La Cámara de Representantes se compone de miembros elegidos cada dos
años por los ciudadanos de los diversos Estados, que tienen los
requisitos legales para elegir los miembros de la Cámara mas numerosa
del Estado á que pertenecen. La legislatura de cada Estado prescribe el
tiempo, lugar y manera de hacer las elecciones; pero el Congreso,
siempre que lo juzgue conveniente, puede alterar esas disposiciones por
medio de una ley. (Art. 1.º, sec. 4.ª) Nadie puede ser representante
antes de haber llegado á la edad de veinticinco años cumplidos, haber
sido ciudadano de los Estados Unidos por siete años, y ser vecino del
Estado en que hubiere sido electo al tiempo de su eleccion.[17]
[16] Tácito, An., lib. 11, 22.
[17] Art. 1.º, sec. 2.ª El Sr. Magistrado Story en sus
«Comentarios,» tom. II, página 99 á 103, examina la cuestion de si
conforme á la Constitucion, los Estados en particular pueden
aumentar ó modificar las cualidades que deben tener los
representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fácilmente
contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten
discusion.
Estas son generalmente las cualidades que deben tener los electores de
la Asamblea ó Cámara mas numerosa de las legislaturas de los diversos
Estados: ser de veintiun años de edad, hombres libres y vecinos del
Estado en que votan. En algunos se requiere que sean propietarios, y en
los mas que sean ciudadanos libres y blancos.[18] En la mayor parte de
los Estados las leyes relativas son tan ámplias que comprenden casi á
todas las personas que tienen discernimiento, se interesan en la
prosperidad del gobierno y puedan soportar las obligaciones ó cargas que
el mismo impone. Por consiguiente, se puede decir sin faltar á la
verdad, que la Cámara de diputados representa á la totalidad del cuerpo
político del pueblo americano. En las Constituciones de algunos Estados
se prescribe que los electos tengan las mismas ó mayores cualidades que
los electores en cuanto á propiedad, y en otros, que otorguen un
juramento religioso. Pero la Constitucion de los Estados Unidos no exige
pruebas sobre que los representantes tengan propiedad, ni declaracion
alguna sobre creencia religiosa. Solo requiere que el electo sea
ciudadano, tenga la competente edad y no esté sujeto á una influencia ó
dependencia inconveniente, sirviendo un empleo del gobierno de los
Estados Unidos. (Art. 1.º, sec. 6.ª)
[18] Nota 2 del Traductor, al fin.
_Nota 2, pág. 34._--Abolida la esclavitud en todos los Estados
Unidos por un artículo constitucional, los negros no tienen
impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos á los
Cámaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni
tienen tampoco obstáculo alguno para cualquier empleo de la
Federacion ó de los Estados en particular. Hoy están
completamente igualados á los blancos en cuanto á su condicion
política.
Por lo que ve al requisito existente todavía en algunos Estados,
de que los electores tengan alguna propiedad, está de acuerdo
con la teoría de las instituciones británicas. Era un principio
admitido entre los ingleses, que la Asamblea ó Cámara que vota
las contribuciones, debia ser elegida solo por los que
contribuyen pecuniariamente al sostén del gobierno, pues si los
que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos
disponer del dinero de los demás, no habria motivo alguno que
los estimulara á la economía en los gastos públicos. Por lo que
ve á los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera
facultad ó derecho que se dé á las personas constituidas en este
predicamento, importaria una violacion del principio fundamental
de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de
disponer del tesoro público del interés que todos tienen en su
benéfica inversion. Equivaldría á permitirles poner las manos en
los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran
calificar como de utilidad pública, lo que en algunos grandes
centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado
una escala de impuestos locales onerosísimos y que soportan
únicamente las clases acomodadas. _Stuart Mill_, tratando de
reconciliar este requisito en la representacion, que él califica
de justo, con el carácter de universal que debe tener, opina que
convendria imponer una contribucion directa que se hiciera
extensiva hasta á las clases más pobres; una especie de
capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser
elector, aumentándose ó disminuyéndose su tipo en proporcion á
los gastos del Estado. De esta manera, á juicio del sábio autor,
cada elector sentiria que las contribuciones que él ayudaba con
su voto á imponer, iban á afectar sus propios intereses, y
procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto
supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad á que muy
pocos pueblos han llegado por desgracia.
