ARTÍCULO IV.

Nombrado el Consultor Fiscal, el Presidente de la República de

Haití, con la cooperación del Consultor Fiscal, cotejará,

clasificará, arreglará y hará una exposición completa de todas las

deudas de la República, su monto, carácter, fecha de vencimiento y

condición, los intereses que devengan y el fondo de amortización

necesario para su final cancelación.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 59 / 76 题