II. De las cualidades que debe tener el Presidente.

La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea

ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la

Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido

catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su

encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó

ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se

requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los

extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este

requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones

extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo,

traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una

manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania,

Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el

Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion,

pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en

el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad

de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que

él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y

amor al bien público.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 39 / 115 题