States

v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «_United States v. Bank of the

Metropolis_,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los

Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios

por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada

por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion,

sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se

trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por

dividendos que éste le debia y no habia pagado. [_Opinions of

Attorneys General_, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el

mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2

Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la

retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó

contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la

ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la

ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre

Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el

banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago,

protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por

un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos.

La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos,

por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la

letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía

de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores,

como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El

Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador

General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra

nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la

compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los

Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á

reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la

peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é

incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la

compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su

reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí

hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de

por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la

precitada ley. En el caso «_Exparte Madrazo_,» [7 Peters U. S.

627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el

almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado

tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de

ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar

una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º

de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á

los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los

litigios en _almirantazgo_ contra un Estado. El tribunal de

Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se

apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados

Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda

meramente _personal_, contra un Estado, para recobrar una propiedad

que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar

semejante demanda, y que no se trataba de «_una propiedad que el

tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en

poder de una persona privada, se hubiera sometido á su

jurisdiccion_,» en cuyo caso, parece implícitamente que se

sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios

tribunales sin su consentimiento «_Michigan State Bank v.

Hastings_» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la

soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano

extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en

un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y

reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos

principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser

demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º

Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos

ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin

permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union

puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como

_cesionario de buena fé_ de un acreedor particular de un Estado;

pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la

Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton

sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene

ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta

qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y

aceptadas con el objeto de entablar el remedio.

[71a] La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa

sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta

naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran

(7 Engl. 321.)

[71b] En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre

1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil

del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del

Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento

de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal

declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos

extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se

trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase

tambien el caso de "_Munden v. Duke of Brunswick_," 10 Ad. t.

Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion

para conocer de una demanda instituida contra un soberano

extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer

en su carácter público como representante de la nacion, de la

cual es primer magistrado. "_De haber v. Queen of Portugal_," 7

E. L. t. Eq, 340.

[71c] Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [_Statutes at Large_

vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de

reclamaciones [_Court of Claims_] con facultad para "examinar y

resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso,

disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier

contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la

Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le

presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera

de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de

ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el

Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna

reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12

_Statutes at Large_, 765] el tribunal recibió una nueva

organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone

de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á

cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó

indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó

contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se

pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa

especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las

reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra

el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que

resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus

decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las

cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes;

serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden

por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias

á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior.

Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la

Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á

hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion

establecidos por ley.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 50 / 115 题