III. De la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes se compone de miembros elegidos cada dos

años por los ciudadanos de los diversos Estados, que tienen los

requisitos legales para elegir los miembros de la Cámara mas numerosa

del Estado á que pertenecen. La legislatura de cada Estado prescribe el

tiempo, lugar y manera de hacer las elecciones; pero el Congreso,

siempre que lo juzgue conveniente, puede alterar esas disposiciones por

medio de una ley. (Art. 1.º, sec. 4.ª) Nadie puede ser representante

antes de haber llegado á la edad de veinticinco años cumplidos, haber

sido ciudadano de los Estados Unidos por siete años, y ser vecino del

Estado en que hubiere sido electo al tiempo de su eleccion.[17]

[16] Tácito, An., lib. 11, 22.

[17] Art. 1.º, sec. 2.ª El Sr. Magistrado Story en sus

«Comentarios,» tom. II, página 99 á 103, examina la cuestion de si

conforme á la Constitucion, los Estados en particular pueden

aumentar ó modificar las cualidades que deben tener los

representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fácilmente

contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten

discusion.

Estas son generalmente las cualidades que deben tener los electores de

la Asamblea ó Cámara mas numerosa de las legislaturas de los diversos

Estados: ser de veintiun años de edad, hombres libres y vecinos del

Estado en que votan. En algunos se requiere que sean propietarios, y en

los mas que sean ciudadanos libres y blancos.[18] En la mayor parte de

los Estados las leyes relativas son tan ámplias que comprenden casi á

todas las personas que tienen discernimiento, se interesan en la

prosperidad del gobierno y puedan soportar las obligaciones ó cargas que

el mismo impone. Por consiguiente, se puede decir sin faltar á la

verdad, que la Cámara de diputados representa á la totalidad del cuerpo

político del pueblo americano. En las Constituciones de algunos Estados

se prescribe que los electos tengan las mismas ó mayores cualidades que

los electores en cuanto á propiedad, y en otros, que otorguen un

juramento religioso. Pero la Constitucion de los Estados Unidos no exige

pruebas sobre que los representantes tengan propiedad, ni declaracion

alguna sobre creencia religiosa. Solo requiere que el electo sea

ciudadano, tenga la competente edad y no esté sujeto á una influencia ó

dependencia inconveniente, sirviendo un empleo del gobierno de los

Estados Unidos. (Art. 1.º, sec. 6.ª)

[18] Nota 2 del Traductor, al fin.

_Nota 2, pág. 34._--Abolida la esclavitud en todos los Estados

Unidos por un artículo constitucional, los negros no tienen

impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos á los

Cámaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni

tienen tampoco obstáculo alguno para cualquier empleo de la

Federacion ó de los Estados en particular. Hoy están

completamente igualados á los blancos en cuanto á su condicion

política.

Por lo que ve al requisito existente todavía en algunos Estados,

de que los electores tengan alguna propiedad, está de acuerdo

con la teoría de las instituciones británicas. Era un principio

admitido entre los ingleses, que la Asamblea ó Cámara que vota

las contribuciones, debia ser elegida solo por los que

contribuyen pecuniariamente al sostén del gobierno, pues si los

que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos

disponer del dinero de los demás, no habria motivo alguno que

los estimulara á la economía en los gastos públicos. Por lo que

ve á los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera

facultad ó derecho que se dé á las personas constituidas en este

predicamento, importaria una violacion del principio fundamental

de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de

disponer del tesoro público del interés que todos tienen en su

benéfica inversion. Equivaldría á permitirles poner las manos en

los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran

calificar como de utilidad pública, lo que en algunos grandes

centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado

una escala de impuestos locales onerosísimos y que soportan

únicamente las clases acomodadas. _Stuart Mill_, tratando de

reconciliar este requisito en la representacion, que él califica

de justo, con el carácter de universal que debe tener, opina que

convendria imponer una contribucion directa que se hiciera

extensiva hasta á las clases más pobres; una especie de

capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser

elector, aumentándose ó disminuyéndose su tipo en proporcion á

los gastos del Estado. De esta manera, á juicio del sábio autor,

cada elector sentiria que las contribuciones que él ayudaba con

su voto á imponer, iban á afectar sus propios intereses, y

procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto

supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad á que muy

pocos pueblos han llegado por desgracia.

