Las facultades del Congreso se extienden en general á todos los asuntos
que tienen el carácter de nacionales. Mas adelante nos ocuparemos de
examinar en particular muchas de ellas. Ahora nos bastará observar que
el Congreso está facultado para proveer á la defensa comun y al bien
estar general, y para conseguir estos objetos, entre otras facultades
expresas tiene la de decretar y recaudar contribuciones, derechos,
impuestos y alcabalas: (_taxes, duties, imposts and excises_) contraer
préstamos bajo el crédito de los Estados Unidos: reglamentar el comercio
extranjero, y el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de
indios: declarar la guerra, y definir y castigar los delitos contra el
derecho internacional, levantar, sostener y reglamentar los ejércitos y
la armada, organizar, armar y disciplinar la milicia y cuidar de que
tengan toda su eficacia las facultades que confiere la Constitucion.
Algunas de ellas, como la de imponer contribuciones, derechos y
alcabalas son concurrentes con las que sobre esta materia tienen los
Estados; pero en lo general, son privativas, tanto porque si tambien los
Estados pudieran ejercerlas separadamente se perturbarian la paz y la
armonía de la nacion, como porque podria darse el caso de que las
disposiciones que dictara el Congreso pugnaran con las de los Estados, y
de allí resultarian colisiones peligrosas. Bien interpretadas las
facultades que la Constitucion confiere al Congreso y las restricciones
que impone á los Estados, se hallará que son indispensables para
asegurar á la República los beneficios inestimables de la Union. Los
artículos de la Confederacion que se formó durante la guerra de la
independencia americana, conferian al Congreso facultades casi iguales á
las que ahora tiene; pero esa carta no le daba los medios adecuados para
el ejercicio de ellas. Y si es fundado el pensamiento que
invariablemente ha prevalecido en el ánimo del pueblo americano, de que
es indispensable que se consolide la Union de estos Estados para
conseguir nuestra felicidad y engrandecimiento nacional, y si no
queremos volver á cometer el gran absurdo de proponernos un fin, negando
los medios para su consecucion, es necesario convenir en que las
facultades concedidas al Congreso no son desproporcionadas á la magnitud
de la empresa que confiamos á la Union, y que solamente la Union puede
realizar.