El modo de nombrar al Presidente fué uno de los puntos mas difíciles é
importantes que ocuparon las deliberaciones de la Asamblea que formó la
Constitucion. Si alguna vez llega á perturbarse la tranquilidad de esta
nacion y á peligrar sus libertades en la lucha por el poder, será á
causa de la eleccion del Presidente. Esta es en realidad la cuestion que
pone á prueba la bondad y fuerza de la Constitucion; y si de aquí á
cincuenta años podemos seguir eligiendo al primer magistrado de la Union
con discrecion, moderacion é integridad, habremos indudablemente
enaltecido nuestro honor nacional y recomendado nuestras instituciones
republicanas, si no á la imitacion, sí ciertamente á la estimacion y
admiracion de la mas ilustrada parte de la especie humana. La
experiencia de la Europa, tanto antigua como moderna, hasta aquí ha sido
adversa á la posibilidad de que la eleccion popular del primer
magistrado de una gran nacion sea pacífica y enteramente libre y
espontánea. Allí se ha visto que era imposible preservarla de las
intrigas de los extranjeros, las turbulencias domésticas, la violencia y
la corrupcion; y generalmente los hombres han procurado librarse de las
consecuencias de las elecciones populares, apelando á los ejecutivos
hereditarios, como al menor de dos males. El cambio mas reciente y
notable en este sentido ocurrió en Francia en 1804, cuando el cuerpo
legislativo cambió la monarquía electiva en hereditaria, fundándose en
que las rivalidades producidas por las elecciones populares conducían á
la desmoralizacion y á la violencia. Es un acontecimiento curioso en la
historia europea, que en la primera desmembracion de la Polonia en 1773
las potencias que se la repartieron, queriendo conservar todos los
defectos de su miserable gobierno, astutamente pidieron á la Dieta
polaca que la corona continuara siendo electiva. (_Cox's Travels in
Poland, Russia &_, vol. I). Esto se hizo con el objeto de que siguieran
abiertas las puertas á las intrigas y á las influencias extranjeras. Mr.
Paley (_Principles of Moral and Political Philosophy_, 345) reprueba las
monarquías electivas, y á su juicio, con las elecciones populares nada
se gana que pueda contrapesar las disensiones, los tumultos, y la
paralizacion del trabajo que inseparablemente las acompañan. No es mi
objeto examinar la cuestion relativa á la sabiduría ó política de
preferir las monarquías hereditarias á las electivas en las grandes
naciones de Europa, donde existen diferentes órdenes y clases en la
sociedad, la propiedad está acumulada en pocas manos, la ignorancia y la
miseria muy extendidas, y son necesarios los ejércitos permanentes para
conservar la estabilidad de los gobiernos. El estado de la sociedad y de
la propiedad en este país y nuestros hábitos morales y políticos nos
ponen en aptitud de adoptar el principio republicano, que hasta aquí
hemos mantenido con un éxito brillante. Queda todavía por ver, si en
último resultado, serán eficaces los remedios que la Constitucion ha
establecido contra las peligrosas propensiones de nuestro sistema. La
eleccion del Supremo Magistrado Ejecutivo de toda una nacion, afecta
tantos intereses, es tan accesible á las pasiones populares, y presenta
tentaciones tan fuertes á los ambiciosos, que necesariamente es una
terrible prueba para las virtudes públicas, y tal vez un peligro para la
tranquilidad de la sociedad. La Constitucion con conocimiento perfecto
de esas dificultades, no creyó seguro ó prudente someterla directa é
inmediatamente á la eleccion del pueblo, sino que la confió á un pequeño
cuerpo de electores, nombrados en cada Estado, bajo la direccion de la
legislatura: y con el fin de quitar, hasta donde era posible, toda
ocasion á las negociaciones, las intrigas y la desmoralizacion, facultó
al Congreso para determinar los dias en que deban verificarse las
elecciones primarias y secundarias, declarando que serán los mismos para
todos los Estados.[51] Esta seguridad se ha afianzado mas con el decreto
del Congreso (de 1.º de Marzo de 1792) que previene que en los Estados
estarán nombrados los electores treinta y cuatro dias antes del en que
deba verificarse la eleccion.
