El Gobierno haitiano se compromete a crear sin demora, una
eficiente fuerza militar de policía, urbana y rural, compuesta de
haitianos nativos, para la preservación de la paz doméstica, la
seguridad de los derechos individuales y la plena observancia de
las estipulaciones de este tratado. Esta fuerza militar de policía
será organizada y comandada por oficiales americanos, nombrados por
el Presidente de Haití, previa designación por el Presidente de los
Estados Unidos. El Gobierno haitiano investirá a estos oficiales
con la propia y necesaria autoridad, y los apoyará en el desempeño
de sus funciones. Estos oficiales serán reemplazados por haitianos
a medida que éstos prueben su competencia para el desempeño de
tales funciones en exámenes practicados bajo la dirección de una
Junta elegida por el oficial americano de más alta graduación de
esta fuerza, y en presencia de un representante del Gobierno
haitiano. La fuerza militar de policía creada por este artículo,
tendrá, bajo la dirección del Gobierno haitiano, la
superintendencia y control de armas y municiones, provisiones
militares, y del tráfico de estos elementos, en toda la República.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que las estipulaciones
de este artículo son necesarias para prevenir guerras civiles y
disturbios.