II. De la facultad del Congreso para crear Bancos Nacionales.

Otra de las facultades implícitas que tiene el Congreso es la de crear

Bancos Nacionales, y ésta ha sido sometida á la interpretacion de los

tres poderes del Gobierno. En 1791, el secretario del Tesoro recomendaba

la creacion de un banco nacional, juzgándola de suma importancia para la

buena administracion de la hacienda federal y para algunas transacciones

que se ligaban con la conservacion del crédito público; pero su proyecto

tuvo oposicion en la Cámara de Representantes, porque segun se decia, no

lo autorizaba la Constitucion. Los partidarios de esta idea sostenian

que el Gobierno no podia ejercer mas facultades que las que la

Constitucion especifica, y entre éstas no se encuentra la de crear un

banco, ó si acaso, solo está comprendida de una manera implícita; y que

el poder que tiene el Congreso de expedir las leyes que fueren

necesarias y convenientes para el ejercicio de dichas facultades, debe

ceñirse á la adopcion de las medidas absolutamente indispensables para

obtener el fin, ó de aquellas que sean consecuencias naturales de las

facultades expresas. En favor del proyecto se decia que todo gobierno

tiene necesariamente no solo facultades expresas, sino tambien las que

de ellas se derivan; que cuando se delega la facultad para hacer algo,

se delega así mismo, como una consecuencia necesaria, la de adoptar los

medios conocidos y que ordinariamente se emplean al efecto, y que un

banco era un instrumento conocido y usual para ejercer algunas de las

facultades expresas que tiene el Gobierno. El proyecto fué aprobado por

las Cámaras del Congreso; pero en el gabinete del Ejecutivo todavía se

volvió á tratar de su constitucionalidad con la misma destreza y calor.

