I. Independencia del poder judicial.

Nos hemos ocupado ya de las ventajas que resultan de que los empleos

públicos sean conferidos por el Presidente de acuerdo con el Senado.

Esas ventajas se palpan principalmente en el ramo judicial. La

obligacion de averiguar y castigar con inflexible energía el engaño y la

violencia y emplear el poder público para obligar á todos los hombres

al puntual cumplimiento de sus contratos, son deberes graves, cuyo fiel

desempeño justamente merecerá la aprobacion de los imparciales; pero que

no suelen captarse la popularidad. Es probable que las personas de mas

aptitud para el caso sean demasiado reservadas en sus costumbres y

severas en su moral, para ganar una eleccion por medio del sufragio

universal. Por otra parte, no se puede sostener de una manera absoluta

que serian acertados los nombramientos que pudiera hacer una numerosa

asamblea deliberante. Semejantes asambleas tienen muchas tentaciones y

están demasiado expuestas á la intriga, las preocupaciones de partido y

los intereses locales, para que puedan guiarse en la provision de los

empleos, única y exclusivamente por el bien general. En la antigua Roma

el pueblo elegia anualmente al Pretor; pero las elecciones se

verificaban en los _comicios_ por centurias, pudiendo sufragar solo los

que pertenecian al órden de los patricios. Así se practicaba hasta fines

del siglo IV de la fundacion de la ciudad en que se hizo accesible á los

plebeyos el puesto, que segun Montesquieu (_Esprit des Lois._ Liv. 8,

_c_. 12) se prostituyó, cuando aquellos se hicieron licenciosos. Las

elecciones dieron óptimos resultados mientras el pueblo, como observa el

mismo autor, fué magnánimo y virtuoso y la sociedad no se habia

desmoralizado. Pero todos los sistemas de gobierno que descansan en la

base de que el pueblo obrará siempre con cordura é integridad, son

verdaderas utopías, contrarias á la experiencia que jamás engaña. Los

gobiernos deben formarse para los hombres como _realmente son_, y no

como podrian ser, si carecieran de vicios. Sin fijarnos en los ejemplos

de nuestro propio país, en que los jueces eran elegidos anualmente por

asambleas populares, podemos citar el poco envidiable de la Suecia.

Durante las dietas que precedieron á la revolucion de 1772, los Estados

del reino solian nombrar comisionados que desempeñaban las funciones

judiciales. Segun _Cateau_,(_View of Sweden_, c. 8), el partido mas

fuerte prevalecia en los juicios que se instauraban ante ellos, y los

condenados en un tribunal eran absueltos en otro.