El término del encargo de representante del pueblo no debe ser tan corto

que no le permita instruirse suficientemente en los negocios públicos,

ni tan largo que por esta razon olvide la naturaleza transitoria de su

comision, y que en el desempeño de ella está sujeto á la aprobacion de

sus comitentes. Además, debe tenerse presente como una verdad

íntimamente enlazada con el buen nombre y eficacia del sistema

representativo, que la mucha frecuencia de las elecciones tiende á

desprestigiarlas, á que el pueblo vea con indiferencia el ejercicio de

sus derechos, y á fomentar el espíritu de inquietud, instabilidad y

faccion. Mientras que cuando son muy largos los intervalos que median

entre las elecciones, éstas producen demasiada exaltacion en los ánimos,

y por consiguiente demasiada rivalidad y conflicto de intereses para que

pueda conservarse sin alteracion la tranquilidad pública. La

Constitucion ciertamente no se desvió hácia este último extremo, al

disponer que las elecciones se verifiquen cada dos años. Escogió un

medio que atendidas la situacion y extension del país, probablemente

tiene tantas ventajas é inconvenientes como cualquiera otro término que

se hubiera podido adoptar.

Segun la Constitucion, el número de representantes que deben ser

elegidos por el pueblo de los Estados, será proporcionado al censo de

éstos, que para este efecto se computa agregando al número total de

personas libres, tres quintos de todas las demás personas. Entre las

personas libres se incluyen las que están obligadas á prestar sus

servicios por cierto número de años, y se excluyen los indios que no

pagan contribuciones. La misma Constitucion dispone además (art. 1.º,

sec. 2.ª) que el número de representantes no exceda de uno por cada

treinta mil habitantes; pero cada Estado tiene derecho á tener uno por

lo menos. El censo de los habitantes de los Estados Unidos debe formarse

cada diez años, y el número de representantes que deba elegirse será

proporcional al aumento relativo de la poblacion de los Estados. (Art.

1.º, sec. 2.ª) Al principio, el número que fijó la Constitucion mientras

se formaba el censo, fué el de sesenta y cinco representantes. La

proporcion que se formó segun los datos que arrojaba el cuarto censo, en

virtud del decreto del Congreso de 7 de Marzo de 1822, fué el de un

representante por cada cuarenta mil personas en cada Estado, lo que

hacia subir el número total de representantes á doscientos trece. Bajo

el quinto censo que se formó en 1831, y segun el que la poblacion de los

Estados Unidos era de doce millones, ochocientos cincuenta y seis mil

habitantes, la proporcion se fijó en un representante por cada cuarenta

y siete mil setecientas personas, lo que dió un resultado de doscientos

cuarenta representantes.[19] La regla de proporcion de los

representantes de los distintos Estados, segun el número de habitantes,

en su aplicacion ha presentado grandes dificultades en la práctica,

porque el censo de cada Estado no guarda, ni jamás podrá guardar una

proporcion tan exacta con el total de la poblacion, que pueda adoptarse

un divisor comun que no deje fraccion en algun Estado. Al fin de cada

decenio en que se ha tenido necesidad de fijar la proporcion, se ha

presentado y agitado esa embarazosa cuestion. Como es imposible que haya

una perfecta igualdad, ha prevalecido el principio de aproximacion,

distribuyendo la proporcion entre los varios Estados segun su censo,

_hasta donde sea posible_. Esto se consigue concediendo á cada Estado un

representante por cada fraccion del número de sus habitantes que exceda

de la mitad del número fijado, despreciando las fracciones que no

lleguen á esa mitad.[20]

[19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los

territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de

la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en

1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la república de Tejas.

Por el sexto censo que se formó en 1841, la poblacion de los

Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646

habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por

ciento en los últimos diez años, y por la ley del Congreso de 25 de

Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fijó en

un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de

aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese número.

Esto redujo el número de los representantes despues del 3 de Marzo

de 1843, á 223, y además un delegado por cada uno de los tres

territorios que entonces existian. Con el aumento de los

representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847

la Cámara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los

delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los

representantes sean elegidos en cada Estado por distritos

electorales formados de territorio contiguo ó no interrumpido,

debiendo ser iguales en número al de los representantes que tocan

al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fué

dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice:

«La legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y

manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y

representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de

una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las

Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al

lugar de la eleccion de los senadores.» (Art. 1.º, sec. 4.ª) Ya

desde antes varios Estados habian adoptado la division del

territorio en distritos electorales; pero era conveniente que

hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la

medida en sí misma se recomendaba, porque hasta donde era posible

daba á las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la

debida participacion en la eleccion de representantes, á fin de que

el conjunto de la minoría del pueblo en un Estado, que tal vez se

aproxima á una mayoría, no quede enteramente vencida por la accion

combinada de la mayoría numérica, y privada así de voz en los

consejos nacionales.

Por el censo de 1850, el número de habitantes de los Estados Unidos

era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850,

sec. 25.ª, el número de representantes que debia distribuirse

proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Véase nota 3 del

Traductor, al fin.)

