VI. De los Artículos de Confederacion.

En todos los actos del Congreso se ve que era general la creencia sobre

la importancia y necesidad de la Union, y desde que se hizo la

declaracion de independencia, se creyó conveniente para su seguridad y

conservacion fijar en términos precisos y por medio de un instrumento

formal, la naturaleza de nuestro pacto, las facultades del Congreso y la

parte de soberanía que se reservaban los Estados. El 11 de Junio de 1776

el Congreso empezó á redactar los artículos de confederacion; pero hubo

muchas vacilaciones y demoras, y á pesar de que todos los Estados

estaban expuestos á los mismos peligros y luchaban por alcanzar el mismo

elevado objeto, el Congreso no pudo amalgamar los intereses y

preocupaciones discordantes de trece comunidades políticas distintas, ni

convenir en los términos de dichos artículos hasta el 15 de Octubre de

1777. Cuando fueron sometidos á las legislaturas de los Estados para su

exámen y ratificacion, se manifestó que eran el resultado de la

necesidad y del espíritu de conciliacion; que se habia convenido en

ellos, no por su mérito intrínseco, sino porque contenian el sistema mas

adaptable á las circunstancias de todos, lo que hacia concebir la

esperanza probable de que merecieran el asentimiento general.

Estos célebres artículos encontraron todavía mayores dificultades al ser

sometidos á la aprobacion de los Estados. La mayor parte de las

legislaturas se apresuraron á ratificarlos, demostrando con esto la

conviccion que tenian de la necesidad de la confederacion, y el espíritu

liberal de condescendencia y acomodamiento que las animaba. Pero

Delaware no los aprobó hasta 1779, y Maryland resueltamente los desechó,

dando terminantes instrucciones á sus delegados para que no los

ratificasen hasta que no se reformaran ó adicionaran por medio de un

nuevo convenio, á efecto de que se destinasen los terrenos baldíos que

se encontraban en la parte occidental de la Union á formar un fondo

comun para los gastos de la guerra.[4] Estos terrenos eran reclamados

por aquellos Estados en cuyo territorio y jurisdiccion estaban ubicados,

varios de los cuales guiados por la profunda conviccion que tenian de la

necesidad de la Union, se prestaban á ratificar los artículos sin

condicion alguna, ó en otras palabras, á constituir una Confederacion

separada que debia formarse de los Estados que los ratificasen, aunque

Maryland ú otros denegaran su asentimiento y sancion. La legislatura de

New-York por sus decretos de 23 de Octubre de 1779 y 19 de Febrero de

1780, llegó á consentir en ceder los terrenos baldíos que existian en

la parte occidental de su territorio para el uso y beneficio de los

Estados que llegaran á formar parte de la liga federal, renunciando

tanto la jurisdiccion como el derecho de tanteo que sobre ellos tenia.

La negativa en que Maryland persistió por tanto tiempo, alentó al

enemigo, fué perjudicial á la causa comun é hizo desmayar en sus

esperanzas á los amigos de la América, tanto nacionales como

extranjeros. Estas consideraciones al fin determinaron á ese Estado á

sacrificar generosamente sus pretensiones, y el 1º de marzo de 1781, á

los tres años de haber sido promulgados los artículos de confederacion,

recibieron la aprobacion unánime de los Estados Unidos.

[4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los

delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos,

Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la

declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada

colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar

acerca de su gobierno, policía é intereses locales.

Las dificultades que se presentaron en la redaccion y aprobacion de esos

artículos, cuando aun existia una calamidad terrible y general, y que al

fin solo el conocimiento del peligro comun pudo vencer, suministrarán un

ejemplo notable de la poderosa influencia que ejercen los intereses

locales y las pasiones discordantes, dándonos una leccion elocuente de

que en los consejos políticos es preciso que reine la moderacion.

Esos artículos investian al Congreso con los derechos preeminentes de la

soberanía política, los _jura summi imperii_ (aunque de una manera muy

imperfecta y bajo una organizacion la mas defectuosa), lo cual formaba

de todos los Estados una sola nacionalidad independiente, admitida y

reconocida por las naciones del mundo; y sin embargo, en realidad no

eran otra cosa que un digesto, ó mas bien una limitacion en la forma de

un pacto escrito, de aquel poder soberano, indefinido y discrecional que

el pueblo de las colonias habia delegado al Congreso en 1775, y que

habia sido libremente ejercido é implícitamente obedecido.[5] En las

actas del Congreso de fines de 1776 encontramos un caso notable del

ejercicio de ese vasto poder discrecional que hasta entonces no se habia

puesto en accion. En esa fecha los progresos que habian hecho las armas

británicas, infundian sérios temores por nuestra salvacion, y el

Congreso invistió al general en jefe por el término de seis meses con un

poder dictatorial absoluto sobre la libertad y la propiedad de los

ciudadanos de los Estados Unidos, imitando el ejemplo del Senado romano,

que en las épocas críticas de la República solia recurrir á un dictador,

_ne quid respublica detrimenti capiat_. Una autoridad tan vaga é

indefinida como la que la Union poseia al principio, era enteramente

incompatible con las nociones regulares de libertad. Una soberanía tan

extraordinaria no podia durar, á pesar de que en el caso que hemos

referido, y en otros varios, fué ejercida con las mejores intenciones y

bajo la presion de una necesidad irresistible. Necesariamente tenia que

nulificarse ó degenerar en despotismo.

[5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué

revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el

pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los

artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con

facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia

nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J.,

Iredell J., y Blair J., en el caso de _Penhallow versus Doane_, 3

Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21,

25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del

Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la

América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de

Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en

esa época era miembro del Congreso, dice que entre los

representantes era general la creencia de que no tenian facultad

pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que

acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué

debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario

para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers,

vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha

tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La

Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última

procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su

soberanía.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 10 / 115 题