El secretario de Estado y el Procurador General de la Nacion opinaban

que el Congreso habia traslimitado sus facultades, mientras que el

secretario del Tesoro sostenia la opinion contraria. Fundaban sus

respectivos pareceres en razonamientos que revelan el largo estudio que

habian hecho de los principios fundamentales de la constitucion, y los

sometieron al juicio del Presidente de la República. Contra la

constitucionalidad del proyecto se argüia: que entre las facultades que

expresamente concede la Constitucion, no se encuentra la de crear un

banco, y que el dar un solo paso fuera de los límites señalados al poder

del Congreso, nos conduciria al terreno de un poder indefinido é

indefinible: que á pesar de que el Congreso podia expedir todas las

leyes necesarias y conducentes á hacer efectivas las enunciadas

facultades, solo podia emplear los medios que fueran indispensables al

efecto; esto es, aquellos sin los cuales la concesion de las facultades

habria sido nugatoria, pero no los que eran simplemente convenientes,

porque si se aceptaba la interpretacion de que el Congreso puede ejercer

cualquiera facultad implícita por razones de mera conveniencia, ésta, en

su amplitud abrazaria todas las facultades explícitas, que vendrian á

quedar comprendidas bajo una sola expresion. En su defensa se sostenia

que el poder concedido al gobierno es soberano por su misma naturaleza y

lo autoriza para emplear todos los medios conducentes á su fin, siempre

que no sean de los expresamente prohibidos, ó que pugnen con los fines

escenciales de toda sociedad política: que á pesar de que el gobierno de

los Estados Unidos es un gobierno de facultades específicas y limitadas

y es soberano en la esfera de aquellos objetos que le son propios y de

la mision que se le confió: que la facultad de crear corporaciones es

una consecuencia del poder soberano, y por lo mismo la tiene

incidentalmente el gobierno federal para fundar una corporacion, que

como la del Banco, se relaciona con los objetos confiados á su

administracion: que en la delegacion de facultades, las implícitas se

delegan tan completamente como las explícitas, y que la facultad de

erigir una corporacion puede entenderse conferida de un modo implícito

lo mismo que la de adoptar cualquiera otro instrumento ó medio de

ejercer las facultades expresamente concedidas: que en el presente caso

el ejercicio de esa facultad por su misma naturaleza se enlaza con los

fines para que fué instituido el gobierno, que, como soberano, tiene la

facultad incidental de reglamentar, pudiendo adoptar los medios mas

adecuados para ejercerla: que en la Constitucion, la palabra

"_necesarios_" no debe restringirse á aquellos medios sin los cuales el

poder se nulificaria, pues muchas veces significa lo que se há menester,

lo que constituye un requisito, lo que es útil ó conducente, y que tal

era el sentido en que la usaba la Constitucion: que la regla que se debe

seguir para calificar la constitucionalidad de una medida, es la

relacion que existe entre ella y el fin, y no su mayor ó menor necesidad

ó utilidad; y últimamente que la infinita variedad é importancia de las

exigencias nacionales, requerian necesariamente que el gobierno tuviera

un poder discrecional muy ámplio para elegir y aplicar los medios que

creyere conducentes, y por lo mismo que era conveniente y aun

indispensable, que ejerciera sus facultades segun los principios de una

interpretacion extensiva.

El Presidente Washington hizo un exámen detenido y profundo de los

argumentos de su gabinete. Al fin se convenció de que la Constitucion

autorizaba la creacion de un banco nacional, y firmó la ley.

El año de 1819 esta misma cuestion se presentó á la Suprema Corte de los

Estados Unidos en el caso de _M'Culloch v. The State of Maryland_ [4,

_Wheaton_, 316]. Se trataba de una contribucion impuesta por la

legislatura del Estado de Maryland al banco nacional creado en 1816.

Apesar de que ya habia sido resuelta la cuestion relativa á la facultad

del Congreso, hasta donde podian resolverla las leyes de las Cámaras de

1791 y 1816, se creyó conveniente entonces volverla á discutir. El

Presidente de la Suprema Corte que redactó la sentencia, dijo que apenas

podia considerarse como cuestion discutible, puesto que el principio

llevaba mucho tiempo de introducido, habia sido reconocido por muchas

legislaturas sucesivamente, y habia sido aplicado por los tribunales

como una ley de autoridad incuestionable; sin embargo reconocia, que

solo á la Suprema Corte tocaba dar una solucion final á la cuestion, que

envolvia algunos de los puntos mas importantes de la Constitucion.

Admitia que el gobierno de los Estados Unidos es un gobierno de

facultades específicas, que no puede ejercer otras que las que le están

expresamente concedidas; pero sostenia que á pesar de que es limitado en

su poder, es supremo en la esfera de su accion. Es el gobierno del

pueblo de los Estados Unidos, y de él dimana. Sus facultades fueron

delegadas por todos, á todos representa y obra en nombre de todos.

Cuando se ciñe á la órbita que le está trazada en sus disposiciones,

estas necesariamente deben ser obligatorias para todas las partes que

forman dicho gobierno, pues este fué el lenguaje expreso de la

Constitucion al declarar que ella, y las disposiciones que de ella

dimanaren serian la ley suprema de la tierra, exigiendo que todos los

funcionarios de los gobiernos de los Estados juraran su fiel

observancia. Nada se encuentra en la Constitucion que excluya las

facultades derivadas ó implícitas. Los artículos de confederacion solo

permitian al gobierno federal las facultades expresamente concedidas;

pero la actual Constitucion suprimió la palabra _expresamente_, dejando

que la cuestion de si una facultad determinada, habia sido concedida ó

no, se resolviera por una interpretacion prudente de toda la carta.