_Nota 3, pág. 36._--La poblacion de los Estados Unidos, en el

censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes.

[20] Véanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.º,

pág. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se

encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra

el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos

documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en

contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el

Congreso. La misma dificultad se presentó en la legislatura del

Estado de New York en 1791 respecto á la proporcion de la

representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar,

y se adoptó el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno

de los miembros de la Cámara de Representantes, concurrió con su

voto á aprobarlo. (_Journal of the Assembly of New York_, for 1791,

pág. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fácil la

regla, porque disponia que el número de senadores en cada distrito

debia fijarse en proporcion al número de electores calificados,

_hasta donde esto fuera asequible_; y en estos términos se expresó

la Constitucion reformada en 1822.

Contra la regla de proporcion establecida por la Constitucion, se puede

hacer el argumento de que para fijar el número de representantes de los

Estados del Sur, se computan las tres quintas partes de los esclavos.

Pero esta disposicion fué el resultado de la necesidad, y debió su

orígen á que de hecho existia la esclavitud doméstica en una parte de

nuestro territorio. El mal ha tenido una existencia demasiado larga,

está demasiado extendido y arraigado para que se pueda extirpar

violentamente, y aun para que se discuta, si no es con mucha cordura y

discrecion. Pero la misma regla de proporcion de los representantes se

hace extensiva á la de las contribuciones directas: de manera que si

bien es cierto que en los Estados del Sur los esclavos dan un aumento en

su representacion, tambien lo es que en el sistema aumentan la medida de

las contribuciones.

La Cámara de representantes es bastante numerosa tal como hoy existe.

Si en lo sucesivo no se amplía la proporcion cada vez que lo vaya

requiriendo la necesidad, con el tiempo podrá llegar á ser un cuerpo

demasiado numeroso y difícil de sujetarse á disciplina para sus

deliberaciones y debates. En esa Cámara debe haber el suficiente

conocimiento de los intereses locales de todas las partes que forman la

Union, y reunirse el número de representantes que baste para darlos á

conocer, discutirlos y crear simpatías en favor de las necesidades y

deseos del pueblo. Una vez conseguidos estos objetos, no se amplía la

deliberacion ni se aumenta la seguridad pública con aumentar la

representacion. Siempre se ha observado que los cuerpos muy numerosos,

aunque hayan sido elegidos con el mayor tino, se dejan guiar demasiado

por las pasiones y se impacientan con una larga deliberacion.

Creemos que los Estados Unidos con los progresos que han hecho en el

ejercicio del derecho de representacion, pueden reclamar la preeminencia

sobre todos los demás gobiernos antiguos y modernos. Nuestras elecciones

se verifican en períodos fijos, establecidos por la ley. El pueblo

generalmente vota por escrutinio secreto en pequeños distritos, y

presiden las elecciones empleados públicos que reciben los sufragios y

mantienen el órden y la legalidad.[21] Aunque la competencia entre los

candidatos suele ser acalorada y excitarse mucho el celo de los partidos

rivales, las elecciones se verifican en todas partes con tranquilidad.

La legislatura de cada Estado fija el tiempo, lugar y manera en que

deben hacerse las elecciones, con sujecion sin embargo, á las

disposiciones que dicte el Congreso federal, á quien se le concedió la

facultad de intervenir en el particular, para su propia conservacion,

presumiéndose que solo la ejercerá cuando algun Estado rehusare ó dejare

de prescribir las medidas convenientes al efecto. Como ya hemos dicho

antes tienen derecho á votar todas las personas que tengan la

suficiente aptitud por razon de su edad y la capacidad de manejarse por

sí mismas. Los antiguos griegos y romanos no solo tenian nociones muy

imperfectas acerca de la importancia de la representacion, sino que sus

asambleas populares eran tan numerosas, ejercian facultades tan ámplias

y estaban tan expuestas al desórden, que por esta razon era una medida

de precaucion entre ellos el ser parcos en conceder los derechos de

ciudadanos libres.

[21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de

Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba _viva voce_,

hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció

constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y

Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo

disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia,

segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva

voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por

escrutinio.

En Atenas no llegaba á la décima parte del pueblo la que tenia el

privilegio de votar en las asambleas populares, y las nueve décimas

partes de los habitantes de toda la Grecia eran esclavos.[22] En Esparta

se habia fijado en diez mil personas el número de las que podian votar.

