VII. Ineficacia de la Confederacion.

Por lo que toca á los fines esenciales de la Union, tal vez habrian

bastado las dificultades que daban los artículos al Congreso si aquellas

se hubieran distribuido convenientemente en varios ramos de un gobierno

bien equilibrado, y se hubieran ejercido sobre los ciudadanos por medio

de un poder nacional, judicial y ejecutivo. Se daba al Congreso la

facultad exclusiva de arreglar nuestras relaciones exteriores, la de

hacer la guerra y la paz, y la absoluta de imponer contribuciones y

exigir el contingente de sangre; y las disposiciones que expidiera en el

ejercicio de estas facultades serian obligatorias para los Estados.

Pero, á semejanza de todas las anteriores confederaciones de Estados

independientes, tanto de la antigua Grecia como de la moderna Europa, el

Congreso comunicaba sus decretos á los Estados en su carácter soberano ó

capacidad colectiva. Este fué el defecto fundamental de la confederacion

de 1781, vicio que tendia á su destruccion: la experiencia ha demostrado

que fué pernicioso á todos los demás gobiernos que lo adoptaron como

principio. El gobierno llega á verse en la dura alternativa, ó de

tolerar que se desobedezcan las leyes de la Union, lo que es su ruina, ó

de apelar á las armas para hacerlas cumplir. Aunque los individuos

acaten y obedezcan la suave influencia del magistrado civil, éste nunca

será respetado por las sociedades organizadas que conocen su fuerza y

están sujetas á las pasiones. La historia de los gobiernos federales de

Grecia, Alemania, Suiza y Holanda presentan tristes ejemplos de

asoladoras guerras civiles producidas por la desobediencia de sus

miembros divididos. Para probar mi intento, solo mencionaré un caso

tomado de los anales de los cantones suizos, que en lo general han

llamado poco la atencion. En virtud de uno de los artículos de la

Confederacion Helvética, los cantones deben someter á la decision de

árbitros todas las diferencias que se suscitaren entre ellos. En el año

de 1440 se originó una disputa entre Zurich por una parte, y los

cantones de Schweitz y Glaris por la otra sobre ciertas pretensiones de

territorio. Zurich se negó á acatar la decision que se dió en su contra,

y las partes contendientes apelaron á las armas. Toda la Suiza, por

supuesto, se armó contra el miembro refractario, Zurich. Esta provincia

buscó proteccion en su antigua enemiga la Casa de Austria, y la

contienda no terminó en favor del decreto federal, sino despues de seis

años de una guerra cruel y destructora.[6] Si durante el régimen de la

Confederacion el gobierno de los Estados Unidos hubiera tenido la

suficiente energía para llevar adelante las exacciones constitucionales,

ésto habria sido fatal á las libertades públicas, porque el Congreso,

tal como estaba constituido entonces, era el depositario menos capaz y

seguro del poder público, puesto que toda la autoridad de la Nacion se

habia conferido á un solo cuerpo, en un conjunto complicado de

facultades jurisdiccionales. Fué ciertamente una fortuna, como los

hechos vinieron á probarlo despues, que las legislaturas de los Estados

se hubieran negado á conceder al Congreso el derecho de imponer y hacer

efectiva una contribucion general, á pesar de que entonces se creyó que

era una verdadera calamidad, y lo sintieron profundamente los amigos

inteligentes de la Union. Si hubieran condescendido, tal vez no se

habrian hecho esfuerzos para enmendar la confederacion, y el pueblo

americano, víctima desgraciada de una union débil é ineficaz, estaria

resintiendo sus consecuencias hasta el dia. En los artículos de

confederacion no habia disposicion alguna que autorizara al Congreso

para dar sancion penal á sus leyes. Bajo este aspecto la forma de

gobierno era mas defectuosa que otros sistemas de federacion que

encontramos en la historia. El Consejo de los Amfictiones en Grecia

tenia facultad para multar y castigar á los Estados refractarios.

