En el caso "_Johnson v. M'Intosh_" (8 _Wheaton_, 543) se declaró que el
Congreso tiene el derecho de ser preferido en la compra de las tierras
de los indios que habitan los Territorios de los Estados Unidos. Tanto
en ese caso como en el de "_Fletcher v. Peck_" (6 _Cranch._ 142, 143) se
asentó la doctrina de que los Estados Unidos tienen jurisdiccion y
dominio sobre los inmensos terrenos baldíos que existen en dichos
Territorios, y sobre los productos que su enagenacion pudiera rendir en
lo sucesivo. El título de la Federacion nace del tratado de paz
celebrado con la Gran Bretaña, y de las cesiones hechas posteriormente
por Francia, España y algunos de los Estados. Los indios solo tienen el
derecho de ocupacion y los Estados Unidos el título legal, sujeto á esa
ocupacion, con un derecho absoluto y exclusivo de extinguir el título de
los indios, sea por conquista ó por compra. El título de las naciones
europeas al imperio de este inmenso territorio que se trasmitió á los
Estados Unidos, se fundaba en el descubrimiento y la conquista; y segun
el derecho consuetudinario de gentes europeo, la prioridad en el
descubrimiento daba este título al suelo, sujeto al derecho posesorio de
los naturales, y esta ocupacion fué el único derecho que los
conquistadores y descubridores europeos primero, y luego los Estados
Unidos que sucedieron en el título de aquellos, quisieron reconocer á
los indígenas. De manera que los indios son considerados como meros
ocupantes del suelo, que deben ser amparados en su posesion mientras
vivan en paz, pero incapaces de trasmitir un título absoluto á ningun
otro que al soberano del país. La Constitucion (Art. 4, sec. 3 inc. 1 y
2) facultó al Congreso para disponer del territorio y demás propiedades
de la Federacion, expedir las disposiciones relativas que fueren
necesarias y admitir nuevos Estados en la Union. Despues de sancionada
la Constitucion se aumentó considerablemente la importancia de esta
facultad, con la compra de la Luisiana y la Florida; y conforme á la
doctrina contenida en los casos á que me he referido, el Congreso tiene
un extenso y magnífico territorio sujeto absolutamente á su disposicion.
Esta inmensa propiedad ha llegado á ser un patrimonio productivo para
la nacion, y en la administracion de este patrimonio, el Congreso ha ido
estableciendo gobiernos provisionales, conforme á las prevenciones de la
ley dada por el de la extinguida Confederacion; y en virtud de sus
propias facultades constitucionales, ha nombrado empleados para cada
Territorio, cuyos habitantes tienen derecho á elegir cada dos años sus
delegados á la Cámara de Representantes, los que tienen voz pero no voto
en las deliberaciones.[42]
[42] Véanse Reglamento dado por el Congreso el _13 de Julio de
1787_: Decretos de _7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de
Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de
Marzo de 1822_. En el terreno constitucional no se podia sostener
la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la
Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una
interpretacion muy lata á las facultades incidentales del gobierno.
Pueden verse en Story (3 _Com._ 156-161) las razones que en esa
época se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la
Suprema Corte vindicó, sostuvo y dejó establecida la
constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros,
como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados,
que tiene la Union. "_American Insurance Company v. Canter_," 1
_Peters, U. S._ 511. Conforme á este principio incumbe
exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos
terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion.
Mas en 1845, las dos Cámaras del Congreso, en virtud de la facultad
constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) «el Congreso puede
admitir nuevos Estados á la Union,» dieron una disposicion
admitiendo á ella al Estado extranjero é independiente de Texas,
bajo ciertas bases que éste despues aprobó. _Resolucion del
Congreso de 1.º de Marzo de 1845._ Esta fué una interpretacion
legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de
adquirir Estados extranjeros, que segun parece contraría el
principio adoptado por la Suprema Corte respecto á que la anexion
de Estados extranjeros, que están fuera de los límites de la Union,
es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados.
Las tierras baldías que pertenecen á la Union en los Estados de Ohio,
Indiana, Illinois, Michigan y el territorio de Wisconsin procedieron de
las cesiones hechas por los de Virginia, Massachusetts, Connecticut y
New York antes de la actual Constitucion.[43] North Carolina, South
Carolina y Georgia hicieron iguales cesiones de tierras, y en ellas se
erigieron los Estados de Tennessee, Alabama, y Mississippi. Estas
cesiones tuvieron por objeto formar con los terrenos cedidos un fondo
comun para la Union, y con este carácter se les consideraba, y cuando
fueron admitidos los Estados que en ellos se erigieron, se reconoció el
derecho de propiedad que tenia la misma Union en los terrenos eriazos
que no se habian vendido. De manera que le pertenecen como parte
integrante de su dominio público, sujetos al derecho que tienen los
indios á título de ocupacion, siempre que ésta no se hubiera extinguido
legalmente. Sin embargo, no debe ocultarse que algunos Estados, como
Mississippi, Illinois é Indiana, han negado sériamente el título de la
Federacion en los terrenos baldíos que existen en los Estados. En 1829,
Indiana pretendió reclamar el derecho exclusivo al suelo, y el dominio
eminente sobre las tierras baldías existentes dentro de sus límites
reconocidos, y así tambien lo hizo Mississippi en 1830. Pero las
cesiones de los Estados, de los derechos que tenian en el territorio del
Occidente, habian sido solicitadas por el Congreso mediante sus
resoluciones de 6 de Setiembre y 10 de Octubre de 1780, y otorgadas en
la inteligencia de que "se dispondria de él en beneficio comun de los
Estados Unidos" (_Journals of the Confederate Congress_, _vol._ 6, p.
123, 147; _Ibid_ _vol._ 8, p. 256, 259; _vol._ 9, p. 47; _vol._ 10. p.
92; _vol._ 11, p. 160; _vol._ 12, p. 92). En la última resolucion, el
Congreso acordó que se dispondria de las tierras que se cedieran en
beneficio comun de la Federacion: que en ellas se formarian Estados
republicanos con la conveniente extension territorial, que serian
miembros de la Union americana, debiendo gozar de los mismos derechos de
soberanía, libertad é independencia que los demás Estados. Por la ley de
13 de Julio de 1787, _expedida para el gobierno del territorio de los
Estados Unidos al Noroeste del rio Ohio_, se dispuso que las
legislaturas de los distritos ó nuevos Estados que en él se formaran,
"no podrian ingerirse en las disposiciones que dictara el Congreso de la
Union, fundadas en el derecho primordial al suelo, ni en ninguno de los
reglamentos que el mismo Congreso tuviera á bien expedir para asegurar á
los compradores de _buena fé_, su título á los terrenos."[44]
[43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su
Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo
lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de
1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de
Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785,
autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de
Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14
de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina
hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las
tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de
los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827;
con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República
mexicana, en 1831. Véase _Elliot_: «_American Diplomatic Code_» ed.
Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los
tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.
[44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para
la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana,
Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan,
Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El
Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los
Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los
terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde
el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada
seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la
Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin,
Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que
tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el
último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la
inversion que juzgaren conveniente.