III. Reglas para imponer contribuciones.

En el año de 1796 se sometió á la decision de la Suprema Corte la

cuestion relativa á la facultad del Congreso para imponer

contribuciones, en el caso "_Hylton v. The United States_" (3 _Dallas

Rep._ 171). El 5 de Junio de 1794 el Congreso estableció un impuesto

sobre carruajes, y se suscitó la cuestion de si era una contribucion

_directa_ segun la mente de la Constitucion. En caso de no serlo, seria

conforme á la Constitucion, porque ésta dispone que los derechos,

impuestos y alcabalas, serán uniformes en todo el territorio de los

Estados Unidos; mas no lo seria en caso de ser directa, pues que la

misma Constitucion previene que esta clase de contribuciones deben

imponerse por derramas entre todos los Estados, teniendo presente sus

respectivos censos. Los magistrados que formaban el tribunal de circuito

de Virginia se dividieron en sus opiniones; pero se apeló á la Suprema

Corte, y ésta resolvió que no era directa, segun la mente y las palabras

de la Constitucion, y que por lo mismo no era contraria á ella la ley

que la impuso.

Se consideró que la cuestion era de suma importancia y fué muy debatida.

El Congreso, se decia, tiene la facultad general é ilimitada de imponer

y recaudar contribuciones, cualquiera que sea su clase ó naturaleza,

sobre todo género de propiedades y efectos, menos los de exportacion.

Pero se prescribieron al Congreso dos reglas para reglamentar esa

facultad: la de uniformidad y la de proporcion. Segun la primera, tres

son las contribuciones que pueden imponerse: los derechos aduanales, los

impuestos y las alcabalas; (_duties, imposts and excises_) la capitacion

y otras directas deben decretarse conforme á la segunda regla. Si

hubiera otra clase de contribuciones, como la Corte suponia que pudiera

haber, que no fueran directas, ni estuvieran comprendidas en las

palabras "duties, imposts y excises," deberian imponerse por la regla de

uniformidad ó nó, segun lo dispusiera el Congreso.

La Constitucion solo consideró como directas aquellas contribuciones que

el Congreso puede imponer en proporcion al censo de los Estados, y esta

regla no podia aplicarse razonablemente á la contribucion sobre

carruajes, sin cometer una injusticia notoria. Supongamos que dos

Estados, iguales en censo, para pagar la contribucion deban dar 8,000

pesos cada uno, y que en uno hubiera cien carruajes mientras que en el

otro habia mil. La contribucion sobre cada carruaje importaria diez

veces mas en aquel que en éste, y mientras que A pagaba en el primero

ocho pesos de contribucion por su carruaje, B pagaria ochenta pesos por

el suyo en el segundo. De esta manera la Corte demostró que no podia

sostenerse, que segun la Constitucion, la contribucion era directa y

debia imponerse en proporcion al censo, sin que diera el resultado de un

abuso vejatorio. Este era un argumento concluyente contra la

interpretacion que se queria dar á la ley, la cual se consideraba

fundada en las facultades constitucionales del Congreso. Prevaleció la

opinion de que solo dos eran las contribuciones directas á que se

refiere la Constitucion; á saber, la capitacion y el impuesto sobre

tierras. La Corte resolvió que el impuesto sobre carruajes era una

contribucion indirecta sobre el gasto ó consumo, y por lo mismo que

debia recaudarse segun la regla de uniformidad.

En el caso de "_Loughborough v. Blake_" [5 _Wheaton_, 317] volvió á ser

judicialmente controvertida la facultad de decretar contribuciones. La

cuestion suscitada tenia un carácter de local, pues se trataba de si el

Congreso podia imponer una contribucion al Distrito de Colombia, que

carece de representacion; pero la decision envolvia principios que eran

de sumo interés y trascendencia para toda la Nacion.

La Corte declaró que el Congreso tiene facultad para imponer

contribuciones en todos los lugares sujetos al Gobierno, y por tanto,

que podia ejercerla en el Distrito de Colombia y en los territorios que

carecen de representacion, lo mismo que en los Estados que la tienen. A

pesar de que los derechos aduanales deben ser uniformes y las

contribuciones proporcionadas al censo, la facultad de decretar unos y

otras es coextensiva á la soberanía. Están sujetos á ella tanto los

habitantes de Michigan, Florida, Arkansas (que entonces eran

Territorios) y los del Distrito de Colombia, á pesar de que carecen de

representacion, como los de los Estados de New York ó Massachusetts. Mas

declaró asimismo que en cuanto á los Territorios, era discrecional la

facultad del Congreso para hacer extensivas á ellos las contribuciones;

esto es, que no tenia obligacion de imponerlas en los Territorios como

la tenia respecto á los Estados. Si el Congreso impone una contribucion

directa, tiene el deber imprescindible de repartirla entre todos los

Estados, sin que pueda eximir de sus efectos á ninguno; pero no sucede

lo mismo con el Distrito y Territorios, que carecen de representacion,

aunque en caso de que la haga extensiva á éstos, deberá sujetarse á la

carta fundamental que prescribe la regla de la cuotizacion. Esta

interpretacion fué admitida por razones de conveniencia, porque los

gastos de cuotizacion y recaudacion en un territorio, como el del

Noroeste, por ejemplo, podian exceder á la cantidad que se recaudara.

Aquí habia un caso excepcional en nuestro sistema, en que la facultad de

imponer contribuciones y el derecho de representacion no eran

inseparables, á pesar de que fué uno de los principios fundamentales de

nuestra revolucion el de que dicha facultad no podia existir en justicia

cuando no tenia representacion el pueblo. La Corte no consideró que

fuera muy sustancial el desviarse en este caso del principio general,

porque se trataba de Territorios recien formados, en los que no podria

observarse una perfecta igualdad, hasta que llegaran á adquirir todo su

desarrollo. En el mismo predicamento se encontraba el Distrito de

Colombia, que voluntariamente habia renunciado al derecho de

representacion, aceptando á todo el Congreso por su legítimo gobierno.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 31 / 115 题