Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos
resta solo tratar de las facultades con que está investido.
El Presidente tiene el mando en jefe del ejército y de la marina de la
Union, así como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada
al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan óbvio que el mando y la
facultad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir la ley,
conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una
naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares
de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le
han confiado exclusivamente. _Hume_, á pesar de su brillante
inteligencia, manifestó tener muy pocos conocimientos de la ciencia
práctica de gobierno, cuando en su plan de república perfecta daba el
mando del ejército y de la marina y las demás facultades del poder
ejecutivo á un número de cien Senadores.[55] El plan que _Milton_
sugirió en su obra "_Ready and Easy way to establish á Free
Commonwealth_," ("Modo fácil y sencillo de establecer una república
libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo
permanente de Senadores, era tambien quimérico y absurdo. El de Locke
era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la
Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva á una
pequeña asamblea oligárquica.[56] Todos estos ensayos han venido á
justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("_Defence of
the American Constitutions_, Vol. 1, Letter 54.") "Un filósofo podrá
conocer perfectamente á Descartes y á Leibnitz y hacer indagaciones muy
profundas en la metafísica: podrá penetrar en los arcanos mas recónditos
de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables
en beneficio de su especie: podrá defender los principios de la libertad
y los derechos del género humano con maestría y buen éxito; y á pesar de
todo ésto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion,
tal vez asombrará al mundo con un absurdo manifiesto."
[55] _Humé's Essays_, vol. 1, p. 526.
[56] El complicado plan de gobierno que Locke publicó bajo el
título de "_Constituciones Fundamentales de la Carolina_," se
encuentra en sus obras completas, tomo 3.º, p. 665-678. Los
trabajos legislativos de ese grande y excelente hombre perecieron
sin ser sentidos por nadie, y despues de haber sido ensayados
veintitres años, segun el historiador Mr. Grahame, se vió que,
"eran del todo inútiles é impracticables."
El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las
sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos,
(_reprieves and pardons_) menos en las causas por responsabilidad
oficial (_impeachments_). El marqués de Beccaria sostiene que en una
administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de
perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tácito
de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria
preguntarle: ¿Dónde no es insuficiente la administracion de justicia?
Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera
posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y
las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran
toda posibilidad de que se cometiera un error, ó una injusticia. Pero
aun entonces muchas veces la política exigiria la remision de una pena
extrictamente justa, impuesta por un crímen bien probado. La misma
nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia
son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra:
"_Considerations on the Law of Forfeiture_" ("Consideraciones sobre las
leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevará la justicia hasta
el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto á sí mismo será
peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerció el Estado de
Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una
rebelion injusta y sin provocacion, contribuyó por su cordura á dar
estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecerá mas
necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de
justicia los hombres muchas veces suelen ser víctimas de las venganzas
de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A
pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de política,
si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses
de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir
en una república, porque no se reconoce una autoridad superior á la
judicial. En vez de llegar á una conclusion tan errónea, habria razones
para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en
los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en
éstos es mas fácil contener los abusos del poder discrecional que
inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el
conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad
de indultar con que está investido el Presidente, no tiene
restricciones, si se exceptúa el único caso de la responsabilidad de los
funcionarios públicos.[58] No puede en ese caso amparar á los culpables
porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa é
inmoral, ó que fueran sus favoritos y dependientes.
[57] _Yorke on Forfeiture_ _p._ 107; _Blackstone, Com. vol. 4, p.
397._
[58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad
puede otorgar el perdon de una manera absoluta ó condicional.
Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de
1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente
puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer
que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados
Unidos ó entre á servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con
la condicion que se le impuso ó la quebrantare, el indulto será
nulo y de ningun valor, y podria sujetársele de nuevo á su condena.
Tambien en Inglaterra el rey, conforme á su derecho comun (_common
law_) puede conceder indultos condicionales. En el caso "_The
people versus Potter_," que se siguió ante el tribunal del Primer
Circuito de New York, se examinó la cuestion de si el gobernador de
ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion
criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su
indulto, aprehendiéndolo por esta causa, y sujetándolo á sufrir su
condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4,
sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales.