ARTÍCULO VIII.

La República de Haití no aumentará su deuda pública sin previo

acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos; ni contraerá

deuda alguna, ni asumirá ninguna obligación pecuniaria sino en el

caso de que las rentas ordinarias de la República, disponibles para

tal propósito, después de cubrir los gastos del Gobierno, sean

suficientes para pagar el interés y constituir un fondo de

amortización para el pago final de tal deuda.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 63 / 76 题