En Roma, el derecho de votar durante muchos siglos estuvo limitado á

los _Pomæria_ de la ciudad,[23] y así continuó, produciendo resultados

indiferentes, hasta despues de la guerra social en que se extendió á

todos los habitantes de la Italia que vivian al Sur del Rubicon y del

Arno. Como no se exigia ninguna prueba de tener propiedades, ni

capacidad personal, y como el pueblo se reunia en grandes masas dentro

de los muros de Roma, no solo para votar sino tambien para legislar,

esta grande innovacion produjo la mayor anarquía y desmoralizacion, y

se ha considerado con justicia como una de las causas que festinaron la

caida de esa república.[24]

[22] _Mitford's Greece_, vol. I, pág. 354, 357. El profundo

literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: _De Comitiis

Ateniensium_, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en

Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita

sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que

durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los

18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á

votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas,

raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia

20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos

aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los

derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo

eran convocadas por los magistrados; [_Prytanes_ y _Strategi_] sus

presidentes [_Prytanes_ y _Proedri_] proponian los negocios que

debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente

habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley

fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro)

concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian

libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion

desde el _Bema_. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se

aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho

de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130,

245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces

por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que

habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la

Asamblea colectivamente.

La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un

ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el

irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa

para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta

de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del

gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo

turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo

y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun

freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado,

legislativo, ejecutivo y judicial.

[23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian

en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (_Plebs

urbana_), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos

los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales,

y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados

los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía

sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los

ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del

gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con

el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su

gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios

era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y

discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando

nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que

los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al

principio votaban _viva voce_; pero despues del año 614 de la

fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en

virtud de las _leges tabellariæ_, que eran aplicables tanto á la

eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la

aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba

ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados _pontes_, á

lugares cerrados conocidos con el nombre de _septa_, donde algunos

empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en

contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun

el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y

despues se contaban y comparaban. _Heinec. Ant. de Rom._, lib. 1,

tít. 2, sec. 3.ª,--11. _Opera_, tom. 4, donde se encuentran

recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el

particular. Véase _Hooke's Rom. Hist._ b. 1, c. 7, sec. 4^{th},

note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era

un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria

apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las

personas que los emitian. Cic. _De Legibus_ lib. 3. _Mr. Barnham_

que tradujo sus obras _De Republica_ y _De Legibus_, en su nota al

lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las

ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño;

pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar

por escrutinio secreto.

[24] _Montesquieu._ _Esprit des Lois_, tom. 1, lib. 2, c. 2.

_Grand. et Decad des Rom._, c. 9. Augusto permitió á los Decuriones

ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia,

que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el

lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas

á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo

gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma

Roma. _Sueton._ _Aug._ c. 46.

La Inglaterra, como la generalidad de los países feudales de Europa,

gozaba antiguamente de los beneficios de una representacion popular, y

los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ representaban á los labradores,

comerciantes y fabricantes que constituian las diferentes órdenes ó

clases del pueblo de que se componia la nacion.[25] Pero las

alteraciones que el tiempo y el comercio fueron introduciendo,

despoblando los antiguos _boroughs_ y formando nuevas ciudades y grandes

establecimientos manufactureros que carecian de una representacion

directa en el Parlamento, fueron cambiando insensiblemente la

organizacion de la Cámara de los Comunes, y la convirtieron, en teoría

por lo ménos, en un órgano muy inadecuado é imperfecto de la voluntad

nacional. Hace muchos años el Arcediano Paley (_Moral Philosophy_,

_pág._ 369 _ed._ 1786) decia que cerca de la mitad de los miembros de la

Cámara de los Comunes era elegida por el pueblo, y la otra mitad

adquiria el cargo por compras ó por el nombramiento de los dueños

absolutos de grandes propiedades. En Inglaterra era tan excesivamente

desigual el voto popular en las elecciones, que ménos de siete mil

electores elegian casi la mitad de los miembros de la Cámara de los

Comunes.[26] Pero á pesar de la organizacion tan defectuosa que tiene

esa Cámara, si se sujeta á la prueba de la exactitud aritmética de

nuestros modelos políticos, sin embargo, en toda la historia de

Inglaterra se reconoce el vigor del principio popular. Mientras que en

el continente de Europa la degeneracion del sistema feudal, la

influencia de la gerarquía papal, las máximas políticas del derecho

imperial ó civil, y la fuerza de los ejércitos permanentes extinguieron

la libertad atrevida é irregular de los gobiernos góticos, y abolieron

la representacion del pueblo, en Inglaterra la Cámara de los Comunes fué

el asilo de la libertad europea, y conservó su dignidad contra toda la

violencia de los príncipes de la casa de Plantagenet, la altiva raza de

los Tudores y el despotismo incesante de la casa de Stuart. Cuando

consideramos el plan admirable de su administracion judicial, y esas dos

grandes salvaguardias de la libertad civil, el juicio por jurados y la

libertad de la prensa, no debemos admirarnos de que en la nacion que

disfrutaba de esos beneficios inapreciables hubiera mas seguridad para

las personas y las propiedades, que jamás la hubo en Atenas ó Esparta,

Cartago ó Roma, ni en ninguna de las repúblicas de Italia durante el

período de la edad media.

