La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea
ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la
Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido
catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su
encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó
ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se
requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los
extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este
requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones
extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo,
traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una
manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania,
Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el
Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion,
pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en
el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad
de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que
él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y
amor al bien público.