_RESUMEN. Párrafo I. De la Independencia del poder judicial.--II.
De su jurisdiccion.--III. De la Suprema Corte.--IV. De los
tribunales de Circuito.--V. De los de Distrito.--VI. De la
jurisdiccion de los tribunales de los Estados en negocios de
hacienda de la federacion.--VII. De los procuradores y
abogados.--VIII. De los secretarios de los tribunales.--IX. De los
Marshalls._
Como al poder judicial está encomendada la administracion de justicia,
tiene por este motivo una intervencion mas visible y constante en los
grandes intereses de la vida social que ninguno de los otros poderes del
gobierno. La libertad y la propiedad individuales descansan
completamente en la sabiduría, estabilidad é integridad de los
tribunales de justicia.
En esta disertacion examinaremos, 1.º Qué autoridad nombra á los jueces,
por qué tiempo, cuál es su remuneracion, y su responsabilidad; y 2.º La
organizacion de los tribunales, sus facultades y empleados.
1.º La Constitucion declara (Art. 3.º, sec. 1.ª) que, "se deposita el
poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los
tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere al
Congreso."[63]
[63] Véase nota 6 del Traductor al fin.
_Nota 6, pág. 107._--Véase lo que expusimos sobre la
organizacion de los Tribunales de la Federacion en el "_Manual
de la Constitucion de los Estados Unidos_," páginas 124-147.
Aquí se impone al legislativo un precepto de establecer tribunales de
justicia proporcionados al poder judicial de la Union. El Congreso no
tiene una simple facultad discrecional, sino el deber de encomendar á
los tribunales mencionados y previstos por la Constitucion, el pleno
poder judicial para todas las instancias, creando otros inferiores que
ejerzan la que no sea exclusiva de la Suprema Corte. En cuanto á su
orígen y título, el poder judicial de la federacion es igual á los otros
poderes, y reside tan exclusivamente en los tribunales creados por la
Constitucion, ó de conformidad con sus disposiciones, como el poder
legislativo reside en el Congreso, y el ejecutivo en el Presidente.
(_Story's Com._ vol. III, p. 449, 456). El presidente propone al Senado
y con su aprobacion nombra "á los Magistrados de la Suprema Corte y á
todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las
leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera, en
esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir
la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes
á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los
departamentos," (Art. 2, sec. 1). Los jueces de distrito no son de los
empleados subalternos cuyo nombramiento pueda quitarse al Presidente y
Senado, y confiarse á otras autoridades. A pesar de que éste no es un
punto resuelto judicialmente, sí lo está de una manera muy autorizada y
sábia, por la práctica invariable del gobierno.