ARTÍCULO VII.

El Receptor General pasará mensualmente una relación de las

recaudaciones e ingresos y egresos a las autoridades competentes de

la República de Haití, y al Departamento de Estado de los Estados

Unidos, las cuales relaciones estarán en todo tiempo a la

disposición de las autoridades competentes de cada uno de los dos

Gobiernos para su inspección y verificación.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 62 / 76 题