[51] Art. 2, sec. 1, inc. 3. Por decreto del Congreso de 23 de
Enero de 1845, se dispuso que las elecciones primarias para el
Presidente y vice Presidente, tendrán lugar en un mismo dia en
todos los Estados de la Union. Este será el primer mártes de
Noviembre del año en que toca hacer la eleccion.
La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 2) dispone que el número de
electores de cada Estado será igual al total número de senadores y
representantes que tiene derecho á mandar al Congreso; y segun la
proporcion que este fijó en 1832, el presidente debia salir electo por
una mayoría de 294 electores; pero en el año de 1844 se redujo el número
de éstos á 275.[52] Para impedir que el Presidente en actual ejercicio
del cargo pudiera influir indebidamente en su reeleccion, valiéndose de
su puesto, se dispuso que no podrian ser electos los miembros del
Congreso, ni las personas que desempeñan empleos lucrativos ó concejiles
del gobierno de la Union; pero en ningun otro sentido definió las
cualidades que debian tener los electores. (Art. 2, sec. 1.) Estos, se
reunen en sus respectivos Estados, en el lugar que señalan sus
legislaturas, el primer miércoles de Diciembre del cuarto año siguiente
á la última eleccion, y por escrutinio secreto emiten sus votos para
Presidente y Vice Presidente de la República, (supuesto que este último
es electo de la misma manera y por el mismo período que el Presidente)
debiendo, no ser habitante del mismo Estado de que son los electores,
uno por lo menos de esos candidatos. Los electores, escriben en
distintas cédulas los nombres de las personas por quienes sufragan para
Presidente y Vice Presidente; forman listas separadas de todos los que
han obtenido votos para uno y otro cargo, con expresion del número que
obtuvieron, firman y certifican dichas listas, y las remiten cerradas y
selladas á la residencia del gobierno de la Union, dirigidas al
Presidente del Senado.
[52] Esto se debió á que antes se elegia un representante por cada
47,700 personas, proporcion que despues se aumentó á un
representante por cada 70,680. En virtud de este cambio el número
de representantes se redujo de 242 á 223. _Ley de 25 de Junio de
1842._
La ley de 1.º de Marzo de 1792, en su seccion 2.ª dispone que los
certificados de los votos sean entregados al Presidente del Senado antes
del primer miércoles del mes de Enero siguiente á la eleccion. El
segundo miércoles del inmediato mes de Febrero, el Presidente del
Senado, en presencia de las dos Cámaras del Congreso, abre todos los
pliegos y se procede entonces á hacer la computacion de los votos. La
Constitucion no dice expresamente _por quién_ deba hacerse esta
computacion, ni la declaracion de su resultado. Presumo que como no
existe una disposicion legislativa sobre el particular, al Presidente
del Senado toca contar los votos y determinar el resultado, asistiendo
las dos Cámaras únicamente como expectadores, para presenciar la
legalidad del cómputo, y obrar en el solo caso de que no estuviere
decidida la eleccion por los electores.[53] Dado que fuere este caso, la
Cámara de Representantes procederá INMEDIATAMENTE á hacer la eleccion,
aunque segun la Constitucion, será válida, si la hace antes del 4 de
Marzo siguiente. En 1801 y 1824, como no quedaron decididas las
elecciones, la Cámara de representantes se retiró para votar, y permitió
que los senadores, asistieran al acto como espectadores. Es Presidente
la persona que reuna la mayoría de los sufragios de los electores para
ese cargo; pero si ninguna la reune, de entre las tres que hayan sacado
mas votos, la Cámara de representantes procederá inmediatamente á elegir
una por medio de escrutinio secreto. Al hacer esta eleccion, se cuentan
los votos por Estados, computándose la representacion de cada Estado
por un voto. Para este objeto el quórum de la Cámara se formará de un
representante ó de los representantes de las dos terceras partes de los
Estados, y es necesaria una mayoría de todos para que haya eleccion. Si
antes del 4 de Marzo siguiente, dicha Cámara no hubiere hecho la
eleccion de Presidente, cuando le toque hacerla, entonces el Vice
presidente entrará á desempeñar las funciones del Presidente, lo mismo
que en caso de muerte, ó de cualquier otro impedimento constitucional
del mismo. (Reformas á la Constitucion, art. 12.)