Conforme á la Constitucion (Art. 3, sec. 1,). "los magistrados tanto de

la Suprema Corte como de los tribunales inferiores conservarán sus

empleos mientras observen buena conducta, y en períodos fijos recibirán

por sus servicios una remuneracion que no podrá ser disminuida mientras

los desempeñan." Era muy conveniente constituir á los jueces en una

absoluta independencia, tanto del gobierno como del pueblo, para que

pudieran libremente desempeñar las funciones de su encargo. Este

principio tan justamente elogiado, fué tomado de la Constitucion

inglesa.[64] Antiguamente en Inglaterra los jueces ejercian la

judicatura sujetos al beneplácito del rey, quien podia removerlos

libremente como hasta hoy sucede respecto al Lord Canciller. Es fácil

comprender que esta facultad le daba una influencia muy peligrosa en la

administracion de justicia, particularmente en los juicios en que se

ventilaban las acciones ó pretensiones de la corona contra los derechos

de los individuos. Pero en la época de Lord Coke los barones del

_Exchequer_ fueron nombrados para desempeñar sus empleos, mientras

observaran buena conducta, y así tambien se redactaban los nombramientos

de los jueces del _common-law_ á la restauracion de Cárlos II.[65] Sin

embargo todavía quedaba reservada á la corona la facultad de prescribir

discrecionalmente los términos en que debian ponerse dichos

nombramientos, hasta que se expidió la ley conocida con el nombre de

"_Act of Settlement_" (12 and 13 _William III_ c. 12) que tuvo el

carácter de una carta fundamental, imponiendo nuevas restricciones á la

corona, y dando nuevas garantías á la sucesion protestante, y á los

derechos y libertades de los súbditos. Esa ley disponia que los jueces

desempeñaran su comision _quamdiu se bene gesserint_, aunque podian ser

removidos á pedimento de las dos Cámaras del Parlamento.[66] La bondad

de esta disposicion hizo que la aceptaran otras naciones de Europa. Se

adoptó en una de las últimas reformas de la Constitucion de Suecia, en

las Constituciones francesas de 1791 y 1795, y en la carta constitutiva

de Luis XVIII. En la Constitucion holandesa de 1814, encontramos el

mismo principio de la inamovilidad de los jueces. En las Constituciones

de la mayor parte de nuestros Estados prevalece tambien, aunque en

algunos con mas ó ménos modificaciones.

[64] En el antiguo reino de Aragon el alto funcionario llamado

"_justicia_," que era nombrado por el rey, protegió muchas veces de

una manera resuelta á individuos particulares contra las

persecuciones de la corona, y frecuentemente se dió el caso de que

fuera removido de su empleo á instancias del rey. Para impedir que

se volviera á atentar contra la independencia que debia tener en el

cumplimiento de sus deberes, en 1442 el rey Alfonso V. expidió un

estatuto ordenando que su nombramiento fuera de por vida, y que

_solo podia ser removido por causa suficiente, procediendo de

acuerdo el rey y las cortes_. Prescott. _Hist. of Ferdinand and

Isabella_, vol. I. Introd. p. 108. Este es el precedente mas

antiguo que tenemos de un poder judicial independiente, y habla muy

alto en favor de la sabiduría y del espíritu de los Estados libres

de Aragon.

[65] 1 _Sid._ 2, Cárlos I dando cuenta al Parlamento en su mensage

de 5 de Julio de 1641 de que habia abolido «_The High commission

Court_» y «_The Star Chamber_,» añadió que habia acordado que los

jueces en lo sucesivo conservarán sus empleos "_quamdiu se bene

gesserint_." Hume en su historia de Inglaterra, vol. VI, 423, dice

que esta concesion fué hecha á pedimento del Parlamento.

[66] Mas á pesar de la forma de sus despachos, los jueces en

Inglaterra continuaban en la creencia de que debian cesar en sus

empleos al morir el rey; pero este defecto, si puede considerarse

como tal, cesó en el reinado de Jorge III, en virtud del estatuto

expedido por recomendacion del rey. (_Statute of_ 1, _Geo. III._)

En los gobiernos monárquicos es indispensable la independencia del poder

judicial para protejer los derechos del súbdito contra las injusticias

de la corona; en las repúblicas es igualmente saludable para defender la

Constitucion y las leyes contra los avances y la tiranía de las

facciones. Por benéficas ó necesarias que sean las leyes, son

frecuentemente el objeto de una aversion pasajera, y aun á veces de la

resistencia popular. Es necesario que en semejante evento los tribunales

puedan presentar siempre una actitud resuelta contra todo acto

licencioso, y que apoyándose en la ley, y procediendo con imparcialidad

y justicia, puedan promediar entre toda clase de litigantes, sean

populares é impopulares la causa, cuestion, ó partes interesadas. Mas

los jueces solo tendrán el valor y la firmeza para obrar de esta manera,

cuando puedan confiar en la seguridad de sus empleos y sueldos. Ni es

menos importante la independencia del poder judicial para contener al

legislativo, dispuesto á veces á sacrificar las garantías

constitucionales por compromisos de partido ó intereses bastardos; y es

un principio sábio y necesario en nuestro gobierno, como lo probaremos

en el curso de estas disertaciones, el de sujetar las disposiciones del

legislativo al análisis severo é interpretacion imparcial de los

tribunales de justicia, que tienen el deber de respetar la Constitucion

como la suprema ley y la mas evidente manifestacion de la voluntad del

pueblo.[67]

[67] El objeto que manifiestamente se propuso la Constitucion

aragonesa en la institucion del «Justicia,» fué la preservacion de

la libertad y de la ley contra los avances del soberano: «_ne quid

autem damni detrimentive leges aut libertates nostroe patiantur,

judex quidam medius adesto ad quem á rege provocare, si aliquem

loeserit, injuriasque arcere si quas forsan reipub. intulerit, jus

fasque esto_.» _Blancas, Commentarii_ p. 26 citado en Prescott:

_Ferdinand and Isabella_, Int. p. 107, núm. 59.