El término del encargo de representante del pueblo no debe ser tan corto
que no le permita instruirse suficientemente en los negocios públicos,
ni tan largo que por esta razon olvide la naturaleza transitoria de su
comision, y que en el desempeño de ella está sujeto á la aprobacion de
sus comitentes. Además, debe tenerse presente como una verdad
íntimamente enlazada con el buen nombre y eficacia del sistema
representativo, que la mucha frecuencia de las elecciones tiende á
desprestigiarlas, á que el pueblo vea con indiferencia el ejercicio de
sus derechos, y á fomentar el espíritu de inquietud, instabilidad y
faccion. Mientras que cuando son muy largos los intervalos que median
entre las elecciones, éstas producen demasiada exaltacion en los ánimos,
y por consiguiente demasiada rivalidad y conflicto de intereses para que
pueda conservarse sin alteracion la tranquilidad pública. La
Constitucion ciertamente no se desvió hácia este último extremo, al
disponer que las elecciones se verifiquen cada dos años. Escogió un
medio que atendidas la situacion y extension del país, probablemente
tiene tantas ventajas é inconvenientes como cualquiera otro término que
se hubiera podido adoptar.
Segun la Constitucion, el número de representantes que deben ser
elegidos por el pueblo de los Estados, será proporcionado al censo de
éstos, que para este efecto se computa agregando al número total de
personas libres, tres quintos de todas las demás personas. Entre las
personas libres se incluyen las que están obligadas á prestar sus
servicios por cierto número de años, y se excluyen los indios que no
pagan contribuciones. La misma Constitucion dispone además (art. 1.º,
sec. 2.ª) que el número de representantes no exceda de uno por cada
treinta mil habitantes; pero cada Estado tiene derecho á tener uno por
lo menos. El censo de los habitantes de los Estados Unidos debe formarse
cada diez años, y el número de representantes que deba elegirse será
proporcional al aumento relativo de la poblacion de los Estados. (Art.
1.º, sec. 2.ª) Al principio, el número que fijó la Constitucion mientras
se formaba el censo, fué el de sesenta y cinco representantes. La
proporcion que se formó segun los datos que arrojaba el cuarto censo, en
virtud del decreto del Congreso de 7 de Marzo de 1822, fué el de un
representante por cada cuarenta mil personas en cada Estado, lo que
hacia subir el número total de representantes á doscientos trece. Bajo
el quinto censo que se formó en 1831, y segun el que la poblacion de los
Estados Unidos era de doce millones, ochocientos cincuenta y seis mil
habitantes, la proporcion se fijó en un representante por cada cuarenta
y siete mil setecientas personas, lo que dió un resultado de doscientos
cuarenta representantes.[19] La regla de proporcion de los
representantes de los distintos Estados, segun el número de habitantes,
en su aplicacion ha presentado grandes dificultades en la práctica,
porque el censo de cada Estado no guarda, ni jamás podrá guardar una
proporcion tan exacta con el total de la poblacion, que pueda adoptarse
un divisor comun que no deje fraccion en algun Estado. Al fin de cada
decenio en que se ha tenido necesidad de fijar la proporcion, se ha
presentado y agitado esa embarazosa cuestion. Como es imposible que haya
una perfecta igualdad, ha prevalecido el principio de aproximacion,
distribuyendo la proporcion entre los varios Estados segun su censo,
_hasta donde sea posible_. Esto se consigue concediendo á cada Estado un
representante por cada fraccion del número de sus habitantes que exceda
de la mitad del número fijado, despreciando las fracciones que no
lleguen á esa mitad.[20]
[19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los
territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de
la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en
1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la república de Tejas.
Por el sexto censo que se formó en 1841, la poblacion de los
Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646
habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por
ciento en los últimos diez años, y por la ley del Congreso de 25 de
Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fijó en
un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de
aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese número.
Esto redujo el número de los representantes despues del 3 de Marzo
de 1843, á 223, y además un delegado por cada uno de los tres
territorios que entonces existian. Con el aumento de los
representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847
la Cámara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los
delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los
representantes sean elegidos en cada Estado por distritos
electorales formados de territorio contiguo ó no interrumpido,
debiendo ser iguales en número al de los representantes que tocan
al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fué
dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice:
«La legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y
manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y
representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de
una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las
Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al
lugar de la eleccion de los senadores.» (Art. 1.º, sec. 4.ª) Ya
desde antes varios Estados habian adoptado la division del
territorio en distritos electorales; pero era conveniente que
hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la
medida en sí misma se recomendaba, porque hasta donde era posible
daba á las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la
debida participacion en la eleccion de representantes, á fin de que
el conjunto de la minoría del pueblo en un Estado, que tal vez se
aproxima á una mayoría, no quede enteramente vencida por la accion
combinada de la mayoría numérica, y privada así de voz en los
consejos nacionales.
Por el censo de 1850, el número de habitantes de los Estados Unidos
era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850,
sec. 25.ª, el número de representantes que debia distribuirse
proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Véase nota 3 del
Traductor, al fin.)
