En todos los actos del Congreso se ve que era general la creencia sobre
la importancia y necesidad de la Union, y desde que se hizo la
declaracion de independencia, se creyó conveniente para su seguridad y
conservacion fijar en términos precisos y por medio de un instrumento
formal, la naturaleza de nuestro pacto, las facultades del Congreso y la
parte de soberanía que se reservaban los Estados. El 11 de Junio de 1776
el Congreso empezó á redactar los artículos de confederacion; pero hubo
muchas vacilaciones y demoras, y á pesar de que todos los Estados
estaban expuestos á los mismos peligros y luchaban por alcanzar el mismo
elevado objeto, el Congreso no pudo amalgamar los intereses y
preocupaciones discordantes de trece comunidades políticas distintas, ni
convenir en los términos de dichos artículos hasta el 15 de Octubre de
1777. Cuando fueron sometidos á las legislaturas de los Estados para su
exámen y ratificacion, se manifestó que eran el resultado de la
necesidad y del espíritu de conciliacion; que se habia convenido en
ellos, no por su mérito intrínseco, sino porque contenian el sistema mas
adaptable á las circunstancias de todos, lo que hacia concebir la
esperanza probable de que merecieran el asentimiento general.
Estos célebres artículos encontraron todavía mayores dificultades al ser
sometidos á la aprobacion de los Estados. La mayor parte de las
legislaturas se apresuraron á ratificarlos, demostrando con esto la
conviccion que tenian de la necesidad de la confederacion, y el espíritu
liberal de condescendencia y acomodamiento que las animaba. Pero
Delaware no los aprobó hasta 1779, y Maryland resueltamente los desechó,
dando terminantes instrucciones á sus delegados para que no los
ratificasen hasta que no se reformaran ó adicionaran por medio de un
nuevo convenio, á efecto de que se destinasen los terrenos baldíos que
se encontraban en la parte occidental de la Union á formar un fondo
comun para los gastos de la guerra.[4] Estos terrenos eran reclamados
por aquellos Estados en cuyo territorio y jurisdiccion estaban ubicados,
varios de los cuales guiados por la profunda conviccion que tenian de la
necesidad de la Union, se prestaban á ratificar los artículos sin
condicion alguna, ó en otras palabras, á constituir una Confederacion
separada que debia formarse de los Estados que los ratificasen, aunque
Maryland ú otros denegaran su asentimiento y sancion. La legislatura de
New-York por sus decretos de 23 de Octubre de 1779 y 19 de Febrero de
1780, llegó á consentir en ceder los terrenos baldíos que existian en
la parte occidental de su territorio para el uso y beneficio de los
Estados que llegaran á formar parte de la liga federal, renunciando
tanto la jurisdiccion como el derecho de tanteo que sobre ellos tenia.
La negativa en que Maryland persistió por tanto tiempo, alentó al
enemigo, fué perjudicial á la causa comun é hizo desmayar en sus
esperanzas á los amigos de la América, tanto nacionales como
extranjeros. Estas consideraciones al fin determinaron á ese Estado á
sacrificar generosamente sus pretensiones, y el 1º de marzo de 1781, á
los tres años de haber sido promulgados los artículos de confederacion,
recibieron la aprobacion unánime de los Estados Unidos.
[4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los
delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos,
Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la
declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada
colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar
acerca de su gobierno, policía é intereses locales.
Las dificultades que se presentaron en la redaccion y aprobacion de esos
artículos, cuando aun existia una calamidad terrible y general, y que al
fin solo el conocimiento del peligro comun pudo vencer, suministrarán un
ejemplo notable de la poderosa influencia que ejercen los intereses
locales y las pasiones discordantes, dándonos una leccion elocuente de
que en los consejos políticos es preciso que reine la moderacion.
Esos artículos investian al Congreso con los derechos preeminentes de la
soberanía política, los _jura summi imperii_ (aunque de una manera muy
imperfecta y bajo una organizacion la mas defectuosa), lo cual formaba
de todos los Estados una sola nacionalidad independiente, admitida y
reconocida por las naciones del mundo; y sin embargo, en realidad no
eran otra cosa que un digesto, ó mas bien una limitacion en la forma de
un pacto escrito, de aquel poder soberano, indefinido y discrecional que
el pueblo de las colonias habia delegado al Congreso en 1775, y que
habia sido libremente ejercido é implícitamente obedecido.[5] En las
actas del Congreso de fines de 1776 encontramos un caso notable del
ejercicio de ese vasto poder discrecional que hasta entonces no se habia
puesto en accion. En esa fecha los progresos que habian hecho las armas
británicas, infundian sérios temores por nuestra salvacion, y el
Congreso invistió al general en jefe por el término de seis meses con un
poder dictatorial absoluto sobre la libertad y la propiedad de los
ciudadanos de los Estados Unidos, imitando el ejemplo del Senado romano,
que en las épocas críticas de la República solia recurrir á un dictador,
_ne quid respublica detrimenti capiat_. Una autoridad tan vaga é
indefinida como la que la Union poseia al principio, era enteramente
incompatible con las nociones regulares de libertad. Una soberanía tan
extraordinaria no podia durar, á pesar de que en el caso que hemos
referido, y en otros varios, fué ejercida con las mejores intenciones y
bajo la presion de una necesidad irresistible. Necesariamente tenia que
nulificarse ó degenerar en despotismo.
[5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué
revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el
pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los
artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con
facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia
nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J.,
Iredell J., y Blair J., en el caso de _Penhallow versus Doane_, 3
Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21,
25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del
Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la
América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de
Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en
esa época era miembro del Congreso, dice que entre los
representantes era general la creencia de que no tenian facultad
pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que
acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué
debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario
para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers,
vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha
tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La
Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última
procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su
soberanía.