VII. De la facultad de celebrar tratados.

El Presidente tiene tambien facultad para celebrar tratados con la

aprobacion y consejo del Senado, concurriendo las dos terceras partes de

los Senadores presentes.

Los publicistas no están de acuerdo en sus opiniones acerca de la

naturaleza de esta facultad, ni sobre si en la distribucion de los

poderes debe pertenecer al legislativo ó al Ejecutivo. Como la

Constitucion declara que los tratados constituyen una parte de la ley

suprema de la tierra, y como por medio de ellos se forman nuevas

relaciones y se contraen obligaciones, podria parecer mas conforme á los

principios republicanos que al Congreso tocara el derecho de resolver

definitivamente sobre la paz como objeto legislativo, y así se ha

practicado generalmente en los gobiernos libres.

En Atenas y en Roma las asambleas públicas de la nacion daban las

resoluciones relativas á la paz y á la guerra, y lo mismo sucedia en

todos los gobiernos góticos de Europa, luego que salieron de las rudas

instituciones de los antiguos germanos. Mas por otra parte, las

negociaciones preliminares que puedan necesitarse, así como el secreto y

la prontitud que son convenientes para aprovecharse del curso ó giro

repentino y favorable de los negocios públicos, todo parece indicar la

conveniencia de dejar esta facultad en manos del Ejecutivo. En la

Constitucion de los Estados Unidos estas razones tuvieron mas peso que

las anteriores, supuesto que se confirió esa facultad al Presidente, con

consulta y aprobacion del Senado, que en cuanto á este objeto debe

considerarse como un consejo del Ejecutivo. El Presidente es el órgano

constitucional de comunicacion con las potencias extranjeras, y de hecho

el agente en la celebracion de los tratados; pero se necesita el

consentimiento de las dos terceras partes de los Senadores presentes

para dar validez á sus negociaciones. El exigir la aquiescencia de un

cuerpo mas numeroso, habria producido demoras, desórdenes, tropiezos, y

probablemente en último resultado, una infraccion directa de la

Constitucion. La historia de Holanda nos prueba que es peligroso y

aventurado restringir demasiado la facultad de celebrar tratados. Segun

la carta fundamental de las Provincias Unidas, no se podia celebrar la

paz sin el consentimiento unánime de todas las provincias; sin

necesidad de multiplicar los ejemplos, nos bastará recordar que el muy

importante tratado de Münster se celebró en 1648, á pesar de que la

Zelandia se oponia á él, y la paz de 1661, cuando Utrecht se rehusaba á

dar su consentimiento. Tan débiles así son las restricciones que solo

existen en el papel: son barreras de pergamino cuando están en oposicion

con la fuerza poderosa de las necesidades públicas.

Fué una medida prudente la que confió ese poder al Senado de los Estados

Unidos. El Senado se reune fácilmente, se guia por fines determinados y

sistemáticos, está poseido del sentimiento de la dignidad nacional, y

puede obrar con prontitud y firmeza.

En los años de 1796 y 1816, fué muy discutida en el Congreso la cuestion

de si le obligaba un tratado celebrado legítimamente, como le obligan

los demás compromisos nacionales legítimamente celebrados por autoridad

competente; ó si, al contrario, quedaba al arbitrio del mismo Congreso

el llevarlo adelante ó negarle su sancion, cuando requeria una

asignacion de dinero, ó alguna otra disposicion suya. Ya con

anterioridad, (el 7 de Abril de 1796) la Cámara de Representantes habia

resuelto que cuando para el cumplimiento de las estipulaciones de un

tratado, era necesaria alguna disposicion del Congreso, ella tenia el

derecho, y aun la obligacion de deliberar si convendria ó no llevarlo

adelante. Hoy no se puede recordar sin pesar y extrañeza que esa Cámara

hubiera aprobado semejante resolucion. Pero no fué mas que una simple

declaracion de que tenia ese derecho, de que nunca ha usado, y poco

despues el Congreso expidió una ley para hacer cumplir el tratado

celebrado con la Gran Bretaña, precisamente el que habia dado orígen á

esta resolucion. El Presidente Washington en su mensaje á la Cámara de

Representantes de 30 de Marzo de 1796, explícitamente negaba que el

Congreso tuviera tal facultad, sosteniendo que luego que un tratado

celebrado en debida forma por el Presidente y el Senado hubiese sido

promulgado, pasaba á ser ley de la tierra.

Si un tratado es la ley de la tierra, mientras continúa vigente y sin

revocarse, debe obligar tanto al Congreso como á los demás departamentos

del gobierno, y á todo el pueblo. La Cámara de Representantes no es

superior á esa ley ni tiene facultad de dispensar de su observancia.

Tiene derecho para expedir y revocar las leyes, con tal de que concurran

el Senado y el Presidente; pero una ley en la forma de un tratado la

obliga tanto como una ley del Congreso, un artículo de la Constitucion ó

un contrato verificado con autorizacion de la ley. El argumento que se

hace en favor de la fuerza obligatoria y concluyente de los tratados

hechos por el Presidente y el Senado, es tan claro y palpable, que

probablemente cuenta con la conviccion de toda la sociedad, y hoy debe

considerarse como el sentimiento decidido de la opinion pública. Este

fué el sentir de la Cámara de Representantes en 1816, y hoy no se

repetiria la disposicion de 1796.[59]

[59] «Es claro que la facultad de hacer tratados está

necesariamente sujeta á la Constitucion y leyes fundamentales del

Estado; y que no puede cambiar la forma de gobierno, ni nulificar

sus facultades constitucionales.» _Story's Com. On the

Constitution_ vol. III, sec. 1502.

Cuando sea necesaria la concurrencia del Congreso para dar valor á

un tratado, éste no será considerado como la «ley de la tierra»

hasta que exista esa concurrencia. La facultad de hacer tratados no

puede ligar ó comprometer las de la legislatura, «_Turner v.

American Baptist miss. Union_.» (5 _M. Lean_ 344.) El Congreso

puede derogar un tratado en cuanto á que es una ley local, si

afecta materias sujetas á su poder legislativo. «_Taylor v.

Morton_» (2 _Curtis_, c. 6, 454.)

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 44 / 115 题