_Nota 3, pág. 36._--La poblacion de los Estados Unidos, en el
censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes.
[20] Véanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.º,
pág. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se
encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra
el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos
documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en
contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el
Congreso. La misma dificultad se presentó en la legislatura del
Estado de New York en 1791 respecto á la proporcion de la
representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar,
y se adoptó el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno
de los miembros de la Cámara de Representantes, concurrió con su
voto á aprobarlo. (_Journal of the Assembly of New York_, for 1791,
pág. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fácil la
regla, porque disponia que el número de senadores en cada distrito
debia fijarse en proporcion al número de electores calificados,
_hasta donde esto fuera asequible_; y en estos términos se expresó
la Constitucion reformada en 1822.
Contra la regla de proporcion establecida por la Constitucion, se puede
hacer el argumento de que para fijar el número de representantes de los
Estados del Sur, se computan las tres quintas partes de los esclavos.
Pero esta disposicion fué el resultado de la necesidad, y debió su
orígen á que de hecho existia la esclavitud doméstica en una parte de
nuestro territorio. El mal ha tenido una existencia demasiado larga,
está demasiado extendido y arraigado para que se pueda extirpar
violentamente, y aun para que se discuta, si no es con mucha cordura y
discrecion. Pero la misma regla de proporcion de los representantes se
hace extensiva á la de las contribuciones directas: de manera que si
bien es cierto que en los Estados del Sur los esclavos dan un aumento en
su representacion, tambien lo es que en el sistema aumentan la medida de
las contribuciones.
La Cámara de representantes es bastante numerosa tal como hoy existe.
Si en lo sucesivo no se amplía la proporcion cada vez que lo vaya
requiriendo la necesidad, con el tiempo podrá llegar á ser un cuerpo
demasiado numeroso y difícil de sujetarse á disciplina para sus
deliberaciones y debates. En esa Cámara debe haber el suficiente
conocimiento de los intereses locales de todas las partes que forman la
Union, y reunirse el número de representantes que baste para darlos á
conocer, discutirlos y crear simpatías en favor de las necesidades y
deseos del pueblo. Una vez conseguidos estos objetos, no se amplía la
deliberacion ni se aumenta la seguridad pública con aumentar la
representacion. Siempre se ha observado que los cuerpos muy numerosos,
aunque hayan sido elegidos con el mayor tino, se dejan guiar demasiado
por las pasiones y se impacientan con una larga deliberacion.
Creemos que los Estados Unidos con los progresos que han hecho en el
ejercicio del derecho de representacion, pueden reclamar la preeminencia
sobre todos los demás gobiernos antiguos y modernos. Nuestras elecciones
se verifican en períodos fijos, establecidos por la ley. El pueblo
generalmente vota por escrutinio secreto en pequeños distritos, y
presiden las elecciones empleados públicos que reciben los sufragios y
mantienen el órden y la legalidad.[21] Aunque la competencia entre los
candidatos suele ser acalorada y excitarse mucho el celo de los partidos
rivales, las elecciones se verifican en todas partes con tranquilidad.
La legislatura de cada Estado fija el tiempo, lugar y manera en que
deben hacerse las elecciones, con sujecion sin embargo, á las
disposiciones que dicte el Congreso federal, á quien se le concedió la
facultad de intervenir en el particular, para su propia conservacion,
presumiéndose que solo la ejercerá cuando algun Estado rehusare ó dejare
de prescribir las medidas convenientes al efecto. Como ya hemos dicho
antes tienen derecho á votar todas las personas que tengan la
suficiente aptitud por razon de su edad y la capacidad de manejarse por
sí mismas. Los antiguos griegos y romanos no solo tenian nociones muy
imperfectas acerca de la importancia de la representacion, sino que sus
asambleas populares eran tan numerosas, ejercian facultades tan ámplias
y estaban tan expuestas al desórden, que por esta razon era una medida
de precaucion entre ellos el ser parcos en conceder los derechos de
ciudadanos libres.
[21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de
Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba _viva voce_,
hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció
constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y
Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo
disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia,
segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva
voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por
escrutinio.
En Atenas no llegaba á la décima parte del pueblo la que tenia el
privilegio de votar en las asambleas populares, y las nueve décimas
partes de los habitantes de toda la Grecia eran esclavos.[22] En Esparta
se habia fijado en diez mil personas el número de las que podian votar.