Lacedemonia y Focia fueron sentenciadas ante ese Consejo, (que era el

representante de las doce naciones de la Grecia) y se exigió formalmente

á todos los Estados, que hicieran cumplir esa disposicion. La Dieta

germánica, tal como existió al principio, podia suspender los derechos

de los miembros que la formaban, en cuya virtud sus propiedades eran

confiscadas, y para hacer cumplir las leyes habia un Poder Judicial de

la Federacion y un Jefe Ejecutivo. Segun la antigua Confederacion, el

Congreso, á semejanza de los Estados Generales de la Confederacion

holandesa, no podia ejercer ninguna facultad en virtud de una simple

interpretacion, por necesaria que se la considerase para el ejercicio de

las que expresamente se le habian concedido. De ninguna facultad expresa

podia inferirse la concesion de otra como implícita, y fácilmente se

percibirá que el atenerse estricta y rigorosamente á la letra de una

atribucion, sin poderla interpretar de una manera liberal y equitativa

para llevar adelante los fines benéficos del gobierno, en muchos casos

debia frustrar enteramente los objetos de esa atribucion. Un gobierno,

cuyas atribuciones están demasiado restringidas para el cumplimiento de

su elevado encargo, tiene que nulificarse ó ser usurpador. De esto

tenemos ejemplos en la Confederacion de los Países Bajos antes de que

sucumbiera á los actos de violencia de la revolucion francesa. Mientras

que los actos de ese gobierno se ciñeron á sus límites constitucionales,

fué el mas débil de los que han existido. Los Estados Generales no

podian declarar la guerra, hacer la paz, celebrar alianzas, ni imponer

contribuciones sin el consentimiento de cada provincia, ni éstas podian

darlo sin haber obtenido antes el de todas las ciudades que tenian voz

en sus asambleas. La consecuencia de esto fué que el jefe de la

Confederacion, estrechado por una imperiosa necesidad, frecuentemente se

veia en la tentacion de asumir facultades que no le concedia la carta

fundamental de la Union, y de dispensarse el requisito de la unanimidad

que aquella exigia. Así sucedió en los años de 1648, 1657 y 1661, y es

todavía mas notable el precedente de 1668 dado por Sir William Temple,

de que él mismo fué autor.[7]

[6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist.

of Switzerland vol. I, chap. últ. La Confederacion suiza fué

reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco

cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno

de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y

solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que

resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y

la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen

exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejército y un

tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y

tratados en cuanto á sus asuntos locales y municipales, conservando

íntegra su soberanía originaria para todos los negocios domésticos.

Wheaton's Elements of International Law, 3.ª edicion, p. 95. (Véase

al fin nota I del traductor.)

_Nota 1, pág. 18._--Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de

29 de Mayo de 1874, una de las más progresistas que existen y de

la que pasamos á hacer un ligero sinópsis.

Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la

"_Confederacion Suiza_," que tiene por objeto asegurar la

independencia de la patria contra el extranjero, mantener la

tranquilidad y el órden en el interior, protejer la libertad y

los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad

comun.

Los Cantones no pueden celebrar entre sí alianzas ó tratados de

carácter político; pero sí pueden hacer convenciones sobre

asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo

someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podrá

suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario á

la Confederacion ó á los derechos de los demás Cantones. No

siendo así, los Cantones contratantes podrán pedir la

cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de

dichas convenciones.

En caso de disturbios interiores en algun Canton ó cuando el

peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dará

aviso inmediatamente al Consejo federal [_Ejecutivo_], á fin de

que convoque á la Asamblea ó proceda á dictar las medidas

necesarias dentro de los límites de su competencia. Si el caso

fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso

inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los

Cantones limítrofes, los que están obligados á darlo. Y si el

Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion

del Ejecutivo federal, éste puede intervenir sin ser requerido,

y está obligado á hacerlo así, cuando los disturbios locales

puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en

cualquier caso de intervencion, las autoridades federales

cuidarán de que se respeten las garantías que la Confederacion

asegura á los Cantones. Los gastos que se originaren serán

sufragados por el Canton que requirió el auxilio federal si dió

lugar á la intervencion, á ménos de que la Asamblea federal, en

consideracion á circunstancias particulares, determinare otra

cosa.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 11 / 115 题