El Presidente tiene facultad para nombrar á los empleados del gobierno.
Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar á
los embajadores y demás ministros públicos, lo mismo que á los cónsules,
á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados cuyo
nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la
Constitucion. El Congreso puede autorizar á solo el Presidente, á los
tribunales de justicia ó á los jefes de los Departamentos, para que
hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc.
2.)
Con mucha razon se dejó al Presidente la facultad de nombrar á los
empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que él es el funcionario
encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y á él
incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la
administracion. El habérsele asociado al Senado en el ejercicio de esta
facultad, es una restriccion á la delegacion general de la autoridad
ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho
exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de
este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema
de cábalas, intrigas y favoritismo. Pero así se establece una
restriccion conveniente en la práctica, y para este efecto, la facultad
de proponer equivale á la de nombrar, pues que impone al Presidente el
mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable
de sujetarse á la aprobacion ó censura del público. Esto, en último
resultado, es lo que constituye la garantía de que los hombres colocados
en los puestos públicos despreciarán toda mira de interés personal, y
guardarán siempre un celoso respeto á la opinon pública. Ningun mal de
consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se
requiere para que el nombramiento sea válido. Como ese cuerpo no tiene
intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se
limita exclusivamente á dar su consentimiento ó negarlo, casi no hay
lugar al espíritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le
faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un
cuerpo tan respetable constituirá un nuevo estímulo para que el
Presidente obre con imparcialidad, y siempre será un óbice con que
tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60]
[60] En el caso de «_Marbury v. Madison_,» (1 _Cranch_, 137,) se
declaró que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un
empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobádolo este,
el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho á tomar
posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva
constitucionalmente. En ese caso se sentó el principio de que no
están sujetos á la inquisicion judicial los actos oficiales de los
jefes de los departamentos, como órganos del Presidente, que por su
naturaleza son políticos, y segun la Constitucion y leyes, están
sujetos á la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando á esos
funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los
particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como
por ejemplo que se registre una patente de invencion en el
correspondiente libro, ó que se dé testimonio de alguna constancia,
dichos funcionarios pasan á ser entonces ministros de la ley, y son
responsables á ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid.
170, 171.]
Las demás atribuciones del Presidente se reducen á informar al Congreso
del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue
necesarias ó convenientes. Debe convocar á sesiones extraordinarias á
las dos Cámaras del Congreso, ó á cualquiera de ellas, y en caso de que
estén en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones, á él
toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos
durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que
espirarán al fin del próximo período de sus sesiones.[61] A él toca
recibir á los embajadores y demás ministros públicos, firmar los
despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes
sean fielmente ejecutadas.[62]
[61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de
los Estados Unidos dió al Presidente en Octubre de 1823,
consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el
Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que
ocurran en los empleos públicos, cuando hiciere sus nombramientos
durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran
_ocurrido_ antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita
para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad,
son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas
antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los
Procuradores Generales, vol. I, 476.
[62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al
Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion á Tejas, se
consideró que no estaba resuelta la cuestion sobre á cuál de los
poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer á
un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente ó en las
grandes facultades del Congreso, ó en la que tenian el Presidente y
el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y
nombrar embajadores y otros ministros públicos, ó en la que tenia
solo el Presidente para recibir á los ministros extranjeros. Se
admitia que era mas conveniente dejar á la decision del Congreso,
el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente
cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar á una
guerra.
La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por sí mismas.
La facultad de recibir á los ministros extranjeros, incluye la de
despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el órgano de
comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las
negociaciones diplomáticas, y el responsable á la sociedad, no solo del
cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones
extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta
decorosa.