En Roma, el derecho de votar durante muchos siglos estuvo limitado á
los _Pomæria_ de la ciudad,[23] y así continuó, produciendo resultados
indiferentes, hasta despues de la guerra social en que se extendió á
todos los habitantes de la Italia que vivian al Sur del Rubicon y del
Arno. Como no se exigia ninguna prueba de tener propiedades, ni
capacidad personal, y como el pueblo se reunia en grandes masas dentro
de los muros de Roma, no solo para votar sino tambien para legislar,
esta grande innovacion produjo la mayor anarquía y desmoralizacion, y
se ha considerado con justicia como una de las causas que festinaron la
caida de esa república.[24]
[22] _Mitford's Greece_, vol. I, pág. 354, 357. El profundo
literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: _De Comitiis
Ateniensium_, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en
Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita
sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que
durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los
18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á
votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas,
raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia
20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos
aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los
derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo
eran convocadas por los magistrados; [_Prytanes_ y _Strategi_] sus
presidentes [_Prytanes_ y _Proedri_] proponian los negocios que
debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente
habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley
fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro)
concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian
libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion
desde el _Bema_. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se
aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho
de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130,
245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces
por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que
habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la
Asamblea colectivamente.
La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un
ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el
irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa
para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta
de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del
gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo
turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo
y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun
freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado,
legislativo, ejecutivo y judicial.
[23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian
en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (_Plebs
urbana_), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos
los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales,
y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados
los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía
sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los
ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del
gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con
el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su
gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios
era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y
discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando
nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que
los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al
principio votaban _viva voce_; pero despues del año 614 de la
fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en
virtud de las _leges tabellariæ_, que eran aplicables tanto á la
eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la
aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba
ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados _pontes_, á
lugares cerrados conocidos con el nombre de _septa_, donde algunos
empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en
contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun
el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y
despues se contaban y comparaban. _Heinec. Ant. de Rom._, lib. 1,
tít. 2, sec. 3.ª,--11. _Opera_, tom. 4, donde se encuentran
recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el
particular. Véase _Hooke's Rom. Hist._ b. 1, c. 7, sec. 4^{th},
note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era
un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria
apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las
personas que los emitian. Cic. _De Legibus_ lib. 3. _Mr. Barnham_
que tradujo sus obras _De Republica_ y _De Legibus_, en su nota al
lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las
ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño;
pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar
por escrutinio secreto.
[24] _Montesquieu._ _Esprit des Lois_, tom. 1, lib. 2, c. 2.
_Grand. et Decad des Rom._, c. 9. Augusto permitió á los Decuriones
ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia,
que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el
lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas
á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo
gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma
Roma. _Sueton._ _Aug._ c. 46.
La Inglaterra, como la generalidad de los países feudales de Europa,
gozaba antiguamente de los beneficios de una representacion popular, y
los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ representaban á los labradores,
comerciantes y fabricantes que constituian las diferentes órdenes ó
clases del pueblo de que se componia la nacion.[25] Pero las
alteraciones que el tiempo y el comercio fueron introduciendo,
despoblando los antiguos _boroughs_ y formando nuevas ciudades y grandes
establecimientos manufactureros que carecian de una representacion
directa en el Parlamento, fueron cambiando insensiblemente la
organizacion de la Cámara de los Comunes, y la convirtieron, en teoría
por lo ménos, en un órgano muy inadecuado é imperfecto de la voluntad
nacional. Hace muchos años el Arcediano Paley (_Moral Philosophy_,
_pág._ 369 _ed._ 1786) decia que cerca de la mitad de los miembros de la
Cámara de los Comunes era elegida por el pueblo, y la otra mitad
adquiria el cargo por compras ó por el nombramiento de los dueños
absolutos de grandes propiedades. En Inglaterra era tan excesivamente
desigual el voto popular en las elecciones, que ménos de siete mil
electores elegian casi la mitad de los miembros de la Cámara de los
Comunes.[26] Pero á pesar de la organizacion tan defectuosa que tiene
esa Cámara, si se sujeta á la prueba de la exactitud aritmética de
nuestros modelos políticos, sin embargo, en toda la historia de
Inglaterra se reconoce el vigor del principio popular. Mientras que en
el continente de Europa la degeneracion del sistema feudal, la
influencia de la gerarquía papal, las máximas políticas del derecho
imperial ó civil, y la fuerza de los ejércitos permanentes extinguieron
la libertad atrevida é irregular de los gobiernos góticos, y abolieron
la representacion del pueblo, en Inglaterra la Cámara de los Comunes fué
el asilo de la libertad europea, y conservó su dignidad contra toda la
violencia de los príncipes de la casa de Plantagenet, la altiva raza de
los Tudores y el despotismo incesante de la casa de Stuart. Cuando
consideramos el plan admirable de su administracion judicial, y esas dos
grandes salvaguardias de la libertad civil, el juicio por jurados y la
libertad de la prensa, no debemos admirarnos de que en la nacion que
disfrutaba de esos beneficios inapreciables hubiera mas seguridad para
las personas y las propiedades, que jamás la hubo en Atenas ó Esparta,
Cartago ó Roma, ni en ninguna de las repúblicas de Italia durante el
período de la edad media.