Ninguna Constitucion puede especificar detalladamente todas las

subdivisiones de las facultades que confiere, ni los medios que deban

adoptarse para ejercerlas, porque seria demasiado prolija. Su misma

naturaleza exije que solo marque las generales y designe cuales son sus

principales objetos, dejando que las facultades accesorias se deduzcan

de la naturaleza de esos objetos. Al gobierno general quedaron confiadas

las armas, el tesoro, las relaciones exteriores y una gran parte de la

industria nacional; y un gobierno á quien se conceden facultades tan

ámplias, de cuyo buen uso depende esencialmente la felicidad y

engrandecimiento de la nacion, debió concedérsele tambien la facultad de

elegir los medios mas adecuados para ese mismo uso. No debemos creer

denegada la eleccion de esos medios, sino solo cuando las palabras

expresas de la Constitucion así lo requieran imperiosamente: la

interpretacion contraria importaria hacer á los legisladores que la

formaron la imputacion de que al conceder al gobierno ámplias facultades

para el bien público, tuvieron la mente de impedir su ejercicio, no

concediéndole esa eleccion.

Las facultades concedidas al gobierno comprenden implícitamente los

medios ordinarios para su ejercicio, y segun la sana razon é

interpretacion, al gobierno debe tocar le eleccion de los que juzgue mas

convenientes y adecuados para su objeto. Aunque la facultad de fundar

una corporacion es propia de la soberanía en sí misma, sin embargo no es

de las facultades principales, sustanciales é independientes, sino mas

bien un medio de conseguir algun objeto; por ejemplo, la fundacion de un

seminario no tiene por simple fin el instituir una corporacion, sino el

de promover la educacion de la juventud. Jamás se ha usado de ella por

lo que las corporaciones son en sí, sino siempre con relacion á otros

objetos. No es mas que un medio ordinario para conseguir ciertos fines

de utilidad pública. La Constitucion no dejó al simple razonamiento el

derecho que tiene el Congreso de emplear los medios necesarios para

ejercer las facultades de que está investido, sino que expresamente lo

autorizó; y _medios necesarios_, segun el sentido en que se usó esta

expresion, no implica una absoluta necesidad física, ni que una cosa no

pueda subsistir sin la otra. Significa cualquier medio que tienda á

producir el resultado que se busca. La palabra _necesarios_ admite todos

los grados de comparacion: una cosa puede ser necesaria, muy necesaria,

absoluta é indispensablemente necesaria. Tiene varios sentidos, y al

interpretarla debe tomarse en consideracion la materia de que se trata,

el contesto de la oracion y la intencion de los que la usan. Las

facultades que tiene el gobierno le fueron concedidas para el bien de la

nacion, y con la mira de que sirvieran para la posteridad, acomodándose

á las diversas emergencias de los acontecimiento humanos. Seria poco

cuerdo y aun perjudicial el puntualizar todos los medios que el gobierno

debiera emplear en lo sucesivo para ejercer sus facultades,

restringiendo la eleccion del Congreso á límites tan estrechos, que no

le quedara el arbitrio de adoptar aquellos que fueran adecuados y

conducentes al fin. Seria tanto como querer fijar reglas inmutables para

atender á exigencias que no era posible preveer ó solo se podian preveer

imperfectamente, privando al legislador de la posibilidad de

aprovecharse de la experiencia y de ejercer su criterio para acomodar

sus leyes á las circunstancias.

Si el fin es legítimo y constitucional, deben ser legales todos los

medios que notoriamente tiendan á su consecucion, siempre que no estén

expresamente prohibidos. Una corporacion no es un medio menos usual, ni

tiene mayor importancia, ni requiere una mencion especial mas que otro

medio cualquiera. El banco nacional es un instrumento útil, conveniente

y esencial para facilitar las operaciones financieras del gobierno; es á

todas luces una medida adecuada, y á la vez que la Suprema Corte declaró

que si el Congreso llegara á dar una disposicion extralimitando sus

facultades, la misma Corte tendria el derecho y la obligacion de

sostener que aquella no era la ley de la tierra, declaró tambien que

cuando una ley no contrariara á la Constitucion y fuera á propósito para

realizar un objeto confiado al gobierno, ella nunca pretenderia estar

autorizada para calificar la necesidad de su expedicion, porque esto

seria salir de la órbita que circunscribe al poder judicial, invadiendo

el terreno del legislador.

