VIII. De la facultad de proveer los empleos públicos.

El Presidente tiene facultad para nombrar á los empleados del gobierno.

Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar á

los embajadores y demás ministros públicos, lo mismo que á los cónsules,

á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados cuyo

nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la

Constitucion. El Congreso puede autorizar á solo el Presidente, á los

tribunales de justicia ó á los jefes de los Departamentos, para que

hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc.

2.)

Con mucha razon se dejó al Presidente la facultad de nombrar á los

empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que él es el funcionario

encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y á él

incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la

administracion. El habérsele asociado al Senado en el ejercicio de esta

facultad, es una restriccion á la delegacion general de la autoridad

ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho

exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de

este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema

de cábalas, intrigas y favoritismo. Pero así se establece una

restriccion conveniente en la práctica, y para este efecto, la facultad

de proponer equivale á la de nombrar, pues que impone al Presidente el

mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable

de sujetarse á la aprobacion ó censura del público. Esto, en último

resultado, es lo que constituye la garantía de que los hombres colocados

en los puestos públicos despreciarán toda mira de interés personal, y

guardarán siempre un celoso respeto á la opinon pública. Ningun mal de

consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se

requiere para que el nombramiento sea válido. Como ese cuerpo no tiene

intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se

limita exclusivamente á dar su consentimiento ó negarlo, casi no hay

lugar al espíritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le

faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un

cuerpo tan respetable constituirá un nuevo estímulo para que el

Presidente obre con imparcialidad, y siempre será un óbice con que

tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60]

[60] En el caso de «_Marbury v. Madison_,» (1 _Cranch_, 137,) se

declaró que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un

empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobádolo este,

el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho á tomar

posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva

constitucionalmente. En ese caso se sentó el principio de que no

están sujetos á la inquisicion judicial los actos oficiales de los

jefes de los departamentos, como órganos del Presidente, que por su

naturaleza son políticos, y segun la Constitucion y leyes, están

sujetos á la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando á esos

funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los

particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como

por ejemplo que se registre una patente de invencion en el

correspondiente libro, ó que se dé testimonio de alguna constancia,

dichos funcionarios pasan á ser entonces ministros de la ley, y son

responsables á ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid.

170, 171.]

Las demás atribuciones del Presidente se reducen á informar al Congreso

del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue

necesarias ó convenientes. Debe convocar á sesiones extraordinarias á

las dos Cámaras del Congreso, ó á cualquiera de ellas, y en caso de que

estén en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones, á él

toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos

durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que

espirarán al fin del próximo período de sus sesiones.[61] A él toca

recibir á los embajadores y demás ministros públicos, firmar los

despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes

sean fielmente ejecutadas.[62]

[61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de

los Estados Unidos dió al Presidente en Octubre de 1823,

consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el

Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que

ocurran en los empleos públicos, cuando hiciere sus nombramientos

durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran

_ocurrido_ antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita

para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad,

son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas

antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los

Procuradores Generales, vol. I, 476.

[62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al

Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion á Tejas, se

consideró que no estaba resuelta la cuestion sobre á cuál de los

poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer á

un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente ó en las

grandes facultades del Congreso, ó en la que tenian el Presidente y

el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y

nombrar embajadores y otros ministros públicos, ó en la que tenia

solo el Presidente para recibir á los ministros extranjeros. Se

admitia que era mas conveniente dejar á la decision del Congreso,

el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente

cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar á una

guerra.

La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por sí mismas.

La facultad de recibir á los ministros extranjeros, incluye la de

despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el órgano de

comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las

negociaciones diplomáticas, y el responsable á la sociedad, no solo del

cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones

extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta

decorosa.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 45 / 115 题