[25] _Blackstone. Com._ 174. _Millar on the English Constitution_,
b. 2, c. 6, sec. 1. _Turner_, en su erudita historia de Inglaterra
durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones
setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania,
el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la
nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra
Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y
su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los
miembros de su antigua _Witenagemotes_, pero no destruyó la
institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes
como el _Witena_ sajón, y constituian el Consejo nacional del
Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los
consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan
podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los
anticuarios modernos convienen generalmente en que los _Ceorls_, ú
hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en
el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la
aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar
y votar. _Hallam on the Middle Ages_, c. 8, part. 1; _Turner's
Hist. of the Anglo Saxons_, vol. III; _Palgrave's, Hist. of
England_, vol. 1; _Sir William Betham's Dignities, Feudal and
Parliamentary_. El último escritor, despues de haber examinado
cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no
llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra,
hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció
la _Carta magna_ que declaraba que solo el Parlamento podia imponer
contribuciones, (exceptuando los tres _aids_ feudales) y que debia
formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de
tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la
época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la
representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de
los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho
feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos
servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente
imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento.
Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades
estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago
de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de
la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó
conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los
deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios
rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los
_Knights_, _citizens_ y _burgesses_ eran emplazados para comparecer
por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema
feudal. El primer edicto para la eleccion del _Commonalty_ [la
gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el
reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año
49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de
la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por
los empleados del Estado y por los jueces.
[26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que
formaban la Cámara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos
por 144 Pares y 123 _Commoners_. La Cámara de los Comunes fué
reformada en 1832 por tres leyes expedidas para «_Enmendar la
representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia é
Irlanda_.» En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin
representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringió la de
otros 30, reduciéndola á un solo representante por cada borough. Se
crearon 22 _boroughs_ nuevos, con derecho cada uno á elegir dos
representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se
contaban entre éstos) y otros 16, con derecho á uno. Quedaron
subdivididos 34 _shires_ (distritos) á fin de aumentar 63
_knights_. Se modificaron las cualidades de los electores que
debian ser dueños ó arrendatarios de propiedades raíces,
disponiéndose que antes de las elecciones se inscribieran sus
nombres en un registro. El número de representantes que hoy forman
la Cámara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del
estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y
105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV,
chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los
_Knights of the Shires_ para la Cámara de los Comunes, son
sustancialmente éstas: ser dueños ó arrendatarios por un término de
sesenta años no fenecido, de bienes raíces que produzcan anualmente
£10, libres de todo gravámen, ó de £50 con el mismo carácter, si el
arrendamiento fuese por un término de 20 años, no fenecido, ó ser
arrendatario de tierras que produzcan £50 al año. Además, es
indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y
para que tenga derecho á inscribirse, es necesario que esté en
actual posesion de una casa, ó perciba sus rentas y productos
durante los seis primeros meses de cada año. Los electores de los
_citizens_ y _burgesses_ deben ocupar por sí solos, ó en union de
otras personas, con el carácter de dueños ó arrendatarios, una casa
con terrenos en el _borough_, que produzca anualmente £10, libres
de todo gravámen, pagar la contribucion para los pobres, [_poor
rate_] estar debidamente inscrito en el registro de los electores,
y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada año.
Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de
los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el
fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes.
Nadie tiene derecho á votar si su nombre no aparece en el registro,
y en las mesas electorales no se puede tachar á ningun elector
registrado, si no es por uno de estos tres capítulos: 1.º,
negándole su identidad con la persona registrada; 2.º, alegando que
ya ha sufragado en la eleccion; y 3.º, que no concurren ya en él
las cualidades que tuvo cuando se inscribió su nombre en el
registro.
Paso á considerar las prerogativas y facultades que tienen las dos
Cámaras juntas y separadas. El Congreso debe reunirse por lo ménos una
vez al año, el primer lúnes del mes de Diciembre, á no ser que por una
ley especial se fije otro dia[27] (Art. 1. sec. 4.)
[27] Véase nota 3 del Traductor al fin.
_Nota 4, pág. 44._--Hasta hoy se siguen instalando las Cámaras
el primer lúnes de Diciembre de cada año, dia fijado por la
Constitucion.