ARTÍCULO X.

El Gobierno haitiano se compromete a crear sin demora, una

eficiente fuerza militar de policía, urbana y rural, compuesta de

haitianos nativos, para la preservación de la paz doméstica, la

seguridad de los derechos individuales y la plena observancia de

las estipulaciones de este tratado. Esta fuerza militar de policía

será organizada y comandada por oficiales americanos, nombrados por

el Presidente de Haití, previa designación por el Presidente de los

Estados Unidos. El Gobierno haitiano investirá a estos oficiales

con la propia y necesaria autoridad, y los apoyará en el desempeño

de sus funciones. Estos oficiales serán reemplazados por haitianos

a medida que éstos prueben su competencia para el desempeño de

tales funciones en exámenes practicados bajo la dirección de una

Junta elegida por el oficial americano de más alta graduación de

esta fuerza, y en presencia de un representante del Gobierno

haitiano. La fuerza militar de policía creada por este artículo,

tendrá, bajo la dirección del Gobierno haitiano, la

superintendencia y control de armas y municiones, provisiones

militares, y del tráfico de estos elementos, en toda la República.

Las Altas Partes Contratantes convienen en que las estipulaciones

de este artículo son necesarias para prevenir guerras civiles y

disturbios.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 65 / 76 题