[53] En 1841, á fin determinar el resultado de la eleccion de
Presidente, el Congreso aprobó un acuerdo, disponiendo que el
Senado nombrara una persona y dos la Cámara de representantes, para
que, en presencia de las dos Cámaras, formaran una lista de los
votos, haciendo saber el resultado al Presidente del Senado, quien
debia presidir y anunciar á las Cámaras el resultado de la votacion
y de las personas electas. En el caso de que nos ocupamos el Vice
Presidente abrió los pliegos que contenian las votaciones y las
entregó á las personas que debian hacer la computacion. Estos
escrutadores formaron listas por duplicado de los votos, hicieron
la computacion y la presentaron al Vice Presidente, quien hizo la
declaracion del resultado y disolvió la reunion de las dos
Cámaras.--(Véase nota 5 del Traductor al fin.)
_Nota 5, pág. 92._--En las elecciones para Presidente de los
Estados Unidos que tuvieron lugar á fines del año de 1876,
resultaron colegios electorales dobles y dobles elecciones por
lo mismo en los Estados de South Carolina, Florida y Louisiana,
unos favoreciendo al candidato republicano y los otros al
demócrata. Y como no pudieron llegar á un acuerdo las dos
Cámaras (en una de las que habia mayoría de republicanos y en la
otra mayoría de demócratas) convinieron en nombrar un Tribunal
Electoral ó Comision ad hoc compuesta de cinco senadores, cinco
representantes y cinco Magistrados de la Suprema Corte, para que
ésta, oyendo á los abogados de los dos partidos y en vista de
las pruebas que presentaran, declarara por mayoría de votos de
los miembros que la formaban, acerca de la legitimidad ó
constitucionalidad de las elecciones disputadas. Esta Comision
se instaló el 1º. de Febrero de 1877, y á los cuantos dias dió
su resolucion, declarando que habian sido legales las elecciones
verificadas en los colegios formados por el partido republicano,
y legítimos, por lo mismo, los votos emitidos en favor de Mr.
Hayes, candidato de ese partido para el cuatrienio que concluye
en Marzo de 1881, y esto le dió el triunfo sobre su competidor
Mr. Tilden, que lo era de los demócratas.
En cuanto al Vice Presidente, lo será la persona que obtuviere la
mayoría de los votos para ese cargo; y si ninguna la hubiere reunido, el
Senado elegirá de entre las dos personas que tengan mas votos. Para este
objeto el quórum del Senado se forma de las dos terceras partes del
número total de senadores y para que haya eleccion, se necesita la
mayoría de ese quórum. La persona que, segun la Constitucion, no es
elegible para Presidente de la República, tampoco lo es para Vice
Presidente (Reformas á la Constitucion, art. 12). La Constitucion no
determina cuándo ó dónde deba hacer la eleccion de Vice Presidente el
Senado, dado el caso de que no la hubieren hecho los electores; presumo
que ese cuerpo está en libertad para proceder á dicha eleccion en
cualquier tiempo antes del 4 de Marzo siguiente.
El Presidente y Vice Presidente son elegidos por el mismo término de
cuatro años (Art. 2, sec. 1) que segun la ley del Congreso de 1.º de
Marzo de 1792, comenzará á contarse siempre desde el dia 4 del mes de
Marzo inmediato al dia en que los electores hubieren sufragado.
Si el Presidente fuere removido, muriere, renunciare ó tuviere algun
impedimento para desempeñar su encargo, lo sustituirá el Vice Presidente
y funcionará todo el tiempo que faltare del término, exceptuándose los
casos en que el Presidente dejare antes de estar impedido. En los casos
de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad de ambos, el Congreso está
facultado para designar por medio de una ley, qué funcionario deberá
desempeñar la presidencia, y la persona nombrada al efecto la
desempeñará hasta que se haya removido la incapacidad del Presidente, ó
se haya hecho nueva eleccion, la que tendrá lugar entonces el primer
miércoles del mes de Diciembre inmediato si alcanzare el tiempo, ó
hasta la misma fecha del año siguiente en caso contrario, (Art. 2, sec.
