ARTÍCULO IX.

La República de Haití no modificará, sin previo acuerdo con el

Presidente de los Estados Unidos, los derechos arancelarios al

efecto de reducir las rentas provenientes de ellos; y a fin de que

las rentas de la República sean suficientes para el pago de la

deuda pública y los gastos del Gobierno, y para preservar la

tranquilidad pública y promover la prosperidad material, la

República de Haití cooperará con el Consultor Fiscal en las

recomendaciones para la adopción de métodos de recaudación y

erogación de las rentas, y las nuevas fuentes de ingresos que

fueren necesarias.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 64 / 76 题