Por lo que toca á los fines esenciales de la Union, tal vez habrian
bastado las dificultades que daban los artículos al Congreso si aquellas
se hubieran distribuido convenientemente en varios ramos de un gobierno
bien equilibrado, y se hubieran ejercido sobre los ciudadanos por medio
de un poder nacional, judicial y ejecutivo. Se daba al Congreso la
facultad exclusiva de arreglar nuestras relaciones exteriores, la de
hacer la guerra y la paz, y la absoluta de imponer contribuciones y
exigir el contingente de sangre; y las disposiciones que expidiera en el
ejercicio de estas facultades serian obligatorias para los Estados.
Pero, á semejanza de todas las anteriores confederaciones de Estados
independientes, tanto de la antigua Grecia como de la moderna Europa, el
Congreso comunicaba sus decretos á los Estados en su carácter soberano ó
capacidad colectiva. Este fué el defecto fundamental de la confederacion
de 1781, vicio que tendia á su destruccion: la experiencia ha demostrado
que fué pernicioso á todos los demás gobiernos que lo adoptaron como
principio. El gobierno llega á verse en la dura alternativa, ó de
tolerar que se desobedezcan las leyes de la Union, lo que es su ruina, ó
de apelar á las armas para hacerlas cumplir. Aunque los individuos
acaten y obedezcan la suave influencia del magistrado civil, éste nunca
será respetado por las sociedades organizadas que conocen su fuerza y
están sujetas á las pasiones. La historia de los gobiernos federales de
Grecia, Alemania, Suiza y Holanda presentan tristes ejemplos de
asoladoras guerras civiles producidas por la desobediencia de sus
miembros divididos. Para probar mi intento, solo mencionaré un caso
tomado de los anales de los cantones suizos, que en lo general han
llamado poco la atencion. En virtud de uno de los artículos de la
Confederacion Helvética, los cantones deben someter á la decision de
árbitros todas las diferencias que se suscitaren entre ellos. En el año
de 1440 se originó una disputa entre Zurich por una parte, y los
cantones de Schweitz y Glaris por la otra sobre ciertas pretensiones de
territorio. Zurich se negó á acatar la decision que se dió en su contra,
y las partes contendientes apelaron á las armas. Toda la Suiza, por
supuesto, se armó contra el miembro refractario, Zurich. Esta provincia
buscó proteccion en su antigua enemiga la Casa de Austria, y la
contienda no terminó en favor del decreto federal, sino despues de seis
años de una guerra cruel y destructora.[6] Si durante el régimen de la
Confederacion el gobierno de los Estados Unidos hubiera tenido la
suficiente energía para llevar adelante las exacciones constitucionales,
ésto habria sido fatal á las libertades públicas, porque el Congreso,
tal como estaba constituido entonces, era el depositario menos capaz y
seguro del poder público, puesto que toda la autoridad de la Nacion se
habia conferido á un solo cuerpo, en un conjunto complicado de
facultades jurisdiccionales. Fué ciertamente una fortuna, como los
hechos vinieron á probarlo despues, que las legislaturas de los Estados
se hubieran negado á conceder al Congreso el derecho de imponer y hacer
efectiva una contribucion general, á pesar de que entonces se creyó que
era una verdadera calamidad, y lo sintieron profundamente los amigos
inteligentes de la Union. Si hubieran condescendido, tal vez no se
habrian hecho esfuerzos para enmendar la confederacion, y el pueblo
americano, víctima desgraciada de una union débil é ineficaz, estaria
resintiendo sus consecuencias hasta el dia. En los artículos de
confederacion no habia disposicion alguna que autorizara al Congreso
para dar sancion penal á sus leyes. Bajo este aspecto la forma de
gobierno era mas defectuosa que otros sistemas de federacion que
encontramos en la historia. El Consejo de los Amfictiones en Grecia
tenia facultad para multar y castigar á los Estados refractarios.