[25] _Blackstone. Com._ 174. _Millar on the English Constitution_,

b. 2, c. 6, sec. 1. _Turner_, en su erudita historia de Inglaterra

durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones

setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania,

el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la

nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra

Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y

su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los

miembros de su antigua _Witenagemotes_, pero no destruyó la

institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes

como el _Witena_ sajón, y constituian el Consejo nacional del

Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los

consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan

podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los

anticuarios modernos convienen generalmente en que los _Ceorls_, ú

hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en

el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la

aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar

y votar. _Hallam on the Middle Ages_, c. 8, part. 1; _Turner's

Hist. of the Anglo Saxons_, vol. III; _Palgrave's, Hist. of

England_, vol. 1; _Sir William Betham's Dignities, Feudal and

Parliamentary_. El último escritor, despues de haber examinado

cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no

llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra,

hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció

la _Carta magna_ que declaraba que solo el Parlamento podia imponer

contribuciones, (exceptuando los tres _aids_ feudales) y que debia

formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de

tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la

época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la

representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de

los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho

feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos

servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente

imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento.

Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades

estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago

de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de

la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó

conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los

deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios

rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los

_Knights_, _citizens_ y _burgesses_ eran emplazados para comparecer

por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema

feudal. El primer edicto para la eleccion del _Commonalty_ [la

gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el

reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año

49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de

la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por

los empleados del Estado y por los jueces.

[26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que

formaban la Cámara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos

por 144 Pares y 123 _Commoners_. La Cámara de los Comunes fué

reformada en 1832 por tres leyes expedidas para «_Enmendar la

representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia é

Irlanda_.» En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin

representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringió la de

otros 30, reduciéndola á un solo representante por cada borough. Se

crearon 22 _boroughs_ nuevos, con derecho cada uno á elegir dos

representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se

contaban entre éstos) y otros 16, con derecho á uno. Quedaron

subdivididos 34 _shires_ (distritos) á fin de aumentar 63

_knights_. Se modificaron las cualidades de los electores que

debian ser dueños ó arrendatarios de propiedades raíces,

disponiéndose que antes de las elecciones se inscribieran sus

nombres en un registro. El número de representantes que hoy forman

la Cámara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del

estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y

105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV,

chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los

_Knights of the Shires_ para la Cámara de los Comunes, son

sustancialmente éstas: ser dueños ó arrendatarios por un término de

sesenta años no fenecido, de bienes raíces que produzcan anualmente

£10, libres de todo gravámen, ó de £50 con el mismo carácter, si el

arrendamiento fuese por un término de 20 años, no fenecido, ó ser

arrendatario de tierras que produzcan £50 al año. Además, es

indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y

para que tenga derecho á inscribirse, es necesario que esté en

actual posesion de una casa, ó perciba sus rentas y productos

durante los seis primeros meses de cada año. Los electores de los

_citizens_ y _burgesses_ deben ocupar por sí solos, ó en union de

otras personas, con el carácter de dueños ó arrendatarios, una casa

con terrenos en el _borough_, que produzca anualmente £10, libres

de todo gravámen, pagar la contribucion para los pobres, [_poor

rate_] estar debidamente inscrito en el registro de los electores,

y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada año.

Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de

los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el

fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes.

Nadie tiene derecho á votar si su nombre no aparece en el registro,

y en las mesas electorales no se puede tachar á ningun elector

registrado, si no es por uno de estos tres capítulos: 1.º,

negándole su identidad con la persona registrada; 2.º, alegando que

ya ha sufragado en la eleccion; y 3.º, que no concurren ya en él

las cualidades que tuvo cuando se inscribió su nombre en el

registro.

Paso á considerar las prerogativas y facultades que tienen las dos

Cámaras juntas y separadas. El Congreso debe reunirse por lo ménos una

vez al año, el primer lúnes del mes de Diciembre, á no ser que por una

ley especial se fije otro dia[27] (Art. 1. sec. 4.)

[27] Véase nota 3 del Traductor al fin.

_Nota 4, pág. 44._--Hasta hoy se siguen instalando las Cámaras

el primer lúnes de Diciembre de cada año, dia fijado por la

Constitucion.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 23 / 115 题