En tal virtud la Corte resolvió que era constitucional la ley que creó

el banco nacional, y que tambien lo era la institucion de las sucursales

establecidas con el mismo capital, para el completo desarrollo del

proyecto.

Con posterioridad la Suprema Corte tuvo que revisar hasta cierto punto

su decision en el caso de "_Osborn versus The United States Bank_" (9

_Wheaton_ 859, 860) y declaró que el Congreso no podia fundar una

corporacion por lo que ella es en sí, ó para objetos de interés privado.

En el caso de "_M'Culloch_" la decision de la Corte se fundó en el

principio de que el banco era un medio propio y aun necesario para el

ejercicio de las facultades concedidas al gobierno. Fué instituido

solamente para objetos de un carácter nacional, aunque es evidente que

podia hacer transacciones públicas y privadas: no solo era el gran

instrumento por medio del cual se hacian las operaciones fiscales del

gobierno, sino que especulaba en su propio beneficio con los

particulares, y esto era natural, pues de otra manera no habria podido

llenar su objeto, careciendo de la facultad de prestar y hacer otros

negocios con el dinero. Era indispensable que el banco tuviera esa

autorizacion para poder conseguir el fin que el gobierno se propuso al

fundarlo, y estaba por lo mismo legal y constitucionalmente imbíbita en

su misma institucion.[41]

[41] Es digno de notarse que bajo los artículos de Conferacion no

fué muy disputada la facultad del Congreso para establecer bancos

nacionales. El mismo Congreso aprobó una proposicion sobre el

particular el 26 de Mayo de 1781, y el 31 de Diciembre de ese año

instituyó é incorporó el banco de la América del Norte. _Journals

of Congress_, vol. VII, p. 87, 197. El magistrado Wilson sostuvo

hábilmente la constitucionalidad y validez de esa ley. _Wilson's

Works_ vol. III p. 397. Los dos primeros bancos de los Estados

Unidos fueron instituidos por leyes que merecieron la aprobacion de

los Presidentes Washington y Madison, y como la Suprema Corte

repetidas veces declaró constitucional su creacion, se tuvo como

incuestionable la facultad del Congreso, considerándose resuelta la

cuestion relativa. La Constitucion dice: "Todas las _facultades

legislativas_ que esta Constitucion concede, se depositan en un

Congreso de los Estados Unidos;" "Se deposita el _poder ejecutivo_

en un Presidente de los Estados Unidos de América;" "Se deposita

_el poder judicial_ de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y

en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y

estableciere el Congreso;" y mas adelante "_El poder judicial

conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la

Constitucion_" (_Art._ 1, _sec._ 1; _Art._ 2, _sec._ 1; _Art._ 3,

_sec._ 1 _y_ 2.) Parece que esta distribucion, tan hermosa y

sencilla del poder, es demasiado clara para que pueda

tergiversarse, y muy sagrada para que se viole. El juramento que se

otorga de guardar la carta, por su propia fuerza y significado

comprende necesariamente el deber de defender esa division, así

como la jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la

Constitucion, la cual abraza la cuestion, de si el Congreso puede

erigir un banco nacional. Las palabras _necesarias y convenientes_

que usa la Constitucion, no deben limitarse á los medios

_indispensables_ para el ejercicio de una facultad expresa, sino

que comprenden todos los que el Congreso creyere _adecuados, útiles

ó conducentes_ al objeto que tiene la misma facultad. Esta

interpretacion es decisiva y obliga tanto á los demás departamentos

del Gobierno, como á la nacion entera. El Congreso en quien se

depositó el poder legislativo, y el Presidente á quien se confió el

poder ejecutivo, están respectivamente obligados á aceptar y

obedecer la interpretacion de la Constitucion que diere el poder

judicial en la órbita de sus atribuciones.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 30 / 115 题