Lacedemonia y Focia fueron sentenciadas ante ese Consejo, (que era el
representante de las doce naciones de la Grecia) y se exigió formalmente
á todos los Estados, que hicieran cumplir esa disposicion. La Dieta
germánica, tal como existió al principio, podia suspender los derechos
de los miembros que la formaban, en cuya virtud sus propiedades eran
confiscadas, y para hacer cumplir las leyes habia un Poder Judicial de
la Federacion y un Jefe Ejecutivo. Segun la antigua Confederacion, el
Congreso, á semejanza de los Estados Generales de la Confederacion
holandesa, no podia ejercer ninguna facultad en virtud de una simple
interpretacion, por necesaria que se la considerase para el ejercicio de
las que expresamente se le habian concedido. De ninguna facultad expresa
podia inferirse la concesion de otra como implícita, y fácilmente se
percibirá que el atenerse estricta y rigorosamente á la letra de una
atribucion, sin poderla interpretar de una manera liberal y equitativa
para llevar adelante los fines benéficos del gobierno, en muchos casos
debia frustrar enteramente los objetos de esa atribucion. Un gobierno,
cuyas atribuciones están demasiado restringidas para el cumplimiento de
su elevado encargo, tiene que nulificarse ó ser usurpador. De esto
tenemos ejemplos en la Confederacion de los Países Bajos antes de que
sucumbiera á los actos de violencia de la revolucion francesa. Mientras
que los actos de ese gobierno se ciñeron á sus límites constitucionales,
fué el mas débil de los que han existido. Los Estados Generales no
podian declarar la guerra, hacer la paz, celebrar alianzas, ni imponer
contribuciones sin el consentimiento de cada provincia, ni éstas podian
darlo sin haber obtenido antes el de todas las ciudades que tenian voz
en sus asambleas. La consecuencia de esto fué que el jefe de la
Confederacion, estrechado por una imperiosa necesidad, frecuentemente se
veia en la tentacion de asumir facultades que no le concedia la carta
fundamental de la Union, y de dispensarse el requisito de la unanimidad
que aquella exigia. Así sucedió en los años de 1648, 1657 y 1661, y es
todavía mas notable el precedente de 1668 dado por Sir William Temple,
de que él mismo fué autor.[7]
[6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist.
of Switzerland vol. I, chap. últ. La Confederacion suiza fué
reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco
cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno
de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y
solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que
resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y
la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen
exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejército y un
tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y
tratados en cuanto á sus asuntos locales y municipales, conservando
íntegra su soberanía originaria para todos los negocios domésticos.
Wheaton's Elements of International Law, 3.ª edicion, p. 95. (Véase
al fin nota I del traductor.)
_Nota 1, pág. 18._--Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de
29 de Mayo de 1874, una de las más progresistas que existen y de
la que pasamos á hacer un ligero sinópsis.
Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la
"_Confederacion Suiza_," que tiene por objeto asegurar la
independencia de la patria contra el extranjero, mantener la
tranquilidad y el órden en el interior, protejer la libertad y
los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad
comun.
Los Cantones no pueden celebrar entre sí alianzas ó tratados de
carácter político; pero sí pueden hacer convenciones sobre
asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo
someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podrá
suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario á
la Confederacion ó á los derechos de los demás Cantones. No
siendo así, los Cantones contratantes podrán pedir la
cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de
dichas convenciones.
En caso de disturbios interiores en algun Canton ó cuando el
peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dará
aviso inmediatamente al Consejo federal [_Ejecutivo_], á fin de
que convoque á la Asamblea ó proceda á dictar las medidas
necesarias dentro de los límites de su competencia. Si el caso
fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso
inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los
Cantones limítrofes, los que están obligados á darlo. Y si el
Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion
del Ejecutivo federal, éste puede intervenir sin ser requerido,
y está obligado á hacerlo así, cuando los disturbios locales
puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en
cualquier caso de intervencion, las autoridades federales
cuidarán de que se respeten las garantías que la Confederacion
asegura á los Cantones. Los gastos que se originaren serán
sufragados por el Canton que requirió el auxilio federal si dió
lugar á la intervencion, á ménos de que la Asamblea federal, en
consideracion á circunstancias particulares, determinare otra
cosa.