IV. Del dominio eminente sobre las tierras de los indios.

En el caso "_Johnson v. M'Intosh_" (8 _Wheaton_, 543) se declaró que el

Congreso tiene el derecho de ser preferido en la compra de las tierras

de los indios que habitan los Territorios de los Estados Unidos. Tanto

en ese caso como en el de "_Fletcher v. Peck_" (6 _Cranch._ 142, 143) se

asentó la doctrina de que los Estados Unidos tienen jurisdiccion y

dominio sobre los inmensos terrenos baldíos que existen en dichos

Territorios, y sobre los productos que su enagenacion pudiera rendir en

lo sucesivo. El título de la Federacion nace del tratado de paz

celebrado con la Gran Bretaña, y de las cesiones hechas posteriormente

por Francia, España y algunos de los Estados. Los indios solo tienen el

derecho de ocupacion y los Estados Unidos el título legal, sujeto á esa

ocupacion, con un derecho absoluto y exclusivo de extinguir el título de

los indios, sea por conquista ó por compra. El título de las naciones

europeas al imperio de este inmenso territorio que se trasmitió á los

Estados Unidos, se fundaba en el descubrimiento y la conquista; y segun

el derecho consuetudinario de gentes europeo, la prioridad en el

descubrimiento daba este título al suelo, sujeto al derecho posesorio de

los naturales, y esta ocupacion fué el único derecho que los

conquistadores y descubridores europeos primero, y luego los Estados

Unidos que sucedieron en el título de aquellos, quisieron reconocer á

los indígenas. De manera que los indios son considerados como meros

ocupantes del suelo, que deben ser amparados en su posesion mientras

vivan en paz, pero incapaces de trasmitir un título absoluto á ningun

otro que al soberano del país. La Constitucion (Art. 4, sec. 3 inc. 1 y

2) facultó al Congreso para disponer del territorio y demás propiedades

de la Federacion, expedir las disposiciones relativas que fueren

necesarias y admitir nuevos Estados en la Union. Despues de sancionada

la Constitucion se aumentó considerablemente la importancia de esta

facultad, con la compra de la Luisiana y la Florida; y conforme á la

doctrina contenida en los casos á que me he referido, el Congreso tiene

un extenso y magnífico territorio sujeto absolutamente á su disposicion.

Esta inmensa propiedad ha llegado á ser un patrimonio productivo para

la nacion, y en la administracion de este patrimonio, el Congreso ha ido

estableciendo gobiernos provisionales, conforme á las prevenciones de la

ley dada por el de la extinguida Confederacion; y en virtud de sus

propias facultades constitucionales, ha nombrado empleados para cada

Territorio, cuyos habitantes tienen derecho á elegir cada dos años sus

delegados á la Cámara de Representantes, los que tienen voz pero no voto

en las deliberaciones.[42]

[42] Véanse Reglamento dado por el Congreso el _13 de Julio de

1787_: Decretos de _7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de

Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de

Marzo de 1822_. En el terreno constitucional no se podia sostener

la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la

Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una

interpretacion muy lata á las facultades incidentales del gobierno.

Pueden verse en Story (3 _Com._ 156-161) las razones que en esa

época se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la

Suprema Corte vindicó, sostuvo y dejó establecida la

constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros,

como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados,

que tiene la Union. "_American Insurance Company v. Canter_," 1

_Peters, U. S._ 511. Conforme á este principio incumbe

exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos

terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion.

Mas en 1845, las dos Cámaras del Congreso, en virtud de la facultad

constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) «el Congreso puede

admitir nuevos Estados á la Union,» dieron una disposicion

admitiendo á ella al Estado extranjero é independiente de Texas,

bajo ciertas bases que éste despues aprobó. _Resolucion del

Congreso de 1.º de Marzo de 1845._ Esta fué una interpretacion

legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de

adquirir Estados extranjeros, que segun parece contraría el

principio adoptado por la Suprema Corte respecto á que la anexion

de Estados extranjeros, que están fuera de los límites de la Union,

es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados.

Las tierras baldías que pertenecen á la Union en los Estados de Ohio,

Indiana, Illinois, Michigan y el territorio de Wisconsin procedieron de

las cesiones hechas por los de Virginia, Massachusetts, Connecticut y

New York antes de la actual Constitucion.[43] North Carolina, South

Carolina y Georgia hicieron iguales cesiones de tierras, y en ellas se

erigieron los Estados de Tennessee, Alabama, y Mississippi. Estas

cesiones tuvieron por objeto formar con los terrenos cedidos un fondo

comun para la Union, y con este carácter se les consideraba, y cuando

fueron admitidos los Estados que en ellos se erigieron, se reconoció el

derecho de propiedad que tenia la misma Union en los terrenos eriazos

que no se habian vendido. De manera que le pertenecen como parte

integrante de su dominio público, sujetos al derecho que tienen los

indios á título de ocupacion, siempre que ésta no se hubiera extinguido

legalmente. Sin embargo, no debe ocultarse que algunos Estados, como

Mississippi, Illinois é Indiana, han negado sériamente el título de la

Federacion en los terrenos baldíos que existen en los Estados. En 1829,

Indiana pretendió reclamar el derecho exclusivo al suelo, y el dominio

eminente sobre las tierras baldías existentes dentro de sus límites

reconocidos, y así tambien lo hizo Mississippi en 1830. Pero las

cesiones de los Estados, de los derechos que tenian en el territorio del

Occidente, habian sido solicitadas por el Congreso mediante sus

resoluciones de 6 de Setiembre y 10 de Octubre de 1780, y otorgadas en

la inteligencia de que "se dispondria de él en beneficio comun de los

Estados Unidos" (_Journals of the Confederate Congress_, _vol._ 6, p.

123, 147; _Ibid_ _vol._ 8, p. 256, 259; _vol._ 9, p. 47; _vol._ 10. p.

92; _vol._ 11, p. 160; _vol._ 12, p. 92). En la última resolucion, el

Congreso acordó que se dispondria de las tierras que se cedieran en

beneficio comun de la Federacion: que en ellas se formarian Estados

republicanos con la conveniente extension territorial, que serian

miembros de la Union americana, debiendo gozar de los mismos derechos de

soberanía, libertad é independencia que los demás Estados. Por la ley de

13 de Julio de 1787, _expedida para el gobierno del territorio de los

Estados Unidos al Noroeste del rio Ohio_, se dispuso que las

legislaturas de los distritos ó nuevos Estados que en él se formaran,

"no podrian ingerirse en las disposiciones que dictara el Congreso de la

Union, fundadas en el derecho primordial al suelo, ni en ninguno de los

reglamentos que el mismo Congreso tuviera á bien expedir para asegurar á

los compradores de _buena fé_, su título á los terrenos."[44]

[43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su

Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo

lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de

1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de

Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785,

autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de

Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14

de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina

hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las

tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de

los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827;

con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República

mexicana, en 1831. Véase _Elliot_: «_American Diplomatic Code_» ed.

Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los

tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.

[44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para

la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana,

Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan,

Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El

Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los

Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los

terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde

el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada

seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la

Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin,

Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que

tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el

último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la

inversion que juzgaren conveniente.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 32 / 115 题