VI. De las facultades del Presidente.

Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos

resta solo tratar de las facultades con que está investido.

El Presidente tiene el mando en jefe del ejército y de la marina de la

Union, así como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada

al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan óbvio que el mando y la

facultad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir la ley,

conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una

naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares

de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le

han confiado exclusivamente. _Hume_, á pesar de su brillante

inteligencia, manifestó tener muy pocos conocimientos de la ciencia

práctica de gobierno, cuando en su plan de república perfecta daba el

mando del ejército y de la marina y las demás facultades del poder

ejecutivo á un número de cien Senadores.[55] El plan que _Milton_

sugirió en su obra "_Ready and Easy way to establish á Free

Commonwealth_," ("Modo fácil y sencillo de establecer una república

libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo

permanente de Senadores, era tambien quimérico y absurdo. El de Locke

era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la

Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva á una

pequeña asamblea oligárquica.[56] Todos estos ensayos han venido á

justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("_Defence of

the American Constitutions_, Vol. 1, Letter 54.") "Un filósofo podrá

conocer perfectamente á Descartes y á Leibnitz y hacer indagaciones muy

profundas en la metafísica: podrá penetrar en los arcanos mas recónditos

de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables

en beneficio de su especie: podrá defender los principios de la libertad

y los derechos del género humano con maestría y buen éxito; y á pesar de

todo ésto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion,

tal vez asombrará al mundo con un absurdo manifiesto."

[55] _Humé's Essays_, vol. 1, p. 526.

[56] El complicado plan de gobierno que Locke publicó bajo el

título de "_Constituciones Fundamentales de la Carolina_," se

encuentra en sus obras completas, tomo 3.º, p. 665-678. Los

trabajos legislativos de ese grande y excelente hombre perecieron

sin ser sentidos por nadie, y despues de haber sido ensayados

veintitres años, segun el historiador Mr. Grahame, se vió que,

"eran del todo inútiles é impracticables."

El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las

sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos,

(_reprieves and pardons_) menos en las causas por responsabilidad

oficial (_impeachments_). El marqués de Beccaria sostiene que en una

administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de

perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tácito

de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria

preguntarle: ¿Dónde no es insuficiente la administracion de justicia?

Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera

posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y

las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran

toda posibilidad de que se cometiera un error, ó una injusticia. Pero

aun entonces muchas veces la política exigiria la remision de una pena

extrictamente justa, impuesta por un crímen bien probado. La misma

nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia

son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra:

"_Considerations on the Law of Forfeiture_" ("Consideraciones sobre las

leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevará la justicia hasta

el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto á sí mismo será

peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerció el Estado de

Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una

rebelion injusta y sin provocacion, contribuyó por su cordura á dar

estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecerá mas

necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de

justicia los hombres muchas veces suelen ser víctimas de las venganzas

de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A

pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de política,

si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses

de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir

en una república, porque no se reconoce una autoridad superior á la

judicial. En vez de llegar á una conclusion tan errónea, habria razones

para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en

los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en

éstos es mas fácil contener los abusos del poder discrecional que

inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el

conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad

de indultar con que está investido el Presidente, no tiene

restricciones, si se exceptúa el único caso de la responsabilidad de los

funcionarios públicos.[58] No puede en ese caso amparar á los culpables

porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa é

inmoral, ó que fueran sus favoritos y dependientes.

[57] _Yorke on Forfeiture_ _p._ 107; _Blackstone, Com. vol. 4, p.

397._

[58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad

puede otorgar el perdon de una manera absoluta ó condicional.

Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de

1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente

puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer

que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados

Unidos ó entre á servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con

la condicion que se le impuso ó la quebrantare, el indulto será

nulo y de ningun valor, y podria sujetársele de nuevo á su condena.

Tambien en Inglaterra el rey, conforme á su derecho comun (_common

law_) puede conceder indultos condicionales. En el caso "_The

people versus Potter_," que se siguió ante el tribunal del Primer

Circuito de New York, se examinó la cuestion de si el gobernador de

ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion

criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su

indulto, aprehendiéndolo por esta causa, y sujetándolo á sufrir su

condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4,

sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 43 / 115 题