1, inc. 5 de la Constitucion, y decreto del Congreso de 1.º de Marzo de
1792). En cumplimiento de esta disposicion constitucional, la ley del
Congreso de 1.º de Marzo de 1792, sec. 9, previene que en caso de que
falten tanto el Presidente como el Vice Presidente, deberá desempeñar la
presidencia el Presidente _pro tempore_ del Senado, y no habiéndolo, el
que lo sea de la Cámara de Representantes. La misma ley en su seccion
11.ª, tiene como prueba de la no aceptacion ó renuncia del Presidente y
Vice Presidente, sus declaraciones escritas al efecto, que deben
presentarse al departamento de Estado. Si se diera el caso de que
debiera suplir la falta del Presidente de la República el de la Cámara
de Representantes, cuando ya hubiere expirado el Congreso durante cuyas
sesiones funcionó, y antes de que se reuniera el nuevo, seria
cuestionable quien debiera entrar á funcionar, y si el Presidente de la
Cámara de Representantes, cuyo período habia terminado, era la persona
llamada por la ley.
Parece que el modo de hacer la eleccion de Presidente fué bien calculado
para lograr una eleccion acertada, y evitar todos aquellos males que
describen los partidarios de la monarquía, y que son una consecuencia de
las elecciones populares, como lo demuestra perfectamente la experiencia
de otros pueblos y de tiempos ya pasados. Si su eleccion se hubiera
confiado directa é inmediatamente á todo el pueblo como una sola
comunidad política, habria razones para temer que produjera una lucha
demasiado violenta, como sin duda lo comprendió la convencion, y habria
sido un ensayo en una escala demasiado extensa para las virtudes, la
tranquilidad y la felicidad públicas. Si imitando el ejemplo que nos
presentan la mayor parte de los Estados del Sur en la eleccion de sus
ejecutivos, hubiéramos dejado al Congreso la eleccion del Presidente, lo
habriamos colocado en una dependencia muy directa de aquellos á quienes
debia su elevacion, para que pudiera obrar con la debida energía en el
desempeño de su encargo, dándole además la ocasion de intrigar y hacer
una coalicion peligrosa con el cuerpo legislativo, á fin de asegurar su
continuacion en el poder. Todas las elecciones que hacen los cuerpos
representativos, están especialmente expuestas á producir combinaciones
siniestras en sus fines. La Constitucion ha salvado estas dificultades,
confiando la eleccion del Presidente á un número reducido y selecto de
individuos en cada Estado, que son elegidos para este exclusivo objeto
pocos dias antes de la eleccion. A primera vista se ve que esta
disposicion es una de las mas sensatas que haya podido adoptar la
prevision humana para quitar toda ocasion á las intrigas, extranjera y
doméstica. Estos electores se reunen en colegios separados y distantes
entre sí y bajo la organizacion que se creyó la mas propia para alejar
todo incentivo al desórden, á las preocupaciones y á la corrupcion.
Atendidas todas las circunstancias peculiares de nuestra condicion
política, parece que no hay otro sistema tan puro de elegir al primer
magistrado de la nacion, aunque no puede decirse que sea perfecto,
porque todavía no está bastante experimentado. La eleccion de 1801 puso
en peligro la tranquilidad de la Union, y la dificultad que entonces
ocurrió para obtener una eleccion constitucional, produjo una reforma á
la Constitucion precisamente sobre este punto:[54] todavía queda por
decidir á la luz de la experiencia, si esa reforma mejoró ó empeoró
nuestra situacion sobre el particular. La Constitucion dice que cada
Estado nombrará los electores de la manera que determinen sus
legislaturas; en algunos, la misma legislatura elige á los electores por
ley. Pero es presumible que seria menos fácil que los partidos políticos
se coludieran y combinaran planes basados en el egoismo y la ambicion,
si se confiara su eleccion á todo el pueblo, y parece que así se
practica generalmente y es conforme con la opinion pública.
[54] Véase nota 6 del Traductor al fin.
Nota del transcriptor: Esta nota no se encuentra en el texto
original