La disposicion sobre la fijeza en la remuneracion de los jueces, además

de su inamovilidad, fué otra medida muy acertada para darles la

necesaria independencia. Por otra parte, tambien contribuye á

proporcionar á la judicatura hombres instruidos, porque éstos tendrán un

aliciente para consagrarse á ella, dejando las ocupaciones lucrativas de

la vida privada, por la fijeza de sus sueldos, que no pueden cercenarse.

En este particular la Constitucion de los Estados Unidos superó á todas

las que existieron antes. En Inglaterra la precitada ley "_Act of

Settlement_" dispone que los sueldos de los jueces serán fijos é

_invariables_, y el estatuto 1.º de Jorge III se los garantiza por todo

el tiempo que desempeñen la judicatura. La Constitucion de

Massachussetts, á semejanza del estatuto inglés de William III, ordenó

que se asignara por ley á los jueces, sueldos fijos y decorosos; pero

esta disposicion no era bastante explícita y precisa para que no pudiera

ser eludida, y en la mayor parte de las Constituciones de los Estados

que se han sancionado despues, se ha seguido prudentemente la prevencion

mas terminante de la carta Federal. En Pennsylvania, los magistrados de

la Suprema Corte y los que presiden los tribunales del "_Common Pleas_,"

en virtud de la Constitucion del Estado, deben recibir por sus servicios

en épocas determinadas una remuneracion competente "que no podrá

disminuirse mientras desempeñen sus empleos." En 1843 la Legislatura

expidió un decreto derogando otro de 1839 que aumentó los sueldos de los

jueces; pero en 1841, por medio de una ley, la misma Legislatura habia

impuesto una contribucion de dos por ciento sobre dichos sueldos, la

cual debia descontar el Tesoro del Estado al hacer sus pagos. Con

posterioridad en el caso "_Commonwealth ex relat. Hepburn versus

Mann_," (5 _Watts &c. Serg._ 403) se declaró judicialmente la nulidad

del decreto que disminuia los sueldos, y del que impuso la contribucion,

por ser inconstitucionales, y se libró un perentorio _mandamus_ al

Tesorero, ordenándole que pagara los sueldos retenidos, libres de toda

deduccion y del impuesto. El Sr. magistrado Rogers, autor de la opinion

de la Suprema Corte hizo la exposicion del artículo constitucional,

demostrando la nulidad de los estatutos. Sin embargo, esta decision dió

motivo á dudas, fundadas en que el aumento de los sueldos decretado por

la ley de 1839, sí estaba sujeto á la accion de la legislatura, siempre

que hecha la deduccion que importaba el impuesto, no resultaran menores

los sueldos que los que tenian asignados los jueces al principio. Esta

interpretacion es conforme al _Federalista_, (núm. 79,) y á las

observaciones del Sr. magistrado Story, ocupándose en sus comentarios de

una disposicion análoga de la carta federal. La Constitucion de New

York, reformada en 1821 es una excepcion de lo que acabamos de decir,

pues que dejó al poder judicial en un estado de mas dependencia y

restricciones que el que tenia antes, y como no las tiene en ningun

Estado de la Union, ni gobierno de Europa, de los que han reformado sus

Constituciones recientemente.

Aunque la carta federal hizo á los tribunales de justicia independientes

de los otros departamentos, declaró sin embargo que podia exigírseles la

responsabilidad cuando faltaran á la confianza que se depositaba en

ellos, por cohecho ú otro medio de corrupcion. Como ya hemos visto, la

Cámara de Representantes tiene la facultad de iniciar causa á los

funcionarios públicos, (_impeachment_) y si en virtud de este

procedimiento los jueces resultaren culpables, serán juzgados por el

Senado y removidos de sus empleos, si hubiere motivo para ello.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 49 / 115 题